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El STJ confirmó la condena contra coautor de un robo calificado en Stefenelli

Pérez Guajardo deberá pasar 6 años en prisión por un robo ocurrido en Stefenelli en mayo del 2015. Junto a otros dos sujetos, amenazaron a una mujer con que le iban a pegar un tiro a su hijo, y se llevaron 700 pesos argentinos y 35.000 chilenos.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de prisión efectiva contra el coautor de un robo calificado del que fueron víctimas una mujer y su hijo menor de edad en Roca. En diciembre de 2015 la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad condenó a Lucas Fabián Pérez Guajardo a la pena de 6 años de prisión al declararlo «coautor del delito de robo agravado por el uso de armas, en el caso de la de fuego cuya aptitud no ha podido ser acreditada, y en poblado y en banda». Contra aquel fallo, el defensor particular José Gabriel Pérez interpuso el recurso de casación que ahora fue rechazado por el STJ, con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Sergio Barotto.

La defensa cuestionó la calificación legal que se dio al delito, afirmando que el arma blanca cuya utilización se atribuyó a su defendido «se condice más con una llave o herramienta que con un elemento corto punzante». También reprochó «que se haya tenido por acreditada la existencia de una banda, porque en el lugar del hecho fueron habidas y detenidas solo dos personas», y relativizó las declaraciones testimoniales valoradas por el Tribunal. Finalmente, solicitó una reducción de la calificación legal y la disminución de la pena a la de 3 años de prisión.

La Cámara roquense tuvo por acreditado que el 15 de mayo de 2015, alrededor de 15 horas, Pérez Guajardo, de 32 años, junto a otro hombre de 30 años (también detenido ese día) y un tercer sujeto no identificado utilizaron un arma de fuego y un cuchillo al ingresar a robar en una vivienda de la calle Rochdale, en jurisdicción de Stefenelli. Surge de la sentencia que ingresaron por la puerta principal y que dentro de la casa Pérez Guajardo sujetó a un niño de 12 años utilizando un cuchillo, mientras que el otro hombre amenazó con un arma de fuego a la madre del nene y un tercero los esperó en las inmediaciones, a bordo de un vehículo. La mujer, «ante el reclamo insistente de dinero por parte de los imputados, quienes además le decían que le iban a pegar un tiro al hijo, les entregó la suma de 700 pesos argentinos y 35.000 pesos chilenos». Por último, se apoderaron de dos teléfonos celulares y se dieron a la fuga. Sin embargo, un familiar de las víctimas, que es policía y se encontraba cerca de la casa, «ubica a los imputados y los detiene, evitando que subieran al auto conducido por el prófugo», el cual «los abandonó y se fue del lugar».

«El agravio referido a la errónea calificación no es más que una distinta apreciación de la prueba, pues se basa en la opinión subjetiva de la defensa sobre determinados extremos fácticos que el sentenciante estableció motivadamente de diferente forma», concluyó en su voto el juez Mansilla. «Revisado de modo integral lo decidido, en el marco de los agravios deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, por la ausencia de una crítica concreta y razonada», resolvió finalmente el STJ.

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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo

La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

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Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.

Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.

La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.

El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.

La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.

Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.

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