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Condenan a una mujer de Roca por corrupción y sustracción de menores

Tendrá que pasar 8 años en prisión por abusar de una niña que tenía 11 años cuando se registró el primero de los hechos, en octubre de 2013.

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La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a una mujer de esta ciudad a cumplir la pena de 8 años de prisión tras declararla autora de los delitos de «abuso sexual simple, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, en concurso real con desobediencia y sustracción de menores». La víctima fue una niña que tenía 11 años en octubre de 2013, cuando se registró el primero de los hechos.

Los jueces Verónica Rodríguez (voto rector), Laura Pérez y Fernando Sánchez Freytes tuvieron por acreditado que la imputada A.G.E., actualmente de 32 años, desplegó durante al menos un año «determinadas acciones de contenido sexual tendientes a depravar la conducta sexual de la menor». «Los actos de carácter sexual llevados a cabo en reiteradas oportunidades, la diferencia de edad entre víctima y victimaria, la duración en el tiempo de tales actos, y su calidad de prematuros y abusivos, presentan entidad suficiente para provocar un efecto emocional grave en la sexualidad aún no desarrollada de la menor, quien por su edad no puede comprender su significado (…) dejando en evidencia la deliberada intención de querer corromperla, acelerando sus instintos sexuales para luego servirse de ella en el futuro», concluyó en el juicio el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli en cuanto al delito de promoción de la corrupción de menores.

Por otra parte, el delito de desobediencia se configuró cuando, en distintos momentos del año 2014, la mujer recibió en su vivienda a la menor de edad pese a saber de manera fehaciente que estaba vigente en su contra una prohibición de acercamiento en resguardo de la niña. Durante el proceso se verificó que la víctima regularmente abandonaba su hogar y el centro CAINA donde estuvo alojada para tomar contacto con la mujer.

En uno de esos encuentros se produjo el delito de «sustracción de menores». Ocurrió cuando familiares de la niña y efectivos policiales acudieron a la vivienda de la acusada y, pese a que ésta «negó en todo momento que la niña se encontrara allí», la misma fue hallada «dentro de un ropero dispuesto en la habitación de la imputada».

En el juicio, tanto el Fiscal de Cámara como la Defensora de Menores Estela Aroca coincidieron en solicitar la pena de 8 años de prisión, mientras que el Defensor Oficial Miguel Salomón solicitó la absolución de todos los cargos.
«Valorando la totalidad de la prueba (…) estoy en condiciones de señalar que los dichos exculpatorios de A.G.E. carecen de sustento probatorio y jurídico», sostuvo en su voto la presidenta del Tribunal, concluyendo que «han quedado acreditados, con la certeza que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva» sobre tres de los cinco hechos atribuidos. En las dos imputaciones restantes, de similar tenor, la mujer resultó absuelta de culpa y cargo.

Además de múltiples declaraciones testimoniales, pericias e informes del Organismo Proteccional y la Oficina de Atención a la Víctima, los jueces valoraron como prueba las fotografías, audios y videos «de indiscutido contenido sexual» en los que aparece la niña, hallados en los teléfonos celulares y tarjetas de memoria secuestrados a la imputada.

Para los jueces, los hechos acreditados, iniciados como una «relación sentimental oculta», y su prolongación en el tiempo, provocaron en la niña «indefectiblemente una desviación del normal ejercicio de su sexualidad y personalidad», tal como lo sostuvieron los informes psicológicos.

Por no encontrarse firme la sentencia y por considerar que no están acreditados los riesgos procesales, el Tribunal resolvió no dictar la prisión preventiva a la imputada. En reemplazo de esa cautelar, la Cámara mantuvo la prohibición de acercamiento y otras medidas restrictivas ya vigentes sobre la acusada y agregó la prohibición de salir del país, todo bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención en caso de incumplimiento.

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La Justicia ratificó la prisión preventiva para la banda acusada de 12 violentos robos en la región

Tras el fallo, continúan vigentes las calificaciones y medidas cautelares dictadas luego de los allanamientos simultáneos del 13 de noviembre, que derivaron en la detención de los 5 acusados.

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El juez de juicio no hizo lugar este martes (09/12) a los agravios presentados por las defensas particulares de los 5 imputados señalados por la Fiscalía como integrantes de una asociación ilícita que habría perpetrado 12 hechos delictivos en el Alto Valle. Con esta decisión, se mantienen en pie tanto la acusación fiscal como la calificación legal y las prisiones preventivas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.

La formulación de cargos había tenido lugar el pasado 13 de noviembre, tras una serie de allanamientos simultáneos realizados por la Policía de Río Negro en General Roca y Cipolletti. En aquella audiencia, el juez de Garantías dispuso la prisión preventiva por 4 meses para todos los imputados.

Según la acusación, el grupo actuaba bajo un modus operandi reiterado y minucioso: realizaban tareas previas de vigilancia sobre objetivos seleccionados, utilizaban uno o dos vehículos sustraídos para trasladarse y irrumpían violentamente por accesos traseros, trepando paredones y techos. En el interior, reducían a las víctimas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían dólares y la ubicación de cajas fuertes.
También se llevaban elementos de valor como oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares- y los DVR de cámaras de seguridad, para borrar registros de su ingreso.

Los 12 hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, 11 en General Roca y uno en Allen.

Además de la acusación por integrar una asociación ilícita, a los imputados se les atribuyen distintos delitos según su presunta participación en cada caso: robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda, en algunos episodios agravado por escalamiento, y privación ilegítima de la libertad con violencia. Algunos enfrentan también cargos por robo y hurto de vehículos.

Durante la audiencia, la Fiscalía reiteró que «estas 5 personas se dedicaban a trabajar de esto: hay una selectividad de objetivos, un análisis prolijo de las víctimas y una estrategia definida para concretar los hechos».

La fiscal jefa agregó que la conducta «supera la mera actuación plural circunstancial» y que los hechos «han conmocionado a la sociedad», sin descartar que puedan surgir nuevas evidencias o involucrados.

Con el rechazo de los agravios, la situación procesal de los 5 acusados continúa sin modificaciones y se mantienen las medidas cautelares establecidas por el juez de Garantías.

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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación

El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

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Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.

Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.

Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».

El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.

El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.

La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.

«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».

El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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