Judiciales
Condenan a una mujer de Roca por corrupción y sustracción de menores
Tendrá que pasar 8 años en prisión por abusar de una niña que tenía 11 años cuando se registró el primero de los hechos, en octubre de 2013.

La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a una mujer de esta ciudad a cumplir la pena de 8 años de prisión tras declararla autora de los delitos de «abuso sexual simple, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, en concurso real con desobediencia y sustracción de menores». La víctima fue una niña que tenía 11 años en octubre de 2013, cuando se registró el primero de los hechos.
Los jueces Verónica Rodríguez (voto rector), Laura Pérez y Fernando Sánchez Freytes tuvieron por acreditado que la imputada A.G.E., actualmente de 32 años, desplegó durante al menos un año «determinadas acciones de contenido sexual tendientes a depravar la conducta sexual de la menor». «Los actos de carácter sexual llevados a cabo en reiteradas oportunidades, la diferencia de edad entre víctima y victimaria, la duración en el tiempo de tales actos, y su calidad de prematuros y abusivos, presentan entidad suficiente para provocar un efecto emocional grave en la sexualidad aún no desarrollada de la menor, quien por su edad no puede comprender su significado (…) dejando en evidencia la deliberada intención de querer corromperla, acelerando sus instintos sexuales para luego servirse de ella en el futuro», concluyó en el juicio el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli en cuanto al delito de promoción de la corrupción de menores.
Por otra parte, el delito de desobediencia se configuró cuando, en distintos momentos del año 2014, la mujer recibió en su vivienda a la menor de edad pese a saber de manera fehaciente que estaba vigente en su contra una prohibición de acercamiento en resguardo de la niña. Durante el proceso se verificó que la víctima regularmente abandonaba su hogar y el centro CAINA donde estuvo alojada para tomar contacto con la mujer.
En uno de esos encuentros se produjo el delito de «sustracción de menores». Ocurrió cuando familiares de la niña y efectivos policiales acudieron a la vivienda de la acusada y, pese a que ésta «negó en todo momento que la niña se encontrara allí», la misma fue hallada «dentro de un ropero dispuesto en la habitación de la imputada».
En el juicio, tanto el Fiscal de Cámara como la Defensora de Menores Estela Aroca coincidieron en solicitar la pena de 8 años de prisión, mientras que el Defensor Oficial Miguel Salomón solicitó la absolución de todos los cargos.
«Valorando la totalidad de la prueba (…) estoy en condiciones de señalar que los dichos exculpatorios de A.G.E. carecen de sustento probatorio y jurídico», sostuvo en su voto la presidenta del Tribunal, concluyendo que «han quedado acreditados, con la certeza que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva» sobre tres de los cinco hechos atribuidos. En las dos imputaciones restantes, de similar tenor, la mujer resultó absuelta de culpa y cargo.
Además de múltiples declaraciones testimoniales, pericias e informes del Organismo Proteccional y la Oficina de Atención a la Víctima, los jueces valoraron como prueba las fotografías, audios y videos «de indiscutido contenido sexual» en los que aparece la niña, hallados en los teléfonos celulares y tarjetas de memoria secuestrados a la imputada.
Para los jueces, los hechos acreditados, iniciados como una «relación sentimental oculta», y su prolongación en el tiempo, provocaron en la niña «indefectiblemente una desviación del normal ejercicio de su sexualidad y personalidad», tal como lo sostuvieron los informes psicológicos.
Por no encontrarse firme la sentencia y por considerar que no están acreditados los riesgos procesales, el Tribunal resolvió no dictar la prisión preventiva a la imputada. En reemplazo de esa cautelar, la Cámara mantuvo la prohibición de acercamiento y otras medidas restrictivas ya vigentes sobre la acusada y agregó la prohibición de salir del país, todo bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención en caso de incumplimiento.
Judiciales
Piden condenar a los dos acusados por la brutal agresión ocurrida en pleno centro de Roca
El Tribunal adelantó la libertad de uno de los imputados y mantuvo la prisión preventiva del otro.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que los dos hombres que arribaron a juicio, sean declarados responsables penales por el hecho ocurrido el 16 de junio a la madrugada en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos de General Roca. Además, solicitó que ambos imputados continúen detenidos cumpliendo prisión preventiva.
Durante sus alegatos, la fiscalía explicó que de las cuatro personas involucradas, uno de ellos -mayor de edad- aceptó su responsabilidad en diciembre pasado y cumple una condena única de 8 años y 11 meses de prisión. Mientras que el cuarto imputado -menor de edad- también reconoció oportunamente haber participado del hecho y sobre él rigen estrictas medidas.
«En esta sala escuchamos a la mamá de la víctima cuando declaró, explicó que a su hijo lo movilizaron consciente luego de la golpiza y que en varias oportunidades el joven señaló a quienes lo atacaron», dijo la representante fiscal.
«Pero no lo dice únicamente ahí, sino que luego lo repite -con las limitaciones que evidentemente quedaron luego del ataque- en el dispositivo de Cámara Gesell. Pese a que hay cosas que no las recuerda, no es porque tenga mala memoria, sino -como dijo él- porque le partieron la cabeza», enfatizó la fiscalía.
«Sabemos que a los otros dos imputados que ya fueron condenados, personal policial los vio huir del lugar, además ratificaron las características físicas para saber si a quienes habían detenido eran los señalados», detalló el Ministerio Público Fiscal.
«Es más uno de ellos tenía un pedazo de escombro en su mano, mismo elemento que su consorte de causa utilizó para atacar a la victima, mientras que los otros facilitaron la acción», agregó la fiscal.
«Éste hombre huía por calle Tres Arroyos y arroja el elemento cuando ve que la Policía y la seguridad del boliche lo siguen. Es más, cuando es detenido dijo: ‘yo sólo le pegue, sólo le pegue’”, argumentó la acusación pública.
«Otra testigo muy importante fue una señora que fue a buscar a su hija, que sin querer observó toda la dinámica del hecho y bajó del vehículo a auxiliar a la víctima», dijo la fiscal.
Más adelante, la querella adhirió a lo expresado por la Fiscalía, y solicitaron en conjunto que sean declarados responsables como co-autores de tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de 18 años.
Mientras que las dos defensas particulares insistieron en la absolución de sus asistidos.
El próximo miércoles (17/06), a las 12 del mediodía, el Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su resolución completa, mientras que adelantó -tras el pedido de la Fiscalía que ambos imputados continúen detenidos- la absolución de uno de ellos. De esta manera, ese imputado recobró su libertad mientras que sobre el otro los magistrados resolvieron que continúe detenido hasta la sentencia respecto de la responsabilidad o no.
Judiciales
Considerada un ser sintiente: Una ex pareja deberá compartir el cuidado de su mascota
El fallo se apartó de la visión tradicional que considera a los animales como objetos y destacó la capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

Una jueza de Familia de Viedma hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por un hombre que solicitó mantener el vínculo con una perra que integró durante casi una década el proyecto de vida compartido con su ex pareja. La sentencia aborda un debate jurídico cada vez más frecuente: si los animales domésticos deben ser considerados objetos o si corresponde reconocerles una condición distinta vinculada a su capacidad de sentir y generar lazos afectivos.
El caso se originó luego de la separación de una pareja que había convivido durante varios años y que compartía la crianza de una perra de gran tamaño y avanzada edad. Tras la ruptura, ambas personas mantuvieron durante un tiempo un sistema informal de convivencia alternada con el animal, pero posteriormente surgieron desacuerdos que derivaron en una demanda para establecer judicialmente un régimen de comunicación.
Al analizar la cuestión, la magistrada señaló que no existe en la actualidad una regulación específica que determine cómo resolver los conflictos vinculados a mascotas cuando finalizan las relaciones de pareja. Sin embargo, sostuvo que la ausencia de una norma concreta no impide dar una respuesta judicial a una realidad social que se presenta cada vez con más frecuencia.
El núcleo de la sentencia se concentra en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los animales. La jueza recordó que el Código Civil y Comercial todavía los ubica dentro de la categoría de cosas muebles, pero consideró que esa definición resulta insuficiente frente a la evolución social y jurídica. En ese sentido expresó que «voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia».
La resolución repasa antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres capaces de experimentar dolor, placer y vínculos afectivos. También menciona el caso de la orangutana Sandra, considerado un antecedente relevante en la discusión sobre los derechos de los animales. A partir de esas referencias, la magistrada destacó que los animales domésticos no pueden equipararse a objetos materiales y que los vínculos que establecen con las personas merecen una valoración jurídica diferente.
Durante el proceso también hubo una observación de la jueza sobre el modo en que un profesional de la abogacía que ejercía la defensa formuló sus planteos. La magistrada señaló que entendía que la “efusividad terminológica” podía formar parte del ejercicio profesional, pero advirtió que los abogados y abogadas deben cuidar que esa intensidad argumental no se confunda con faltas de respeto al Tribunal ni a la contraparte. «La buena fe procesal, también en el empleo del lenguaje, debe ser uno de los más grandes desvelos de los operadores del derecho, máxime si se trata de procesos familiares», sostuvo.
Durante el proceso quedó acreditado que la perra formó parte de la vida familiar de ambas personas desde que era cachorra. Testigos declararon que ambos participaban de sus cuidados cotidianos, de la atención veterinaria y de su crianza. La jueza concluyó que existió un vínculo socioafectivo consolidado y remarcó que la relación entre humanos y animales puede generar lazos que el derecho debe reconocer. Citó doctrina especializada para sostener que la socioafectividad permite valorar los vínculos basados en el afecto por encima de criterios estrictamente vinculados con la biología o la propiedad.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la definición sobre la propiedad del animal. Aunque la prueba demostró que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, la magistrada entendió que ese dato no resultaba decisivo para resolver el conflicto. De manera expresa afirmó que «aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad». Añadió que la perra es un ser sintiente capaz de establecer vínculos con las personas que forman parte de su entorno cotidiano.
La jueza también descartó que la solución dependiera de determinar quién era el dueño del animal. En uno de los pasajes centrales de la sentencia sostuvo que «no reviste importancia el carácter de ‘dueño’ del animal, ni siquiera quien la eligió ni a quien se la regalaron». Según explicó, lo verdaderamente relevante fue la conducta mantenida durante años por ambas partes, quienes criaron a la perra conjuntamente e hicieron de ella un miembro más de la familia.
A partir de esa conclusión, la magistrada reconoció el derecho de ambas personas a continuar compartiendo tiempo con la mascota. No obstante, aclaró que ese derecho debía compatibilizarse con el bienestar del animal. La sentencia señala que la perra tiene diez años, un gran tamaño y dificultades para los traslados, circunstancias que obligan a priorizar su estabilidad y calidad de vida por encima de cualquier pretensión basada en la propiedad. Por ello indicó que la decisión debía orientarse al «bienestar del animal reconocido como ser sintiente y no como objeto de propiedad de las partes».
Finalmente, el fallo estableció un régimen de comunicación que mantiene el esquema que ambas personas venían aplicando de manera provisoria. La perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y luego dos semanas en el domicilio de la otra. Además, deberán informarse mutuamente cualquier problema de salud o atención veterinaria necesaria, mientras que los gastos de traslado serán afrontados en partes iguales. Para la jueza, esa modalidad es la que mejor protege los intereses del animal y garantiza la continuidad de los vínculos afectivos construidos a lo largo de toda su vida.
Judiciales
Ordenan terminar con agravios en redes sociales y derivan un conflicto vecinal a mediación
El conflicto incluyó acusaciones públicas en Facebook y reclamos vinculados a una bicicleta.

Un juzgado de Paz dictó medidas preventivas para poner fin a un conflicto vecinal que derivó en agravios públicos y publicaciones ofensivas en redes sociales. Para apaciguar la escalada de violencia digital utilizó la Ley Contravencional, que permite resoluciones más rápidas ante situaciones de menor gravedad.
La actuación se inició a partir de una denuncia presentada por una mujer contra otra vecina, a quien acusó de hostigarla en la vía pública y de publicar mensajes agraviantes en Facebook. La calificaba de «chorra». Según la denunciante, los comentarios también fueron replicados en páginas de amplia difusión local.
El origen del conflicto estaría vinculado a una bicicleta que permaneció en la chacra de la señora que inició la demanda. En una audiencia realizada posteriormente, la mujer denunciada sostuvo que le «prestó» ese rodado, pero luego alegó que «nunca me la pagó». Además, reconoció haber realizado publicaciones injuriantes en redes sociales y se comprometió a eliminarlas.
La jueza de Paz de Conesa recordó que la Ley Contravencional de Río Negro establece que, antes de continuar con una acción de instancia privada, las partes deben recurrir a mecanismos autocompositivos como la mediación o la conciliación para intentar recomponer los intereses afectados y restablecer la paz social.
Como medida cautelar y preventiva, ordenó que ambas partes se abstengan de protagonizar incidentes, proferir agravios o realizar reclamos personales, tanto en espacios públicos como privados. También dispuso que no efectúen comentarios ni publicaciones en redes sociales que puedan generar hostilidad, degradación o humillación hacia la otra parte.
Asimismo, resolvió remitir las actuaciones al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) para que intervenga en la búsqueda de una solución consensuada.
La resolución advirtió que el incumplimiento de las medidas podrá dar lugar a la aplicación de sanciones previstas por la legislación contravencional, entre ellas amonestaciones, prohibiciones de concurrir a determinados lugares, trabajo comunitario, multas o arresto.





