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Confirman procesamiento por homicidio y lesiones culposas en Roca

Fue por un siniestro vial ocurrido en febrero pasado en la Ruta 22 y Vintter, en el que una joven mujer, embarazada de 7 meses, falleció y otras cuatro personas resultaron con heridas leves y graves.

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La Cámara Criminal Tercera de Roca confirmó el auto de procesamiento del único imputado por un siniestro vial ocurrido en febrero pasado en Roca, en el que una joven mujer falleció y otras cuatro personas resultaron con heridas leves y graves.

En el juzgado de Instrucción N° 6 de esta ciudad se dictó el procesamiento de C.J.M. como presunto responsable de los delitos de «homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor», del que resultó víctima Romina Acosta, «en concurso ideal con lesiones leves culposas (tres hechos)», de las que resultaron víctimas tres hombres; «en concurso ideal con lesiones graves culposas» que sufrió una mujer mayor, madre de la víctima fatal y pareja del conductor imputado. Contra aquel procesamiento la defensa interpuso un recurso de apelación que fue rechazado esta semana por la Cámara.

El hecho ocurrió el 13 de febrero pasado. El imputado conducía un Seat Cordoba por calle Vintter en sentido norte – sur y al intentar subir a la Ruta 22 resultó embestido en su lateral derecho por una Renault Trafic que circulaba de oeste a este por la vía principal. En el rodado menor viajaban el imputado y tres personas más, mientras que en la camioneta iban dos jóvenes que también resultaron lesionados.

En la instancia de apelación, el defensor particular Alberto Cariatore pidió que se dicte el sobreseimiento o la falta de mérito, afirmando que la Trafic circulaba en exceso de velocidad.

Por su parte el Fiscal de Cámara subrogante, Miguel Fernández Jahde, solicitó la confirmación del procesamiento. Sostuvo que el imputado «violó las reglas de prioridad de paso, ya que circulaba por una vía de mucha menor entidad y para realizar el ingreso a la ruta debió esperar a que la vía se encuentre expedita».

Finalmente el abogado Fabio Torriggiani, en representación de la parte querellante, pidió la confirmación del procesamiento alegando que todo se debió a la «invasión intempestiva» del vehículo del imputado en la ruta. Sostuvo además que «el hecho de que C.J.M. no se haya sometido al examen de alcoholemia debe considerarse un indicio en su contra».

Al resolver la apelación los jueces de la Cámara Criminal Tercera Verónica Rodríguez, Laura Pérez y Fernando Sánchez Freutes sostuvieron: «entendemos que el imputado emprendió una maniobra imprudente, como lo es ingresar a la Ruta Nacional 22 desde el camino transversal por el que circulaba, para lo cual no adoptó los recaudos necesarios, pues resulta claro, por sus propios dichos, que no observó detenidamente que la vía se encontrara expedita para la circulación».

«Antes de iniciar tal peligroso accionar correspondía asegurarse que tenía la posibilidad de realizar la maniobra sin riesgo para sí ni para terceros, evidenciando al menos un error de percepción con tal proceder, pues resulta evidente que el rodado mayor estaba aproximándose al lugar. (…) Un debido cuidado y la mínima prudencia le hubieran permitido determinar que no contaba con tiempo suficiente para el ingreso» a la ruta, concluyó el Tribunal.

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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo

La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

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Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.

Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.

La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.

El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.

La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.

Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.

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