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Judiciales

Condenan a una mujer de Roca por corrupción y sustracción de menores

Tendrá que pasar 8 años en prisión por abusar de una niña que tenía 11 años cuando se registró el primero de los hechos, en octubre de 2013.

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La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a una mujer de esta ciudad a cumplir la pena de 8 años de prisión tras declararla autora de los delitos de «abuso sexual simple, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, en concurso real con desobediencia y sustracción de menores». La víctima fue una niña que tenía 11 años en octubre de 2013, cuando se registró el primero de los hechos.

Los jueces Verónica Rodríguez (voto rector), Laura Pérez y Fernando Sánchez Freytes tuvieron por acreditado que la imputada A.G.E., actualmente de 32 años, desplegó durante al menos un año «determinadas acciones de contenido sexual tendientes a depravar la conducta sexual de la menor». «Los actos de carácter sexual llevados a cabo en reiteradas oportunidades, la diferencia de edad entre víctima y victimaria, la duración en el tiempo de tales actos, y su calidad de prematuros y abusivos, presentan entidad suficiente para provocar un efecto emocional grave en la sexualidad aún no desarrollada de la menor, quien por su edad no puede comprender su significado (…) dejando en evidencia la deliberada intención de querer corromperla, acelerando sus instintos sexuales para luego servirse de ella en el futuro», concluyó en el juicio el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli en cuanto al delito de promoción de la corrupción de menores.

Por otra parte, el delito de desobediencia se configuró cuando, en distintos momentos del año 2014, la mujer recibió en su vivienda a la menor de edad pese a saber de manera fehaciente que estaba vigente en su contra una prohibición de acercamiento en resguardo de la niña. Durante el proceso se verificó que la víctima regularmente abandonaba su hogar y el centro CAINA donde estuvo alojada para tomar contacto con la mujer.

En uno de esos encuentros se produjo el delito de «sustracción de menores». Ocurrió cuando familiares de la niña y efectivos policiales acudieron a la vivienda de la acusada y, pese a que ésta «negó en todo momento que la niña se encontrara allí», la misma fue hallada «dentro de un ropero dispuesto en la habitación de la imputada».

En el juicio, tanto el Fiscal de Cámara como la Defensora de Menores Estela Aroca coincidieron en solicitar la pena de 8 años de prisión, mientras que el Defensor Oficial Miguel Salomón solicitó la absolución de todos los cargos.
«Valorando la totalidad de la prueba (…) estoy en condiciones de señalar que los dichos exculpatorios de A.G.E. carecen de sustento probatorio y jurídico», sostuvo en su voto la presidenta del Tribunal, concluyendo que «han quedado acreditados, con la certeza que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva» sobre tres de los cinco hechos atribuidos. En las dos imputaciones restantes, de similar tenor, la mujer resultó absuelta de culpa y cargo.

Además de múltiples declaraciones testimoniales, pericias e informes del Organismo Proteccional y la Oficina de Atención a la Víctima, los jueces valoraron como prueba las fotografías, audios y videos «de indiscutido contenido sexual» en los que aparece la niña, hallados en los teléfonos celulares y tarjetas de memoria secuestrados a la imputada.

Para los jueces, los hechos acreditados, iniciados como una «relación sentimental oculta», y su prolongación en el tiempo, provocaron en la niña «indefectiblemente una desviación del normal ejercicio de su sexualidad y personalidad», tal como lo sostuvieron los informes psicológicos.

Por no encontrarse firme la sentencia y por considerar que no están acreditados los riesgos procesales, el Tribunal resolvió no dictar la prisión preventiva a la imputada. En reemplazo de esa cautelar, la Cámara mantuvo la prohibición de acercamiento y otras medidas restrictivas ya vigentes sobre la acusada y agregó la prohibición de salir del país, todo bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención en caso de incumplimiento.

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Judiciales

Menos divorcios: Bajaron durante el primer semestre de 2024

Se registraron 255 casos menos que en los primeros seis meses del año pasado.

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Los 16 organismos del fuero de Familia de Río Negro registraron 255 divorcios menos sí se comprara el primer semestre de 2023 con el de 2024. Mientras que en la primera parte del año pasado hubo 828 disoluciones matrimoniales, en el periodo actual se registraron 573 sentencias que ponen fin a un matrimonio.

La disolución del matrimonio está contemplada en el Capítulo 8, artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio, que debe ser declarado judicialmente, es una de las causas que pone fin al matrimonio. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez o jueza de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.

Los divorcios se canalizan en los Juzgados de Familia, Unidades Procesales y juzgados Multifueros.

Divorcios, en diez años

En 2014 hubo 1.078 disoluciones matrimoniales, en 2015 903, en 2016 1.400, en 2017 1.395, en 2018 se contabilizaron 1.426, en tanto en 2019 hubo 1.386 divorcios.

En 2020, que fue el año de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En ese momento se registró una baja en las disoluciones matrimoniales. En comparación, en 2020 se registraron 476 divorcios menos que en 2019.

Mientras que en 2021 el número volvió a subir: hubo 1.333 divorcios. En 2022, en cambio, se contabilizaron 1.204, es decir que bajaron en relación al periodo anterior. En 2023 subieron nuevamente a 1.529 sentencias.

En lo que va de este 2024 se registraron 573 disoluciones matrimoniales.

El fuero de Familia posee 16 organismos para atender la conflictividad de toda la provincia. Pero en esta temática solo se consignan los divorcios ya que los matrimonios se realizan ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio un juzgado Multifueros, otras tres unidades procesales en Roca, un juzgado de Familia en Villa Regina y otro en Luis Beltrán, tres unidades procesales en Bariloche, un juzgado Multifueros en El Bolsón y otras tres unidades procesales en Cipolletti.

La información surge del informe estadístico del Centro de Planificación Estratégica que depende del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

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Judiciales

Se dio con el paradero de la joven roquense y sus tres hijos

Están en buen estado de salud.

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La Justicia informó que dieron con el paradero de Micaela Florencia Zapata, de 24 años, y a sus tres pequeños hijos de 10, 7, y 1 año y medio. Están en buen estado de salud.

La mujer se había retirado de su hogar ubicado en la zona de hornos de Roca el viernes (06/09) a la tarde y desde ese momento, no había noticias sobre ella ni sus hijos.

En la denuncia, sus familiares habían indicado que podrían haberse dirigido en el KoKo -servicio de transporte interurbano de pasajeros- a la ciudad de Neuquén.

En este sentido, desde el Ministerio Público Fiscal informaron que las cuatro personas que eran buscadas se encuentran todas en buen estado de salud y en contacto con los familiares que habían solicitado la intervención para dar con ellos.

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Judiciales

Tras acreditar que no sufrirán cortes de servicio, la Justicia rechazó el amparo contra la tarifa eléctrica

Se trata de dos usuarios que demostraron que no podrán pagar la tarifa con el brutal aumento.

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El juez Contencioso Administrativo de Roca rechazó el amparo que habían presentado por imposibilidad de pago dos usuarios del servicio de energía eléctrica. La decisión se dictó luego de acreditar con informes oficiales que ninguno de los amparistas sufrirá cortes del servicio.

Los usuarios habían pedido que se deje sin efecto el nuevo cuatro tarifario aprobado por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). La sentencia destacó que el EPRE ha brindado tutela administrativa efectiva a los reclamos previos de ambos usuarios y que los dos hombres tienen garantizado, por resoluciones internas de ese organismo, que no sufrirán cortes de suministro a raíz del eventual retraso de los pagos.

El juez también aclaró que, según la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia, la vía del amparo no es admisible para modificar una política pública -en este caso la tarifa de electricidad- que ha sido analizada y definida por los otros poderes del Estado en el ejercicio normal de las funciones que les asigna la Constitución.

En el amparo, los usuarios denunciaron «que por la extrema situación económica en la que se encuentran, no pueden abonar el costo de la tarifa eléctrica y que ello generará, en forma inminente, el corte del servicio». Afirmaron además «que esa situación denunciada en sede administrativa, no ha tenido una respuesta satisfactoria».

Sin embargo, sostuvo el juez, de la información brindada por los organismos públicos «surge que la situación denunciada por los amparistas ha sido eficazmente atendida en la sede natural – administrativa-«.

El EPRE informó que hay dos expedientes administrativos en los que «se ha ordenado en forma previa al inicio de esta acción (…), la suspensión del corte del servicio de electricidad de los actores y mientras se analiza el reclamo administrativo que presentaran».

De ese modo, según definió el juez, el Ente Regulador «ha tutelado en la vía natural y ordinaria la especial situación denunciada por los amparistas y ha dado una respuesta que, sin recepcionar el planteo de fondo -es decir, sin reconocer la pretendida irrazonabilidad del nuevo cuadro tarifario-, procura evitar que las familias R. y E. se vean afectadas con un corte del servicio de electricidad que recrudezca su estado de vulnerabilidad».

«A diferencia de lo denunciado por los amparistas en su escrito de inicio, entiendo que ha existido intervención oportuna del organismo administrativo EPRE», concluyó la sentencia. También recordó que está vigente la Ley Provincial N° 5684 «por la que se suspenden los cortes de servicios públicos domiciliarios de vivienda única familiar a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento. Sin pretender desconocer la apremiante situación económica que pesa sobre los amparistas y sus familias», el juez definió que «no existió por parte de los demandados (EPRE y EdERSA) una acción u omisión ilegítima que habilitara la procedencia de la acción de amparo».

Sobre la imposibilidad de utilizar la vía del amparo para discutir la legalidad de las tarifas, el juez hizo un especial apartado. «Debo recordar que nos encontramos en un estado democrático y republicano de derecho, en el que la intromisión del Poder Judicial en el marco de las funciones de los restantes Poderes del Estado debe tener carácter estrictamente restrictivo, por que si así no ocurriese, se frustraría y exorbitaría el equilibrio constitucional».

«A modo de conclusión, no existiendo acción u omisión ilegítima por parte de los demandados EdERSA y EPRE respecto de los los actores y vigente la doctrina legal obligatoria que prohíbe a los Tribunales inferiores ingresar a revisar la legalidad -entendida como juridicidad- del cuadro tarifario en el marco de una acción de amparo, deberé sin más rechazar la acción constitucional iniciada por los ciudadanos», concluyó la sentencia.

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