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El STJ dio a conocer el fallo completo del caso Vera
Hace una semana el máximo órgano judicial de la provincia confirmó la condena de prisión perpetua al policía Jorge Villegas.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dictada el 10 de marzo pasado por la Cámara Criminal Tercera de Roca y convalidó la condena de prisión perpetua impuesta al sargento de la Policía Rionegrina Jorge Villegas por el homicidio calificado del que fue víctima el joven Pablo Vera.
El máximo tribunal provincial declaró «mal concedido» el recurso de casación interpuesto por la defensa, en una sentencia dictada el pasado 22 de diciembre, con voto rector del juez Ricardo Apcarián y la adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui.
El imputado fue condenado «como autor del delito de homicidio calificado por la calidad de autor y por la utilización de arma de fuego» a la pena de prisión perpetua e inhabilitación especial para ejercer cargos en fuerzas públicas policiales y/o de seguridad.
En su casación, la defensa -ejercida por entonces por el defensor particular Juan Luis Vincenty- cuestionó parte de la prueba incorporada, sostuvo que existió un «absurdo en la valoración de la prueba» y repudió la desestimación de la hipótesis defensista, por la cual se afirmaba que el disparo que dio muerte a Vera «se produjo en el marco de un forcejeo entre ambos, provocado por el acometimiento de la ulterior víctima con intenciones de despojar del arma ya cargada que Villegas blandía”.
En otro tramo la defensa alegó «un actuar justificado -legítima defensa de la propia vida- y, a todo evento, un estado de necesidad exculpante (art. 34 inc. 2º del Código Penal)» y sostuvo que existió «un error de juicio» al aplicar «la agravante ligada al abuso de la función policial», dado que el policía se encontraba de licencia y que «lo súbito y sorpresivo del desenlace, hace que pierda toda razonabilidad la estimación de que habría obrado con conciencia de abusar de su función o cargo».
Finalmente, solicitó en el recurso que se absuelva al imputado por aplicación del beneficio de la duda (art. 4 del Código Procesal Penal) y subsidiariamente la aplicación de una figura atenuada equiparable con un homicidio «culposo» por exceso en la legítima defensa (art. 35 del Código Penal). El STJ, en su sentencia, analizó y rechazó uno por uno los agravios de la defensa.
«Es obvio que ninguna racionalidad en el medio empleado, estado de necesidad o legitimidad en el ejercicio de la autoridad o cargo podría pretenderse para el supuesto del disparo con el arma de fuego reglamentaria, a corta distancia, por la espalda, con orificio de entrada en la zona occipital, para evitar la huida de la víctima que había sido sorprendida metros atrás e instantes antes, intentando sustraer el vehículo particular del imputado», se sostuvo en el fallo.
Además, el STJ convalidó el razonamiento de la jueza Laura Pérez, autora del voto rector de la condena dictada por la Cámara roquense, quien manifestó: “La corrida encuentra corroboración en las distancias que se han dado por probadas (…) Claramente, la distancia en que cayó el cuerpo hasta el auto, donde fue encontrada la víctima por Villegas, desvirtúa y descarta la posible existencia de un forcejeo y corrobora la versión de la corrida y que fue seguido hasta el lugar conde cayó».
Finalmente, el máximo tribunal provincial recalcó que la correcta desestimación de las causales de legítima defensa o estado de necesidad llevan necesariamente a rechazar también un posible «exceso» en esas figuras, descartándose en consecuencia el pedido subsidiario de una pena atenuada formulado por la defensa.
Cabe señalar que la condena aún no se encuentra firme, pues la defensa técnica tiene la posibilidad de interponer un Recurso Extraordinario Federal y eventualmente un Recurso de Queja. Por tal motivo, la actual detención del imputado responde a la medida cautelar de prisión preventiva confirmada por el Superior Tribunal de Justicia en su sentencia del pasado 7 de julio.
El hecho
Al dictarse la condena se tuvo por acreditado que el 25 de septiembre de 2014, a las 06:50 hs. en la calle España de Roca, entre Isidro Lobo y Rohde, Villegas salió de su vivienda con su arma reglamentaria y «sorprendió en la calle a una persona (Pablo Vera) que se encontraba realizando actos ejecutivos a fin de robarle su automóvil». Al advertir la presencia del policía, Vera «sale corriendo, escapando del lugar, perseguido por Villegas, quien lo hacía con su arma reglamentaria en la mano y cargada, para aprehenderlo, ocasión en que a pocos metros, abusando de sus funciones, se produce un disparo por parte de Villegas». El disparo se produjo a una distancia no mayor a los 2,5 centímetros e impactó en la cabeza de Vera, «en zona occipital, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba (…) provocándole la muerte».
También se acreditó que entre el auto de Villegas y el lugar donde se produjo el disparo y la caída de Vera existía una distancia de entre 15 y 16 metros.
FALLO COMPLETO CASACIÓN VILLEGAS SOBRE HOMICIDIO CALIFICADO
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La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra
Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.
La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.
El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.
La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.
El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.
Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.
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Escándalo por la «falsa médica» en Roca: La Fiscalía pide mantener la tobillera y la inhibición de bienes
La mujer está acusada de usurpación de títulos, falsificación de documentos y defraudación contra la administración pública en clínicas privadas y el Hospital.

La investigación por el ejercicio ilegal de la medicina en General Roca sumó nuevos y preocupantes capítulos durante la audiencia realizada esta mañana (20/04). El Ministerio Público Fiscal solicitó formalmente que se mantengan las medidas cautelares vigentes contra la mujer denunciada por las autoridades del Ministerio de Salud provincial.
Según la Fiscalía, la gravedad del caso trasciende la faz administrativa: familiares de personas que habrían sido atendidas por la imputada han comenzado a presentar denuncias particulares por mala praxis, lo que abre una nueva y compleja línea de investigación.
La representante fiscal fue contundente al describir el accionar de la mujer «habría trabajado los últimos 6 años cometiendo delitos de ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación y uso de documento público falso, además de defraudación agravada contra la administración pública». El engaño no se limitó a un solo lugar, sino que se extendió por tres instituciones diferentes: una clínica privada donde permaneció 6 años, otra por algunos meses y el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde prestó servicios durante 2 años.
Ante este panorama, la Fiscalía sostiene que es imperativo mantener la custodia de la documentación y asegurar que la acusada no interfiera con el proceso.
Por este motivo, se pidió que continúen vigentes por el plazo de seis meses la colocación de la tobillera de control satelital, la prohibición de salida del país y la obligación de mantener su domicilio actual.
Asimismo, sigue firme la inhibición general de bienes, afectando tanto sus inmuebles como su vehículo particular.
El juez de Revisión dará a cnocer su resolución mañana (21/04) a las 9 de la mañana en la sala de audiencias de los Tribunales roquenses.
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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.





