Judiciales
El STJ dio a conocer el fallo completo del caso Vera
Hace una semana el máximo órgano judicial de la provincia confirmó la condena de prisión perpetua al policía Jorge Villegas.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dictada el 10 de marzo pasado por la Cámara Criminal Tercera de Roca y convalidó la condena de prisión perpetua impuesta al sargento de la Policía Rionegrina Jorge Villegas por el homicidio calificado del que fue víctima el joven Pablo Vera.
El máximo tribunal provincial declaró «mal concedido» el recurso de casación interpuesto por la defensa, en una sentencia dictada el pasado 22 de diciembre, con voto rector del juez Ricardo Apcarián y la adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui.
El imputado fue condenado «como autor del delito de homicidio calificado por la calidad de autor y por la utilización de arma de fuego» a la pena de prisión perpetua e inhabilitación especial para ejercer cargos en fuerzas públicas policiales y/o de seguridad.
En su casación, la defensa -ejercida por entonces por el defensor particular Juan Luis Vincenty- cuestionó parte de la prueba incorporada, sostuvo que existió un «absurdo en la valoración de la prueba» y repudió la desestimación de la hipótesis defensista, por la cual se afirmaba que el disparo que dio muerte a Vera «se produjo en el marco de un forcejeo entre ambos, provocado por el acometimiento de la ulterior víctima con intenciones de despojar del arma ya cargada que Villegas blandía”.
En otro tramo la defensa alegó «un actuar justificado -legítima defensa de la propia vida- y, a todo evento, un estado de necesidad exculpante (art. 34 inc. 2º del Código Penal)» y sostuvo que existió «un error de juicio» al aplicar «la agravante ligada al abuso de la función policial», dado que el policía se encontraba de licencia y que «lo súbito y sorpresivo del desenlace, hace que pierda toda razonabilidad la estimación de que habría obrado con conciencia de abusar de su función o cargo».
Finalmente, solicitó en el recurso que se absuelva al imputado por aplicación del beneficio de la duda (art. 4 del Código Procesal Penal) y subsidiariamente la aplicación de una figura atenuada equiparable con un homicidio «culposo» por exceso en la legítima defensa (art. 35 del Código Penal). El STJ, en su sentencia, analizó y rechazó uno por uno los agravios de la defensa.
«Es obvio que ninguna racionalidad en el medio empleado, estado de necesidad o legitimidad en el ejercicio de la autoridad o cargo podría pretenderse para el supuesto del disparo con el arma de fuego reglamentaria, a corta distancia, por la espalda, con orificio de entrada en la zona occipital, para evitar la huida de la víctima que había sido sorprendida metros atrás e instantes antes, intentando sustraer el vehículo particular del imputado», se sostuvo en el fallo.
Además, el STJ convalidó el razonamiento de la jueza Laura Pérez, autora del voto rector de la condena dictada por la Cámara roquense, quien manifestó: “La corrida encuentra corroboración en las distancias que se han dado por probadas (…) Claramente, la distancia en que cayó el cuerpo hasta el auto, donde fue encontrada la víctima por Villegas, desvirtúa y descarta la posible existencia de un forcejeo y corrobora la versión de la corrida y que fue seguido hasta el lugar conde cayó».
Finalmente, el máximo tribunal provincial recalcó que la correcta desestimación de las causales de legítima defensa o estado de necesidad llevan necesariamente a rechazar también un posible «exceso» en esas figuras, descartándose en consecuencia el pedido subsidiario de una pena atenuada formulado por la defensa.
Cabe señalar que la condena aún no se encuentra firme, pues la defensa técnica tiene la posibilidad de interponer un Recurso Extraordinario Federal y eventualmente un Recurso de Queja. Por tal motivo, la actual detención del imputado responde a la medida cautelar de prisión preventiva confirmada por el Superior Tribunal de Justicia en su sentencia del pasado 7 de julio.
El hecho
Al dictarse la condena se tuvo por acreditado que el 25 de septiembre de 2014, a las 06:50 hs. en la calle España de Roca, entre Isidro Lobo y Rohde, Villegas salió de su vivienda con su arma reglamentaria y «sorprendió en la calle a una persona (Pablo Vera) que se encontraba realizando actos ejecutivos a fin de robarle su automóvil». Al advertir la presencia del policía, Vera «sale corriendo, escapando del lugar, perseguido por Villegas, quien lo hacía con su arma reglamentaria en la mano y cargada, para aprehenderlo, ocasión en que a pocos metros, abusando de sus funciones, se produce un disparo por parte de Villegas». El disparo se produjo a una distancia no mayor a los 2,5 centímetros e impactó en la cabeza de Vera, «en zona occipital, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba (…) provocándole la muerte».
También se acreditó que entre el auto de Villegas y el lugar donde se produjo el disparo y la caída de Vera existía una distancia de entre 15 y 16 metros.
FALLO COMPLETO CASACIÓN VILLEGAS SOBRE HOMICIDIO CALIFICADO
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Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.
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Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo
Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.
En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.
La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.
La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.
«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.
El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.
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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.






