Seguinos

Judiciales

El STJ dio a conocer el fallo completo del caso Vera

Hace una semana el máximo órgano judicial de la provincia confirmó la condena de prisión perpetua al policía Jorge Villegas.

el

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dictada el 10 de marzo pasado por la Cámara Criminal Tercera de Roca y convalidó la condena de prisión perpetua impuesta al sargento de la Policía Rionegrina Jorge Villegas por el homicidio calificado del que fue víctima el joven Pablo Vera.

El máximo tribunal provincial declaró «mal concedido» el recurso de casación interpuesto por la defensa, en una sentencia dictada el pasado 22 de diciembre, con voto rector del juez Ricardo Apcarián y la adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui.

El imputado fue condenado «como autor del delito de homicidio calificado por la calidad de autor y por la utilización de arma de fuego» a la pena de prisión perpetua e inhabilitación especial para ejercer cargos en fuerzas públicas policiales y/o de seguridad.

En su casación, la defensa -ejercida por entonces por el defensor particular Juan Luis Vincenty- cuestionó parte de la prueba incorporada, sostuvo que existió un «absurdo en la valoración de la prueba» y repudió la desestimación de la hipótesis defensista, por la cual se afirmaba que el disparo que dio muerte a Vera «se produjo en el marco de un forcejeo entre ambos, provocado por el acometimiento de la ulterior víctima con intenciones de despojar del arma ya cargada que Villegas blandía”.

En otro tramo la defensa alegó «un actuar justificado -legítima defensa de la propia vida- y, a todo evento, un estado de necesidad exculpante (art. 34 inc. 2º del Código Penal)» y sostuvo que existió «un error de juicio» al aplicar «la agravante ligada al abuso de la función policial», dado que el policía se encontraba de licencia y que «lo súbito y sorpresivo del desenlace, hace que pierda toda razonabilidad la estimación de que habría obrado con conciencia de abusar de su función o cargo».

Finalmente, solicitó en el recurso que se absuelva al imputado por aplicación del beneficio de la duda (art. 4 del Código Procesal Penal) y subsidiariamente la aplicación de una figura atenuada equiparable con un homicidio «culposo» por exceso en la legítima defensa (art. 35 del Código Penal). El STJ, en su sentencia, analizó y rechazó uno por uno los agravios de la defensa.

«Es obvio que ninguna racionalidad en el medio empleado, estado de necesidad o legitimidad en el ejercicio de la autoridad o cargo podría pretenderse para el supuesto del disparo con el arma de fuego reglamentaria, a corta distancia, por la espalda, con orificio de entrada en la zona occipital, para evitar la huida de la víctima que había sido sorprendida metros atrás e instantes antes, intentando sustraer el vehículo particular del imputado», se sostuvo en el fallo.

Además, el STJ convalidó el razonamiento de la jueza Laura Pérez, autora del voto rector de la condena dictada por la Cámara roquense, quien manifestó: “La corrida encuentra corroboración en las distancias que se han dado por probadas (…) Claramente, la distancia en que cayó el cuerpo hasta el auto, donde fue encontrada la víctima por Villegas, desvirtúa y descarta la posible existencia de un forcejeo y corrobora la versión de la corrida y que fue seguido hasta el lugar conde cayó».

Finalmente, el máximo tribunal provincial recalcó que la correcta desestimación de las causales de legítima defensa o estado de necesidad llevan necesariamente a rechazar también un posible «exceso» en esas figuras, descartándose en consecuencia el pedido subsidiario de una pena atenuada formulado por la defensa.

Cabe señalar que la condena aún no se encuentra firme, pues la defensa técnica tiene la posibilidad de interponer un Recurso Extraordinario Federal y eventualmente un Recurso de Queja. Por tal motivo, la actual detención del imputado responde a la medida cautelar de prisión preventiva confirmada por el Superior Tribunal de Justicia en su sentencia del pasado 7 de julio.

El hecho

Al dictarse la condena se tuvo por acreditado que el 25 de septiembre de 2014, a las 06:50 hs. en la calle España de Roca, entre Isidro Lobo y Rohde, Villegas salió de su vivienda con su arma reglamentaria y «sorprendió en la calle a una persona (Pablo Vera) que se encontraba realizando actos ejecutivos a fin de robarle su automóvil». Al advertir la presencia del policía, Vera «sale corriendo, escapando del lugar, perseguido por Villegas, quien lo hacía con su arma reglamentaria en la mano y cargada, para aprehenderlo, ocasión en que a pocos metros, abusando de sus funciones, se produce un disparo por parte de Villegas». El disparo se produjo a una distancia no mayor a los 2,5 centímetros e impactó en la cabeza de Vera, «en zona occipital, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba (…) provocándole la muerte».

También se acreditó que entre el auto de Villegas y el lugar donde se produjo el disparo y la caída de Vera existía una distancia de entre 15 y 16 metros.

FALLO COMPLETO CASACIÓN VILLEGAS SOBRE HOMICIDIO CALIFICADO

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato

La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

el

Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.

La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.

Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.

Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.

El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.

El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.

A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.

El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.

La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.

Continuar leyendo

Judiciales

Compró un auto por plan de ahorro y se lo entregaron 244 días después del plazo: La Justicia condenó a la empresa

El vehículo debía ser entregado en mayo de 2022, pero finalmente fue recibido por el cliente en enero de 2023.

el

Un cliente que había adquirido un vehículo mediante un plan de ahorro obtuvo una sentencia favorable por la demora de 244 días en la entrega del automóvil. El fallo fue dictado por el fuero Civil de Cipolletti y reconoció una indemnización por privación de uso y daño moral, además de la penalidad prevista en el contrato.

La contratación había comenzado en agosto de 2021. El plan tenía como bien tipo una Volkswagen Taos Comfortline y contemplaba 84 cuotas. Luego de la adjudicación, el cliente solicitó cambiar el modelo por una Volkswagen Nivus Comfortline.

En enero de 2022, la concesionaria comunicó que el plan estaba validado y que la unidad había sido programada. Desde ese momento comenzaba a correr un plazo contractual de 135 días. El juez estableció que la entrega debía concretarse el 18 de mayo de 2022.

Sin embargo, el vehículo no fue entregado dentro del período establecido. Durante los meses siguientes, el cliente realizó distintos reclamos para conocer cuándo recibiría la unidad. En julio, casi dos meses después del vencimiento, todavía no se había informado una fecha de producción.

La administradora del plan sostuvo que el cambio de modelo había sido acordado entre el cliente y la concesionaria y negó que esa decisión mantuviera bajo su responsabilidad la demora posterior. También argumentó que el adjudicatario podía recurrir a otro concesionario.

La sentencia descartó esos argumentos. El contrato contemplaba la posibilidad de elegir un vehículo diferente al modelo original y establecía un plazo específico para concretar la entrega. El fallo también consideró que el cliente no estaba obligado a abandonar la operación y comenzar un nuevo trámite ante otra concesionaria.

Las empresas también invocaron las restricciones de producción e importación que afectaron al sector automotor durante 2021 y 2022. En el expediente apareció además un formulario que mencionaba la posibilidad de extender el plazo hasta 180 días adicionales.

El juez entendió que ese documento no acreditaba una prórroga efectiva para el caso concreto. Además, señaló que las dificultades generales del mercado no demostraban una imposibilidad específica para cumplir con la entrega dentro del período pactado.

En noviembre de 2022, la concesionaria ofreció una unidad con características diferentes de las solicitadas inicialmente. El cliente aceptó la alternativa y finalmente recibió el vehículo el 17 de enero de 2023. De esta manera, el fallo estableció que la demora alcanzó los 244 días desde el vencimiento del plazo contractual.

La sentencia también tuvo en cuenta testimonios sobre las consecuencias que tuvo la espera. Personas cercanas al cliente relataron dificultades para trasladarse al trabajo y señalaron que debió recurrir a taxis, remises y vehículos proporcionados por su empleador. También describieron su preocupación, angustia, enojo y cambios de ánimo durante el período en que no tuvo una fecha cierta de entrega.

El fallo hizo lugar parcialmente a las dos acciones acumuladas y condenó solidariamente a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Organización Sur S.A. por la privación de uso y el daño moral. Además, dispuso que Volkswagen afrontara la penalidad contractual correspondiente a la demora.

Se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones.

Continuar leyendo

Judiciales

Se separaron, él conservó el auto y ella pidió recuperarlo: La Justicia ordenó su devolución

El hombre utilizaba el vehículo para trabajar y se opuso a devolverlo, pero reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

el

Una pareja puso fin a su unión convivencial, pero uno de los bienes quedó en el centro del conflicto. El hombre conservó un auto que utilizaba para trabajar, mientras que su ex pareja reclamó que se lo devolviera. La mujer sostuvo que el vehículo era suyo y que, pese a sus pedidos, no había logrado recuperarlo. Ante esa situación acudió al Poder Judicial y solicitó una medida urgente para obtener la restitución.

La mujer figura como única titular del vehículo. Por eso pidió que se ordenara su entrega inmediata. Durante el proceso, el demandado reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó restituir el vehículo a su titular. El fallo intimó al hombre a entregarlo dentro de las 72 horas. También estableció que, si no cumple dentro de ese plazo, podrá ordenarse el secuestro inmediato del automóvil.

El hombre se opuso al pedido. Explicó que había destinado el automóvil a un contrato de servicios con el municipio local y sostuvo que perder su utilización afectaría sus ingresos. También planteó que la medida solicitada comprometía el derecho de propiedad que invocaba y su derecho de defensa. Sin embargo, el fallo señaló que hasta ese momento no había iniciado ninguna acción judicial destinada a obtener el reconocimiento de un eventual derecho sobre el vehículo.

Una medida autosatisfactiva es una herramienta judicial para situaciones que necesitan una respuesta urgente. A diferencia de otras medidas provisorias, permite dar una solución inmediata cuando el derecho de quien hace el pedido aparece con claridad y la demora de un proceso ordinario podría causarle un perjuicio.

La sentencia explicó además cómo funciona el régimen de bienes en las uniones convivenciales. El Código Civil y Comercial establece que, si la pareja no realizó un acuerdo para distribuir los bienes, cada uno conserva aquellos que ingresaron a su patrimonio.
A diferencia de otros regímenes patrimoniales, la convivencia por sí sola no convierte en comunes los bienes que adquiere cada integrante de la pareja. En este caso, la documentación acreditó que el automóvil estaba inscripto exclusivamente a nombre de la mujer.

El fallo también tuvo en cuenta que ella había reclamado la devolución tanto antes de iniciar el expediente como dentro del proceso judicial. Pese a esos pedidos, continuaba sin poder disponer de un bien registrado a su nombre.

La sentencia consideró que esa situación la había privado de la posesión del vehículo contra su voluntad. Aclaró, a su vez, que el hombre conserva la posibilidad de iniciar otros reclamos si considera que realizó aportes económicos para la adquisición del automóvil. Esa discusión, sin embargo, no modifica quién aparece como titular.

El fallo evaluó el riesgo de mantener el automóvil en poder del demandado. La mujer señaló que él no tenía autorización para conducirlo y planteó que, como titular registral, podía quedar expuesta a consecuencias ante un eventual siniestro, además de posibles daños al vehículo o a terceros.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement