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El STJ dio a conocer el fallo completo del caso Vera

Hace una semana el máximo órgano judicial de la provincia confirmó la condena de prisión perpetua al policía Jorge Villegas.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dictada el 10 de marzo pasado por la Cámara Criminal Tercera de Roca y convalidó la condena de prisión perpetua impuesta al sargento de la Policía Rionegrina Jorge Villegas por el homicidio calificado del que fue víctima el joven Pablo Vera.

El máximo tribunal provincial declaró «mal concedido» el recurso de casación interpuesto por la defensa, en una sentencia dictada el pasado 22 de diciembre, con voto rector del juez Ricardo Apcarián y la adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui.

El imputado fue condenado «como autor del delito de homicidio calificado por la calidad de autor y por la utilización de arma de fuego» a la pena de prisión perpetua e inhabilitación especial para ejercer cargos en fuerzas públicas policiales y/o de seguridad.

En su casación, la defensa -ejercida por entonces por el defensor particular Juan Luis Vincenty- cuestionó parte de la prueba incorporada, sostuvo que existió un «absurdo en la valoración de la prueba» y repudió la desestimación de la hipótesis defensista, por la cual se afirmaba que el disparo que dio muerte a Vera «se produjo en el marco de un forcejeo entre ambos, provocado por el acometimiento de la ulterior víctima con intenciones de despojar del arma ya cargada que Villegas blandía”.

En otro tramo la defensa alegó «un actuar justificado -legítima defensa de la propia vida- y, a todo evento, un estado de necesidad exculpante (art. 34 inc. 2º del Código Penal)» y sostuvo que existió «un error de juicio» al aplicar «la agravante ligada al abuso de la función policial», dado que el policía se encontraba de licencia y que «lo súbito y sorpresivo del desenlace, hace que pierda toda razonabilidad la estimación de que habría obrado con conciencia de abusar de su función o cargo».

Finalmente, solicitó en el recurso que se absuelva al imputado por aplicación del beneficio de la duda (art. 4 del Código Procesal Penal) y subsidiariamente la aplicación de una figura atenuada equiparable con un homicidio «culposo» por exceso en la legítima defensa (art. 35 del Código Penal). El STJ, en su sentencia, analizó y rechazó uno por uno los agravios de la defensa.

«Es obvio que ninguna racionalidad en el medio empleado, estado de necesidad o legitimidad en el ejercicio de la autoridad o cargo podría pretenderse para el supuesto del disparo con el arma de fuego reglamentaria, a corta distancia, por la espalda, con orificio de entrada en la zona occipital, para evitar la huida de la víctima que había sido sorprendida metros atrás e instantes antes, intentando sustraer el vehículo particular del imputado», se sostuvo en el fallo.

Además, el STJ convalidó el razonamiento de la jueza Laura Pérez, autora del voto rector de la condena dictada por la Cámara roquense, quien manifestó: “La corrida encuentra corroboración en las distancias que se han dado por probadas (…) Claramente, la distancia en que cayó el cuerpo hasta el auto, donde fue encontrada la víctima por Villegas, desvirtúa y descarta la posible existencia de un forcejeo y corrobora la versión de la corrida y que fue seguido hasta el lugar conde cayó».

Finalmente, el máximo tribunal provincial recalcó que la correcta desestimación de las causales de legítima defensa o estado de necesidad llevan necesariamente a rechazar también un posible «exceso» en esas figuras, descartándose en consecuencia el pedido subsidiario de una pena atenuada formulado por la defensa.

Cabe señalar que la condena aún no se encuentra firme, pues la defensa técnica tiene la posibilidad de interponer un Recurso Extraordinario Federal y eventualmente un Recurso de Queja. Por tal motivo, la actual detención del imputado responde a la medida cautelar de prisión preventiva confirmada por el Superior Tribunal de Justicia en su sentencia del pasado 7 de julio.

El hecho

Al dictarse la condena se tuvo por acreditado que el 25 de septiembre de 2014, a las 06:50 hs. en la calle España de Roca, entre Isidro Lobo y Rohde, Villegas salió de su vivienda con su arma reglamentaria y «sorprendió en la calle a una persona (Pablo Vera) que se encontraba realizando actos ejecutivos a fin de robarle su automóvil». Al advertir la presencia del policía, Vera «sale corriendo, escapando del lugar, perseguido por Villegas, quien lo hacía con su arma reglamentaria en la mano y cargada, para aprehenderlo, ocasión en que a pocos metros, abusando de sus funciones, se produce un disparo por parte de Villegas». El disparo se produjo a una distancia no mayor a los 2,5 centímetros e impactó en la cabeza de Vera, «en zona occipital, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba (…) provocándole la muerte».

También se acreditó que entre el auto de Villegas y el lugar donde se produjo el disparo y la caída de Vera existía una distancia de entre 15 y 16 metros.

FALLO COMPLETO CASACIÓN VILLEGAS SOBRE HOMICIDIO CALIFICADO

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Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

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La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

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Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

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Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

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