Judiciales
Lo condenaron a 12 años de prisión por abusar de la hermana de su amigo
Los hechos ocurrieron en Roca entre el 2013 y fines de 2015, mientras la víctima tenía entre 6 y 9 años de edad. Fueron en los domicilios de la menor, los cuales el imputado frecuentaba por la íntima amistad que lo unía a un hermano de la niña.

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un hombre de 21 años a la pena de 12 años de prisión tras declararlo autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal realizado contra una menor de 13 años de edad, reiterado en un número indeterminado de veces -no menor a diez- agravado por ocasionarle un grave daño en la salud mental de la misma; en concurso ideal con promoción de la corrupción agravada por haberse cometido contra una menor de 13 años de edad».
Por no encontrarse firme la condena y por no haber mediado requerimiento fiscal al respecto, el Tribunal no dictó la prisión preventiva, aunque mantuvo sobre el imputado «la prohibición de acercamiento a la niña, sus familiares y/o allegados» bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de incumplimiento.
El juicio oral se realizó ante los jueces Oscar Gatti, María Evelina García Balduini y Gastón Martín. La acusación fue sostenida por el Fiscal de Cámara Subrogante Miguel Fernández Jahde, quien solicitó una condena de 12 años de cárcel, a la que adhirió la Defensora de Menores Alicia Terraza. La defensa del imputado estuvo a cargo del abogado particular Gustavo Torres, quien solicitó la absolución por el beneficio de la duda.
Según la imputación, los hechos ocurrieron en Roca entre 2013 y fines de 2015, mientras la víctima tenía entre 6 y 9 años de edad. Fueron en los domicilios de la menor de edad, los cuales el imputado frecuentaba por la íntima amistad que lo unía a un hermano de la niña.
En su voto rector, la jueza García Balduini señaló que «no obstante la negativa del imputado en cuanto a la acusación que se le formula, en pleno ejercicio de su derecho de hacerlo, los diversos elementos de prueba con que se cuenta (…) demuestran lo contrario; esto es, que los hechos sucedieron tal y como están atribuidos y que él los cometió».
La investigación comenzó en febrero de 2016 por una denuncia de la madre de la niña ante la Unidad Fiscal Temática N° 5 de Roca, luego de que la nena le relatara lo vivido.
Se valoró que la declaración de la niña en Cámara Gesell, sumada a los demás testimonios, a los informes médicos y psicológicos sobre la víctima y a las pericias, dieron un «marco de indiscutida credibilidad de la denuncia». Por otra parte, la pericia psicológica realizada al imputado reveló «signos indicadores de conflictos en la esfera psicosexual» pero ningún «cuadro psicopatológico alguno» que le impida comprender los hechos cometidos.
«Surge del conjunto de las evidencias (…) que el Sr. A. abusó sexualmente con acceso carnal» a la menor de edad, aprovechándose de la confianza que le daba la familia de la víctima, que «lo tenían integrado» desde la niñez, sostuvo la jueza del voto rector.
«Cabe resaltar además (…) el innegable daño a la salud espiritual/mental de la nena, que claramente surge de los informes psicológicos reseñados antes, en los que se destaca que hay un descenso o relentamiento -o detenimiento- del su desarrollo cognitivo», destacó la sentencia como agravante. Además, se tuvo por acreditado que afectó «el normal y natural desarrollo de la sexualidad de la víctima», configurándose el delito de promoción de la corrupción.
Para definir el monto de la pena se evaluó que «el acusado no registra antecedentes penales; su situación socio-económica y cultural que perfectamente le permitía discernir el sentido y las consecuencias de su obrar; su actitud durante el proceso y en el mismo juicio, de recato y respeto; el enorme perjuicio material y moral ocasionado a la víctima (…) y a sus familiares que confiaron en él tratándolo como un integrante más del grupo familiar (…), las «heridas» existenciales, de carácter vital, que surgen de los informes respectivos realizados en la vivienda de la familia de la nena y que (…) resultan insuperables».
Finalmente, el Tribunal dispuso correr vista a la Fiscalía «respecto de la procedencia de investigar (…) la probable violación a la prohibición de acercamiento» a dos familiares de la víctima, relatada por testigos durante el juicio oral.
Judiciales
Le formularon cargos a los tres hombres que hirieron gravemente a un joven a la salida de un boliche
El hecho ocurrió en la madrugada del lunes, en Avenida Roca y Tres Arroyos.

Durante la tarde de hoy (17/06), tres hombres quedaron imputados por tentativa de homicidio agravado y además el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva para todos por el plazo de cuatro meses teniendo presente el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación.
Pese a la oposición de la defensa penal pública, la jueza de Garantías resolvió que los tres continúen detenidos bajo esta medida cautelar.
Según la acusación fiscal, el hecho «ocurrió el pasado 16 de junio a la madrugada a las 6.10 horas aproximadamente en la vereda de Avenida Roca esquina Tres Arroyos. Los tres imputados con un plan común y división de tareas establecidas, se dirigieron a la víctima, lo insultaron, lo rodearon, y le habrían pegado en la cabeza por un pedazo de escombro, provocando que se desplomara en la calle», explicó la fiscal del caso.
«Una vez allí, los restantes hombres, le arrojaron golpes de patadas y puño en la cabeza mientras la víctima yacía en el piso. Todas las lesiones fueron dirigidas a la cabeza ya que tenían por fin acabar con su vida», subrayó la Fiscalía.
«Sin embargo, no lograron su cometido atento la rápida intervención de una transeúnte y del personal de seguridad del local bailable, quienes acudieron en auxilio de la víctima alejando a los agresores», describió la fiscal.
Entre la evidencia presentada para esta instancia, se encuentra el acta de procedimiento policial de la Comisaría 3°, las declaraciones del personal de seguridad y de otras personas que se encontraban en el lugar, la denuncia realizada por la familia de la víctima, el acta de la demora de los imputados en el lugar, y la comunicación de la clínica donde se encuentra internado con pronóstico reservado.
«Contamos además con otro legajo que se inició por un hecho anterior en el que estarían los mismos jóvenes involucrados, el certificado del médico policial acerca de las lesiones que presentaba la víctima, la intervención de SENAF», agregó la Fiscalía.
Asistido por la defensa penal pública uno de los imputados hizo uso de la palabra y tras ello el defensor explicó que para esa parte la teoría del caso era distinta. «Las circunstancias no están claras para esta parte, tampoco esta clara la supuesta división de tareas, por ello vamos a esperar a que estén las pericias que se deben concretar», aclaró.
La Fiscalía solicitó además la prisión preventiva para los tres imputados, teniendo presente el riesgo procesal de entorpecimiento a la investigación por el plazo de cuatro meses. «Estamos frente a un caso de extrema gravedad y necesitamos proteger a los testigos que han prestado declaración», dijo la fiscal del caso.
Pese a que el defensor penal público se opuso, la jueza de Garantías resolvió que se tengan por formulados los cargos por la calificación legal propuesta por la Fiscalía: tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por la participación de un menor de 18 años en grado de co-autores según los Artículos 41 quater, 42, 45, y 80 inc. 6 del Código Penal.
Además, resolvió acerca de la prisión preventiva de los tres, razón por la cual seguirán detenidos.
Cabe mencionar que al inicio de la audiencia las partes solicitaron teniendo presente el Artículo 73 inc 1 y 74 del Código Procesal Penal, como también la Acordada del STJ 47/2021 y los lineamientos vertidos por Unicef respecto de las audiencias donde haya involucrados menores víctimas, que la misma fuera de acceso restrictivo a los medios de comunicación, tanto en resguardo de los derechos de la víctima como de la integridad psico-física de su familia. «La información será vertida por las Áreas de Comunicación instituciones, tanto del Ministerio Público como de la Judicatura», señaló la jueza de Garantías interviniente.
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Constructora tardó en levantar la casa: Deberá pagarle una indemnización y el alquiler a la pareja que la contrató
Aunque el plazo de ejecución era breve, la entrega se demoró injustificadamente y, cuando finalmente se concretó el montaje, la vivienda no reunía condiciones mínimas de habitabilidad.

Una pareja soñaba con tener su propia casa. Para ello, invirtieron sus ahorros, vendieron su auto y contrataron a una empresa de viviendas industrializadas. Sin embargo, no resultó como esperaban: debido a demoras y fallas estructurales tuvieron que seguir pagando el alquiler durante mucho tiempo. Un fallo ordenó una indemnización.
La empresa había recibido como forma de pago un vehículo y se había comprometido a construir una casa de 42 metros cuadrados. Aunque el plazo de ejecución era breve, la entrega se demoró injustificadamente y, cuando finalmente se concretó el montaje, la vivienda no reunía condiciones mínimas de habitabilidad.
Según se acreditó en el expediente, las personas damnificadas tuvieron que destinar a gastos de alquiler el dinero que habían previsto para otros aspectos esenciales de su nueva vivienda, como la compra e instalación de un sistema de tratamiento de residuos cloacales.
Esta situación, según la sentencia, generó un perjuicio económico directo y también afectó emocionalmente a los compradores, quienes atravesaron un proceso de frustración, incertidumbre y angustia al ver que su proyecto de vivienda propia se dilataba por razones ajenas a su voluntad.
Los peritajes técnicos realizados durante el proceso judicial confirmaron que la construcción presentaba filtraciones en puertas y ventanas, fisuras en el revestimiento exterior, ausencia de aislación térmica e hidrófuga, rejas mal escuadradas y el uso de materiales inadecuados para ambientes húmedos, especialmente en el baño.
El informe profesional concluyó que era necesario rehacer varias partes de la vivienda para que esta pudiera ser utilizada en condiciones normales. A esto se sumó el hecho de que los propios compradores debieron encargarse de trabajos que eran responsabilidad de la empresa, como la nivelación interior, la pintura, y hasta la colocación de selladores en aberturas que no cerraban correctamente.
El fallo judicial ordenó a la constructora a pagar una suma en concepto de daño moral, en reconocimiento al sufrimiento emocional y a la desilusión generada por el incumplimiento. También impuso una indemnización por daño punitivo, como castigo ante la conducta negligente de la empresa, y exigió la reparación integral de todas las fallas detectadas. Además, la justicia ordenó que se reintegren los gastos de alquiler asumidos por los compradores desde el momento en que debió haberse entregado la vivienda.
El Tribunal enmarcó su decisión en la Ley de Defensa del Consumidor y en el principio de responsabilidad objetiva que rige en este tipo de relaciones contractuales. Subrayó que no sólo hubo un incumplimiento técnico, sino una actitud de desidia por parte de la empresa constructora Dimago, que actuó con una falta de diligencia incompatible con sus obligaciones como prestadora de servicios. Por eso, consideró justificada la aplicación de una sanción ejemplar que refuerce la protección de los derechos de las y los consumidores, reconocida incluso a nivel constitucional.
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El perro del vecino casi le mata al gato: Una conciliación evitó llegar a juicio
Aunque en un primer momento el dueño del can desconoció los hechos, llegaron a un acuerdo económico para cubrir el tratamiento veterinario del felino.

El perro del vecino se metió al patio, atacó al gato y casi lo mata. Lo mordió y lo dejó con la cola destrozada, el cuerpo desgarrado y varias heridas que obligaron a una intervención quirúrgica. Hubo cirugías, curaciones, controles, medicamentos. El gato sobrevivió pero quedó con secuelas. Lo que empezó como un zarpazo inesperado en una siesta de primavera se convirtió en un caso judicial que terminó, meses después, con un acuerdo económico homologado por un juez.
El hecho ocurrió en San Antonio Oeste, en septiembre de 2024. Luego del ataque, la dueña del felino pagó todo el tratamiento veterinario y documentó cada paso: facturas, fotos del antes y el después, videos de la cámara de seguridad que mostraban al perro invadiendo su propiedad.
Presentó una demanda de menor cuantía por $900.000 en la Justicia de Paz. Los dueños del perro respondieron la demanda y negaron todos los hechos. Dijeron que no era su perro, que no reconocían lo que mostraban las cámaras, que desconocían las pruebas y que el reclamo era excesivo. Se armó la escena de dos versiones irreconciliables: un ataque brutal y una defensa que intentaba despegarse de los hechos.
Pero el expediente no se trabó. En febrero de 2025, durante una audiencia formal con abogados de ambos lados, las partes encontraron una salida. La propuesta fue concreta: $700.000, en diez cuotas iguales de $70.000. A partir de la sexta, el monto se actualizará por inflación según el índice del INDEC.
El acuerdo se firmó, se acordó una cuenta bancaria para los depósitos y se dejó en claro que cualquier incumplimiento permitiría exigir la totalidad de lo pactado. El juez interviniente homologó el arreglo con carácter de sentencia. No hubo declaración de responsabilidad, ni culpa admitida, pero sí un cierre legal al conflicto.
El acuerdo fue homologado como sentencia definitiva, lo que implica que tiene fuerza ejecutoria en caso de incumplimiento.