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Judiciales

La Justicia ordenó al Banco Patagonia regularizar intereses por depósito judicial colocado en plazo fijo

Según el fallo de la Cámara de Apelaciones de Roca, la retroactividad deberá tener su punto de partida en el proceso de quiebra de una empresa de Allen.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca ordenó al Banco Patagonia S.A. aumentar y recalcular retroactivamente los intereses otorgados a un depósito judicial que fue colocado en plazo fijo. La retroactividad deberá tener su punto de partida en el proceso de quiebra de una empresa de Allen, de acuerdo al fallo.

El Tribunal intervino en el caso a raíz de un recurso de apelación presentado por el síndico de la quiebra, quien cuestionó el otorgamiento de una tasa de entre el 7 y el 9 % nominal/anual al plazo fijo en cuestión, cuando similares depósitos obtienen una tasa superior al 22 % para los clientes en general.

En el Juzgado Civil de primera instancia se había ordenado reajustar la tasa a partir de la renovación automática del plazo fijo operada en julio de 2016, pero la Cámara ordenó que ese ajuste se compute retroactivamente a abril de 2014, cuando se constituyó el depósito judicial en plazo fijo.

Los jueces Víctor Darío Soto y Gustavo Martínez, en voto conjunto al que adhirió el juez Nelson Walter Peña, hicieron lugar a la apelación del síndico y destacaron la «extrema gravedad» de la situación, ante la posibilidad de que se trate de una «práctica generalizada» por la cual otros plazos fijos constituidos con depósitos judiciales que fueron colocados a plazo fijo estén viéndose afectados por la aplicación de una tasa «discriminatoria» en perjuicio de sus titulares.

Al responder al pedido de informes del Tribunal, el Banco invocó que ese tipo de depósitos «no poseen, de acuerdo a la normativa vigente del B.C.R.A. (…) límites mínimos de aplicación de tasas», indicando que aplicó al mismo la llamada ‘tasa de pizarra'».

En su resolución la Cámara roquense concluyó: «Existe un claro apartamiento de las directivas de actuar con lealtad y buena fe, que en el caso se torna aún más exigible en tanto la Provincia no es un cliente común (…), desde que le ha designado su agente financiero en exclusividad», rol que debe traducirse en «la asunción de mayores responsabilidades y compromiso para la satisfacción de los intereses superiores de la Provincia» y de quienes «se vieran forzados a operar con aquella».

Los jueces hicieron calificaron como “un acto notoriamente discriminatorio con muy serio menoscabo a los intereses de los justiciables forzados a depositar en el agente financiero oficial».

«Es cierto que en principio existe libertad para la concertación de la tasa de interés en las operaciones de depósito a plazo fijo (…) y que el BCRA no establece una tasa mínima, aunque no menos cierto es que dispone de variada normativa a efectos de evitar se discrimine o realicen operaciones reñidas con las pautas mínimas de moralidad exigidas en la contratación», destacó el Tribunal.

La Cámara invocó los principios de «buena fe» y de amparo legal ante el ejercicio abusivo de los derechos y el «abuso de la posición dominante», fortalecidos con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

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Judiciales

Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo

La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

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Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.

Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.

La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.

El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.

La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.

Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.

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