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Judiciales

Confirman multa de más de $15000 a empresa frutícola de Mainqué

Por deficientes condiciones laborales de sus trabajadores, una firma deberá abonar una multa a la Secretaría de Trabajo.

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La Sala II de la Cámara del Trabajo de Roca confirmó la multa que había impuesto la Secretaría de Estado de Trabajo a una empresa frutícola de Mainqué por las deficientes condiciones laborales de sus trabajadores. El organismo administrativo había establecido la sanción económica luego de realizar inspecciones en una chacra de la SRL y de verificar el incumplimiento de diversas normas en materia de seguridad e higiene en las instalaciones, donde había 20 trabajadores permanentes al momento de la constatación.

Los jueces María del Carmen Vicente (voto rector), Gabriela Gadano y José Luis Rodríguez analizaron y rechazaron a fines de diciembre los fundamentos de la apelación y los pedidos de nulidad y caducidad formulados por la empresa y ratificaron la multa de $17.250 que había impuesto en septiembre de 2013 la Secretaría de Estado de Trabajo mediante su Resolución N° 2562/2013.

Surge de las actuaciones que dos inspectores de Higiene y Seguridad de la Secretaría y el Secretario General de UATRE concurrieron a la chacra para verificar las condiciones en las que se encontraban los trabajadores. Tras observar una serie de incumplimientos se intimó a la empresa a «que presente la documentación requerida e implemente medidas respecto de condiciones seguridad e higiene constatadas». Sin embargo, vencido el plazo otorgado, no se acreditó el cumplimiento y tras una nueva inspección finalmente se labró el acta con la multa.

El monto de la multa también fue cuestionado por la empresa y ratificado por la Cámara del Trabajo, que tuvo en cuenta «la existencia de antecedentes» de la SRL así como «la cantidad de faltas detectadas, la gravedad de las mismas y la cantidad de trabajadores constados al momento de la infracción».

Normas incumplidas

Según surge de la Resolución de la Secretaría de Trabajo, algunas de las normas laborales incumplidas fueron las siguientes:
– Ley 26.727 – Régimen de Trabajo Agrario.
Artículo 24: Vivienda. Requisitos mínimos.
«La vivienda que se provea al trabajador deberá ser sólida, construida con materiales adecuados que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, debiendo garantizarse medidas de prevención y saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos según la zona de que se trate; (…)
e) Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo…»
– Decreto 617/97 – Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria.
Artículo 4°: El empleador debe arbitrar los medios necesarios a fin de proveer el agua potable necesaria a los trabajadores que desempeñen tareas en su establecimiento y lugares de trabajo.
Artículo 5°: Cuando el empleador proveyere vivienda al trabajador, éste debe mantenerla en buen estado de aseo. El empleador debe instrumentar las acciones necesarias a fin de que la vivienda, ya sea fija o transportable, se mantenga libre de malezas a su alrededor y se encuentren controladas las fuentes de riesgos eléctricos, y de incendios, así como la posibilidad de derrumbes.
Artículo 6°: El empleador debe proveer un botiquín de primeros auxilios, que contendrá elementos de venta libre, de acuerdo al riesgo a que esté expuesto el trabajador. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe aconsejar al empleador respecto del contenido de aquél, capacitándolo para la correcta utilización.
Artículo 18: Las instalaciones eléctricas deben cumplir con la reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina. Será de aplicación supletoria la normativa establecida por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Artículo 32: Las instalaciones y/o lugares de trabajo deberán contarán con la cantidad necesaria de matafuegos y/u otros sistemas de extinción, según las características y áreas de riesgo a proteger, la carga de fuego existente, las clases de fuegos involucrados y la distancia a recorrer para alcanzarlos.
– Ley Nº 19.587 – De higiene y seguridad en el trabajo
Artículo 8º: Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo (…) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas…»
Artículo 9º: Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador (…) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables…».

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Judiciales

Caso Valentín: La causa avanza a juicio

Se espera la declaración de más de 20 testigos, entre familiares del niño que murió en el Sanatorio Juan XXIII y médicos y profesionales de la clínica privada.

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La Fiscalía presentó la prueba para avanzar hacia juicio contra el médico anestesista Mauricio Atencio Krause, de 45 años, imputado por el delito de homicidio culposo, del que resultó víctima el niño Valentín Mercado Toledo. El hecho ocurrió en julio de 2024 en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.

De esta manera, tras escuchar la pretensión punitiva compartida entre la Fiscalía y la querella, y no tener ninguna objeción por parte de la defensa particular, el juez interviniente confirmó que el debate oral se concretará frente a un Tribunal Unipersonal.

Pese a que el defensor solicitó la suspensión de la audiencia para plantear una salida alternativa del conflicto, el juez resolvió que se continúe con el control de la acusación. «Si antes de la fecha del juicio -que fijará la Oficina Judicial- se llega a un acuerdo, se procederá de la manera indicada», explicó el magistrado.

Entonces, quedaron admitidos para prestar su declaración más de 20 testigos, entre ellos la madre y el padre del niño fallecido, médicos que trabajan en el mismo Sanatorio donde ocurrieron los hechos, el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción, médicos designados como consultores técnicos para analizar la autopsia e historia clínica, instrumentadoras, enfermero, médicos anestesiólogos, médica terapista.

Las responsables de concretar pericias toxicológicas pertenecientes al Laboratorio Regional de Investigación Forense del Poder Judicial de Chubut, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad, integrantes del Gabinete de Criminalística, el responsable de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General.

Además, la defensa particular solicitó incorporar dos testigos más y un certificado, como prueba documental.

Antes de cerrar la audiencia, todas las partes coincidieron en solicitar al juez que se dicte una medida cautelar recíproca entre la madre de Valentín y Atencio Krause; se trata de una prohibición de acercamiento y hostigamiento por cualquier medio ya sea de manera personal o digital. «Los términos de la medida cautelar rige para tanto el imputado como para la señora denunciante», aclaró. Esto fue debido a que esta semana, Ariana Toledo denunció haber sido amenazada por el imputado.

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Rompió dos cubiertas por el mal estado de la ruta: Condenan a la aseguradora por rechazar el siniestro fuera de término

La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

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Transitaba en auto por la Ruta Nacional N° 151 rumbo a Villa Regina. A la altura del kilómetro 256, sintió un fuerte impacto que detuvo la marcha. El mal estado del camino provocó la rotura de dos cubiertas.

Un fallo del Juzgado Civil de Villa Regina hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la aseguradora. La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

El hombre denunció el siniestro ante su aseguradora. Contaba con cobertura por responsabilidad civil, robo, hurto, incendio y destrucción por accidente. Adjuntó toda la documentación requerida, fotografías del estado del auto y presupuestos de reparación.

La respuesta desfavorable de la aseguradora llegó un mes y medio después. El hombre presentó una demanda judicial. En ella, la aseguradora reconoció el siniestro como un daño parcial, pero argumentó que el conductor solo tenía cobertura por responsabilidad civil contra terceros. Por lo tanto, volvió a rechazar la cobertura.

El Juzgado acreditó el siniestro, la contratación de la póliza y su vigencia al momento del hecho. Lo que definió la decisión fue el vencimiento del plazo legal para rechazar la cobertura.

La jueza recordó que la Ley del Contrato de Seguro establece que las compañías deben expedirse dentro de los 30 días desde la recepción de la denuncia. La omisión implica la aceptación del siniestro. Por su parte, el asegurado debe denunciar el hecho dentro de los tres días de ocurrido. En este caso, el conductor cumplió con ese requisito, mientras que la aseguradora rechazó la cobertura fuera de término.

El fallo concluyó que Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada no se expidió dentro del plazo legal, lo que validó el reclamo del conductor. La discusión sobre si el siniestro estaba contemplado en la póliza quedó sin efecto.

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Lo despidió por tomar mate en el horario laboral: La Justicia consideró que la medida fue injustificada y deberá indemnizarlo

El dueño de una panadería filmó a su empleado intentando justificar su desvinculación de la empresa.

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Durante la pandemia, el dueño de una panadería de Cipolletti filmó a uno de sus empleados mientras tomaba mate en el sector de elaboración. Usó esas imágenes como fundamento para el despido, pero el Tribunal consideró que la decisión fue injustificada y ordenó el pago de una indemnización.

El trabajador se desempeñaba como repartidor desde noviembre de 2017. En julio de 2020, firmó una notificación en la que se le comunicó que quedaba prohibido consumir mate dentro del establecimiento. La medida formaba parte de los protocolos sanitarios que la empresa implementó en el marco de la emergencia sanitaria.

Más tarde, el dueño de la panadería presentó videos que mostraban al empleado en la zona de preparación de alimentos. En esas imágenes, se lo observó mientras tomaba mate y apoyaba el recipiente sobre las superficies de trabajo. También ofreció la infusión a un compañero. Según argumentó la empresa, el consumo de mate implicaba un riesgo sanitario, ya que el flujo de saliva podía contaminar el entorno, además de que restos de yerba caían sobre la masa cruda destinada a la elaboración de panificados.

El 7 de octubre de 2020, el dueño comunicó verbalmente el despido y lo ratificó por carta documento. Alegó una falta grave que había provocado la pérdida de confianza.

El trabajador rechazó esa acusación. Afirmó que el consumo de mate era una práctica habitual en el lugar de trabajo, tanto por parte de sus compañeros como del propio empleador. También indicó que no existían antecedentes de sanciones por esa conducta.

Durante el juicio, se acreditó que el mate formaba parte de la rutina dentro de la panadería. Además, el Tribunal destacó que el trabajador no contaba con antecedentes disciplinarios y que la empresa no había aplicado sanciones menores antes de recurrir al despido. Señaló que la medida resultó desproporcionada y contraria al principio de progresividad que rige en el derecho laboral.

El Tribunal resolvió que la empresa debía indemnizar al trabajador por despido injustificado. Ordenó el pago de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso con su respectivo sueldo anual complementario (SAC), integración del mes de despido con SAC, salario por los días trabajados en octubre de 2020, SAC proporcional del segundo semestre y vacaciones no gozadas. En total son $207.632,91. Además, dispuso la entrega de los certificados laborales.

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