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La Justicia ordenó al Banco Patagonia regularizar intereses por depósito judicial colocado en plazo fijo

Según el fallo de la Cámara de Apelaciones de Roca, la retroactividad deberá tener su punto de partida en el proceso de quiebra de una empresa de Allen.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca ordenó al Banco Patagonia S.A. aumentar y recalcular retroactivamente los intereses otorgados a un depósito judicial que fue colocado en plazo fijo. La retroactividad deberá tener su punto de partida en el proceso de quiebra de una empresa de Allen, de acuerdo al fallo.

El Tribunal intervino en el caso a raíz de un recurso de apelación presentado por el síndico de la quiebra, quien cuestionó el otorgamiento de una tasa de entre el 7 y el 9 % nominal/anual al plazo fijo en cuestión, cuando similares depósitos obtienen una tasa superior al 22 % para los clientes en general.

En el Juzgado Civil de primera instancia se había ordenado reajustar la tasa a partir de la renovación automática del plazo fijo operada en julio de 2016, pero la Cámara ordenó que ese ajuste se compute retroactivamente a abril de 2014, cuando se constituyó el depósito judicial en plazo fijo.

Los jueces Víctor Darío Soto y Gustavo Martínez, en voto conjunto al que adhirió el juez Nelson Walter Peña, hicieron lugar a la apelación del síndico y destacaron la «extrema gravedad» de la situación, ante la posibilidad de que se trate de una «práctica generalizada» por la cual otros plazos fijos constituidos con depósitos judiciales que fueron colocados a plazo fijo estén viéndose afectados por la aplicación de una tasa «discriminatoria» en perjuicio de sus titulares.

Al responder al pedido de informes del Tribunal, el Banco invocó que ese tipo de depósitos «no poseen, de acuerdo a la normativa vigente del B.C.R.A. (…) límites mínimos de aplicación de tasas», indicando que aplicó al mismo la llamada ‘tasa de pizarra'».

En su resolución la Cámara roquense concluyó: «Existe un claro apartamiento de las directivas de actuar con lealtad y buena fe, que en el caso se torna aún más exigible en tanto la Provincia no es un cliente común (…), desde que le ha designado su agente financiero en exclusividad», rol que debe traducirse en «la asunción de mayores responsabilidades y compromiso para la satisfacción de los intereses superiores de la Provincia» y de quienes «se vieran forzados a operar con aquella».

Los jueces hicieron calificaron como “un acto notoriamente discriminatorio con muy serio menoscabo a los intereses de los justiciables forzados a depositar en el agente financiero oficial».

«Es cierto que en principio existe libertad para la concertación de la tasa de interés en las operaciones de depósito a plazo fijo (…) y que el BCRA no establece una tasa mínima, aunque no menos cierto es que dispone de variada normativa a efectos de evitar se discrimine o realicen operaciones reñidas con las pautas mínimas de moralidad exigidas en la contratación», destacó el Tribunal.

La Cámara invocó los principios de «buena fe» y de amparo legal ante el ejercicio abusivo de los derechos y el «abuso de la posición dominante», fortalecidos con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

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Judiciales

Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

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La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

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Judiciales

Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

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Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

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