Río Negro
Weretilneck presentó el plan de inversiones para Municipios con un eventual crédito internacional
Uno de los ausentes, como ya lo había adelantado, fue el intendente Soria. También faltaron otros jefes comunales peronistas.

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, presentó hoy ante el presidente de la Legislatura, Pedro Pesatti; legisladores e intendentes, los detalles del “Plan Rionegrino para el Desarrollo Productivo, Energético, de Infraestructura y Equipamiento”, el cual se proyecta concretar con financiamiento externo a largo plazo.
La presentación, realizada en el Salón Gris de Casa de Gobierno ante la presencia de 35 Municipios, enumeró las distintas obras proyectadas para el mediano y largo plazo para el desarrollo estratégico de la provincia.
“Esta es una decisión que nos excede a nosotros, es una verdadera política de Estado destinada a la concreción de obras para cambiar totalmente a nuestra provincia”, resumió el gobernador en su alocución.
Agregó que “las grandes obras estratégicas que necesita la provincia no se pueden hacer con fondos propios de Río Negro, por lo que necesitamos acceder a un financiamiento mayor. Hoy hay condiciones buenas en el mercado financiero para acceder a este tipo de créditos, por lo que se nos presenta una buena oportunidad en este sentido”.
Explicó además que el encuentro de hoy “es un punto de inicio para el debate y la discusión entre todos, el Ejecutivo Provincial, los legisladores y los Municipios para determinar en conjunto el camino a transitar”.
Aseguró el gobernador que “se abre una nueva etapa para el país y la Provincia, con la apertura de los mercados internacionales de crédito que se habían cerrado desde la crisis del 2001 con la salida de la convertibilidad. Desde ese momento, Argentina no había podido volver a normalizar su situación en este sentido, pero hoy la realidad ha cambiado y consideramos que no deberíamos desaprovechar la oportunidad”.
Informó entre 2016 y 2017, doce provincias han gestionado fondos en moneda extranjera. “Esto habla claramente de que la Argentina de hoy, para el mercado financiero internacional, es un país confiable y al cual se le puede prestar dinero”, dijo.
El gobernador indicó además que “en Argentina las tasas están en el 15%, 20%, 28% o 35% y los plazos son cortos, a dos o tres años. Las grandes inversiones necesitan tasas de interés más baja y plazos más extensos”.
Weretilneck justificó la convocatoria a intendentes y legisladores en el hecho que “desde el Gobierno de la Provincia consideramos que este es el momento oportuno para salir en la búsqueda de fondos en moneda extranjera para hacer obras y acciones que de otra manera no tendríamos el financiamiento para hacerlo”.
Explicó que se plantea tomar deuda “relacionada esencialmente con el desarrollo económico de las regiones, generando infraestructuras vinculadas con la vida diaria de la comunidad”.
En su alocución, el mandatario provincial brindó un informe de la situación presupuestaria y fiscal de Río Negro, con un detalle de las oportunidades que hoy presenta el mercado financiero internacional, las trasferencias realizadas a los Municipios y el impacto fiscal producido por la baja en los fondos coparticipables que llegan desde Nación.
Asimismo, brindó un informe sobre la ejecución presupuestaria 2016 y la proyección 2017, con la recaudación tributaria nacional y provincial; la Ejecución de Recursos; la Ejecución del Gasto; transferencias a Municipios (con un incremento del 36% en 2016 respecto de 2015); el Presupuesto en Obra Pública; la ejecución de los de la Ley 4818 (Renegociación de Contratos Petroleros).
Obras proyectadas para el Plan Estratégico Provincial
· Parque Productivo Tecnológico e Industrial de Bariloche (U$S 45.000.000): destinado a facilitar la instalación de nuevas empresas productivas, tecnológicas y centros de Investigación, produciendo un incremento en la demanda de mano de obra y recursos humanos, aumento de la producción y en consecuencia, el incremento de los ingresos directos en indirectos de la ciudad y la Provincia.
· Construcción del Centro de Congresos y Convenciones de Bariloche (U$S 14.000.000)
· Segunda etapa de la Ciudad Judicial de Cipolletti (U$S 18.950.000)
· Ciudad Judicial de Bariloche (U$S 43.530.250)
· Ciudad Judicial de Villa Regina (U$S 6.422.000)
· Complejo Judicial Choele Choel (U$S 5.468.750)
· Complejo Judicial San Antonio Oeste (U$S 4.520.000)
· Complejo Judicial Fuero Penal de Viedma (U$S 9.406.250)
· Readecuación y ampliación del inmueble anexo a Tribunales en Viedma (U$S 1.600.000)
· Morgue Judicial de General Roca (U$S 700.000)
· Gasoducto de la Región Sur, en el tramo desde el empalme con el Gasoducto San Martín hasta Maquinchao (U$S 47.000.000): Beneficiará a casi 17.000 habitantes de localidades de Aguada Cecilio, Nahuel Niyeu, Ramos Mexía, Sierra Colorada, Los Menucos, Aguada de Guerra y Maquinchao.
· Nodo de Transporte de Los Menucos (U$S 15.000.000). Nodo de transporte multimodal de pasajeros y cargas.
· Red Multiservicio de ALTEC (U$S 24.941.597)
· Digitalización de Canal 10, Televisión Rionegrina (U$S 3.500.000)
· Pontón Flotante del Puerto de SAE
· Complejo Farmacéutico PROZOME (U$S 5.000.000)
· Mejoramiento de la capacidad de conducción del brazo sur del río Negro en el Valle Medio (U$S 1.650.000)
· Planes Directores de Desagües Cloacales de Allen, Luis Beltrán, Río Colorado, Villa Regina, Villa Cerro Catedral, Viedma, Sierra Colorada, Maquinchao, Pilcaniyeu y Mainqué (U$S 76.900.000).
· Proyecto de Desarrollo de Riego de Campo Grande (U$S 4.650.000): ampliando la zona existente en 3.100 hectáreas en una primera etapa.
· Construcción de estaciones transformadoras de energía en Cipolletti (U$S 8.281.333), Campo Grande (U$S 8.171.666) e Ingeniero Huergo (U$S 8.171.666).
· Obras de transporte de energía: reemplazo de equipamiento obsoleto en estación transformadora Medanito (U$S 1.156.687), estación transformadora Pilcaniyeu-Jacobacci (U$S 23.400.000), conversión de estación de Termoroca en transformadora de potencia (U$S 933.333), segunda etapa línea de 132 kv El Coihue-Los Repollos (U$S 8.550.000), estación transformadora Los Repollos (U$S 5.543.800), estación transformadora Jacobacci (U$S 5.543.800), primera etapa línea de 132 kv Choele Choel-El Solito-Conesa (U$S 24.600.000), estación transformadora El Solito (U$S 5.543.800), estación transformadora Conesa (U$S 6.039.900) y segunda etapa línea de 132 kv Conesa-SAE (U$S 10.500.000)
· Modernización y refuncionalización de las centrales hidroeléctricas Julián Romero, César Cipolletti, General Roca y Ingeniero Céspedes (U$S 11.104.000)
· Repavimentación ruta El Solito-SAO (U$S 33.800.000)
· Refuncionalización Ruta Chica (U$S 63.700.000)
· Pavimentación ruta a Peñas Blancas (U$S 41.800.000)
· Repavimentación de caminos productivos en Valle Azul (U$S 5.200.000), en Villa Regina (U$S 9.200.000), en Río Colorado (U$S 4.600.000), en Lamarque (U$S 4.611.634) y en Chimpay (U$S 3.074.000)
· Camino de circunvalación de Viedma (U$S 8.800.000)
· Corredor internacional empalme Ruta 40-límite con Chile (U$S 56.466.667)
· Pavimentación del camino rural Paso Piedras (U$S 2.174.752): la ruta vincula la zona productiva del Valle Medio con las Rutas 250 y 22
· Obras en aeródromos de El Bolsón (U$S 2.198.209), Jacobacci (U$S 2.874.899), San Antonio Oeste (U$S 3.093.106), Choele Choel (U$S 3.776.130) y Sierra Grande (U$S 5.320.898)
· Equipamiento vial para los 39 municipios (U$S 25.132.200)
· Financiamiento para obra pública municipal (U$S 20.000.000)
El mandatario provincial estuvo acompañado por el secretario general de la Gobernación, Matías Rulli; los ministros de Salud, Fabián Zgaib; de Seguridad y Justicia, Gastón Pérez Estevan; de Economía, Isaías Kremer; de Gobierno, Luis Di Giácomo; de Educación y Derechos Humanos, Mónica Silva; de Desarrollo Social, Fabián Galli; de Obras y Servicios Públicos, Carlos Valeri; y el diputado Nacional, Sergio Wisky.
Judiciales
Ordenaron restricciones mutuas a dos madres por un conflicto escolar vinculado al bullying
El Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales o aplicaciones.

Un Juzgado de Paz de una localidad de la costa rionegrina ordenó una serie de medidas preventivas en el marco de un conflicto entre dos mujeres, a raíz de denuncias cruzadas por situaciones vinculadas al bullying que involucran a sus hijas, alumnas de una misma escuela primaria.
El expediente se tramitó bajo la Ley Provincial 5592, que sanciona contravenciones como la intimidación, el acoso y las amenazas que afectan la tranquilidad de las personas. Ambas mujeres comparecieron ante el Juzgado en representación de sus hijas de 11 años, quienes -según relataron- atraviesan episodios reiterados de hostigamiento en el ámbito escolar.
Una de las ciudadanas sostuvo que su hija sufrió situaciones de bullying como consecuencia de conflictos no resueltos entre los adultos, y señaló que el entorno escolar no brindó respuestas efectivas. La otra parte afirmó que su hija también es víctima de acoso escolar y denunció haber sido agredida por la otra progenitora, tanto en la vía pública como en su domicilio.
Ante la existencia de versiones coincidentes sobre un clima de violencia en espacios compartidos, el Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales, aplicaciones digitales o terceras personas. También fijó una restricción de acercamiento recíproca de al menos 200 metros respecto de los domicilios, lugares de trabajo y espacios habituales de permanencia.
Además, se dio intervención a las autoridades educativas de la escuela primaria a la que asisten las niñas, con el objetivo de implementar medidas institucionales que aseguren una convivencia libre de violencia física, psicológica y simbólica. Las disposiciones incluyen evitar todo tipo de discriminación, establecer protocolos de intervención ante casos de acoso escolar y revisar las normas de convivencia escolar con enfoque de género y derechos de la niñez.
El Juzgado también ordenó que el personal educativo reciba capacitaciones obligatorias en temáticas vinculadas a la Ley Micaela y a la protección integral de los derechos de la infancia, y dispuso la asistencia psicológica y social tanto para las niñas como para sus progenitores, a través de equipos interdisciplinarios del sistema educativo.
Las medidas tendrán una duración inicial de 90 días y podrán extenderse si persiste el riesgo o se incumplen las condiciones fijadas. La supervisión del cumplimiento quedó a cargo de la comisaría local.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ evalúa los recursos, las defensas piden la absolución y la Fiscalía la confirmación de la condena
La sentencia final se conocerá el próximo 15 de octubre a las 12 horas.

El Superior Tribunal de Justicia admitió ayer (03/09) los recursos presentados por las partes en el marco del caso que condenó a cuatro cuatro instructores del COER por la muerte de Gabriel Mandagaray. Decidió analizar si el segundo Tribunal de Impugnación (TI), que confirmó esas condenas cumplió con las directrices fijadas previamente al ordenar una evaluación integral y exhaustiva de la sentencia. Ayer, las defensas de tres de los condenados, la Fiscalía y la querella ofrecieron sus alegatos.
En abril de 2021, durante un curso de capacitación del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) realizado en Bahía Creek, falleció el cursante Gabriel Mandagaray como consecuencia de ejercicios de entrenamiento desarrollados en condiciones extremas. La investigación judicial determinó responsabilidades penales en los instructores y en el coordinador del curso.
En una primera instancia, los cuatro efectivos fueron condenados por abuso de autoridad y homicidio culposo. En noviembre de 2023 el TI confirmó las condenas, pero las defensas recurrieron ante el Superior Tribunal de Justicia que en agosto del 2024, anuló esa sentencia al considerar que no había revisado de manera adecuada los agravios de las defensas y ordenó que un tribunal con distinta integración, realizara una revisión integral y exhaustiva.
Con esa directriz, un segundo Tribunal de Impugnación analizó nuevamente el caso. En su fallo, ratificó la responsabilidad penal de los imputados al considerar que las condiciones inhumanas de entrenamiento, la negligencia y la imprudencia fueron determinantes en la muerte de Mandagaray.
Frente a este nuevo fallo los abogados de Alejandro Gattoni y Alfredo Nahuelcheo, y el Defensor general de la provincia en representación de Maximiliano Vitali Mendez expusieron los argumentos de sus recursos de apelación ante el STJ. Los mismos fueron respondidos por la Fiscalía y la querella sosteniendo este segundo fallo que confirma la condena.
Los abogados particulares coincidieron en parte de los agravios, aunque cada uno se expresó acerca de los puntos específicos que a su entender perjudicaban a sus defendidos. Cuestionaron la falta de fundamentación del fallo del Tribunal de Impugnación sosteniendo, entre otros aspectos, que no se acreditó el vínculo de causalidad entre la conducta de ellos y el resultado muerte. Hicieron referencia a la falta de análisis integral de la prueba, la incongruencia y requirieron la absolución de sus clientes y en subsidio la anulación del fallo.
El defensor general, en tanto, cuestionó la acusación de su defendido por considerar que se configuró una autoría paralela sin la debida individualización de roles. Señaló que no puede existir una imputación común sin precisar con detalle la participación concreta de cada acusado, tanto desde la función que cumplían como desde los hechos, déficir que, a su entender, constituye una nulidad absoluta que puede plantearse en cualquier etapa del proceso, ya que su defendido no podría ser condenado por un hecho que nunca le fue atribuido en forma clara y específica.
Explicó que no puede endilgarse el aporte de su asistido en el resultado muerte dado que se limitó a cumplir una orden dispuesta por un superior jerárquico, quien fue el responsable de ordenar el ingreso al mar, desligando así las responsabilidades de su defendido quedando las mismas en los mandos superiores.
Planteó, en consonancia con los abogados que lo antecedieron, que la acusación omitió valorar adecuadamente el concurso ideal. Agregó en cuando a la ponderación de la pena que debieron haber sido tenidos en cuenta atenuantes al momento de graduar la pena y que no se discriminó el grado de responsabilidad funcional de cada acusado. Finalmente solicitó la declaración de nulidad de la sentencia, la absolución de su defendido, de manera subsidiaria, una mensuración correcta del concurso ideal y ponderar los distintos extremos que hacen a la gradación de la pena. Todo ello de modo subsidiario.
A su turno la Fiscalía General sostuvo que los recursos plantearon una mera discrepancia subjetiva respecto de la valoración de la prueba ya que «quedó demostrado en juicio que tanto existieron una sucesión de conductas de inobservancia de los reglamentos y luego una serie de prácticas que culminaron con la muerte de Gabriel Mandagaray».
“Todos los testigos que declararon en el debate confirmaron que los imputados incumplieron reiteradamente las normas, desvirtuaron el objetivo de la práctica, omitieron la provisión de alimentos y llevaron adelante ejercicios indignos en un curso que nunca debió haberse iniciado”, afirmó el Fiscal y agregó que los acusados crearon un riesgo no permitido, actuaron con imprudencia y negligencia, y que sus responsabilidades se establecieron claramente en relación al resultado fatal.
En cuanto a la pena, indicó que fueron ponderadas tanto agravantes como atenuantes, sin que ninguna defensa hubiera cuestionado este aspecto antes de la imposición de la condena. Destacó que los tres imputados estuvieron presentes y tuvieron participación en el evento que culminó con la muerte del cursante, siempre en el marco de una práctica irregular y violatoria del reglamento. Subrayó que esta conclusión fue ratificada por los testigos presenciales que declararon en el juicio y que respondieron a las cuestiones concretas planteadas por las defensas. Por todo ello, consideró que corresponde rechazar los recursos y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Tribunal de Impugnación.
En el mismo sentido se manifestó la querella que se encontraba en la sala acompañado por la pareja y los padres de la víctima de estos hechos.
Luego de más de cuatro horas de audiencia el Superior Tribunal de Justicia se retiró a deliberar y adelantó que la sentencia se conocerá el próximo 15 de octubre a las 12 horas.
Judiciales
Ordenan entregar un auto 0 km a los herederos de un suscriptor fallecido
Al morir el titular del plan de ahorro, se activó automáticamente el seguro de vida.

Una sentencia civil de Bariloche resolvió un conflicto que involucraba a los familiares de un hombre que había contratado un plan de ahorro para la compra de un automóvil. Tras su fallecimiento, los herederos reclamaron la entrega del vehículo, cuyo plan había quedado totalmente cancelado gracias a la cobertura de un seguro de vida. El Poder Judicial de Río Negro les dio la razón y ordenó que reciban un auto 0 km, además de una indemnización económica.
El caso se originó cuando el suscriptor firmó un contrato de adhesión para adquirir un Chevrolet a través de un plan de ahorro. El esquema contemplaba el pago en cuotas y, como suele suceder en este tipo de contratos, incluía una cláusula de seguro de vida. Años más tarde, el hombre murió y la cobertura se activó automáticamente: la aseguradora transfirió más de $675.000 a la administradora del plan, que saldó las cuotas pendientes. De ese modo, la familia quedó con el derecho a retirar la unidad.
Ese derecho, sin embargo, nunca se concretó. Los herederos iniciaron gestiones tanto con la concesionaria como con la administradora. Tras años de reclamos, recibieron finalmente la confirmación de que el seguro había pagado y que el plan estaba cancelado. Aun así, el vehículo no fue entregado y tampoco se les indicó con claridad cómo completar el trámite.
Ante la falta de respuestas, los familiares iniciaron una demanda en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Denunciaron que nunca se les explicó qué documentación debían presentar ni cuál era el procedimiento para que el automóvil se adjudicara a su nombre.
La sentencia analizó el contrato como una típica relación de consumo, donde rigen derechos básicos como la información adecuada y el trato digno. En esa línea, el juez recordó que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los usuarios recibir información cierta, clara y detallada, y que el artículo 4 de la Ley N° 24.240 refuerza esa obligación para los proveedores. Ninguna de esas exigencias se cumplió: ni la administradora ni la concesionaria acreditaron haber brindado la información precisa que los herederos necesitaban para retirar la unidad.
El fallo también destacó la aplicación del principio de cargas probatorias dinámicas, que impone a la parte en mejores condiciones de probar -en este caso, las empresas que diseñan y administran los contratos- la obligación de aportar los elementos necesarios para esclarecer el conflicto. No bastaba con negar hechos ni trasladar la responsabilidad a los consumidores: debían explicar con exactitud los pasos a seguir y acompañar la documentación correspondiente.
El magistrado concluyó que existió un incumplimiento contractual. La administradora había recibido el dinero del seguro, por lo que estaba en condiciones de entregar el vehículo. La concesionaria intentó apartarse del proceso alegando falta de legitimación pasiva, pero el argumento fue rechazado.
La sentencia ordenó a Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados y a Sahiora S.A. entregar, en un plazo de treinta días, un Chevrolet Onix 1.4 Joy Plus L/22 o, si ese modelo ya no se encuentra en el mercado, un auto de similares características y valor. Además, fijó una indemnización económica a favor de los herederos. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.