Sociedad
La Justicia rechazó el amparo de UnTER contra las resoluciones que convocaron a las asambleas para cargos docentes
Baquero Lazcano lo calificó como «improcedente» y entendió que la presentación del sindicato a través de un amparo «no es la vía adecuada», porque esta alternativa excepcional no corresponde.

La Procuradora General del Poder Judicial rionegrino, Silvia Baquero Lazcano, rechazó ayer el amparo del gremio UnTER contra las resoluciones del Consejo Provincial de Educación que convocaron a las Asambleas Soberanas Extraordinarias, a través de las que los docentes de la Provincia pueden tomar cargos en la nueva Escuela Secundaria (ESRN).
De manera sustancial, la Procuradora lo calificó como «improcedente» y entendió que la presentación del sindicato a través de un amparo «no es la vía adecuada», porque esta alternativa excepcional no corresponde.
«La cronología de las fechas de emisión de los actos administrativos (hechos por el CPE), evidencia que tampoco se verifica la urgencia requerida para la viabilidad de este tipo de acciones», destacó Baquero Lazcano como síntesis general de su dictamen.
Dictamen completo
“UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE RÍO NEGRO (U.N.T.E.R.) S/ MANDAMUS”
Sres. Jueces:
I
A fs. 205 se corre vista de las presentes actuaciones a esta Procuración General, a fin de que me expida sobre la “procedencia de la acción intentada” (art. 11 Ley K Nº 4199).
ANTECEDENTES:
En prieta síntesis surge que a fs. 185/204 se presentan la Sra. P. C. y el Sr. M. N., en carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto de la UnTER, respectivamente, interponiendo -con el patrocinio letrado de la Dra. C. A. V.- acción de amparo «prohibimus» (art. 45 de la Constitución Provincial) contra la Provincia de Río Negro – Consejo Provincial de Educación de Río Negro.
Concretamente pretenden que, previa declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad de las Resoluciones N° 3035/16, 3215/16, 3991/16, 3992/16, 4400/16 y 4404/16, se libre mandamiento judicial prohibiendo su ejecución por resultar contrarias a lo establecido en el art. 65 de la Constitución Provincial, los arts. 2; 18; 21 incs. a, b, f, h, i; 24; 34; 149 y 155 a 167 de la Ley N° 4819 (Ley de Educación de la Provincia de Río Negro) y la Resolución N° 1687/16, entre otra normativa.
En forma cautelar (medida cautelar innovativa) solicitan se ordene la suspensión de las asambleas dispuestas en la Resolución N° 4404/16 y todo otro acto que implique llevar adelante la Reforma de la Escuela Secundaria que se cuestiona.
Sostienen que las Resoluciones N° 3035/16 y 3215/16 -que habilitan y sustentan el dictado de las demás resoluciones citadas- han sido emitidas por un funcionario incompetente, quien se arrogó facultades que la Constitución Provincial y la Ley N° 4819 encomiendan únicamente al cuerpo colegiado del Consejo Provincial de Educación.
Por otra parte, resaltan que la Ley de Educación Provincial establece en su art. 34 que la Educación Secundaria común se divide en dos ciclos: un (1) ciclo básico de tres (3) años de duración de carácter común a todas las orientaciones y un (1) ciclo orientado de dos (2) años; mientras que la Resolución N° 3215/16 -de menor jerarquía- contempla un ciclo básico de dos (2) años y un ciclo orientado de tres (3) años, contrariando abiertamente la norma legal.
Luego de reseñar todas y cada una de las resoluciones impugnadas, señalan que el denominador común de estos actos administrativos finca en la ilegalidad manifiesta, por cuanto fueron dictados con desconocimiento del procedimiento constitucional y legal fijado.
Afirman que no existió urgencia ni ninguna otra razón de imperiosa necesidad que justifique efectuar una reforma educativa de nivel medio de facto y con resoluciones rubricadas sólo por el vocal gubernamental a cargo del cuerpo Colegiado, O. R., en el caso de las Resoluciones N° 3035 y 3215.. Asimismo, cuestionan que ninguna de estas resoluciones fue dictada «ad referendum» del Consejo Provincial de Educación o sometida «en forma inmediata a consideración del Cuerpo Colegiado», tal como expresamente manda y obliga el art. 165 de la Ley 4819, y tampoco se respetó el art. 166 de la misma manda legal en cuanto a la fijación de los días de sesión ordinaria y/o reuniones extraordinarias para tratar la reforma.
Destacan que las resoluciones en cuestión vulneran la Ley 4819 en su art. 2 (funcionamiento de la política educativa y toma de decisiones en forma democrática), art. 21 incs. a, b, f, h, i (principios que deben regir la vida institucional de la escuela y que fueron ignorados), art. 18 (validez de títulos), art. 149 (participación de los trabajadores de la educación, el desarrollo de los docentes en su carrera profesional, la estabilidad en el cargo, el acceso a la información educativa y laboral, etc.), a la vez que resultan violatorias de otros derechos adquiridos del personal docente, los que expresamente mencionan.
Concluyen que la reforma educativa que se pretende implementar no se desarrolló en el ámbito de discusión en el que debía darse (las Comisiones), omitiendo dar participación a todos los integrantes de la Comunidad Educativa y afectando en forma directa a los docentes de la provincia en sus derechos adquiridos -cargos, horas, ascensos, carga horaria, régimen de compatibilidades-, poniendo en riesgo el derecho a la Educación.
Alegan que las resoluciones citadas no sólo modifican condiciones de trabajo, de organización institucional y política educativa, sino que han sido dictadas (y ahora pretenden ser ejecutadas) sin consenso, y como medida “disciplinadora” ante un paro docente.
Antes de finalizar, expresan que oportunamente el sindicato interpuso reclamo administrativo contra las Resoluciones N° 3035, 3991 y 3992 solicitando se suspenda su ejecución, sin obtener a la fecha respuesta alguna.
Seguidamente, relatan que en fecha 25/01/17 presentaron un reclamo dirigido a la Ministra de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, Lic. M. S., solicitando que en el perentorio plazo de 48 horas de recibido el reclamo proceda a declarar la nulidad absoluta e insanable de las Resoluciones N° 3035, 3991/16, 3992/16, 4400 y 4404 del C.P.E. y a dejar sin efecto las asambleas previstas por el Anexo I de la última resolución citada, como así también la implementación ilegal, inconsulta e inconstitucional de la nueva Escuela Secundaria. Todo bajo apercibimiento de iniciar acción de mandamiento de prohibición, en el marco de lo dispuesto en el art. 45 de la Constitución Provincial.
Indican que dicho pedido fue expresamente rechazado el día 26/01/2017 por el Subsecretario de Asuntos Institucionales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos mediante respuesta de Notas N° 15/17 y 16/17, por lo que, ante la inminencia de la realización de las asambleas para implementar las resoluciones mencionadas -con fecha de inicio el 1° de febrero de2017, se vieron obligados a interponer la presente acción.
Completando esta reseña, cabe señalar que a fs. 205 la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia tuvo por interpuesta “acción de mandamiento de prohibición (cf. art. 45 de la Constitución Provincial”. Asimismo, resolvió: “A la media cautelar solicitada: Teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado, sumado a que existe un reiterado criterio en punto a la improcedencia de medidas cautelares de estas características cuando se ataca la presunción de validez de la que están investidos los actos del Poder Público (cf. CSJN. Fallos, 205, pág. 365 y STJRNS4 AI 40/16, “FISCAL DE ESTADO»), sumado a que surge de la documental incorporada que se han iniciado reclamos administrativos respecto a las normas impugnadas (cf. fs.154/160, 161/165 y 166), a lo peticionado: NO HA LUGAR”.
II
Ingresando al análisis de las presentes actuaciones en los estrictos términos de la vista conferida, esto es, con el fin de expedirme acerca de la procedencia de la acción intentada, iré adelantando que, en mi opinión, la misma resulta formalmente improcedente. Doy razones.
Sabido es que el amparo -en cualquiera de sus modalidades- es un remedio excepcional, urgentísimo, encaminado a reparar una lesión insuperable por todo otro medio previsto en la legislación, con un daño para el recurrente de carácter presente o de inminencia innegable. Debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable. Se exige, además, que no existan otras vías aptas o idóneas que posibiliten una solución al entuerto y que no sea necesario someter la cuestión a debate y prueba.
En lo que refiere a la específica figura impetrada, deben reunirse asimismo los recaudos de procedencia del art. 45 de la Constitución Provincial, esto es: la ejecución por un funcionario o ente público de actos prohibidos por la Constitución, Ley, Decreto, Ordenanza o Resolución.
En este orden de ideas, ese S.T.J. sostuvo que: “…la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. Es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (STJRNS4 Se. 158/14 ‘L.’ y Se. N° 132/15 ‘Colegio de Psicólogos’)” (Conf. STJRNS4, Se. N° 07/16).
En relación a ello, he de señalar que en estas actuaciones no se ha acreditado en autos la irreparabilidad del daño, la urgencia o el peligro en la demora, ni resulta manifiesta la ilegalidad de la conducta estatal.
Se vislumbra en autos que la UnTER cuestiona la legitimidad de las Resoluciones N° 3035/16, 3215/16, 3991/16, 3992/16, 4400/16 y 4404/16, pretendiendo que previa declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad de dicha reglamentación, se libre un mandamiento que prohíba su ejecución.
Al respecto, repárese en que la Resolución N° 3035 fue dictada en fecha 23 de agosto de 2016, mientras que la Resolución N° 3215 se dictó el1° de septiembre de 2016. Ambas fueron ratificadas por Resolución N° 3990 CPE del 22/11/16. Con posterioridad, se dictaron las Resoluciones N° 3991 y 3992 (el 22 de noviembre de 2016) y por último, se firmaron las Resoluciones N° 4400 y 4404 el día 29 de diciembre de 2016. A todas luces, esta breve cronología de las fechas de emisión de los actos administrativos, evidencia que tampoco se verifica la urgencia requerida para la viabilidad de este tipo de acciones.
En cuanto al discurso que los amparistas esbozan para eximirse de acreditar el agotamiento de la vía administrativa, en tanto sostienen que su exigencia para acceder a una petición judicial “tornaría sin lugar a dudas a la petición como abstracta, pues el simple transcurso de los plazos legales importaría aplicar las resoluciones inconstitucionales e ilegales, prohibidas por el ordenamiento jurídico y violatorias de los derechos sindicales y de los y las trabajadoras (y comunidad educativa toda), en claro detrimento de nuestros derechos” (sic), esta argumentación se derrumba ante la contundencia de la prueba documental arrimada por la propia requirente.
En efecto, nótese que la parte accionante reconoce haber iniciado reclamos administrativos contra las normas cuestionadas y adjunta las respectivas constancias a fs. 147/167, tornándose necesario recordar que el amparo es improcedente contra decisiones administrativas que permiten su progresivo cuestionamiento en aquella sede o, en todo caso, agotada la misma, a través de la instancia jurisdiccional contencioso administrativa laboral (Conf. STJRNS4, Se. 22/16 “S.”, Se.. 33/13 “D.”, y Se. 168/16 “UNTER C. PCIA.” entre otros).
En tal sentido, ese Cuerpo recientemente ha sostenido en autos “UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE RÍO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (I) S/ APELACIÓN» -Expte. N° 28920/16 STJ- (sentencia del 23/12/16) que: “Es improcedente el amparo cuando no se ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que pretende, ni se ha acreditado que el recorrido por la instancia administrativa le ocasione un perjuicio mayor que el que implica la demora a que se ve sometida toda persona que reclama ante la justicia. Resulta útil recordar, además, que no basta una situación de demora para excepcionar el uso de las vías normales, desde que se trata de una carga común a todo aquel que acude pretendiendo el reconocimiento del derecho que le asiste” (Conf. STJRNS4, Se. 145/16 “A.””; Se. 88/16 “N.””, Se. 2 /15 “C.””y Se. 22/16 “S.”, entre otros).
Vale reiterar que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que sólo adquieren vigor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente.
Es decir, esta garantía se encuentra prevista para situaciones de urgencia extrema, cuya ilegalidad o arbitrariedad sea manifiesta y de una entidad tal que no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles para salvaguardar los derechos perfectamente individualizables en el compendio de las cláusulas operativas de la Carta fundamental de la Provincia.
Y es que el uso de las vías constitucionales directas puede configurar eventuales desigualdades, afectando el derecho de defensa de una de las partes, al someter al demandado a un procedimiento que no supone estrictamente un proceso contradictorio y que implica restricciones de debate y prueba.
Así, el planteo de incompetencia que la UnTER formula en autos como un vicio esencial que acarrea la nulidad absoluta de los actos atacados, la existencia o no de razones de urgencia para su emisión, así como el apartamiento del Poder Ejecutivo a los procedimientos vigentes para su dictado son -entre otros agravios- cuestiones que no pueden dilucidarse en el estrechísimo margen procesal del “prohibimus”, puesto que se vería conculcado el derecho de defensa de la Provincia.
Todo lo señalado, a mi criterio, resulta óbice para acceder a la procedencia de esta excepcional acción, pues la ausencia de los recaudos formales para la viabilidad del amparo genérico conlleva la improcedencia de cualquier otra especificidad (léase mandamus/prohibimus).
En todo caso, si el sindicato docente considera que las normas referidas se encuentran en pugna con los preceptos constitucionales y/o la legislación provincial, existen otras vías aptas e idóneas para el planteo y tratamiento de cuestiones de esa índole.
III
Como corolario de lo antes expuesto, estimo que la presentación no se encuentra munida de los recaudos esenciales que habilitan la viabilidad del mandamiento de prohibición (art. 45 Const. Pcia.), ni tampoco de la figura del amparo genérico (art. 43 Const. Pcia.), debiendo el Superior Tribunal de Justicia proceder a su rechazo por resultar formalmente improcedente.
Es mi dictamen.
Viedma, 6 de febrero de 2017.
Silvia Baquero Lazcano
Procuradora General
Poder Judicial
Roca
Récord histórico de frío en el Alto Valle: el termómetro marcó -13.1°C
Según los registros que datan desde 1970, es la más baja de la historia.

El crudo invierno patagónico dejó una marca para la historia este lunes (30/06): la temperatura mínima alcanzó los -13.1 °C en el Alto Valle de Río Negro, según datos del INTA Alto Valle. Esta cifra no solo representa la jornada más fría del año, sino que establece un nuevo récord absoluto para la región desde que se tienen registros.
La nueva mínima histórica supera ampliamente los -10.5 °C del 30 de junio de 1970 y los -12.9 °C registrados el 8 de julio de 2007, en base a la serie histórica que abarca desde 1970 hasta 2024.
Desde el organismo remarcaron la magnitud del fenómeno, que se dio en el marco de una intensa ola polar que afecta a gran parte del país. Las condiciones climáticas extremas se sienten con particular dureza en la región patagónica, donde las temperaturas bajo cero han sido sostenidas durante varios días consecutivos.
Este nuevo récord pone en evidencia la necesidad de seguir monitoreando de cerca las variables climáticas, especialmente en zonas productivas como el Alto Valle, donde el impacto de las heladas puede tener consecuencias económicas y sociales significativas.
Para el martes también se prevé frío extremo en la región
Luego de un fin de semana y un lunes con mínimas bajo cero, para mañana martes (1/07) también se espera una jornada de mucho frío en las primeras horas del día. Según la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC), el termómetro volverá a llegar a los -9°C. No obstante, se esperan mejoras desde el miércoles (2/07).
Para el resto de la semana, se anticipan jornadas frescas, con cielo mayormente cubierto y temperaturas máximas en torno a los 16°C.
Conocé el pronóstico del tiempo completo para esta semana.
Roca
¿Dónde se encuentra el dispositivo estatal para pernoctar en Roca?
El espacio cuenta con 12 plazas rotativas. La única condición marcada en las pautas de convivencia es que no se permiten los consumos.

El dispositivo estatal de pernocte para personas en situación de calle, coordinado desde el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, a través de la Secretaría de Políticas Públicas y Personas Mayores del Gobierno de Río Negro, continúa asistiendo a la comunidad en Roca.
Ubicado en Santa Cruz 2276, tiene sus puertas abiertas de 18 a 8 horas para recibir a aquellos visitantes carentes de recursos y en situación de vulnerabilidad social ofreciéndoles apoyo y protección.
Este espacio, que contiene diariamente a hombres mayores de 18 años, cuenta con 12 plazas rotativas y la única condición marcada en las pautas de convivencia es que no se permiten los consumos, sobre todo para evitar situaciones conflictivas.
Allí se dispone de alojamiento, alimentación, limpieza y abrigo, fundamental en esta época donde comienzan los primeros fríos previos al invierno. Además, se cuenta con un equipo interdisciplinario integrado por un trabajador social y una psicóloga social, también de los operadores, que intervienen las situaciones, articulando con distintos organismos a fin de asegurar un abordaje integral.
Sociedad
Las autoridades de Argentina modifican la legislación fiscal relativa a los juegos de azar
El proyecto de ley debe pasar por las comisiones competentes y, posteriormente, será sometido a votación plenaria.

Los salones físicos en la capital de Argentina entregan al erario el 12%, mientras que los casinos en línea aportan apenas la mitad. Esta divergencia existe desde hace ya cuatro años, aunque el segmento digital crece a un ritmo acelerado y en 2024 generó unos $1,39 mil millones, según confirma el informe G3 Market Report. ¿Acaso el formato digital sigue necesitando un beneficio fiscal cuando es precisamente él quien se ha convertido en el motor del sector?
El 11 de junio de 2025, el diputado del parlamento capitalino Facundo del Gaiso presentó una enmienda a la parte tarifaria de la Ley Nº 6.806. El documento propone aumentar la tasa del impuesto sobre los ingresos brutos de los casinos en línea y los sitios de apuestas deportivas del 6% al 12% y, de ese modo, equiparar el sector digital al terrestre. Yogonet informa que el texto de la enmienda afecta al inciso 9 del artículo 18 y se extiende a todas las plataformas que hayan recibido autorización de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires.
La tasa vigente para los casinos en línea es del 6% y se aplica desde el año 2021. La enmienda propone fijar un único gravamen del 12% para los operadores presenciales y digitales. El proyecto de ley debe pasar por las comisiones competentes y, posteriormente, será sometido a votación plenaria.
Se siguen otorgando nuevas licencias para la organización de juegos de azar
El regulador LOTBA ha otorgado 11 licencias para operar en internet y, por ahora, se mantiene la moratoria sobre nuevas solicitudes. En la lista figuran Betsson, BetWarrior, Bet365 y otras ocho marcas, cada una de las cuales está obligada a alojar sus servidores en territorio argentino y a verificar a los clientes mediante el número de DNI. Según datos de ICLG, todas las autorizaciones se conceden por un periodo de cinco años con posibilidad de prórroga.
BetWarrior pertenece al empresario Cristóbal López junto con Federico de Achával y Manuel Lao, mientras que Betsson colabora con el ex presidente del club Boca Juniors, Daniel Angelici. El margen de estas compañías depende de programas de bonos agresivos, y el aumento del impuesto reducirá el margen para las campañas promocionales. Varios operadores estudian la posibilidad de trasladar parte de los costes a socios afiliados; sin embargo, los cálculos definitivos se conocerán solo después de que se apruebe la tasa.
Al mismo tiempo, en el mercado siguen operando numerosos casinos en línea offshore. De ello da cuenta la información presentada aquí sobre los populares juegos crash (modalidad en la que el multiplicador crece hasta que se «estrella»). La cantidad de aficionados a este género crece cada año. Y el mercado responde a este crecimiento, ya que hoy los juegos crash pueden encontrarse en casi todos los casinos en línea. Y si se examina esta lista, resultará que muchos de ellos operan en la «zona gris». Por una u otra razón, no pueden o no quieren obtener un estatus oficial. Naturalmente, tampoco pagan ningún impuesto.
Diferencias provinciales
Argentina administra los juegos de azar según el principio provincial, y cada jurisdicción fija su propia escala. En la vecina provincia de Buenos Aires rige una tasa del 15% sobre el GGR y un canon adicional de licencia del 10% sobre el volumen de negocio, lo que la convierte en la jurisdicción más estricta entre los grandes mercados. A nivel federal se aplica un impuesto sobre los depósitos que varía del 5% al 15% según el estatus del operador. Esta información fue publicada por el portal vixio.com.
• Para la Ciudad de Buenos Aires rige una tasa del 6%.
• La enmienda propone aumentar esta tasa al 12%.
• En la provincia de Buenos Aires está fijada una tasa del 15%.
• La recaudación federal alcanza el 15% para los operadores offshore.
¿Qué desventajas tiene esta decisión del gobierno?
Los operadores califican el proyecto de prematuro, ya que el mercado aún no ha alcanzado el punto de equilibrio operativo desde su lanzamiento en 2021. Señalan que la carga fiscal ya incluye el gravamen federal, las comisiones de los sistemas de pago y los gastos de localización de contenidos. Por otro lado, los analistas de SCCG consideran que la tasa del 12% sigue por debajo de las normas provinciales y no provocará una salida masiva de empresas. ¿Puede considerarse fatal el aumento del impuesto si la provincia más grande cobra desde hace tiempo el 15%?
El cálculo fiscal parece directo. Según g3newswire.com, con un volumen de negocio del segmento en línea de 1,39 mil millones de dólares en 2024, aumentar la tasa del 6% al 12% duplicaría potencialmente los ingresos presupuestarios, de aproximadamente 83 millones a unos 166 millones de dólares. Estas cifras no tienen en cuenta la posible corrección del volumen de negocio ni el tipo de cambio del peso, pero incluso con una reducción de la actividad del 10% el ingreso adicional superaría los 70 millones. Los economistas recuerdan que los fondos se destinarán a programas preventivos para proteger a los jugadores menores de edad.
Los cambios en la legislación fiscal pueden servir para combatir la ludopatía
Del Gaiso ya había vinculado la reforma fiscal con una prevención integral de la ludopatía. En mayo de 2024 impulsó la prohibición del uso de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito sociales para recargar cuentas en sitios de juego, alegando la excesiva disponibilidad de líneas de crédito. Según Yogonet, el gobierno respaldó estas medidas mediante un intercambio activo de correos con el Banco Central y, en el verano de 2024, LOTBA envió al regulador una carta solicitando bloquear las transferencias a plataformas ilegales.
Tras la publicación de la carta, varias empresas fintech incluyeron voluntariamente en listas negras más de cien cuentas vinculadas a sitios clandestinos. Representantes del sector consideran que la barrera financiera es más eficaz que las prohibiciones publicitarias, ya que priva a los operadores ilegales de su principal vía de ingresos. Algunos abogados de libertades civiles advierten del peligro de una filtración excesiva de las transacciones y proponen limitarse a resoluciones judiciales.
Cómo se desarrollarán los acontecimientos
Si el parlamento aprueba la enmienda antes de que termine la sesión, el impuesto entrará en vigor al inicio del ejercicio fiscal 2025. Según 4h.agency, a los operadores les quedarán apenas seis meses para revisar sus modelos de bonos y la probable optimización de los contratos de marketing. Los analistas contemplan que las marcas más pequeñas podrían abandonar la capital y concentrarse en los mercados provinciales con menor carga. Otros actores del mercado confían en que el capital de marca de las grandes compañías les permitirá retener a los usuarios sin un aumento drástico de las comisiones, máxime si se tiene en cuenta que las tasas en países vecinos suelen llegar al 20%.