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Río Negro

Presentaron proyecto legislativo que rechaza el DNU que modifica la Ley de Migraciones

Los legisladores Pita y Mango repudiaron enérgicamente el Decreto N° 70/2017 que modifica la Ley N° 25.871.

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Los legisladores rionegrinos del Frente Grande en el bloque legislativo del Frente para la Victoria, Carina Pita y Marcelo Mango, presentaron en la Legislatura de Río Negro, un nuevo proyecto de comunicación dirigido al Poder Ejecutivo Nacional donde expresan su «enérgico rechazo al Decreto N° 70/2017 que modifica la Ley N° 25.871».

Ambos legisladores provinciales explicaron que «en enero de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional, avasalla todo un proceso colectivo, participativo y ampliatorio de derechos, reformando -nuevamente- una Ley a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Este decreto, quiere introducir cambios a la Ley de Migraciones para asociar la migración con la delincuencia y expulsar personas que entren al sistema penal -incluso por una simple contravención-; centrándose en los inmigrantes más débiles, mientras que no implicará ningún cambio importante para los más peligrosos».

«Según nuestra opinión, este DNU podría ser violatorio de la Constitución Nacional por dos factores. En primer lugar, la Constitución Nacional establece en su Art. N° 75 que es el Congreso de la Nación quién tiene la facultad para regular la política migratoria. Para promover un DNU hay que acreditar alguna razón de urgencia y necesidad, que el gobierno nacional -solamente- justificó con la declaración de emergencia en seguridad, documento que no trabaja con datos certeros sobre la emergencia en la cuestión migratoria. En segundo lugar, también nuestra Constitución Nacional prohíbe todos los DNU que se refieran a materia penal. La reforma que realiza el decreto migratorio está regulando sobre antecedentes penales, o sobre materias que involucran el proceso penal», opinaron los legisladores Pita y Mango.

«Esta forma de toma de decisiones de Cambiemos no escapa a la gran transformación del modelo económico neoliberal en la Argentina de los 90´, donde la reforma del estado y el ajuste estructural, se implementaron con gran concentración de poder de decisión y acción en los Ejecutivos. Esto significó concentrar en el presidente facultades institucionales y políticas que violaron el equilibrio con los otros poderes del estado, sobre todo el legislativo. Es importante tener en cuenta que más de 150 organizaciones le pidieron una reunión al jefe de gabinete Marcos Peña para dar una discusión sobre los efectos del decreto, pero al momento no dieron señales de iniciar un espacio de diálogo. Por todo ello, es necesario que a través de todas las vías legislativas, el cuerpo legislativo rionegrino manifieste un rechazo rotundo al Decreto N° 70/2017, porque viola nuestra Constitución Nacional y porque avasalla los derechos de muchos y muchas migrantes que habitan el suelo argentino con el afán de ver crecer nuestra gloriosa Nación», expresaron los autores de la iniciativa legislativa.

Por su parte, el legislador Mango agregó que «el gobierno nacional muestra una clara intención de avanzar sobre la política migratoria en general. En esta línea eliminó todos los programas de abordaje territorial que tenía la Dirección Nacional de Migraciones, para ir al territorio y facilitar canales de regularización. Ahora los migrantes sólo pueden hacer el trámite si tienen acceso a las sedes centrales. Esto significa que se vuelve a poner sobre el migrante la responsabilidad de buscar la regularización, derribando el paradigma que acoge la Ley del 2004, propiciada por el entonces presidente Néstor Kirchner. Otro indicador del cambio en la política migratoria según especialistas en la materia, es el aumento en gran medida de las expulsiones».

En concordancia, para Pita «esta política migratoria está asociada a una concepción de seguridad ligada a lo que se denominan nuevas amenazas, discurso que no es novedoso. Fue Estados Unidos quien difundió estos lineamientos en la década del 90. Una de esas «nuevas amenazas» son las migraciones, entendidas como posibles focos de desestabilización. En el contexto de asunción de Donald Trump como presidente de EEUU se exacerba una política que EEUU ya promovía. En este sentido, estamos en presencia una vez más de discurso demagógico punitivo de los sectores de derecha, tanto de nuestro país como del resto del mundo: poner en el centro de la escena a los migrantes y menores para introducir el endurecimiento que es lo que «parece» a la gente le importa. Es decir, promover un decreto anticonstitucional se haría solo porque en la opinión pública prende fácilmente pero que en términos estadísticos no es una cuestión central de los problemas de seguridad».

Para ambos legisladores rionegrinos, «la ministra de Seguridad Patricia Bullrich ha mal utilizado las estadísticas. Cuando difundió informes referidos a las temáticas, mencionó que los migrantes eran el 6 % del total de presos de nuestro país, pero que si se mira el narcotráfico pasan a ser el 33 %. Pero especialistas del CELS han hecho notar que ese 33% es sólo del narcotráfico del Servicio Penitenciario Federal, que representa solo el 15 % del total de detenidos del país. Además, según datos del organismo, las personas detenidas por delitos relacionados con drogas representan el 10 % del total de presos, en tanto que del total de detenidos por drogas en todo el país, el 83 % son argentinos y solo el 17 % son extranjeros, con lo cual la incidencia extranjera se reduce a la mitad de lo que afirmó la ministra. También esas mismas cifras ocultan que es esperable que en un delito como narcotráfico haya una mayor representación de extranjero, porque como sucede en todo el mundo, es un delito que tiene un componente transfronterizo. Entre 40 y 50 por ciento de los argentinos presos en el extranjero están presos por narcotráfico, eso no significa que los argentinos sean un problema en el narcotráfico mundial».

En este sentido, explicó el legislador Mango que «lo que muestran los datos difundidos por la propia ministra es que la participación de extranjeros en el delito no es significativa para que sea el eje central de una emergencia en seguridad. Y la ley migratoria del 2004 tenía herramientas concretas de expulsión para resolver los crímenes más graves que los extranjeros puedan haber cometido. Esta reforma, por Decreto, habilita un nuevo sistema de control migratorio que pone en incertidumbre a todos los residentes de nuestro país, y delega en las agencias policiales y judiciales un sistema de control sin establecer parámetros claros que brinden garantías debidas», concluyó.

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Política

En Río Negro, la Ley de Ficha limpia es la más exigente del país

No pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos

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En la última sesión de la Legislatura Rionegrina se aprobó, por mayoría, la iniciativa para garantizar que las personas condenadas por delitos dolosos con sentencia judicial en segunda instancia no puedan ser candidatas a cargos públicos electivos, ni ser designadas para ejercer cargos partidarios.

Se trata del proyecto más exigente de los aprobados a nivel nacional, lo que posiciona a Río Negro como ejemplo de transparencia electoral.

«Esta ley indica que no pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos», comentó el ministro de Gobierno, Trabajo y Turismo, Fabián Gatti, en declaraciones a Radio Nacional Viedma.

«Tratándose de delitos contra la administración pública, se le agrega un plus de 25 años más de inhabilitación para ejercer cargos partidarios, públicos-electivos, o ser funcionario público. Y en el resto de los delitos, por ejemplo el robo, se limita a la pena que establezca la sentencia, más diez años que se le agrega de sanción», agregó.

Gatti destacó que la norma, tal como fue aprobada, es el proyecto sancionado con mayor exigencia de todo el país «y fue sancionado por unanimidad, con excepción de los bloques vinculados al justicialismo».

El funcionario indicó, en este sentido, que quedan afuera aquellos delitos cometidos contra el honor, es decir las calumnias y las injurias que «porque el lenguaje político, sobre todo en las redes sociales, es lindante con lo que antes se consideraba como una injuria. No comparto esas formas de expresión, pero es cierto que las redes son un lugar donde estas cosas suceden de manera constante».

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Judiciales

El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro

Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.

La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.

El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.

En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.

Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.

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Judiciales

A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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