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Mango y Pita rechazan el cierre del programa nacional REMEDIAR

Así lo hicieron a través de un nuevo proyecto de comunicación, presentado en la Legislatura de Río Negro.

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Los legisladores rionegrinos Carina Pita y Marcelo Mango, del Frente Grande-Frente para la Victoria, expresaron «al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio de Salud de la Nación el rechazo absoluto al cierre del Programa REMEDIAR».

«Esta decisión del gobierno de Mauricio Macri no es más que un nuevo paso, como sucede como PAMI, hacia al achicamiento del Estado. No implica otra cosa que achicar la conducción del nivel nacional sobre las estrategias de salud pública para avanzar en un proceso de privatización. Esta visión del sistema de salud tiene una profunda raíz ideológica neoliberal que entiende la salud como una mercancía y como un negocio, que se contrapone con la de un proyecto político que amplía y garantiza los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional, entendiendo la salud como un derecho humano inalienable y al medicamento como un bien social», expresó el legislador rionegrino Mango.

Por su parte, Pita manifestó que «REMEDIAR seguramente tiene mucho por mejorar, porque fue un programa vertical pensado desde el nivel nacional para reducir brechas -entre las distintas provincias- que han sido difíciles de batallar. Pero este programa, fue eficiente para reducir los costos de los medicamentos por lo menos siete veces, también en garantizar la llegada federal a todos los rincones del país, y también como política sanitaria que orientaba las consultas al primer nivel de atención porque la disponibilidad de medicamentos allí claramente podía resolver problemas y bajaba la demanda de las guardias de los hospitales».

Así mismo, ambos legisladores destacaron que «durante los últimos años, gracias a las políticas públicas de acceso a medicamentos, se redujo la incidencia del gasto de bolsillo respecto de los otros componentes que hacen al gasto total en medicamentos. El informe de la Fundación Soberanía Sanitaria muestra que se registró una reducción de su participación relativa del 65% (5.751 millones de pesos) en 2003 y al 52% (17.608 millones de pesos) en 2010. Esta tendencia argentina es contraria a la evolución en gran parte del mundo (…) si el programa REMEDIAR se cierra y la población queda sin cobertura gratuita de medicamentos -a modo de ejemplo- una persona de 60 años, diabética (10% de la población adulta) e hipertensa (33% de la población adulta) empezaría a gastar mensualmente de su bolsillo al menos $1075,20».

«Adicionalmente, a fines de 2014 se aprobó la ley nacional N° 27.113 que propició la creación de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP) y desde comienzos de 2015, se impulsó una mayor participación de los laboratorios públicos en la provisión de medicamentos para el Programa Remediar. De esta manera, es de destacar que el 98% de las licitaciones públicas eran adjudicadas a laboratorios nacionales, promoviendo de esta manera la inversión y el desarrollo de la industria nacional», agregó el legislador rionegrino Marcelo Mango (FG-FpV).

«Por ello, estamos en condiciones de fundamentar que nuevamente -como en los 90- el Estado Nacional descentraliza la prevención y promoción de la salud sin transferir recursos. Esto implica que los medicamentos dejaran de ser comprados y distribuidos por el Estado Nacional y deberían ser garantizados por los Estados provinciales. Esta pérdida de rectoría del nivel central tiene múltiples antecedentes en procesos antipopulares. Como sucedió, por ejemplo, en el año 1994 cuando luego de la reforma constitucional el Estado Nacional se transfirieron -sin planificación ni presupuesto- los hospitales de casi todo el territorio nacional, dejando desprotegidos a los sectores más vulnerables como consecuencia de las asimetrías en los presupuestos provinciales», concluyeron los legisladores rionegrinos Pita y Mango.

¿Qué es el programa REMEDIAR y qué beneficios/derechos garantiza?

Los parlamentarios rionegrinos detallaron que «en Argentina los medicamentos son un bien social, es decir que no están regulados por la economía del mercado; por lo tanto son parte del universo de bienes y prestaciones que el Estado debe garantizar con su provisión y/o con la regulación y control de su producción y comercialización. Durante la última década, el Estado Nacional garantizó su accesibilidad mediante distintas estrategias. Una de las más importantes es el Programa REMEDIAR que funciona hace 13 años en la órbita del Ministerio de Salud. Desde la asunción de Mauricio Macri esta política viene reduciendo su ejecución y hace pocos días fue anunciado su futuro cierre».

«El programa Remediar surgió en el 2002 en el marco de un deterioro social y económico con una tasa de desempleo que trepó al 18% en octubre de 2002 y con más de la mitad de los argentinos viviendo debajo de la línea de la pobreza. Por primera vez en 15 años el consumo de medicamentos había bajado y en 2002 registraba una retracción del 22% interanual. En el contexto de la crisis política y socioeconómica con derrumbe del sistema cambiario y devaluación mediante, se alentó una vez más el aumento de los medicamentos. Por lo que aumentó el incremento de la demanda hacia el sector público», explicaron.

«Por otra parte, el Programa REMEDIAR representa una estrategia de capacitación de los equipos de salud en el uso racional de medicamentos en la atención primaria de la salud. Estas capacitaciones no sólo aumentan el nivel de conocimiento de los médicos sino que además democratizan los avances en la ciencia, siendo una de las pocas instancias de capacitación continua de los profesionales, llevada adelante por el Estado sin patrocinio de la industria farmacéutica. Esta estrategia repercute positivamente en la calidad de atención del sector público, y orienta al uso racional de medicamentos en cuanto a cantidad y calidad para hacer frente a la excesiva medicalización existente».

«Otro aspecto de relevancia es el impacto del Programa REMEDIAR en el gasto en medicamentos. Los medicamentos son bienes preferentes e inelásticos, es decir nunca pueden dejarse de comprar en contra de una indicación médica. Por lo que el alto precio provoca un impacto regresivo en los ingresos familiares, y dado que los sectores en situación de vulnerabilidad suelen ser los que más enfrentan problemas de salud, son los que deben gastar una mayor proporción de sus ingresos para acceder a los medicamentos. En este marco, el suministro por parte del Estado supone una transferencia que equilibra el gas-to entre los distintos sectores de la población, y permite ampliar y hacer más equitativo el acceso a los medicamentos, en particular, y a la salud, en general».

«Otro punto importante del Programa REMEDIAR es su relación e impacto en la producción pública de medicamentos. Buena parte de los medicamentos que adquiría el Programa REMEDIAR provenían de la Red Nacional de Laboratorios Públicos de Producción de Medicamentos, generándose un círculo virtuoso entre desarrollo industrial y tecnológico, producción pública de medicamentos, investigación, rectoría sanitaria, regulación de precios del mercado y garantía en el acceso a un bien social como es el medicamento. Hasta el momento, el programa compraba medicamentos al LIF (Laboratorio Industrial Farmacéutico dependiente de la Provincia de Santa Fe), al LEM (Laboratorio de Especialidades Medicinales dependiente de la Municipalidad de Rosario), a Laboratorios Puntanos SE (dependiente de la provincia de San Luis) y al Laboratorio de Hemoderivados (dependiente de la Universidad Nacional de Córdo- ba). A su vez, la mayor parte de la producción de algunos de estos laboratorios públicos estaba destinada a satisfacer las compras del Programa REMEDIAR, de modo que si dejara de existir, se verían fuertemente afectados», concluyeron Pita y Mango.

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Roca

Insistía con invitar a una adolescente a su casa y la Justicia le prohibió acercarse

El hombre volvió dos días seguidos al comercio donde trabajaba la adolescente y la invitó a su casa. La Justicia entendió que afectó la tranquilidad de la joven.

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Una adolescente atendía el negocio de su familia en el Alto Valle cuando un cliente terminó de pagar y, antes de retirarse, le preguntó por qué siempre estaba seria. Como no obtuvo respuesta, insistió y la invitó a tomar mate en su casa. La joven guardó silencio y el hombre se fue del lugar.

Al día siguiente regresó al comercio y volvió sobre el tema y preguntó por la adolescente. En ese momento intervino la pareja del padre de la joven, quien le respondió que no correspondía que invitara a la chica a tomar mate. El hombre se retiró sin discutir.

El padre de la adolescente promovió una denuncia ante el Juzgado de Paz en representación de su hija, por una  infracción al Código Contravencional de Río Negro.

La jueza dispuso una prohibición de comunicación y contacto. Luego de la audiencia se resolvió responsabilizar al hombre por la conducta denunciada y le impuso una amonestación prevista en el artículo 47 de la Ley.

Durante la audiencia, el hombre sostuvo que todo había sido un malentendido. Explicó que había invitado a la adolescente para que fuera con sus hermanos a jugar con la perra que tenía en su casa. Dijo que no advirtió que esa conducta podía resultar inapropiada y aseguró que nunca actuó con mala intención.

Sin embargo, la jueza entendió que esas explicaciones no desvirtuaban los hechos acreditados y concluyó que su conducta había afectado la tranquilidad de la joven.
El fallo recordó que el Código Contravencional sanciona a quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. Esa figura integra el capítulo referido a las contravenciones contra la integridad de las personas y protege el derecho a desarrollar actividades sin sufrir conductas que alteren la tranquilidad.

La sentencia también destacó que, durante el tiempo en que estuvieron vigentes las medidas de protección, no se denunciaron nuevos episodios y que el hombre se presentó a la audiencia luego de ser notificado.

Asimismo, señaló que no registraba antecedentes contravencionales por hechos similares, circunstancia que fue considerada al momento de definir la sanción aplicable.

Así, el Juzgado de Paz resolvió amonestar al hombre y advertirle que, en adelante, deberá ajustar su comportamiento a las normas vigentes para evitar nuevas infracciones.

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Judiciales

La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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Río Negro

¿Sabés las diferencias entre el matrimonio y la unión convivencial?

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente.

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Aunque muchas veces se los confunde, el matrimonio y la unión convivencial no son lo mismo. Ambos permiten reconocer legalmente una relación de pareja, pero cada uno tiene requisitos, derechos y efectos diferentes. Desde el Registro Civil de Río Negro se recuerda que conocer estas diferencias es fundamental para que cada persona pueda elegir la opción que mejor se adapte a su proyecto de vida.

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente. En cambio, para registrar una unión convivencial es necesario acreditar al menos dos años de convivencia.

También cambian algunos de los derechos que genera cada vínculo. El matrimonio, por ejemplo, reconoce el derecho a heredar entre los cónyuges y, en determinadas situaciones previstas por la ley, permite solicitar alimentos después de un divorcio. La unión convivencial no otorga esos mismos derechos.

Además, para inscribir una unión convivencial ambos integrantes deben ser mayores de 18 años y declarar un mismo domicilio de convivencia. En el caso del matrimonio, las personas pueden tener domicilios diferentes antes de la celebración y existen excepciones previstas por la ley para quienes son menores de edad.

Tanto el matrimonio como la unión convivencial permiten acceder a beneficios como la incorporación a una obra social o el reconocimiento para una pensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso.

Quienes tengan dudas o quieran conocer cuál de estas opciones se ajusta mejor a su situación pueden acercarse a la delegación del Registro Civil más cercana, donde recibirán asesoramiento y la información necesaria para realizar el trámite.

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