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Río Negro

Desde abril, todos los comercios deberán aceptar débito como medio de pago en Río Negro

Así lo estableció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia, finalizando de esta manera el proceso de incorporación gradual de actividades obligadas a aceptar débito iniciado en 2015.

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Todos los establecimientos comerciales y de servicios, inscriptos en Ingresos Brutos Directos y Convenio Multilateral que realicen ventas a consumidores finales tendrán la obligación de contar con terminales de pago electrónico. Así lo estableció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro en su Resolución Nº 113/17 finalizando de esta manera el proceso de incorporación gradual de actividades obligadas a aceptar débito iniciado en 2015.

Hace dos años, cuando se aprobó la Ley Provincial Nº 5053, la Agencia de Recaudación inició un proceso de incorporación gradual de actividades obligadas a aceptar tarjeta de débito como medio de pago. En una primera etapa la obligatoriedad estaba destinada a las actividades económicas relacionadas con el sector turístico y esparcimiento (Res. 1040/15), y posteriormente se incorporaron 40 actividades de diversos rubros de consumo masivo (Res. 229/16).

A efectos de finalizar la implementación gradual que la ley ordenaba, la Agencia de Recaudación emitió la Resolución 113/17, disponiendo que a partir del 1 de abril del corriente será obligatorio habilitar medios de pago electrónico para el pago con tarjeta de débito para todas las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que realicen operaciones destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios a consumidores finales en la Provincia de Río Negro.

Con esta medida, todos los establecimientos comerciales y de servicios, inscriptos en Ingresos Brutos Directos y Convenio Multilateral que realicen ventas a consumidores finales tendrán la obligación de contar con terminales de pago electrónico.

La normativa, que deroga las anteriores, incorpora al medio de pago POS Móvil como válido para cumplir con la obligación legal. POS Móvil es el nuevo canal electrónico de pagos habilitado por el Banco Central de la República Argentina que permite realizar transferencias inmediatas de fondos validadas mediante el uso de tarjetas de débito.

Al respecto el director ejecutivo de la Agencia, Agustín Domingo, expresó que “desde que iniciamos la incorporación gradual de actividades en 2015, teníamos el objetivo a mediano plazo de cubrir con la obligatoriedad a todas las actividades comerciales y de servicios de la provincia. Con el aliciente de la aprobación del Banco Central de la modalidad “POS Móvil” que amplía el acceso a las terminales electrónicas de pago a bajo costo, no encontramos otro impedimento que limite la ampliación. Por eso queremos que a partir del 1º de abril pagar con débito sea siempre una opción en Río Negro”.

“También fue muy importante que la AFIP haya dispuesto recientemente la obligatoriedad a los comercios a aceptar tarjetas de débito, porque cuando las legislaciones nacionales y provinciales persiguen el mismo objetivo es mucho más fácil lograr los resultados. Además a nivel nacional se adoptaron medidas tendientes a lograr una reducción en el costo de locación de las terminales electrónicas y en las comisiones por transacción, medidas que contribuyen a la aceptación voluntaria por parte de los comerciantes, evitando tener que recurrir a la aplicación de multas y sanciones”.

Y remarcó que “los ciudadanos demandan cada vez más que los comercios acepten tarjeta de débito, demanda que pudimos corroborar en la gran cantidad de denuncias que recibimos en estos dos años sobre comercios que no aceptaban débito como medio pago. En 2017 continuaremos con efectuando controles y multando a los que no cumplan”.

Cabe recordar que la Agencia multó por más de $6.000.0000 a comercios que no cumplían con la obligatoriedad. Con la aplicación de la Res. 113/17 también se aumentan los montos de las multas llegando a alcanzar hasta $ 30.000 según el tipo de contribuyente, y duplicándose los montos en caso de reincidencia.

No estarán alcanzados los inscriptos en el Régimen Simplificado hasta en la categoría e inclusive y se contempla la posibilidad de computarse como crédito fiscal a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos el costo de instalación del equipo.

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Política

En Río Negro, la Ley de Ficha limpia es la más exigente del país

No pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos

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En la última sesión de la Legislatura Rionegrina se aprobó, por mayoría, la iniciativa para garantizar que las personas condenadas por delitos dolosos con sentencia judicial en segunda instancia no puedan ser candidatas a cargos públicos electivos, ni ser designadas para ejercer cargos partidarios.

Se trata del proyecto más exigente de los aprobados a nivel nacional, lo que posiciona a Río Negro como ejemplo de transparencia electoral.

«Esta ley indica que no pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos», comentó el ministro de Gobierno, Trabajo y Turismo, Fabián Gatti, en declaraciones a Radio Nacional Viedma.

«Tratándose de delitos contra la administración pública, se le agrega un plus de 25 años más de inhabilitación para ejercer cargos partidarios, públicos-electivos, o ser funcionario público. Y en el resto de los delitos, por ejemplo el robo, se limita a la pena que establezca la sentencia, más diez años que se le agrega de sanción», agregó.

Gatti destacó que la norma, tal como fue aprobada, es el proyecto sancionado con mayor exigencia de todo el país «y fue sancionado por unanimidad, con excepción de los bloques vinculados al justicialismo».

El funcionario indicó, en este sentido, que quedan afuera aquellos delitos cometidos contra el honor, es decir las calumnias y las injurias que «porque el lenguaje político, sobre todo en las redes sociales, es lindante con lo que antes se consideraba como una injuria. No comparto esas formas de expresión, pero es cierto que las redes son un lugar donde estas cosas suceden de manera constante».

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Judiciales

El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro

Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.

La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.

El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.

En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.

Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.

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Judiciales

A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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