Judiciales
El STJ confirmó cuatro condenas por agresión y robo que sufrieron tres policías de Roca
Avalaron lo que la Cámara Criminal Segunda había impuesto a cuatro hombres por una violenta sucesión de hechos ocurridos durante un procedimiento policial realizado en calle Urquiza al 4000 en el año 2015.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto a cuatro hombres por una violenta sucesión de hechos ocurridos durante un procedimiento policial realizado en esta ciudad en 2015.
En abril de 2016 el Tribunal local condenó a Luis Sebastián Carrasco y a Juan Pablo Muñoz a cumplir la pena de 6 años y 6 meses de prisión por los delitos de «daño calificado, atentado y resistencia a la autoridad, robo doblemente calificado, tentativa de robo calificado, abuso de armas y portación de arma de fuego de guerra de uso prohibido, todo en concurso real». La Cámara también condenó a Gabriel Sergio Ríos y a César Fabián Pardiño a la pena de 6 años de prisión como autores de los delitos de «daño calificado, atentado y resistencia a la autoridad, robo doblemente calificado, tentativa de robo calificado, todo en concurso real».
Contra aquella decisión, el defensor oficial Gustavo Viecens interpuso un recurso de casación a favor de todos los imputados, el cual fue analizado y rechazado en un reciente fallo del STJ.
Los hechos investigados ocurrieron alrededor de las 22.45 del 16 de mayo de 2015 en un domicilio de la calle Urquiza al 4000 de Roca al que la Policía acudió por un llamado. De acuerdo con la imputación, los cuatro detenidos junto con otro grupo de hombres y mujeres e incluso un menor de edad «agredieron físicamente, hirieron y robaron a personal policial de la Comisaría 21», en un episodio en el que actuaron con «armas de fuego, una ‘tumbera’, un cuchillo, un machete y piedras».
El delito de «daño calificado» se configuró por los destrozos en un patrullero y el «robo doblemente calificado» fue por la sustracción de la pistola reglamentaria de uno de los tres efectivos atacados, el cual recibió un disparo en la cabeza que le produjo lesiones graves.
En su recurso de casación, la defensa cuestionó que el análisis de la prueba para condenar a los imputados fue «fragmentario y parcial», derivando en una «sentencia arbitraria», y pidió la nulidad del fallo o directamente la absolución de los imputados o la reducción de la calificación legal.
Con el voto rector del vocal Dr. Sergio Barotto y la adhesión de los jueces Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el STJ consideró debidamente acreditado que los cuatro imputados «han tomado parte en un actuar común» que «por las violencias ejercidas para realizar el robo del arma reglamentaria que llevaba el agente policial S., se le causaron a este lesiones» de carácter grave. Consideró además como agravante «la indiscutida y acreditada circunstancia de que quienes integraban el grupo agresor (…) utilizaron armas de todo tipo para llevar a cabo el desapoderamiento».
Tras analizar y descartar uno por uno los agravios de la defensa, el Superior Tribunal concluyó que «la Cámara en lo Criminal ha aplicado las reglas de la sana crítica racional y que el recurrente no logra demostrar la arbitrariedad de la sentencia ni los demás vicios que alega».
Judiciales
Imputaron a un hombre de 46 años por grooming
A través de Instagram y WhatsApp, el acusado habría contactado a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 46 años por grooming cometido contra dos adolescentes. La investigación se inició gracias al canal de comunicación asertivo existente entre las familias y los chicos, la rápida radicación de la denuncia y el accionar judicial.
Los hechos que fueron investigados para la concreción de la imputación de hoy (11/11) sucedieron en diciembre del año pasado, cuando «en varias oportunidades, a través de Instagram y WhatsApp el imputado contactó a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad».
«Durante esas conversaciones, el imputado les solicitaba que se saquen fotos de contenido sexual o desnudos y se las envíen, todo ello con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las víctimas», explicó la fiscal adjunta.
La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es «grooming o acoso electrónico a menores con afectación a la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dos hechos en concurso real», siendo responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 131, 55 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía se encuentran las denuncias realizadas por las progenitoras de los adolescentes, la entrevista a una allegada a las familias, el informe de la División Judicial de Investigaciones, el acta de allanamiento al domicilio del imputado.
Se suman los múltiples informes y análisis técnicos de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General, la extracción forense a los dispositivos secuestrados. La intervención del Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Procuración General, las declaraciones en Cámara Gesell y los respectivos informes.
El hombre fue asistido por la defensa penal pública que no realizó objeciones formales a la imputación como tampoco a las medidas cautelares que tienen que ver con que su asistido tiene prohibido acercarse y/o hostigar a las víctimas, a sus familias por cualquier tipo de medio personal o digital, presentaciones personales en fiscalía y no cambiar de domicilio.
Todo ello bajo apercibimiento de que si el hombre incumple esas medidas se le inicie una causa por desobediencia a una orden judicial y la Fiscalía solicite su detención.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a las medidas cautelares.
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Una escalada de violencia y una mujer que no se animó a contar su embarazo: Un fallo reconoce al padre biológico
El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

Una pareja inició una relación de noviazgo. Al principio, todo funcionó con armonía, pero al poco tiempo surgieron comportamientos de control y agresión por parte del hombre. Los celos y los insultos fueron constantes. La violencia escaló hasta convertirse en violencia física. La mujer logró salir de esa relación y no volvió a tener contacto con él. Por temor a nuevas agresiones, no se animó a contarle que estaba esperando un hijo. Después, no supo más de su paradero.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda de filiación paterna extramatrimonial. Después de unos años la mujer pudo iniciar la acción en representación de su hijo. Así, se probó que el hombre es el padre biológico del niño.
En un primer momento, el hombre no se presentó al trámite, por lo que se solicitó una muestra genética al abuelo paterno del niño. Los resultados demostraron coincidencia genética en la línea paterna.
Más adelante, y con la colaboración del Juzgado de Familia de otra provincia, se logró ubicar al hombre y realizar la extracción de ADN. El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.
La jueza consideró que debía garantizarse plenamente el derecho a la identidad del niño. El proceso se basó en la prueba genética, reconocida como medio decisivo en casos de filiación.
El fallo ordenó reconocer al hombre como padre biológico del niño. También dispuso la rectificación del acta de nacimiento, que ahora incluirá el apellido materno seguido del paterno.
La sentencia valoró el derecho del niño a conocer su identidad y origen, en consonancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y con las normas del Código Civil y Comercial
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Les prometieron un barrio residencial y levantaron un edificio: Condenan a la empresa constructora
Un vecino roquense inició una demanda ya que comenzaron a construir un edificio de 24 departamentos en dos plantas al lado de su casa.

El hombre recibió un folleto con una oferta prometedora: un proyecto urbano en un barrio residencial de Roca. En el lugar se construirían viviendas unifamiliares, sin locales comerciales ni grandes edificaciones. La empresa ofrecía lotes con servicios básicos, cordón cuneta y asfalto.
Las condiciones fueron decisivas para la compra, y el hombre inició su proyecto en ese entorno tranquilo. Construyó su vivienda, luego la amplió, parquizó el terreno e instaló una pileta.
Todo avanzaba según lo previsto hasta que, una mañana, el paisaje urbano comenzó a transformarse. La misma empresa que vendió los lotes inició, junto a su casa, una construcción de 24 departamentos distribuidos en dos plantas, con dos locales comerciales. La obra alcanza los 12 metros de altura y más de 2.300 metros cuadrados.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por el hombre contra la empresa. El fallo determinó que la firma deberá afrontar el daño patrimonial, el daño extrapatrimonial y una sanción punitiva.
El damnificado denunció que la construcción afectó de forma grave su privacidad, tranquilidad y proyecto habitacional. Detalló, además, molestias constantes como ruidos, invasión de su propiedad y trato hostil por parte del personal de la obra. Ante la falta de respuesta de la empresa, presentó denuncias ante la Municipalidad de Roca, que constató infracciones por ruidos y horarios indebidos.
La jueza consideró que la obligación de brindar información precontractual se basa en la buena fe. Señaló que quien posee la información domina el contrato. En ese contexto, debe existir un equilibrio en las relaciones de consumo.
Afirmó que el ejercicio de una posición dominante por parte de la empresa, como desarrolladora, vendedora y constructora del loteo, por sobre el derecho del actor a conservar las condiciones de su zonificación, representa un grave menosprecio de los derechos del consumidor, a la luz de la buena fe y las reglas de convivencia urbana, con el único fin de obtener un beneficio económico.
Los peritos describieron la obra como una construcción de gran escala, incompatible con el uso residencial exclusivo. También se acreditó una disminución del 30% en el valor del inmueble del hombre y una afectación emocional de carácter permanente.
El fallo concluyó que la empresa incumplió con su deber informativo al omitir las verdaderas condiciones del barrio. A pesar de contar con habilitación municipal, actuó con deslealtad al construir un complejo incompatible con el espíritu de la oferta inicial.






