Judiciales
Confirmaron prisión preventiva para De Piano
Desde el Tribunal valoraron la «alta probabilidad de una condena, y con ello la aplicación de una pena» que «podría no ser de ejecución condicional».

La Cámara Criminal Segunda de Roca resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva del imputado Oscar Gabriel De Piano como presunto autor del delito de «homicidio simple con dolo eventual», a raíz del siniestro vial ocurrido el 17 de enero en Roca, del que resultó víctima la ciudadana Claudia Segura.
Al voto rector de la jueza María Evelina García adhirió su par Gastón Martín, mientras que en disidencia sobre la calificación legal -no sobre la detención- se pronunció el juez Oscar Gatti.
En la introducción de su voto la jueza aclaró que la resolución de Cámara sólo puede limitarse a definir si el procesamiento dictado oportunamente por el juez de Instrucción Rubén Norry «está debidamente fundado». Sostuvo en ese sentido que algunos elementos de análisis incorporados por la defensa en la audiencia de apelación, referidos a la imputabilidad o no del acusado, no pueden ser tenidos en cuenta en esta resolución porque su incorporación al expediente fue posterior al procesamiento y deberán, entonces, ser analizados en instancias venideras del proceso.
Calificación legal
La mayoría confirmó la calificación de «homicidio simple con dolo eventual» destacando que De Piano, al embestir con su auto a la moto de la víctima, habría «conducido alcoholizado», excediendo «groseramente» la velocidad máxima permitida. Invocaron a testigos presenciales que describieron «una maniobra temeraria, alocada e incontrolable» y citaron de la resolución de Norry que «teniendo en cuenta que por su condición de residente en ese sector de la ciudad (…) tiene conocimiento del intenso tránsito de vehículos, motocicletas, ciclistas y peatones», por lo que «necesariamente tuvo que representarse como posible el resultado producido, no obstante a lo cual actuó con indiferencia y tomó a su cargo lo que podía ocurrir, acometiendo la acción no por simple ligereza» sino «con dolo eventual, porque aún sin intención directa o indirecta de delinquir, fue consciente del riesgo».
El Tribunal valoró que con la prueba disponible, principalmente informes médicos y psicológicos, «pese a la cantidad de alcohol en sangre (el imputado) era capaz de comprender la criminalidad de sus actos y de dirigir sus acciones».
Sosteniendo esa posición, señalada en la audiencia de apelación por los abogados querellantes Jorge Crespo y Marcelo Hertzriken Velasco y por el fiscal de Cámara Andés Nelli, el voto rector citó jurisprudencia que indica: “A quien actúa sin perseguir como fin directo la muerte de otro, pero con plena voluntad, y conociendo la posibilidad del resultado muerte y asintiendo a él, debe imputársele homicidio por dolo eventual”.
«No otra cosa se puede deducir de un conductor alcoholizado, anímicamente afectado, mal dormido –según él mismo contó, y habiendo consumido cocaína, capaz penalmente desde ya- (…) que decide subir a su vehículo -un auto muy potente y de alta e inmediata reacción como es ese Volkswagen Vento-, conducirlo y circular a alta velocidad, sobrepasando otros también a muy alta velocidad –la permitida sería entre 40 y 60 km/h e iba aproximadamente a más de 100-. ¿Qué duda cabría sobre que se representó el resultado lesivo y/o mortal? ¿Qué duda sobre que no obstante ello decidió actuar? Era la situación, lógica y estadísticamente hablando, mucho más factible de terminar como terminó que de no hacerlo», estableció el voto rector.
En oposición, el juez Gatti sostuvo que las circunstancias del choque «si bien denotan un marcado e inusitado obrar imprudente, temerario y antirreglamentario (…) no implican ‘per-se’ poder aseverar que efectivamente el nombrado, luego de haberse representado la mecánica de producción del incidente de tránsito, lo hubiera aceptado, consentido o le hubiera sido indiferente la producción del mismo». Por eso propuso modificar la calificación legal a la figura de «homicidio culposo agravado» (nuevo art. 84 bis del Código Penal) y advirtió que esa figura también admite la aplicación de penas de prisión efectiva -la escala penal va de 3 a 6 años de prisión- si eventualmente así lo definiera el Tribunal de Juicio «evaluando para ello la gravedad y magnitud del injusto».
Prisión preventiva
Con respecto a la detención, en forma unánime el Tribunal ordenó mantenerla por considerar acreditados, al menos por el momento, los riesgos procesales de peligro de fuga y/o entorpecimiento de la acción de la justicia.
El voto rector indica: «Es evidente (…) que el riesgo de ausentarse y desoír el llamado judicial está presente, en tanto tiene el Sr. De Piano la capacidad económica suficiente para irse -de la ciudad, de la provincia o del país- pero, principalmente, porque ya demostró que se fugaría (…) cuando no bien ocurrido el choque asciende intempestivamente al vehículo de la Sra. C., en la parte trasera, diciendo ‘…sacame de acá, me podés llevar…’, deseo y pedido que fue impedido por las personas presentes». Para el Tribunal, ese acto configuró «un ostensible intento de fuga».
También valoraron la «alta probabilidad de una condena, y con ello la aplicación de una pena» que «podría no ser de ejecución condicional».
«Motivos de prudencia y razonabilidad, analizando todo el panorama en su conjunto, nos llevan a pensar que no puede aguardar el juicio en libertad, porque como viene ocurriendo, lo más probable es que incumpla con su promesa de mantener el domicilio constituido y estar alerta al llamado judicial», concluyó la sentencia. Los tres jueces coincidieron, además, en la necesidad de «que llegue lo antes posible la causa a juicio para, de tal modo, satisfacer las expectativas y pretensiones de todos los integrantes del proceso».
Finalmente, el Tribunal indicó que la defensa puede reformular ante el juez de Instrucción sus pedidos sobre prisión domiciliaria, libertad bajo caución real o soluciones alternativas, por no ser la Cámara de Apelación la instancia apropiada para esos planteos.
Judiciales
No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos
Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.
Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.
En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.
En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.
El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.
La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.
Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.
En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.
Judiciales
El Poder Judicial convocó a concurso para cubrir cargos administrativos en Roca
Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) llamó a un concurso público externo para el ingreso de personal administrativo en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Roca. La decisión se adoptó mediante la Resolución STJ N° 320/2025.
El nuevo llamado responde al agotamiento del orden de mérito vigente correspondiente al anterior proceso de selección. La convocatoria se enmarca en el rediseño de los esquemas de ingreso establecidos en el Plan Estratégico Consensuado del Poder Judicial, que modificó varios artículos del Reglamento Judicial a través de sucesivas acordadas.
Según lo dispuesto, las personas interesadas podrán inscribirse únicamente a través del sitio web oficial del Poder Judicial entre el 12 y el 23 de mayo. Para ello, deberán completar un formulario digital y cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos, tener nacionalidad argentina o residencia permanente, ser mayores de edad, contar con estudios secundarios completos y no registrar sanciones recientes dentro del Poder Judicial provincial.
El proceso de selección estará compuesto por tres etapas diferenciadas. En primer lugar, una etapa clasificatoria que incluirá inscripción, examen virtual de saberes generales y evaluación presencial de resolución de problemas y comprensión de textos. Luego, una etapa evaluativa abarcará exámenes sobre el funcionamiento del Poder Judicial y contenidos específicos según ejes temáticos, análisis de antecedentes, dinámica grupal y entrevista individual. Finalmente, se conformarán los órdenes de mérito por cada eje temático, con base en calificaciones iguales o superiores a 70 puntos.
Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo. La aprobación del concurso en uno de los ejes temáticos no implicará aprobación automática en los restantes.
El jurado examinador estará integrado por profesionales designados por la presidencia del Tribunal, quienes también definirán los temarios, fechas de exámenes y criterios de evaluación. Además, un equipo técnico supervisará la dinámica grupal, y un representante del sindicato podrá intervenir como veedor del proceso.
Las personas seleccionadas accederán a la estabilidad en el cargo tras seis meses de desempeño efectivo. La difusión y notificación del concurso se realizará principalmente a través del portal institucional, con publicaciones complementarias en medios oficiales.
Judiciales
Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.