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Condenaron a 5 años de prisión al ex juez Bernardi

Además, el jardinero del ex magistrado de Viedma, recibió una pena de 12 años. La defensa de Bernardi confirmó que apelará la sentencia por lo que por ahora no irá a prisión.

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La Sala B de la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma integrada por los Jueces Ariel Gallinger, como presidente; Ignacio Gandolfi y Carlos Mussi, como vocales resolvió condenar a Juan Bernardi a la pena de cincos de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de promoción de la corrupción de menores. En este punto coincidió con la acusación fiscal Hernán Trejo.

Además condenó a Julio César Antueque a la pena de 12 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de facilitador de actos de corrupción de menores, en concurso ideal con facilitador de la prostitución de una menor de edad. El fiscal había solicitado 14 años de prisión.

Juan Bernardi se desempeñó como camarista, pero fue destituido como juez por el Consejo de la Magistratura en septiembre del año pasado.

En la jornada de hoy se dio lectura a la parte resolutiva del fallo en el auditorio del Poder Judicial de calle Laprida 292. La sentencia cuenta con 55 páginas en total.

Oportunamente se llevaron a cabo seis audiencias de debate oral y público, los días 20, 21, 22, 23, 24 de febrero y el 2 de marzo. En dichas oportunidades prestaron declaración de 33 testigos ofrecidos por las partes. Estuvieron presentes los Jueces; el Fiscal de Cámara, Hernán Trejo; los imputados Juan Bernardi y sus defensores Manuel Maza y Luciano Perdriel; y el imputado Julio César Antueque con su defensor Pedro Vega.

Perspectiva de género

Para los jueces, “a la hora de valorar los hechos y las pruebas” es preciso adoptar “lo que diversos especialistas y entre otras la Dra. Higthon de Nolasco ha denominado perspectiva de género y contemplando el Interés Superior del niño”.

Lo hizo teniendo en cuenta que la situación “configura un cuadro de violencia de género y de violencia para con las niñas, que determina un marco jurídico aplicable, que claramente obliga a integrar las normas penales que establecen los tipos penales endilgados, con tratados y convenciones aplicables al caso en cumplimiento del mandato que surge de los precedentes de la CIDH y la CSJN”.

La perspectiva de género implica “valorar los distintos elementos de convicción, testimonios y declaraciones, partiendo de asumir las desigualdades sociales, culturales y de sumisión en que se encuentra la víctima de hechos de violencia de género y que condicionan su relato, su mirada y percepción de la realidad y, en especial, de su posición de víctima”.

“Adoptar una perspectiva de género a la hora de meritar la prueba significa que la misma debe ser valorada e interpretada de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional -art. 369 CPP-, realizando un examen integral del plexo probatorio, evitando miradas parcializadas o fragmentadas, y partiendo de entender y sopesar la situación traumática a la cual se vieron sometidas las víctimas y la forma en que ello influye en sus testimonios, pues es natural que quienes se han visto sometidas a semejante desproporcionado ejercicio del poder, a la naturalización de la humillación, tengan temores indescriptibles, sufran alteraciones en la percepción de lo que ha sucedido, del tiempo en que ocurriera, de quiénes hayan sido partícipes, de lo que resulta reprochable e inclusive que sientan hasta simpatía o gratitud por quiénes en definitiva han sido sus agresores”.

Situaciones de vulnerabilidad

En términos generales, para el Tribunal “ha quedado acreditado con certeza que, un grupo de niñas y adolescentes, de aproximadamente entre 13 y 20 años de edad, todas ellas de sectores vulnerables y carenciados de nuestra ciudad, con hogares y familias con serios inconvenientes de integración, muchas de ellas institucionalizadas por el Estado durante prolongados períodos de tiempo, con graves problemas de adicción a diferentes estupefacientes, alcohol, pastillas y sustancias, eran sometidas sexualmente por personas que las duplicaban y triplicaban en edad, de acomodada situación económica y social, a cambio de dinero, zapatillas, bienes en general, y drogas, entre las cuales se encontraba la joven individualizada como víctima” en este proceso.

Los hechos

Dice el fallo que “la presente causa, además de la complejidad propia de la adquisición probatoria del delito imputado, el cual por lo general se comete en la intimidad, sin testigos directos, y sólo excepcionalmente con alguna prueba fílmica, nos agrega una dificultad extra, que es que la víctima, en principio, niega lo que otros testigos afirman que les contó e, inclusive, relatan haber presenciado”.

Al referirse a la víctima, el Tribunal destaca que “observamos a una persona con todas las características de una víctima de violencia de género, tal como la describen los especialistas en la materia, entre otras las profesionales del Programa Nacional de Trata y de la Fundación María de los Ángeles. En ella, en su testimonio, llama la atención la disociación entre su expresión verbal y su manifestación gestual, notándosela muy afectada por su pasado de explotación sexual”

“También observamos a una persona con miedo, con temor profundo al punto de no poder casi verbalizarlo, paralizada; miedo que además se manifiesta en su pedido de declaración sin público y en su relato respecto al temor infundido por el poder económico de todas las personas imputadas en causas por corrupción de menores, incluidos los aquí imputados”, agrega.

Luego, el fallo valora testimonios de especialistas y testigos tanto en el juicio como en Cámara Gesell, que dan cuenta de las situaciones de vulnerabilidad y de aprovechamiento por parte de los sentenciados. El Tribunal destaca que “a poco que uno escucha las cámaras Gesell” de las menores “advierte que ambas señalan que la que estaba con el Juez Bernardi, era una de ellas, y dichos testimonios resultan totalmente creíbles”.

“Es cierto, que todas las víctimas niegan haber mantenido relaciones sexuales con el Juez, (…) pero entendemos que ello resulta razonable a tenor de la culpa y vergüenza que siente la víctima y su imposibilidad de asumirse en dicho lugar, según nos ilustraran las testigos Schuartz y Marzola, sino también por el miedo que fuera puesto de manifiesto”, argumenta el fallo.

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Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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