Judiciales
Condenaron a 5 años de prisión al ex juez Bernardi
Además, el jardinero del ex magistrado de Viedma, recibió una pena de 12 años. La defensa de Bernardi confirmó que apelará la sentencia por lo que por ahora no irá a prisión.

La Sala B de la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma integrada por los Jueces Ariel Gallinger, como presidente; Ignacio Gandolfi y Carlos Mussi, como vocales resolvió condenar a Juan Bernardi a la pena de cincos de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de promoción de la corrupción de menores. En este punto coincidió con la acusación fiscal Hernán Trejo.
Además condenó a Julio César Antueque a la pena de 12 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de facilitador de actos de corrupción de menores, en concurso ideal con facilitador de la prostitución de una menor de edad. El fiscal había solicitado 14 años de prisión.
Juan Bernardi se desempeñó como camarista, pero fue destituido como juez por el Consejo de la Magistratura en septiembre del año pasado.
En la jornada de hoy se dio lectura a la parte resolutiva del fallo en el auditorio del Poder Judicial de calle Laprida 292. La sentencia cuenta con 55 páginas en total.
Oportunamente se llevaron a cabo seis audiencias de debate oral y público, los días 20, 21, 22, 23, 24 de febrero y el 2 de marzo. En dichas oportunidades prestaron declaración de 33 testigos ofrecidos por las partes. Estuvieron presentes los Jueces; el Fiscal de Cámara, Hernán Trejo; los imputados Juan Bernardi y sus defensores Manuel Maza y Luciano Perdriel; y el imputado Julio César Antueque con su defensor Pedro Vega.
Perspectiva de género
Para los jueces, “a la hora de valorar los hechos y las pruebas” es preciso adoptar “lo que diversos especialistas y entre otras la Dra. Higthon de Nolasco ha denominado perspectiva de género y contemplando el Interés Superior del niño”.
Lo hizo teniendo en cuenta que la situación “configura un cuadro de violencia de género y de violencia para con las niñas, que determina un marco jurídico aplicable, que claramente obliga a integrar las normas penales que establecen los tipos penales endilgados, con tratados y convenciones aplicables al caso en cumplimiento del mandato que surge de los precedentes de la CIDH y la CSJN”.
La perspectiva de género implica “valorar los distintos elementos de convicción, testimonios y declaraciones, partiendo de asumir las desigualdades sociales, culturales y de sumisión en que se encuentra la víctima de hechos de violencia de género y que condicionan su relato, su mirada y percepción de la realidad y, en especial, de su posición de víctima”.
“Adoptar una perspectiva de género a la hora de meritar la prueba significa que la misma debe ser valorada e interpretada de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional -art. 369 CPP-, realizando un examen integral del plexo probatorio, evitando miradas parcializadas o fragmentadas, y partiendo de entender y sopesar la situación traumática a la cual se vieron sometidas las víctimas y la forma en que ello influye en sus testimonios, pues es natural que quienes se han visto sometidas a semejante desproporcionado ejercicio del poder, a la naturalización de la humillación, tengan temores indescriptibles, sufran alteraciones en la percepción de lo que ha sucedido, del tiempo en que ocurriera, de quiénes hayan sido partícipes, de lo que resulta reprochable e inclusive que sientan hasta simpatía o gratitud por quiénes en definitiva han sido sus agresores”.
Situaciones de vulnerabilidad
En términos generales, para el Tribunal “ha quedado acreditado con certeza que, un grupo de niñas y adolescentes, de aproximadamente entre 13 y 20 años de edad, todas ellas de sectores vulnerables y carenciados de nuestra ciudad, con hogares y familias con serios inconvenientes de integración, muchas de ellas institucionalizadas por el Estado durante prolongados períodos de tiempo, con graves problemas de adicción a diferentes estupefacientes, alcohol, pastillas y sustancias, eran sometidas sexualmente por personas que las duplicaban y triplicaban en edad, de acomodada situación económica y social, a cambio de dinero, zapatillas, bienes en general, y drogas, entre las cuales se encontraba la joven individualizada como víctima” en este proceso.
Los hechos
Dice el fallo que “la presente causa, además de la complejidad propia de la adquisición probatoria del delito imputado, el cual por lo general se comete en la intimidad, sin testigos directos, y sólo excepcionalmente con alguna prueba fílmica, nos agrega una dificultad extra, que es que la víctima, en principio, niega lo que otros testigos afirman que les contó e, inclusive, relatan haber presenciado”.
Al referirse a la víctima, el Tribunal destaca que “observamos a una persona con todas las características de una víctima de violencia de género, tal como la describen los especialistas en la materia, entre otras las profesionales del Programa Nacional de Trata y de la Fundación María de los Ángeles. En ella, en su testimonio, llama la atención la disociación entre su expresión verbal y su manifestación gestual, notándosela muy afectada por su pasado de explotación sexual”
“También observamos a una persona con miedo, con temor profundo al punto de no poder casi verbalizarlo, paralizada; miedo que además se manifiesta en su pedido de declaración sin público y en su relato respecto al temor infundido por el poder económico de todas las personas imputadas en causas por corrupción de menores, incluidos los aquí imputados”, agrega.
Luego, el fallo valora testimonios de especialistas y testigos tanto en el juicio como en Cámara Gesell, que dan cuenta de las situaciones de vulnerabilidad y de aprovechamiento por parte de los sentenciados. El Tribunal destaca que “a poco que uno escucha las cámaras Gesell” de las menores “advierte que ambas señalan que la que estaba con el Juez Bernardi, era una de ellas, y dichos testimonios resultan totalmente creíbles”.
“Es cierto, que todas las víctimas niegan haber mantenido relaciones sexuales con el Juez, (…) pero entendemos que ello resulta razonable a tenor de la culpa y vergüenza que siente la víctima y su imposibilidad de asumirse en dicho lugar, según nos ilustraran las testigos Schuartz y Marzola, sino también por el miedo que fuera puesto de manifiesto”, argumenta el fallo.
Judiciales
Descartan el sonambulismo como defensa y revocan absolución en un caso de abuso sexual
El sujeto fue condenado por abusar de una niña de 10 años. En el juicio dijo que era sonámbulo.

El Tribunal de Impugnación revocó una absolución y condenó a un hombre por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente. La defensa había argumentado que el acusado actuó en estado de sonambulismo y, por lo tanto, no era consciente de sus actos. Sin embargo, el fallo descartó esta postura y concluyó que existían pruebas suficientes para una condena.
El caso ocurrió en una localidad de Alto Valle y se juzgó en Roca. La acusación señaló que el imputado, en el contexto de convivencia con una niña de 10 años, incurrió en conductas inapropiadas. Según la denuncia, el hombre se acostó en la misma cama y aprovechó la situación para someterla a tocamientos. Durante el juicio, el acusado reconoció el contacto físico, pero sostuvo que se encontraba en estado de sonambulismo, lo que, según su defensa, lo eximía de responsabilidad penal.
En noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio lo absolvió, al considerar que existía «duda razonable» sobre su estado de conciencia al momento del hecho. Sin embargo, la Fiscalía impugnó esa decisión y cuestionó la valoración de la prueba. Argumentó que el acusado no había demostrado de manera fehaciente que padeciera episodios de sonambulismo en su adultez y que su comportamiento posterior no era compatible con ese estado. En particular, destacó que, tras el hecho, el hombre se levantó, encendió la luz y pidió disculpas reiteradas veces, lo que, según la acusación, indicaba que comprendía lo sucedido.
Otro punto central en la revisión del fallo fue el análisis del testimonio de una psicóloga que declaró en favor de la defensa. Durante el juicio, la perito afirmó que los hechos podrían haber ocurrido durante un episodio de sonambulismo.
Sin embargo, en su declaración el imputado dijo que despertó por sí solo y no porque la niña lo zamarreara, como la perito había afirmado inicialmente. Además, la especialista admitió que el sonambulismo es más frecuente en la infancia por lo cual se infiere que haberlo padecido en la niñez no implica necesariamente que persista en la adultez, lo que, según la Fiscalía, debilitaba la hipótesis de la defensa.
El tribunal también analizó otras pruebas, como el testimonio de familiares. Si bien se acreditó que el acusado tuvo episodios de sonambulismo en la infancia, ni su expareja ni su padre, con quienes convivió, manifestaron haber presenciado situaciones similares en su adultez. Además, la acusación destacó ciertas contradicciones en su relato: a la niña le explicó que había tenido un sueño, pero ante el tribunal afirmó que estaba sonámbulo, cuando ambos estados no son compatibles.
Sobre la base de estos elementos, el Tribunal de Impugnación concluyó que la absolución no se ajustaba a derecho, revocó la sentencia y declaró al acusado penalmente responsable. Asimismo, dispuso que el caso regrese al Foro de Jueces y Juezas de la Segunda Circunscripción para la determinación de la pena correspondiente.
Judiciales
La Asociación Española incumplió un contrato y deberá indemnizar a un organizador de actividades recreativas
El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival.

Un hombre de Roca tenía un contrato de concesión para el uso de las instalaciones de la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro. El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival. Sin embargo, la Asociación no cumplió con su parte del contrato, por lo que el hombre inició una demanda civil.
El contrato tenía una duración de 4 años y le permitía realizar otras actividades en distintas épocas del año, como la creación y administración de escuelas de fútbol y tenis, entre otras. Se estimaba una concurrencia de aproximadamente 120 niños en la colonia de vacaciones, la cual se desarrollaría de lunes a viernes, de 9.00 a 13.00.
En el fallo se explicó que «las partes acordaron que, del total recaudado y una vez deducidos los gastos, el actor percibiría el 80%, y el demandado, el 20% restante. En cuanto a los gastos que pudieran surgir durante el desarrollo de la colonia, estos serían afrontados en un 50% por cada una de las partes contratantes. La Asociación asumió la inscripción de los participantes, la atención a los clientes, la contratación de seguros, el cobro de cuotas, el pago a proveedores, entre otras tareas administrativas. Además, se comprometió a realizar pagos quincenales al hombre durante el funcionamiento de la colonia. Sin embargo, dichos pagos fueron insuficientes, generando un crédito a su favor».
Se determinó que la Asociación no cumplió con sus obligaciones administrativas, lo que obligó al demandante a contratar a un tercero para suplir esta omisión.
Al finalizar la colonia, la Asociación le adeudaba al hombre la suma de $220.000. Para posibilitar la continuidad del contrato de concesión, él aceptó el pago de la deuda en cuotas y recibió 10 valores de $18.622 cada uno. En el mismo acuerdo, se modificó el plazo de pago de lo recaudado por la Asociación, reduciéndolo de quincenal a semanal. Además, se estableció que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas haría ejecutable el convenio, incluyendo los gastos e intereses correspondientes.
Tras la negociación del convenio de pago, se inició la colonia de vacaciones del año siguiente. No obstante, la Asociación seguía adeudándole dinero al hombre.
El fallo también señaló que, además de las sumas adeudadas por incumplimiento del contrato, la conducta de la Asociación le generó al demandante un grave perjuicio económico, impidiéndole continuar con el contrato o encontrar una solución. El acuerdo preveía una duración de 4 años, lo que otorgaba al hombre una expectativa laboral y de generación de ingresos por dicho período. Sin embargo, los reiterados incumplimientos de la demandada frustraron la continuidad del contrato.
Para dictar sentencia, se tuvieron en cuenta testimonios, pericias contables y documentos presentados por ambas partes.
Finalmente, el juez civil hizo lugar a la demanda del roquense y condenó a la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro a abonarle la suma de $1.027.382,25, más intereses.
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Confirman condenas a instructores del COER por la muerte de Gabriel Mandagaray
La Justicia ratificó la responsabilidad penal de los imputados, al considerar que las condiciones inhumanas a las que fue sometido el joven aspirante.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó las condenas contra cuatro integrantes del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) por la muerte de Gabriel Mandagaray, ocurrida durante un curso de capacitación en abril de 2021.
La resolución se da luego que el STJ anulara las condenas iniciales y ordenara una nueva revisión por parte del TI, pero con una conformación distinta, para analizar de manera integral y exhaustiva cada una de las responsabilidades.
La sentencia de este segundo Tribunal de Impugnación ratificó la responsabilidad penal de los imputados, al considerar que las condiciones inhumanas a las que fue sometido el joven aspirante, sumadas a la negligencia y la imprudencia de sus superiores, fueron determinantes en el desenlace fatal.
El fallo rechazó los recursos de impugnación presentados por las defensas de Maximiliano Vitali Méndez, Alejandro Gabriel Gattoni y Alfredo Roberto Nahuelcheo, quienes fueron condenados por abuso de autoridad y homicidio culposo. Sin embargo, en el caso de Marcelo Ariel Contreras, el Tribunal hizo lugar parcialmente a su pedido y redujo su pena a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales.
La investigación judicial y el juicio acreditaron que la muerte de Gabriel Mandagaray no fue un hecho aislado ni un accidente fortuito, sino el resultado de una serie de decisiones y conductas irresponsables por parte de los instructores y del coordinador del curso.
En primer término se preguntó si era necesario analizar todos los días de entrenamiento en condiciones extremas y de maltrato para entender el desenlace o bien, como expusieron las defensas, solo el ejercicio final.
Testigos del hecho declararon que, en el momento del ejercicio, Mandagaray se encontraba visiblemente agotado y desesperado, tragando agua y hundiéndose debido al peso del equipo. A pesar de los pedidos de auxilio de sus compañeros, la asistencia tardó en llegar y finalmente el joven murió ahogado.
El Tribunal concluyó que los imputados tenían pleno conocimiento de las condiciones extremas a las que estaban sometiendo a los aspirantes, y que el desenlace fatal era previsible y evitable. Además, la sentencia destaca que el ingreso al mar sin medidas de seguridad representó un riesgo innecesario y contrario a los protocolos.
Uno de los puntos clave del fallo es la consideración de que no se trató de una sola acción negligente, sino de una cadena de decisiones erradas que fueron acumulando factores de riesgo. Se menciona que el coordinador del curso, Alejandro Gabriel Gattoni, incumplió la normativa al cambiar el lugar del entrenamiento sin autorización, lo que generó un contexto aún más adverso para los cursantes.
Los jueces destacaron también la responsabilidad de los instructores Maximiliano Vitali Méndez y Alfredo Roberto Nahuelcheo, quienes participaron activamente en la dinámica de maltrato y sometimiento a los aspirantes. Entre otras conductas humillantes, se acreditó que hicieron orinar a Mandagaray en la espalda y obligaron a los cursantes a untarse excremento de animales en el rostro.
Por su parte, Marcelo Ariel Contreras, aunque menos involucrado en las decisiones críticas, también fue señalado como partícipe del esquema de abuso de autoridad y negligencia generalizada. No obstante, su condena fue atenuada, dado que intentó auxiliar a Mandagaray cuando la situación se volvió desesperante.