Judiciales
Finalmente, este viernes declaró en la Justicia el legislador López
También lo hizo el ex jugador de Boca, Luis Abramovich. Ambos acusados ofrecieron su relato sobre el hecho que imputó la Fiscalía y contestaron preguntas de las partes.

A primera hora de la tarde, en el Juzgado N° 2 de Cipolletti se llevaron adelante las audiencias indagatorias en la causa por “abuso sexual agravado” que tiene como imputados al legislador de Juntos Somos Río Negro y secretario general del Sindicato de Obreros y Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén, Rubén López y al ex futbolista Luis Abramovich. Ambos acusados ofrecieron su relato sobre el hecho que imputó la Fiscalía y contestaron preguntas de las partes.
En un principio se esperaba que ambos declaren en el día de ayer, pero, por temor a escraches por parte de organizaciones sociales y feministas, se postergó para hoy, lo cual no fue informado públicamente.
En la jornada también la jueza Sonia Martín escuchó la última declaración testimonial prevista en la etapa probatoria. Se trata del relato de un hombre que, según la investigación, estuvo en el lugar de los hechos junto con los dos imputados. En esas mismas circunstancias también se encontraban dos mujeres que declararon al principio de la instrucción y la joven que fue víctima, según la denuncia.
La promoción de acción penal por parte de la Fiscalía se produjo el viernes 3 de febrero. En ese momento el Ministerio Público Fiscal de Cipolletti imputó a López y a Abramovich por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas”. Por su parte, el sábado 4 de febrero la jueza Sonia Martín tramitó el ingreso del expediente y se produjo su avocamiento. Ese mismo día la víctima se constituyó en querellante con patrocinio letrado. También se fijó la audiencia para el tratamiento de un pedido de eximición de prisión.
Mientras tanto, el 6 de febrero, el imputado López designó abogado defensor. Al día siguiente, 7 de febrero, el letrado aceptó el cargo y se remitió un oficio a un Tribunal de la provincia de Buenos Aires para que el co-imputado Abramovich designara también defensor. Ya el 13 de febrero se recepcionó declaración testimonial a la víctima. El 15 de febrero, el imputado Abramovich designó defensor. Ese día también se ordenaron nuevas testimoniales. Además se solicitaron las grabaciones de las cámaras de seguridad del local bailable que mencionó la víctima en su declaración.
El 22 de febrero se ofició al Cuerpo Médico Forense la realización de varias pericias. El 23 de febrero se realizó una audiencia para recibirles declaración testimonial a los profesionales que asistieron a la víctima previo a la denuncia, entre ellos un psicólogo y una médica.
Finalmente, el 2 y 3 de marzo aceptaron el cargo los peritos de parte. Concluido este último trámite se fijó fecha para la realización de las pericias de rigor ante los peritos oficiales y los de parte. Esos informes fueron entregados hoy en la mesa de entradas del Tribunal.
La pericia psicológica de Rubén López se realizó también durante el mes de marzo y en la jornada de hoy fue examinado Abramovich, ya que se encontraba fuera de la jurisdicción. Se trata de las dos pericias obligatorias respecto del estado mental de los imputados, tal como lo establece el Código Procesal Penal en su artículo 66.
En esta etapa se ha producido toda la prueba que han ofrecido las partes por lo que, en el caso de que no surjan nuevos pedidos, la situación procesal de los imputados se resolverá en los próximos días.
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






