Judiciales
Notificaciones electrónicas: Ya se libraron más de 25.000 cédulas digitales en Río Negro
La utilización del sistema por parte de todos los abogados matriculados de la provincia será obligatoria desde agosto.

El sistema de notificaciones digitales diseñado por el Poder Judicial de Río Negro superó esta semana las 25.000 cédulas tramitadas y sigue incorporando como usuarios a los abogados matriculados de toda la provincia, de cara a la utilización obligatoria del servicio que está pautada para el 1 de agosto próximo.
Más de 300 cédulas libradas a los domicilios electrónicos de los abogados litigantes se sumaron en abril a las 24.700 notificaciones digitales que ya se habían diligenciado mediante las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial desde la implementación voluntaria del sistema. Junto con las cédulas electrónicas a los abogados también se remitió, en muchos casos, la documental adjunta en formato digital, evitándose el uso de documentos impresos.
Ya son 50 los organismos judiciales que están utilizando las cédulas electrónicas, incluidas las Cámaras Laborales y de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los Juzgados Civiles de Primera Instancia y los Juzgados de Familia, así como también los Juzgados de Paz de varias ciudades. El próximo objetivo es afianzar, a partir de agosto, la incorporación del fuero Penal.
La utilización de cédulas digitales acorta notablemente el tiempo de gestión de los expedientes, reduce costos económicos y permite optimizar el trabajo en las Oficinas de Notificaciones del Poder Judicial, al tiempo que contribuye a la conservación ambiental por la importante disminución del uso de papel.
Según dispuso el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 2/17, a partir de agosto dejará de funcionar el sistema tradicional de notificaciones en papel, por lo que resulta necesario que los abogados y otros operadores judiciales que aún no están utilizando el servicio digital completen su trámite de inscripción y gestionen su nombre de usuario, clave y tarjeta de coordenadas, herramientas que les permitirán utilizar todas las prestaciones del programa. Ello resulta imprescindible porque a partir de esa fecha el Poder Judicial ya no diligenciará notificaciones en papel a los domicilios constituidos, como por ejemplo los estudios jurídicos de los abogados, quienes quedarán notificados de las providencias, resoluciones y/o sentencias a través del sistema informático, únicamente.
Hasta el momento, el sistema tiene más de 1.200 usuarios registrados, incluyendo organismos, funcionarios, empleados y cuerpos técnicos judiciales, abogados particulares y peritos.
El programa permite a los operadores externos elaborar sus cédulas y notificarse de los movimientos de sus expedientes desde cualquier computadora con acceso a Internet. La registración automática de cada movimiento permite, por su parte, al Poder Judicial llevar un control centralizado y de permanente auditoría sobre las notificaciones en toda la provincia. También los abogados, peritos o integrantes de Organismos Jurisdiccionales pueden hacer un seguimiento de las cédulas destinadas a domicilios reales, sabiendo con precisión la fecha, hora y operador que ha intervenido en la recepción y diligenciamiento de cada cédula y conociendo el resultado del trámite sin necesidad de que el papel haya sido incorporado al expediente.
Domicilios reales
La ley exige que algunas notificaciones -generalmente cruciales en un proceso- sean cursadas al domicilio real de la persona alcanzada por una determinada decisión judicial. A partir de la digitalización del sistema, esas cédulas deben elaborarse en la misma página web del Poder Judicial e imprimirse, para que la comunicación sea cursada a través de las Oficinas de Mandamientos. Para estos casos, el uso del sistema digital comenzó a ser obligatorio a partir de abril. De este modo, las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial sólo reciben las cédulas de papel generadas mediante el sistema oficial, que respetan un formato específico y que son identificadas con códigos de barra.
Estadísticas
Los juzgados de Familia y las Cámaras del Trabajo son, hasta ahora, los usuarios que más cédulas electrónicas han emitido a domicilios reales y a domicilios constituidos. El Juzgado de Familia N° 5 de Viedma había librado, al 24 de abril, más de 1.200 notificaciones digitales. Le siguen las dos secretarías de la Cámara del Trabajo de Cipolletti, su par de Viedma y los juzgados de Familia de Cipolletti, Roca y El Bolsón, con la emisión de entre 550 y 750 cédulas cada uno.
Los Juzgados de Familia de Roca, Viedma, Cipolletti y Bariloche son, por otra parte, los organismos con mayor cantidad de expedientes en los que se han utilizado este tipo de notificaciones por parte del propio tribunal o de los abogados que intervienen. También existen abogados particulares en la lista de principales usuarios del sistema, algunos de ellos con más de 600 cédulas electrónicas emitidas a través del sistema.
En tanto que la Oficina de Mandamientos de Roca lidera la lista de notificaciones a domicilios reales, con más de 6.000 cédulas tramitadas desde la implementación del sistema. Le siguen las Oficinas de Viedma, Cipolletti y Bariloche. En total, hasta el 24 de abril, se habían canalizado desde esos organismos más de 24.700 notificaciones digitales.
Los Juzgados de Paz también se están incorporando a los beneficios de la digitalización de cédulas, con unas 200 emisiones y una notable utilización del sistema por parte del Juzgado de Roca y Villa Regina.
udad
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






