Judiciales
Confirmaron procesamientos por el suicidio de un adolescente en la vieja Comisaría 3°
La muerte de Matías Nicolás Molina, de 17 años, se produjo la tarde del 31 de octubre de 2008. Había sido arrestado por haber protagonizado un «desorden» en el estacionamiento de un supermercado.

La Cámara Criminal Segunda de Roca confirmó los procesamientos contra cuatro efectivos policiales por el suicidio de un menor de edad ocurrido en un calabozo de la vieja Comisaría Tercera de Roca. Tras evaluar los fundamentos de cada parte en una audiencia oral y pública, los jueces Verónica Rodríguez, Fernando Sánchez Freytes y Alejandro Pellizzon, subrogantes del Tribunal, ratificaron los procesamientos por el delito de «homicidio culposo» respecto de cuatro policías que prestaban servicio en la unidad al momento del hecho: Roberto Emiliano García (comisario), Hugo Leonardo Paillalef (cuartelero), Luis Ricardo Neguiman (subcomisario) y Héctor Javier Fernández (oficial de servicio).
La muerte de Matías Nicolás Molina, de 17 años, se produjo la tarde del 31 de octubre de 2008. El joven fue arrestado por haber protagonizado un «desorden» en el estacionamiento de un supermercado de la ciudad y se ahorcó cuatro horas después de haber sido ingresado a un calabozo individual. La resolución señala que se encontraba «en aparente estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna otra sustancia».
Por el hecho, luego de una extensa serie de recursos presentados por las partes, la jueza de Instrucción Margarita Carrasco dictó el procesamiento de los cuatro policías y la falta de mérito del médico policial que intervino en el caso. Contra esa resolución se formularon nuevas apelaciones, que fueron rechazadas esta semana por la Cámara.
El abogado Juan Luis Vincenty apeló en representación del comisario García, mientras que el Dr. Marcelo Ávila planteó el recurso por Neguiman; el defensor oficial Miguel Salomón por Paillalef y los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren apelaron por la defensa de Fernández. Todos reclamaron que se revoquen los procesamientos y se dicten, en su lugar, los respectivos sobreseimientos.
Por su parte la agente fiscal Julieta Villa, con respaldo de la fiscal de Cámara Graciela Echegaray, apeló la falta de mérito del médico policial Pablo Romera, instando a su procesamiento. Contra ese pedido se pronunció el defensor particular Guillermo Leskovar Garrigós, quien solicitó el sobreseimiento definitivo.
Los cinco imputados habían sido sobreseídos a fines de 2012 y por apelación de la Fiscalía, en mayo de 2013 la Cámara Criminal Segunda -con su integración original- revocó la decisión y procesó a todos por el delito de «homicidio culposo», es decir, cometido por «imprudencia, negligencia, impericia (…) o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo» (Art. 84 Código Penal). Luego, por recursos de la defensa, en agosto de 2014 el Superior Tribunal de Justicia anuló los procesamientos y sentó criterios de fundamentación para continuar con el proceso. Al regreso del expediente a Roca, la Cámara Criminal Tercera ordenó proseguir la investigación y eso derivó en los cuatro procesamientos y la falta de mérito dictados por la jueza Carrasco, confirmados ahora por la Cámara Criminal Segunda.
Al ratificar los procesamientos la Cámara señaló que las imputaciones fueron debidamente reformuladas, respetando los parámetros sentados por el STJ, por lo que se hizo «saber a cada encartado, al momento de su indagatoria, concretamente la violación al deber de cuidado reprochada, la norma de la surge el deber de cuidado omitido y cómo ello incidió en la porción de garante que cada uno de los imputados tuvo, desde el ingreso del detenido hasta el desenlace fatal».
«La prueba colectada permite sostener que existe una relación intrínseca entre el suicidio del menor (…) y la omisión en el cumplimiento de los deberes jurídicos que expresamente les ordenaba el Decreto N° 2248/1993 a cada uno los encartados, y que si hubieran comunicado, ejecutado e impartido las instrucciones debidas, según el caso, la muerte de Molina no se hubiera producido», concluyó el Tribunal. De todos modos, se aclaró que se trata de una decisión provisoria, que no causa estado y que deberá discutirse en profundidad en la etapa de juicio oral y público.
En cuanto al médico policial, la Cámara mantuvo la falta de mérito, dejando la definición del procesamiento o sobreseimiento a la jueza de Instrucción, en función de los nuevos elementos que eventualmente pueda aportar la Fiscalía.
Judiciales
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial
El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.
El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.
Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.
La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.
Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.
Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.
De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.
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El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.






