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Confirmaron procesamientos por el suicidio de un adolescente en la vieja Comisaría 3°

La muerte de Matías Nicolás Molina, de 17 años, se produjo la tarde del 31 de octubre de 2008. Había sido arrestado por haber protagonizado un «desorden» en el estacionamiento de un supermercado.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca confirmó los procesamientos contra cuatro efectivos policiales por el suicidio de un menor de edad ocurrido en un calabozo de la vieja Comisaría Tercera de Roca. Tras evaluar los fundamentos de cada parte en una audiencia oral y pública, los jueces Verónica Rodríguez, Fernando Sánchez Freytes y Alejandro Pellizzon, subrogantes del Tribunal, ratificaron los procesamientos por el delito de «homicidio culposo» respecto de cuatro policías que prestaban servicio en la unidad al momento del hecho: Roberto Emiliano García (comisario), Hugo Leonardo Paillalef (cuartelero), Luis Ricardo Neguiman (subcomisario) y Héctor Javier Fernández (oficial de servicio).

La muerte de Matías Nicolás Molina, de 17 años, se produjo la tarde del 31 de octubre de 2008. El joven fue arrestado por haber protagonizado un «desorden» en el estacionamiento de un supermercado de la ciudad y se ahorcó cuatro horas después de haber sido ingresado a un calabozo individual. La resolución señala que se encontraba «en aparente estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna otra sustancia».

Por el hecho, luego de una extensa serie de recursos presentados por las partes, la jueza de Instrucción Margarita Carrasco dictó el procesamiento de los cuatro policías y la falta de mérito del médico policial que intervino en el caso. Contra esa resolución se formularon nuevas apelaciones, que fueron rechazadas esta semana por la Cámara.

El abogado Juan Luis Vincenty apeló en representación del comisario García, mientras que el Dr. Marcelo Ávila planteó el recurso por Neguiman; el defensor oficial Miguel Salomón por Paillalef y los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren apelaron por la defensa de Fernández. Todos reclamaron que se revoquen los procesamientos y se dicten, en su lugar, los respectivos sobreseimientos.

Por su parte la agente fiscal Julieta Villa, con respaldo de la fiscal de Cámara Graciela Echegaray, apeló la falta de mérito del médico policial Pablo Romera, instando a su procesamiento. Contra ese pedido se pronunció el defensor particular Guillermo Leskovar Garrigós, quien solicitó el sobreseimiento definitivo.

Los cinco imputados habían sido sobreseídos a fines de 2012 y por apelación de la Fiscalía, en mayo de 2013 la Cámara Criminal Segunda -con su integración original- revocó la decisión y procesó a todos por el delito de «homicidio culposo», es decir, cometido por «imprudencia, negligencia, impericia (…) o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo» (Art. 84 Código Penal). Luego, por recursos de la defensa, en agosto de 2014 el Superior Tribunal de Justicia anuló los procesamientos y sentó criterios de fundamentación para continuar con el proceso. Al regreso del expediente a Roca, la Cámara Criminal Tercera ordenó proseguir la investigación y eso derivó en los cuatro procesamientos y la falta de mérito dictados por la jueza Carrasco, confirmados ahora por la Cámara Criminal Segunda.

Al ratificar los procesamientos la Cámara señaló que las imputaciones fueron debidamente reformuladas, respetando los parámetros sentados por el STJ, por lo que se hizo «saber a cada encartado, al momento de su indagatoria, concretamente la violación al deber de cuidado reprochada, la norma de la surge el deber de cuidado omitido y cómo ello incidió en la porción de garante que cada uno de los imputados tuvo, desde el ingreso del detenido hasta el desenlace fatal».

«La prueba colectada permite sostener que existe una relación intrínseca entre el suicidio del menor (…) y la omisión en el cumplimiento de los deberes jurídicos que expresamente les ordenaba el Decreto N° 2248/1993 a cada uno los encartados, y que si hubieran comunicado, ejecutado e impartido las instrucciones debidas, según el caso, la muerte de Molina no se hubiera producido», concluyó el Tribunal. De todos modos, se aclaró que se trata de una decisión provisoria, que no causa estado y que deberá discutirse en profundidad en la etapa de juicio oral y público.

En cuanto al médico policial, la Cámara mantuvo la falta de mérito, dejando la definición del procesamiento o sobreseimiento a la jueza de Instrucción, en función de los nuevos elementos que eventualmente pueda aportar la Fiscalía.

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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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