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Río Negro

El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca

El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.

En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».

«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.

Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».

La discusión técnica del fallo

En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.

Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de

tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare

orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».

En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».

Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.

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Judiciales

Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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Río Negro

Comenzó el pago de salarios a estatales rionegrinos

El próximo 20 de marzo se abonará la segunda cuota de la compensación extraordinaria, que representa $125.000 por agente.

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El Gobierno de Río Negro inició este miércoles (04/03) el cronograma de pago de sueldos a las y los trabajadores estatales, con un aumento del 5,29% correspondiente al esquema de actualización automática bimestral, que busca garantizar «que los salarios se mantengan por encima de la inflación», según indicaron desde el Ejecutivo.

Además, en base a lo dispuesto en la última reunión de la Mesa de la Función Pública, el próximo 20 de marzo se abonará la segunda cuota de la compensación extraordinaria, que representa $125.000 por agente.

Durante el mes también se pagará la Ayuda Escolar, con un incremento del 100% respecto al año anterior, alcanzando los $80.000 por hijo y los $160.000 en caso de familias con hijos con discapacidad.

Cronograma de pagos

Miércoles 4 de marzo

  • Salud Pública (guardias y horas extras)
  • Policía de Río Negro
  • Servicio Penitenciario Provincial

Jueves 5 de marzo

  • Docentes
  • Porteros

Viernes 6 de marzo

  • Ley 1.844
  • Vialidad Rionegrina
  • Pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo
  • Poder Judicial
  • Órganos de Control
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Río Negro

Río Negro abre la convocatoria 2026 para el ingreso a Residencias de Salud

Este año, la provincia cuenta con más de 70 vacantes a ocupar en 18 especialidades.

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El Ministerio de Salud provincial convoca a médicos y otros profesionales de la salud de todo el país a participar del Concurso para cubrir los cargos disponibles en las residencias del equipo de salud de Rio Negro para este 2026, cuyas inscripciones están abiertas hasta el 10 de abril.

Este año, Río Negro cuenta con más de 70 vacantes a ocupar en 18 especialidades. Los egresados de carrera de grado del campo de la salud podrán formarse en distintas especialidades como Medicina General, Clínica Médica, Cirugía General, Tocoginecología, Salud Pública Veterinaria, Salud Mental Comunitaria,Enfermería Cuidados Críticos Neonatales, Enfermería C.C. Adultos,Enfermería Familiar Comunitaria,Ortopedia y Traumatología, Kinesiología, Anestesiología, Pediatría, y Neonatología (Post Básica), entre otras.

Cabe recordar que el Gobierno Provincial tomó la decisión estratégica en 2025 de asumir el financiamiento exclusivo de los contratos de residencias. Esta medida no solo aseguró la continuidad de quienes ya estaban en formación, sino que brindó estabilidad a los nuevos ingresantes, transformando la residencia en un vínculo laboral formal que incluye aportes previsionales, obra social y aguinaldo, equiparando los ingresos a los de un profesional ingresante.

La infraestructura sanitaria rionegrina acompaña este crecimiento con una inversión sostenida en equipamiento de última generación y la ampliación de sus centros de salud. Actualmente, la provincia cuenta con 8 sedes distribuidas en puntos clave como Viedma, General Roca,Cipolletti, Bariloche, El Bolsón, General Conesa, Sierra Colorada y Las Grutas.Estos escenarios permiten que el residente se forme en hospitales modernos y áreas críticas renovadas, garantizando una práctica profesional alineada con la tecnología médica actual.

Para acceder a las residencias, los interesados deberán cumplir las siguientes instancias: una preinscripción con la entrega de documentación y el cumplimiento de los requisitos necesarios, la evaluación de antecedentes, la instancia de examen y la entrevista para aquellos que hayan aprobado el examen escrito.

Para la preinscripción a la residencia es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer el Título Universitario Argentino. En la instancia de inscripción se acepta el Certificado de Título en trámite pero al momento de la toma de cargo deberá contar con el título. En caso de poseer título extranjero deberá estar revalidado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
  • Ser nativo/a o por opción (ver Ley 4919 Provincial), Extranjeros (ver Ley 25.871)
  • Para las residencias básicas: tener hasta un máximo de 8 (ocho)años de graduado, según fecha que figura en el Título – a la fecha de cierre de inscripción.
  • Sin límite de edad.
  • Para las residencias de Neonatología y Terapia Intensiva Infantil:tener Residencia de Pediatría completa o certificado de especialista,hasta 10 (diez) años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado, al cierre de la inscripción.
  • En los casos en que se inscriban para las diferentes especialidades de Enfermería de la Provincia de Río Negro, el postulante debe elegir en la inscripción como especialidad Enfermería. En el envío de la documentación deberá adjuntar, una nota donde explicite a quéespecialidad concreta de Enfermería quiere inscribirse (Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Cuidados Críticos Neonatal o Enfermería Cuidados Críticos Adultos).
  • Para las distintas especialidades de Enfermería según Art. 17:Excepciones se establece que podrán ingresar a la residencia,enfermeros profesionales cuyo título tenga validez nacional, a los cuales se le otorgará el título de especialista una vez cumplimentada la licenciatura.

Se podrán anotar enfermeros profesionales que se encuentren cursando materias del último año del trayecto de licenciatura o bien se encuentren realizando sus proyectos de tesis / trabajo Final.

En tanto la documentación necesaria es la siguiente: 

  • Currículum Vitae adjuntando fotocopias de capacitaciones realizadas (talleres, cursos, investigaciones, etc.), y/o antecedentes que hacen a la formación, legalizadas ante Policía, Escribano Público o Funcionario Público.
  • Fotocopia del Título y Fotocopia de Analítico, expedido por el Ministerio de Educación de la Nación, legalizadas ante Policía,Escribano Público o Funcionario Público.
  • Certificado de Buena Salud emitido por Hospital Público y/o Institución Privada (sanatorio, clínica).
  • Fotocopia de DNI (1° y 2° hoja), autenticada por Policía, Escribano Público o Funcionario Público.
  • Constancia de CUIL
  • Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el registro Nacional de reincidencia y Estadística Criminal. Link para solicitarlo:http://www.dnrec.jus.gov.ar.

Enviar toda la documentación de manera digital en formato PDF a: [email protected]. Es importante, enviar la documentación digitalizada en una carpeta con nombre, apellido y especialidad del postulante y previamente chequear la información que se envía.

Para más información sobre las especialidades, cupos disponibles y bibliografía ingresa a la página oficial de https://salud.rionegro.gov.ar.

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