Río Negro
El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca
El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.
En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».
«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.
Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».
La discusión técnica del fallo
En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.
Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de
tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare
orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».
En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».
Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.
Policiales
Finalizó en Río Negro un entrenamiento estratégico contra el narcotráfico
Se trató de una instancia clave que consolidó la estrategia rionegrina frente a delitos complejos.

Finalizaron las jornadas internacionales de capacitación en persecución penal de organizaciones narcocriminales, organizadas por el Gobierno de Río Negro a través del Ministerio de Seguridad y Justicia. Se trató de una instancia clave que consolidó la estrategia provincial frente a delitos complejos como el tráfico de drogas sintéticas y el lavado de activos, reuniendo a organismos internacionales, fuerzas federales, provincias vecinas y áreas especializadas de la Policía de Río Negro.
El gobernador Alberto Weretilneck, celebró la iniciativa y destacó que este tipo de instancias forman parte de una política de Estado sostenida. «Río Negro tiene el compromiso absoluto de enfrentar al narcotráfico con profesionalismo, cooperación y herramientas modernas. Este taller es la prueba que seguimos invirtiendo en la capacitación de nuestras fuerzas y en la articulación internacional para combatir una problemática que no reconoce fronteras», afirmó. Además, subrayó que la actualización permanente «es la base para proteger a las familias y a los barrios de la provincia».
El ministro de Seguridad y Justicia, Daniel Jara, encabezó el cierre de las jornadas y valoró el alcance del encuentro. «Durante dos días, nuestros equipos trabajaron codo a codo con especialistas de la DEA, de la Embajada de Estados Unidos y de Naciones Unidas. Ese nivel de intercambio es fundamental para comprender cómo evoluciona el delito y cómo debemos adaptarnos para anticiparlo», señaló. Además, remarcó que el fortalecimiento de las capacidades técnicas «se traduce directamente en mejores investigaciones, mejores intervenciones y más seguridad para la ciudadanía».
El taller fue organizado por el Ministerio de Seguridad y Justicia, a través de la Secretaría de Narcocriminalidad, cuyo titular estuvo presente en la actividad junto a la Plana Mayor de la Policía de Río Negro, autoridades judiciales, representantes federales y funcionarios provinciales. Esta diversidad de actores permitió consolidar criterios comunes de actuación frente a delitos que operan de manera regional y transnacional.
Además, el acompañamiento técnico de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y de la Administración para el Control de Drogas (DEA) reforzó el carácter internacional del encuentro. Con especialistas que guiaron las jornadas, se profundizó en la detección de nuevas sustancias psicoactivas, el desmantelamiento de laboratorios clandestinos y las metodologías investigativas de última generación.
Estas jornadas en San Carlos de Bariloche se integraron a un plan mayor de profesionalización que el Gobierno de Río Negro también desarrolló en Viedma y Cipolletti. De esta manera, la Provincia reafirma su decisión de sostener una lucha coordinada y moderna contra el narcotráfico, con el compromiso directo del Gobernador Weretilneck y el acompañamiento permanente del Ministerio de Seguridad y Justicia
Río Negro
Licitaron la compra de 500 netbooks para escuelas rionegrinas
Se recibió una sola oferta, por más de 215 millones de pesos.

El Ministerio de Educación y Derechos Humanos abrió los sobres para la adquisición de 500 netbooks destinadas a las escuelas de Río Negro, con el objetivo de garantizar que los estudiantes de la provincia accedan a nuevas tecnologías y herramientas digitales.
Se recibió la oferta de la empresa Exo Sol.Tec.SA por $218.900.500. La secretaria de Administración del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Mónica Temprano, informó que el próximo paso será realizar el análisis técnico y legal para definir la adjudicación.
Por otro lado, adelantó que próximamente se realizará la apertura de ofertas para la adquisición de 20 vehículos minibus destinados a establecimientos de la provincia para el traslado de estudiantes de educación especial. Dicha licitación se hará el 1 de diciembre mientras que un día después se desarrollará otra que tiene que ver con la compra de 150 kits de Laboratorio para ESRN de Río Negro.
«Están previstos para todos los laboratorios de las escuelas, especialmente las que tienen modalidad en ciencias naturales, para poder darle los elementos a los chicos y que puedan desarrollar su aprendizaje en esas materias», resaltó Temprano.
Además, se refirió a la adquisición de las Aulas Maker en las que estudiantes de los distintos niveles educativos, podrán crear y aprender de manera interactiva, explorar e incorporar conocimientos integrando ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas. «Es un procedimiento que estamos llevando en conjunto con la empresa ALTEC», afirmó Temprano
«Todos estos esfuerzos que ya estamos impulsando son para seguir garantizando y mejorando la educación de la provincia» señaló y agregó que se trata de inversiones muy importantes «históricas en algunos casos, así que estamos muy contentos, entusiasmados y con mucha fuerza para poder llegar al año que viene con todo disponible».
Judiciales
La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre
La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.
Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.
El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.
Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.
Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.
Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.
La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.
La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.






