Río Negro
El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca
El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.
En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».
«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.
Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».
La discusión técnica del fallo
En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.
Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de
tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare
orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».
En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».
Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.
Río Negro
Río Negro pagará los sueldos estatales el 2 de abril
De esta manera, las y los estatales tendrán su salario disponible durante el fin de semana largo de Semana Santa.

El Gobierno de Río Negro depositará los sueldos de todo el personal de la Administración Pública el jueves 2 de abril, garantizando que las y los estatales tengan su salario disponible durante el fin de semana largo de Semana Santa.
«De esta forma, la Provincia ratifica el rumbo de una gestión ordenada, que garantiza previsibilidad y protege el ingreso de los trabajadores estatales, y que además permite que esos recursos estén disponibles para el fin de semana largo, impulsando el turismo y la actividad económica», indicaron desde el Ejecutivo.
De esta manera, el jueves 2 de abril cobrarán su salario los agentes de la Salud Pública (con guardias y horas extras incluidas); Policía de Río Negro; Servicio Penitenciario Provincial; Docentes; Porteros; Ley 1.844; Vialidad Rionegrina; Pensiones de Bomberos Voluntarios; Poder Legislativo; Poder Judicial; y Órganos de Control.
Río Negro
Radares: Empiezan a controlar la velocidad en la rutas de Río Negro
La primera etapa será sin multas y está enfocada en la concientización.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, puso en marcha el sistema de radares para controlar la velocidad en distintas rutas. La primera etapa será sin multas y está enfocada en la concientización, con el objetivo de que los conductores conozcan cómo funciona el sistema antes de comenzar con las sanciones.
En este contexto, la medida ya se encuentra operativa en corredores donde circulan a diario miles de vehículos. En concreto, los dispositivos están ubicados sobre la Ruta Nacional N° 22, en Villa Regina, Cervantes y Río Colorado; la Ruta Nacional N° 3, en Viedma y Sierra Grande; la Ruta Nacional N° 250, en Lamarque; y la Ruta Nacional N° 151, en Cipolletti, Cinco Saltos y Sargento Vidal. La decisión apunta a ordenar la circulación y reducir riesgos en tramos donde, según registros oficiales, se repiten maniobras peligrosas y excesos de velocidad.
Durante esta etapa inicial, quienes superen los límites permitidos no serán multados. En cambio, recibirán una notificación informativa que incluye la imagen del vehículo, la velocidad registrada y el lugar exacto de la infracción. La idea que cada conductor vea en primera persona cómo funciona el radar y tome conciencia antes de que haya consecuencias económicas.
Además, el sistema utiliza tecnología de última generación que permite registrar con precisión cada evento. Las cámaras capturan evidencia fotográfica y datos técnicos que respaldan cada detección, lo que garantiza transparencia y reduce al mínimo cualquier margen de error. Esto no solo fortalece el control, sino que también brinda garantías a quienes circulan por las rutas.
Por otro lado, desde el área de seguridad vial se trabaja en ajustar detalles operativos y administrativos para que, una vez finalizado el período de adaptación, el sistema funcione de manera ágil y clara. En esa segunda etapa, las infracciones comenzarán a ser sancionadas con los valores establecidos por la ley vigente.
Mientras tanto, el foco está puesto en cambiar hábitos. En rutas donde circulan familias, trabajadores y transportistas, el exceso de velocidad sigue siendo uno de los factores más determinantes en los siniestros graves.
Judiciales
Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.





