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Río Negro

El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca

El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.

En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».

«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.

Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».

La discusión técnica del fallo

En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.

Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de

tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare

orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».

En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».

Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.

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Policiales

Bajaron los robos en Río Negro: Enero cerró con una caída del 23%

La tendencia se repite, ya que a su vez es un 50% que en 2024.

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Los delitos de robo registraron una fuerte baja en Río Negro durante enero de 2026. Según un informe de la Policía provincial, estos hechos disminuyeron un 23% respecto al mismo mes de 2025 y un 50% en relación con enero de 2024. «La tendencia se repite, confirmando un impacto real y sostenido de las políticas de seguridad en toda la provincia», destacó el gobernador Alberto Weretilneck.

En términos territoriales, el relevamiento muestra resultados concretos, con caídas muy marcadas respecto a 2024:

  • Unidad Regional 1ª (Viedma): -51%
    Unidad Regional 2ª (General Roca): -55%
    Unidad Regional 3ª (Bariloche): -32%
    Unidad Regional 4ª (Choele Choel): -59%
    Unidad Regional 5ª (Cipolletti): -55%
    Unidad Regional 6ª (Los Menucos): -75%

Al analizar el total provincial, los robos pasaron de 846 en enero de 2024, a 543 hechos en 2025 y 418 en 2026. «Los resultados reflejan una política de seguridad sostenida en el tiempo, apoyada en el trabajo articulado del Ministerio de Seguridad y Justicia, el compromiso permanente del personal policial en todo el territorio provincial y una decisión estratégica de fortalecer la prevención», indicó el gobernador.

A esto se suma la coordinación constante con el Ministerio Público Fiscal, que «permite mejorar la investigación, agilizar las respuestas y aumentar la eficacia frente al delito en cada ciudad de la provincia», agregó.

Weretilneck explicó que estos resultados «son producto de una decisión clara: fortalecer una política de seguridad sostenida, con presencia territorial, profesionalismo y el compromiso diario de nuestra Policía» y remarcó la importancia de sumar inversión en tecnología y prevención a través del programa Río Negro Seguro, que «nos permite actuar mejor, anticiparnos y dar respuestas más eficaces en cada ciudad de la provincia».

El mandatario remarcó que en Río Negro «hay planificación, inversión, presencia del Estado y un trabajo coordinado entre las fuerzas de seguridad y el Ministerio Público Fiscal, con un enfoque integral que cuida a la gente y que apunta a sostener esta tendencia».

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Gremios

El Gobierno se reunió con UnTER y le hizo una nueva propuesta salarial

El gremio llevará la oferta a decisión de los ámbitos orgánicos, pero ya adelantaron que no cumple con «las necesidades reales de los docentes».

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El Gobierno de Río Negro, a través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, se reunió en paritarias con representantes del gremio UnTER en la que presentó una propuesta respecto a la cuestión salarial. En ese sentido, se propuso un esquema de actualización automática bimestral al sueldo bruto que se basará en la evolución del IPC Nacional y el IPC Viedma.

De esta manera , los haberes de febrero se actualizarán de acuerdo a la variación del IPC de diciembre de 2025 y enero 2026. A su vez , los sueldos de abril se actualizarán según el IPC de febrero y marzo de 2026.

Además se estableció una suma fija no remunerativa de $250.000 por única vez por agente, en concepto de compensación económica por los últimos meses del 2025. Dicha suma se abonará por planilla complementaria en dos cuotas, a pagar los días 20 de febrero y 20 de marzo respectivamente.

Por otro lado se determinó un aumento del 100% al ítem de Ayuda Escolar el cual quedará en $80.0000 y $160.000 para familias con hijos con discapacidad. Se abonará con los haberes de febrero.

Desde UnTER reafirmaron que la «propuesta no atiende las necesidades reales del sector docente, no recompone el salario, ni garantiza condiciones dignas para enseñar y aprender».

En este sentido, adelantaron que «continuaremos analizando la propuesta en los ámbitos orgánicos del sindicato y defendiendo el salario, el no cierre de cargos, los derechos laborales y la escuela pública, con la fuerza de la organización colectiva».

Participaron de la paritaria, la secretaria de Educación, Silvia Arza; los vocales gubernamentales, Romina Procoppo y Fabio Sosa, la secretaria general del Consejo Provincial de Educación, Claudia Tejeda y la secretaria de Administración, Mónica Temprano. Por UnTER estuvieron la secretaria general, Laura Ortiz, el secretario adjunto Félix Mauricio Ovadilla, la secretaria gremial, Gabriela Cecilia Aguilar, la secretaria de Prensa, Melisa Lilen Verbeke, el asesor legal Diego Broggini, la secretaria de Salud en la Escuela, Mariana Yanina Rucci, y la secretaria de Actas y Administración Ana María Inchassendague.

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Judiciales

Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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