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Río Negro

El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca

El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.

En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».

«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.

Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».

La discusión técnica del fallo

En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.

Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de

tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare

orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».

En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».

Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.

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Judiciales

La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre

La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

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El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.

Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.

El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.

Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.

Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.

Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.

La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.

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Agro

Fruticultura: Weretilneck anunció apoyo para raleo y labores culturales

El programa contempla una ayuda de $1.000.000 por hectárea, con tasa 0%, sin gastos administrativos y a devolver en seis cuotas mensuales iguales.

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El gobernador Alberto Weretilneck anunció el lanzamiento del Programa de Financiamiento para Raleo y Labores Culturales 2025, una herramienta central del Gobierno de Río Negro para acompañar a los productores frutícolas en una etapa determinante del ciclo productivo.

La iniciativa es ejecutada por el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, a través de la Secretaría de Fruticultura, con el objetivo de sostener el trabajo estacional, mejorar la calidad de la fruta y aportar previsibilidad en un año complejo para la actividad.

El programa contempla una ayuda de $1.000.000 por hectárea, con un máximo de $10.000.000 por productor, con tasa 0%, sin gastos administrativos y a devolver en seis cuotas mensuales iguales, con primer vencimiento el 10 de julio de 2026. La garantía requerida será un pagaré equivalente al 130% del monto total a devolver.

«El raleo es un momento, financieramente, crítico para la fruta y para el empleo rural. Este año es muy difícil llegar a la siguiente cosecha. Este financiamiento es una respuesta concreta para sostener la actividad y acompañar a los productores con capital de trabajo en una etapa clave del año», destacó el ministro Carlos Banacloy.

Podrán acceder productores cuya actividad principal sea la fruticultura y que realicen raleo y labores culturales previas a la cosecha dentro de la provincia. Para la adhesión deberán completar el siguiente formulario: https://forms.gle/ZjFq8iN1632n5N4H8

La adhesión requiere, además de completar el formulario online, presentar la documentación correspondiente: DNI, constancia de CBU, RENSPA actualizado, certificados de libre deuda y documentación societaria o de sucesiones según cada caso.

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Política

Sesiona la Legislatura y la Defensora del Pueblo brindará su informe anual

Además, se debatirán una serie de proyectos tratados previamente en las respectivas comisiones.

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La Legislatura de Río Negro volverá a sesionar este jueves (20/11), desde las 8 horas, para analizar una serie de proyectos que fueron tratados previamente por las respectivas comisiones y aprobados luego en Labor Parlamentaria.

Una de las iniciativas es la remitida por el Poder Ejecutivo, referida a la autorización para sobregirar sobre el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (F.U.C.O.) durante el año 2026 y para emitir Letras de Tesorería correspondientes al mismo Ejercicio Fiscal.

Otros proyectos se refieren a la expropiación, donación o regularización de tierras del Estado; a la implementación de un código QR para emergencias médicas y asistencias inmediata y a la prohibición del uso de cigarrillos electrónicos en espacios públicos.

En segunda vuelta, entre otras propuestas, se votará la eliminación de una contribución obligatoria del dos por mil sobre el monto de juicios contenciosos o voluntarios, destinada al Sindicato de Trabajadores Judiciales (Sitrajur).

Informe de la Defensora del Pueblo

Al término de ese encuentro, como sucede anualmente, la Defensora del Pueblo de la provincia, Adriana Santagati, brindará un informe in voce respecto de las actividades desarrolladas por ese organismo durante el período 2023/2024.

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