Río Negro
El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca
El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.
En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».
«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.
Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».
La discusión técnica del fallo
En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.
Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de
tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare
orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».
En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».
Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.
Judiciales
No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos
Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.
Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.
En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.
En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.
El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.
La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.
Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.
En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.
Deportes
Río Negro defenderá nuevamente el título en los Araucanía 2025
La Provincia es la máxima ganadora de los juegos con 15 conquistas.

Este año, Río Negro buscará ser por sexta vez consecutiva campeona de los Juegos Binacionales de la Araucanía, que tendrá lugar del 13 al 19 de octubre, con la participación de toda la Patagonia Argentina y el sur chileno.
La competencia será organizada este 2025 por Tierra del Fuego, según se ratificó en la reunión ordinaria de los Juegos que se llevó adelante la semana anterior en Valdivia, Chile.
En representación de la provincia asistieron el secretario de Deporte, Nahuel Astutti y el subsecretario de Competencias y Recreación, Aníbal Francischelli. Este último afirmó que “las disciplinas se distribuirán en cinco sedes entre Tierra del Fuego, Santa Cruz y Chubut, por lo que tenemos un intenso trabajo por delante para coordinar la logística”.
Cabe destacar que Río Negro defenderá por quinta vez consecutiva el título de campeona, luego de coronarse en 2018, 2019, 2022, 2023 y 2024 (en 2020 y 2021 la competencia se suspendió por la pandemia de COVID 19).
Además el deporte rionegrino es el máximo ganador de los Juegos con 15 conquistas, siendo la primera de ellas en el 2000.
La 32º edición de los Juegos Binacionales de la Araucanía tendrá lugar del 13 al 19 de octubre, con la participación de toda la Patagonia Argentina y el sur chileno y una vez más con Río Negro como protagonista.
Río Negro
Avanzan con la vacunación antigripal e instan a reforzar esquemas
La vacuna ayuda a reducir las probabilidades de propagar enfermedades.

Mientras Río Negro avanza con la estrategia de vacunación antigripal, con más de 52.800 dosis aplicadas y registradas, desde el Ministerio de Salud se insta a la población a reforzar esquemas.
El último registro indica que, al 30 de abril, el sistema público de Salud vacunó gratuitamente contra la gripe a 52.841 rionegrinas y rionegrinos incluidos en los grupos priorizados por el Programa Nacional de Inmunizaciones.
Del total, 7.186 dosis corresponden al personal de Salud, con una cobertura del 76,45%; 1.113 a embarazadas (28,45%), 15.575 dosis a personas de 2 a 64 años con factores de riesgo; 25.314 a personas mayores de 65 años; 214 dosis a puérperas, y 1.613 primeras dosis en menores de 6 meses a 2 años (22,32%) y 484 en segundas dosis en esta mismo grupo etario (4,40%).
Desde el Departamento de Inmunizaciones recordaron que la vacuna ayuda a reducir las probabilidades de propagar enfermedades y protegen contra infecciones que pueden ser graves. Asimismo, remarcaron la importancia de avanzar con el porcentaje de vacunación en los grupos priorizados, especialmente personal de salud.
La dosis antigripal forma parte del Calendario Nacional de Vacunación, es gratuita y obligatoria y tiene como principal propósito reducir las complicaciones, hospitalizaciones, secuelas y muertes ocasionadas por el virus de influenza en la población de riesgo en el país.