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Río Negro

El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca

El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.

En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».

«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.

Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».

La discusión técnica del fallo

En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.

Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de

tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare

orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».

En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».

Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.

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Policiales

Requisa masiva en el Penal 2 de Roca: Secuestraron celulares, armas caseras y alcohol

La intervención fue ordenada, rápida y sin heridos, con actuación judicial ante resistencias internas.

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Una requisa masiva y simultánea realizada en el Establecimiento de Ejecución Penal 2 de General Roca permitió desarticular maniobras internas, recuperar una gran cantidad de elementos prohibidos y reforzar el control dentro de la unidad.

El operativo, que responde a las ordenes impuestas desde el Ministerio de Seguridad y Justicia, abarcó siete pabellones en pocas horas, y dejó como resultado el secuestro de celulares, armas caseras, bebidas alcoholicas y otros objetos peligrosos. Además del inicio de actuaciones judiciales por atentado y resistencia a la autoridad contra internos que se opusieron al procedimiento.

El operativo se desplegó desde las primeras horas de la mañana y fue ejecutado de manera ordenada, coordinada y sin interrupciones, con participación del personal penitenciario de guardia entrante y saliente, y cobertura de seguridad especializada. La intervención alcanzó a los pabellones 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8, lo que permitió un control integral del establecimiento y una respuesta rápida ante cualquier intento de desorden.

Durante el desarrollo de la requisa, algunos internos manifestaron su enojo al ser retirados momentáneamente de sus celdas. En dos casos puntuales, esa molestia derivó en resistencia activa y agresiones verbales contra el personal. «Frente a esta situación, se actuó con protocolos claros, se evitó una escalada del conflicto y se dio inmediata intervención judicial, iniciándose causas por atentado y resistencia a la autoridad, lo que refuerza el mensaje de que este tipo de conductas no quedan impunes», destacaron desde el Ministerio de Seguridad y Justicia.

Más allá de ese episodio aislado, el resultado del procedimiento fue contundente. En total se secuestraron 16 teléfonos celulares, cargadores y fundas, confirmando el intento permanente de mantener comunicaciones ilegales desde el interior del Penal. Además, se incautaron cuchillos, planchuelas de hierro, tubos metálicos, hierros adaptados como facas y otros elementos cortopunzantes, que representaban un riesgo concreto para la seguridad de internos y trabajadores.

A esto se sumó el hallazgo de bebidas alcohólicas artesanales, elaboradas con fruta fermentada en descomposición, que en el ambiente carcelario se conoce como pajarito, en envases de gran tamaño, una práctica que suele generar conflictos internos y pérdida de control.

También se detectaron prendas de vestir similares a uniformes del personal, cables, joysticks de consola, antenas y objetos contundentes, todos elementos prohibidos dentro del régimen penitenciario.

«Gracias a la planificación previa y al trabajo sostenido del personal, la requisa se completó sin personas lesionadas ni daños mayores. Cada uno de los secuestros fue documentado y respaldado con registro fotográfico, fortaleciendo la transparencia del procedimiento y la trazabilidad de los elementos incautados. Este tipo de operativos reduce riesgos y mejora las condiciones de convivencia en las cárceles», concluyeron desde el Ministerio de Seguridad y Justicia.

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Río Negro

Río Negro abonará los salarios en la primera semana de enero

El cronograma se extenderá desde el 6 al 8 de enero.

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El Gobierno de Río Negro iniciará el martes próximo (06/01) el cronograma de pago de salarios correspondientes al mes de diciembre para las y los trabajadores de la Administración Pública Provincial.

De esta manera, los días 6, 7 y 8 de enero se realizará el pago correspondiente al mes de diciembre.

Cronograma de sueldos de Enero 2026

Martes 6/01

  • Salud Pública
  • Guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro
  • Servicio Penitenciario Provincial

Miércoles 7/01

  • Docentes
  • Porteros

Jueves 8/01

  • Ley N° 1.844
  • Vialidad Rionegrina
  • Pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo
  • Poder Judicial
  • Órganos de Control
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Policiales

Este viernes inicia el pago por zona desfavorable a retirados y pensionados

El pago alcanzará a 3016 agentes rionegrinos.

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Desde este viernes (02/01), el Gobierno de Río Negro pagará una nueva cuota de la reparación histórica, acordada con policías retirados y pensionados. El pago alcanzará a 3016 agentes retirados o pensionados.

La provincia destinará un total de $1.642 millones para abonar el concepto de zona desfavorable a 3016 agentes de policía retirados y pensionados.

El pago se realizará del siguiente modo:

  • Viernes 2/01: cobrarán las personas entre 76 y 79, y mayores de 80 años.
  • Lunes 5/01: cobrarán las personas entre 66 y 75 años.
  • Martes 6/01: cobrarán las personas entre 61 y 65, y menores de 60 años.

«El Gobierno Provincial continúa avanzando en el cumplimiento del compromiso asumido con el sector, en el marco de una política que busca garantizar equidad y reconocer la labor de quienes dedicaron su vida a la seguridad de las y los rionegrinos», destacó el gobernador Alberto Weretilneck.

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