Río Negro
El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca
El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.
En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».
«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.
Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».
La discusión técnica del fallo
En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.
Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de
tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare
orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».
En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».
Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.
Judiciales
Prestó servicios para la Liga Deportiva Confluencia y tuvo que reclamar judicialmente para cobrar sus honorarios
Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

Una profesional del derecho prestó servicios como presidenta del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia entre junio de 2024 y mayo de 2025. A lo largo de ese período, envió facturas mensuales a través de mensajes a la secretaria de la entidad, quien las recibía y tramitaba su pago. Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.
En abril de 2025, luego de encontrar a una persona que podía asumir sus funciones, emitió la factura correspondiente al último mes de trabajo. En esa ocasión, la Liga no respondió al envío de la documentación ni concretó el pago. La profesional afirmó que envió la factura al presidente y a la secretaria, que volvió a contactarse en varias oportunidades durante mayo y que, tras no obtener ninguna respuesta concreta, decidió renunciar.
El 21 de mayo presentó una carta de renuncia. También señaló que mantuvo un intercambio de mensajes de voz con el presidente de la entidad y que, pese a haberse notificado, la Liga no asistió a la instancia de mediación. En esa etapa, la secretaria pidió datos bancarios para transferir el pago, pero no se realizó ninguna operación. Por ese motivo, decidió iniciar un reclamo judicial por los servicios no abonados. Lo hizo ante el juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.
La audiencia prevista por el Código Procesal se realizó el 3 de noviembre. Solo asistió la profesional que presentó la demanda. La Liga no contestó la demanda ni se presentó en el expediente, por lo que el juzgado aplicó lo establecido en el artículo 700, que permite avanzar con el proceso y tener por reconocidos los hechos lícitos alegados por la parte actora.
El fallo consideró que la relación entre las partes se encuadró en una locación de servicios profesionales. Señaló que, si bien no existió un contrato escrito, la prestación se concretó de forma continua y bajo la modalidad descripta en la causa. Según el análisis del expediente, la profesional fijó el precio de su trabajo, emitió la factura el 30 de abril de 2025 y envió sus datos bancarios para que se realizara la transferencia.
El juzgado valoró que la factura no fue observada ni cuestionada dentro del plazo legal. En ese sentido, citó el artículo 1145 del Código Civil y Comercial, que presume su aceptación cuando no existen objeciones en los diez días posteriores a la recepción.
La jueza de Paz de Cipolletti admitió el rubro correspondiente al daño emergente, que incluyó el capital de la factura más los intereses por mora desde el 10 de mayo de 2025 hasta la fecha de la resolución. Rechazó, en cambio, los intereses punitorios por falta de acuerdo entre las partes y no admitió el reintegro de gastos de mediación debido a que no se acreditaron.
El fallo dispuso que el monto reconocido deberá ser abonado mediante depósito judicial y estableció que, en caso de persistir el incumplimiento, se deberán calcular intereses conforme a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.
Río Negro
Río Negro avanza en una Red Federal para controlar a deudores alimentarios
Referentes del Registro Civil participaron en Buenos Aires del primer encuentro que busca articular acciones entre las provincias para mejorar la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Representantes del Registro Civil de Río Negro participaron en Buenos Aires del Primer Encuentro Federal de Cooperación Interjurisdiccional, una instancia que busca impulsar la creación de una Red Federal de Registros de Deudores Alimentarios Morosos. La iniciativa, que ya cuenta con la adhesión de 16 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apunta a mejorar la respuesta estatal frente al incumplimiento del deber alimentario.
El nuevo espacio estará conformado por autoridades y equipos técnicos de las jurisdicciones participantes, con el objetivo de establecer una coordinación permanente entre los registros provinciales. La intención es ordenar la información existente, compartir experiencias y avanzar en la adopción de criterios técnicos comunes que permitan una aplicación más eficaz de las medidas vigentes.
La articulación federal también prevé el desarrollo de herramientas que fortalezcan el sistema de protección alimentaria, garantizando que se cumplan los derechos de niñas, niños y adolescentes afectados por deudas alimentarias.
Desde el Gobierno rionegrino destacaron que la provincia asumirá un rol activo en la Red, trabajando para la sostenibilidad del sistema y para agilizar los mecanismos de control y sanción frente a situaciones de incumplimiento.
Río Negro
Weretilneck anunció que el aumento del Impuesto Automotor e Inmobiliario será menor a la inflación
El Gobierno provincial fijó un tope del 25% para los tributos 2026 y mantendrá beneficios a contribuyentes cumplidores y sectores productivos.

El proyecto de Ley Impositiva 2026 enviado por el gobernador Alberto Weretilneck a la Legislatura incorpora una actualización de los impuestos Automotor e Inmobiliario que se ubicará 6% por debajo de la inflación. «Es señal del compromiso provincial con las familias, empresas, comercios, productores y pymes rionegrinas, en un contexto de aumentos generalizados», indicó el mandatario.
En este sentido, tanto en Automotor como en Inmobiliario se aplica un tope máximo de aumento del 25% respecto del tributo anual determinado para 2025, lo que representa una actualización menor a la inflación anual.
El esquema mantiene los incentivos al cumplimiento tributario: quienes opten por el Pago Anual tendrán un 20% de descuento para quienes no posean deuda al 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de abonar en tres cuotas sin interés con tarjetas de crédito del Banco Patagonia.
Mientras que quienes abonen mensualmente accederán a un 5% de bonificación por buen cumplimiento. A su vez, quienes elijan adherir al débito automático en cuenta bancaria, accederán a un 10% adicional de descuento de bonificación, reduciendo de manera significativa el monto final del tributo.
El proyecto también sostiene los beneficios para la actividad económica. Continúa la exención en Ingresos Brutos y Sellos para la compra y el patentamiento de vehículos destinados al trabajo y la producción, como camiones, acoplados, camionetas, taxis o unidades para alquiler, con el objetivo de acompañar la inversión y la renovación de flotas en toda la provincia.
Asimismo, se garantiza la continuidad de las exenciones en Automotor e Inmobiliario para jubilados y familias que conviven con una discapacidad, manteniendo un criterio de protección y acompañamiento a los sectores más sensibles.





