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Río Negro

El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca

El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.

En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».

«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.

Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».

La discusión técnica del fallo

En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.

Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de

tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare

orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».

En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».

Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.

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Policiales

Quisieron introducir droga en la cárcel con tacos de madera

El hallazgo incluyó cocaína y marihuana, además de chips de telefonía y un auricular, todos escondidos con gran astucia.

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El Servicio Penitenciario de Río Negro logró desbaratar un ingenioso intento de introducir drogas y elementos prohibidos en el Establecimiento de Ejecución Penal de Cipolletti. Durante una requisa realizada en el sector de carpintería, el personal detectó sustancias ilegales ocultas en tacos de madera que habían sido ingresados como parte de un envío de visitas.

El hallazgo incluyó cocaína y marihuana, además de chips de telefonía y un auricular, todos escondidos con gran astucia.

La inspección se realizó el martes (04/03), cuando los agentes de requisa revisaron minuciosamente unos palets destinados al Taller 8. Lo que parecía ser un simple material de carpintería escondía un sofisticado mecanismo: huecos en la madera rellenos con globos de colores y un recipiente con tinta, utilizados para camuflar los objetos prohibidos. La sorpresa fue mayúscula al descubrir que dentro se ocultaban drogas y dispositivos de comunicación.

En total, se secuestraron 2 envoltorios con cocaína (19,3 gramos) y 15 envoltorios con marihuana (36 gramos). Además, se incautaron 2 chips de telefonía móvil y un auricular, elementos que suelen ser utilizados para mantener comunicaciones clandestinas desde el interior del penal.

La intervención de la Fiscalía Federal de General Roca a cargo de Ivana Mesina garantizó que todo el procedimiento se realizará con filmación, fotografías y actas correspondientes, reforzando la transparencia de la actuación.

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Política

Río Negro celebró el primer contrato de venta de GNL con Alemania

Contempla exportaciones por 2 millones de toneladas anuales de GNL desde el Golfo San Matías y, según estimaciones del sector, podría generar ingresos superiores a los USD 7.000 millones d

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El Gobierno de Río Negro celebró el acuerdo firmado en Berlín entre Southern Energy y la estatal alemana SEFE: un contrato por 8 años para exportar 2 millones de toneladas anuales de GNL desde el Golfo San Matías, con envíos desde 2027 y más de USD 7.000 millones proyectados.

El Gobierno de Río Negro destacó como «un hito estratégico» el acuerdo comercial formalizado en Alemania entre Southern Energy S.A. (SESA) y la empresa estatal de ese país Securing Energy for Europe (SEFE), que garantiza la venta de gas natural licuado (GNL) por un plazo de ocho años, con entregas previstas a partir de fines de 2027.

El contrato contempla exportaciones por 2 millones de toneladas anuales de GNL desde el Golfo San Matías y, según estimaciones del sector, podría generar ingresos superiores a los USD 7.000 millones durante su vigencia, en función de la evolución de los precios internacionales.

«Hay rumbo, hay plan, hay conducción»

Al referirse al avance del proyecto en la costa rionegrina, el gobernador Alberto Weretilneck remarcó: «Cada avance confirma algo importante: Río Negro es clave en el futuro energético argentino, con un Estado activo que acompaña inversiones estratégicas y genera oportunidades para nuestra gente».

El acuerdo internacional se enmarca en el despliegue del proyecto de licuefacción flotante frente a la costa rionegrina y en las obras complementarias que conectarán el sistema de transporte de gas con las futuras unidades de producción de GNL.

En comunicaciones provinciales previas, Weretilneck sostuvo que «Defender Río Negro es acompañar este tipo de iniciativas, una inversión histórica que consolida el rumbo que elegimos: desarrollo y crecimiento, con trabajo local, cuidado ambiental y reglas claras, que brindan confianza al sector privado».

Sobre SESA

Southern Energy S.A. (SESA) es el consorcio integrado por PAE (30%), YPF (25%), Pampa Energía (20%), Harbour Energy (15%) y Golar LNG (10%), creado con el objetivo de posicionar a la Argentina como un nuevo proveedor global de gas natural licuado a partir de 2027. En ese marco, la compañía confirmó una inversión superior a los USD 15.000 millones para desarrollar, durante 20 años, un esquema de exportación basado en la operación de dos buques de licuefacción que se instalarán en el Golfo San Matías, en la provincia de Río Negro.

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Judiciales

Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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