Río Negro
El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca
El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.
En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».
«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.
Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».
La discusión técnica del fallo
En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.
Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de
tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare
orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».
En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».
Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.
Río Negro
Río Negro reafirma la política de “Pirotecnia Cero” para unas fiestas más seguras
Sólo se encuentran habilitados los artefactos de exclusivo efecto luminoso, quedando prohibida cualquier pirotecnia de alto impacto sonoro.

Río Negro continúa impulsando la política de Pirotecnia Cero, establecida por la Ley N° 5.761, con el objetivo de proteger a la comunidad, el ambiente y los animales ante los efectos negativos del uso de pirotecnia sonora.
De acuerdo con la normativa vigente, sólo se encuentran habilitados los artefactos de exclusivo efecto luminoso, quedando prohibida cualquier pirotecnia de alto impacto sonoro. Esta medida responde al compromiso provincial de promover celebraciones más seguras y responsables.
El uso de pirotecnia ruidosa genera padecimiento en personas con sensibilidad auditiva, especialmente en niños, niñas y adolescentes con condiciones como el trastorno del espectro autista, así como también afecta gravemente a animales domésticos y silvestres.
Objetivos principales de la Ley 5.761:
Proteger a las personas: reducir el estrés, las crisis y el malestar que provoca el ruido en personas con sensibilidad auditiva.
Proteger a los animales: evitar el miedo, desorientación y los accidentes que sufren tanto animales domésticos como silvestres debido al estruendo.
Cuidar el medio ambiente: disminuir la contaminación sonora, química y física. Además, minimizar el riesgo de incendios forestales asociados al uso irresponsable de pirotecnia.
Promover la seguridad: fomentar celebraciones más seguras, reduciendo riesgos de quemaduras, lesiones y otros accidentes.
Río Negro
Río Negro pagará los sueldos entre el 4 y 6 de diciembre
Aún no hay fecha confirmada del pago del Aguinaldo.

El Gobierno de Río Negro iniciará el próximo jueves 4 de diciembre el cronograma de pago de salarios al personal de la Administración Pública Provincial, correspondientes al mes de noviembre.
En la primera jornada cobrarán agentes de la Salud Pública (incluidas las guardias y horas extras), Policía de Río Negro y del Servicio Penitenciario Provincial.
En tanto, el viernes (05/12), será el turno de docentes y porteros.
Finalmente, el sábado (06/12), estarán depositados los sueldos de los trabajadores incluidos en la Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios, Poder Legislativo, Poder Judicial y Órganos de Control.
Río Negro
GNL: Comenzó la descarga de caños en el puerto de San Antonio Este
En total son 10.000 toneladas de caños de acero que llegaron en buque.

Ya inició en el puerto de San Antonio Este la descarga de las 10.000 toneladas de caños de acero que trajo el buque Billion Star, materiales clave para el gasoducto del proyecto de GNL de Southern Energy, que conectará el gasoducto San Martín con el primer buque licuefactor que llegará al país.
El Billion Star es un carguero de gran porte, de 175,53 metros de eslora y 29,4 metros de manga, que arribó este martes al puerto de San Antonio Este con unas 2.209 unidades de caños de acero de diferente diámetro.
Estos caños forman parte del primer embarque crítico de tuberías para la construcción del gasoducto asociado al proyecto Argentina FLNG, impulsado por el consorcio Southern Energy y destinado a abastecer las futuras plantas flotantes de licuefacción frente a la costa rionegrina.
Durante la jornada de descarga estuvieron presentes el intendente de San Antonio Oeste, Adrián Casadei; el Presidente del bloque de legisladores de JSRN, Facundo López, junto a los legisladores Marcela Rossio y Luis Noale, acompañados por demás autoridades municipales y provinciales.
Operativo de descarga: al menos hasta el sábado
De acuerdo al cronograma operativo, el proceso de descarga de las 10.000 toneladas de caños se desarrolla de manera continua desde este miércoles (26/11) y, como mínimo, hasta el próximo sábado (29/11), bajo un plan especial de descarga, acopio y transporte terrestre.
El operativo involucra dos grúas ubicadas en la cubierta del barco, equipamiento especializado y personal técnico para la manipulación segura de la carga, en coordinación con la terminal portuaria y las empresas logísticas vinculadas al proyecto.
Acopio en el puerto y traslado al obrador
Una vez descargados, los caños están siendo acopiados en el predio de la terminal portuaria de San Antonio Este, donde permanecerán almacenados de forma transitoria hasta su traslado al obrador que se montará en inmediaciones del área del proyecto.
Se estima que el traslado desde el puerto hacia el obrador comenzará dentro de aproximadamente un mes, cuando se complete la adecuación del sitio, los accesos y la logística de transporte hacia los frentes de obra del gasoducto.
Conexión entre el gasoducto San Martín y el primer buque de GNL
Los caños descargados serán utilizados para la conexión entre el gasoducto San Martín y el sistema marítimo del proyecto, que vinculará la red troncal de gas con el primer buque de GNL que operará en Argentina, el Hilli Episeyo, dentro del esquema de producción de GNL a escala industrial previsto por Southern Energy.
Esta infraestructura permitirá enviar gas desde la red existente hasta la unidad flotante de licuefacción y, desde allí, al mercado internacional de Gas Natural Licuado, consolidando el rol de Argentina en la cadena de valor energética global.





