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Río Negro

El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca

El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.

En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».

«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.

Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».

La discusión técnica del fallo

En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.

Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de

tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare

orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».

En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».

Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.

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Agro

Río Negro releva daños por la tormenta de granizo en los valles

En algunos casos las pérdidas alcanzan entre el 80% y el 90% de la producción.

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El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo de Río Negro trabaja en el relevamiento técnico de los daños ocasionados por la tormenta de granizo que afectó a los valles frutícolas de la provincia, principalmente en la franja entre Cipolletti y General Roca, donde en algunos casos las pérdidas alcanzan entre el 80% y el 90% de la producción.

El ministro de Desarrollo Económico y Productivo, Carlos Banacloy, junto al Secretario de Fruticultura, Facundo Fernández, están recorriendo las chacras afectadas y manteniendo reuniones con las cámaras de productores para evaluar daños y avanzar en la declaración de la emergencia agropecuaria.

Durante la jornada, se reunieron con la Cámara de Productores de Cipolletti, donde analizaron junto a referentes locales la magnitud del daño y la necesidad de acelerar los relevamientos. Más tarde, mantuvieron un encuentro con el Presidente de la Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén, Sebastián Hernández, con quien también visitaron su chacra para observar de primera mano el nivel de afectación en la zona.

Desde ayer, los equipos fiscalizadores del Ministerio se encuentran trabajando intensamente en territorio, relevando chacras y sistematizando datos técnicos. Todos los productores ya cuentan con las declaraciones juradas de daños, documento indispensable para formalizar la evaluación. En este sentido, se solicita a los productores presentar cuanto antes su declaración en la cámara más cercana, con el fin de agilizar el proceso de registro y diagnóstico.

Según los primeros reportes, el fenómeno se concentró en la costa del río entre Cipolletti y General Roca, donde el granizo provocó severas afectaciones en peras, manzanas y otros frutales.

En el Valle Medio, por su parte, no hubo daños. En Chimpay, la lluvia fue mínima y la cosecha de cerezas continúa con normalidad, una buena noticia para una zona donde ya se encuentra en marcha la recolección de distintas variedades y se sostiene una importante fuente de empleo para la región.

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Agro

Weretilneck: «Vamos a acompañar a los productores en este momento difícil»

El granizo generó grandes pérdidas en las chacras del Alto Valle.

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El gobernador Alberto Weretilneck confirmó que la Provincia acompañará a los productores afectados por el granizo que provocó daños en las chacras de los valles rionegrinos. Técnicos del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo ya trabajan en el relevamiento de daños.

«El granizo hizo un desastre en las chacras de nuestros valles, afectando a familias productoras de peras, manzanas y otros frutales», remarcó el gobernador en sus redes sociales.

«Sabemos lo que significa perder parte del trabajo de todo un año. Por eso, desde la Provincia vamos a acompañar a los productores en la evaluación de los daños y en las medidas necesarias para seguir adelante», expresó.

Relevamientos y asistencia

Desde ayer (10/11) por la tarde, el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo puso en marcha los relevamientos en las zonas más afectadas, principalmente en Cipolletti, Allen y General Roca. Los equipos técnicos recorren las chacras para evaluar pérdidas y definir los pasos a seguir.

Al mismo tiempo, todos los productores ya cuentan con las declaraciones juradas por daños y se evalúan las diferentes herramientas y beneficios adicionales para acompañar a las familias que fueron afectadas. Weretilneck destacó la rápida tarea de los equipos que trabajan en territorio y reiteró su compromiso con el sector. «Toda nuestra solidaridad. Estamos con ustedes», concluyó.

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Judiciales

Una escalada de violencia y una mujer que no se animó a contar su embarazo: Un fallo reconoce al padre biológico

El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

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Una pareja inició una relación de noviazgo. Al principio, todo funcionó con armonía, pero al poco tiempo surgieron comportamientos de control y agresión por parte del hombre. Los celos y los insultos fueron constantes. La violencia escaló hasta convertirse en violencia física. La mujer logró salir de esa relación y no volvió a tener contacto con él. Por temor a nuevas agresiones, no se animó a contarle que estaba esperando un hijo. Después, no supo más de su paradero.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda de filiación paterna extramatrimonial. Después de unos años la mujer pudo iniciar la acción en representación de su hijo. Así, se probó que el hombre es el padre biológico del niño.

En un primer momento, el hombre no se presentó al trámite, por lo que se solicitó una muestra genética al abuelo paterno del niño. Los resultados demostraron coincidencia genética en la línea paterna.

Más adelante, y con la colaboración del Juzgado de Familia de otra provincia, se logró ubicar al hombre y realizar la extracción de ADN. El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

La jueza consideró que debía garantizarse plenamente el derecho a la identidad del niño. El proceso se basó en la prueba genética, reconocida como medio decisivo en casos de filiación.

El fallo ordenó reconocer al hombre como padre biológico del niño. También dispuso la rectificación del acta de nacimiento, que ahora incluirá el apellido materno seguido del paterno.

La sentencia valoró el derecho del niño a conocer su identidad y origen, en consonancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y con las normas del Código Civil y Comercial

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