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Río Negro

El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca

El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.

En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».

«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.

Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».

La discusión técnica del fallo

En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.

Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de

tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare

orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».

En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».

Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.

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Río Negro

Cámaras con IA y tecnología satelital para la prevención de incendios

El SPLIF se fortalece con la incorporación de herramientas tecnologías para prevenir focos ígneos.

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Con la presencia del gobernador Alberto Weretilneck, se presentaron nuevas cámaras con inteligencia artificial y tecnología satelital que se incorporan al trabajo del SPLIF en Bariloche. Las herramientas fortalecen la detección temprana, el monitoreo permanente y la toma de decisiones frente a posibles focos de incendios. «Está demostrado que cuanto más rápido se actúa, mejores resultados se obtienen», aseguró el gobernador.

La incorporación de estas tecnologías, desarrolladas por INVAP y GPTECH, representa un nuevo avance en los sistemas de alerta temprana, permitiendo anticiparse al desarrollo de incendios y mejorar la planificación operativa.

El sistema incluye cámaras fijas que serán instaladas en puntos estratégicos de la región, brindando cobertura 360°. A través de un software de monitoreo en tiempo real, las cámaras permiten detectar columnas de humo mediante inteligencia artificial, emitir alertas tempranas y realizar el seguimiento inmediato de los focos detectados.

Estas herramientas funcionan de manera integrada con las cámaras del avión térmico, centralizando toda la información en una misma sala de monitoreo. De este modo, el personal puede observar en tiempo real tanto las imágenes fijas como las aéreas, y verificar rápidamente los avisos recibidos, enfocando las cámaras para determinar la magnitud y características del evento.

Además, se incorporó una tecnología satelital de uso predictivo que permite simular el comportamiento de un incendio a partir de distintos parámetros, como el clima, el terreno y la vegetación. Esta herramienta posibilita anticipar la velocidad y dirección del fuego, lo que resulta clave para la elaboración de planes de evacuación y de emergencia, así como para definir las estrategias de combate más adecuadas.

El sistema se integra con estaciones meteorológicas y es utilizado en países como Canadá, Estados Unidos y Colombia, entre otros.

Weretilneck destacó que «los avances son muy importantes, como lo fue en su momento la incorporación del helicóptero», y remarcó que la suma de tecnología es uno de los objetivos centrales del SPLIF, con el acompañamiento permanente del Gobierno Provincial.

La puesta en marcha de estas herramientas incluye también instancias de capacitación específica. En ese marco, un equipo técnico de Alemania viajó a Río Negro para formar al personal del SPLIF en el uso del sistema.

Por su parte, el director del SPLIF Río Negro, Orlando Báez, expresó que «desde el Servicio estamos muy satisfechos con la incorporación de estas tecnologías, que ya han demostrado ser útiles y efectivas». Asimismo, señaló que el sistema fue puesto a disposición de Chubut y que, a partir de monitoreos realizados desde la central, se comprobó que las simulaciones brindadas «se ajustaron de manera exacta».

Finalmente, Báez valoró el cambio de comportamiento de la comunidad frente al riesgo de incendios y destacó que, tras un inicio de verano complejo, actualmente «casi no se registran denuncias y son muy pocos los casos vinculados a fogones». En ese sentido, reiteró el pedido a la población de mantener los recaudos y respetar las medidas de prevención vigentes.

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Río Negro

Comenzó el cronograma de pago de sueldos a estatales rionegrinos

Finalizará el próximo sábado.

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Este jueves (5/02), el Gobierno de Río Negro inició el cronograma de pago de sueldos a agentes de la Administración Pública Provincial, el cual se extenderá hasta el sábado (7/02).

Cronograma de pago a estatales rionegrinos

Jueves 5 de febrero
Salud Pública (guardias y horas extras)
Policía de Río Negro
Servicio Penitenciario Provincial

Viernes 6 de febrero
Docentes
Porteros

Sábado 7 de febrero
Ley 1.844
Vialidad Rionegrina
Pensiones de Bomberos Voluntarios
Poder Legislativo
Poder Judicial
Órganos de Control

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Río Negro

Se abona el incentivo especial para quienes trabajaron durante las Fiestas

El pago se efectuará el próximo martes 10 de febrero.

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El próximo martes (10/02) se abonará el incentivo especial para el personal esencial de la Administración Pública que cumplió funciones durante la Navidad y el Año Nuevo. «De esta manera, el Gobierno Provincial reconoce a quienes garantizaron la continuidad de los servicios esenciales en estas fechas tan especiales», destacaron desde el Ejecutivo.

El beneficio incluye a todo el personal esencial que prestó tareas el 24, 25 y 31 de diciembre de 2025; como también el 1 de enero del corriente año.

El pago del incentivo, no remunerativo y no bonificable, representa $93.750 por cada día trabajado, guardia o turno completo, para el personal comprendido en las leyes 679, 1844 y 5185 que prestaron servicios en dependencias del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura; Secretaría de Estado de Energía y Ambiente; Ministerio de Seguridad y Justicia, y Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.

Además, el beneficio incluye al personal policial y penitenciario, brigadistas del SPLIF, agentes de áreas naturales protegidas y personal de servicios esenciales en los CAINA, en centros socioeducativos, en dispositivos de guardias, y los orientados a la atención familiar en situación de vulnerabilidad y adultos mayores.

En el caso del sistema de salud, se dispuso el pago doble de las horas extras u horas pasivas que cumplió el personal de la Ley 1844 y el pago doble de las guardias activas o pasivas para el personal de la Ley 1904 y para los médicos y médicas residentes comprendidos en la Ley 4919..

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