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Río Negro

El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca

El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.

En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».

«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.

Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».

La discusión técnica del fallo

En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.

Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de

tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare

orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».

En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».

Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.

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Río Negro

EdERSA pidió un aumento del 45,9% en la tarifa eléctrica y generó fuerte rechazo en audiencia pública

El EPRE ahora deberá analizar técnicamente las exposiciones antes de definir la nueva tarifa.

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Finalizó la audiencia pública convocada por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) en el marco de la 6ª Revisión Tarifaria Ordinaria de EdERSA, donde la distribuidora solicitó una actualización que implicaría una variación estimada del 45,9% en la tarifa media respecto de los valores vigentes.

La instancia se desarrolló de manera virtual y contó con la participación de 33 oradores, entre usuarios residenciales, cámaras empresariales, asociaciones intermedias y organismos públicos.

Durante la jornada, iniciada por el presidente del EPRE, Juan Justo, la empresa expuso los fundamentos técnicos de su requerimiento, detallando la metodología utilizada para el cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD), la base de capital adaptada, los costos proyectados y la tasa de costo de capital solicitada.

Asimismo, defendió la actualización periódica del VAD mediante un mecanismo automático de ajuste (FAV) y modificaciones en los coeficientes de demanda variable (KDV), puntos que generaron observaciones de varios expositores.

El defensor del Usuario, Guillermo Zeug, señaló que existe una «disociación estructural entre la factura abonada y la calidad del servicio», y advirtió sobre el impacto del incremento en sectores como el riego agrícola, galpones de empaque, frigoríficos y comercios.

Por su parte, la defensora del Pueblo, Adriana Santagati, cuestionó la razonabilidad del aumento pretendido y planteó reparos sobre el esquema de actualización automática y el posible traslado de ineficiencias al usuario.

Concluida la audiencia, el EPRE continuará con el análisis técnico de las presentaciones antes de adoptar una definición conforme al marco regulatorio vigente.

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Río Negro

Pago anual 2026: Un solo pago, todo el año saldado y hasta 20% de descuento

Quedan solo dos semanas para adherir a esta modalidad.

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Con una importante adhesión por parte de los contribuyentes que eligen organizar sus obligaciones fiscales desde el inicio del año, el Pago Anual 2026 de Automotor e Inmobiliario continúa vigente.

Quedan solo dos semanas para adherir a esta modalidad cuyo vencimiento es el viernes 13 de marzo.

Adherir al Pago Anual no solo permite acceder a un descuento de hasta el 20% para quienes estén sin deuda o con su situación regularizada al 31/12/2025, sino también evitar las actualizaciones mensuales, reducir vencimientos a lo largo del año y dejar saldado el impuesto 2026 en un solo trámite.

Quienes aún no hayan optado por esta modalidad pueden generar su boleta actualizada en agencia.rionegro.gov.ar y abonar con todos los medios habilitados, incluyendo la posibilidad de pagar en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard de Banco Patagonia. El viernes 13 de marzo es el último día.

Se recuerda que quienes no opten por esta modalidad deberán continuar abonando sus impuestos en el esquema mensual habitual de 12 cuotas anuales, sujetas a actualización. Las boletas mensuales se enviarán a los correos electrónicos declarados.

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Gremios

Inicio del ciclo lectivo con conflicto: El Gobierno informó de 53% de presentismo y UnTER un 90% de acatamiento

Este martes continúan las medidas de fuerza del gremio docente rionegrino.

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Con cifras contrapuestas y tensión sindical, comenzó el ciclo lectivo 2026 en Río Negro. El Gobierno provincial aseguró que el 53% del personal docente se presentó a trabajar, lo que permitió el funcionamiento de 696 establecimientos educativos y la asistencia de más de 131.000 estudiantes.

En contraste, la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UnTER) sostuvo que el acatamiento al paro fue del 90% y que la medida tuvo alto impacto en toda la provincia, en el marco de la jornada nacional convocada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA).

El conflicto se originó tras el rechazo gremial a la propuesta salarial presentada por el Ejecutivo en paritarias. Desde el sindicato señalaron que la oferta no contempla la pérdida del poder adquisitivo, mientras que el Gobierno sostiene que se trata de una política salarial responsable.

Desde el Ministerio de Educación y Derechos Humanos destacaron que más de 1.000 instituciones estaban en condiciones de iniciar las clases y remarcaron que «el compromiso oficial fue garantizar el inicio en tiempo y forma, con dispositivos preparados para aquellos edificios donde aún se desarrollan obras o trabajos de mantenimiento»

Ademá, se puso en marcha el servicio de transporte escolar destinado a unos 14.000 estudiantes y el de comedor que inició con la modalidad de refrigerio para, a partir del miércoles (04/03), completar con el resto de sus variantes.

«Frente a una medida sindical irresponsable, Río Negro mantiene firme su decisión de priorizar la calidad educativa de cada estudiante de nuestra provincia», indicaron desde el Gobierno.

En este escenario, el ciclo lectivo comenzó formalmente, pero con un conflicto que continúa abierto y que podría derivar en nuevas medidas de fuerza en las próximas semanas.

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