Judiciales
Condenaron a un abogado por «estafa mediante abuso de firma en blanco»
Además de la pena de prisión los jueces impusieron la inhabilitación especial por considerar que el imputado «perpetró el hecho ejerciendo abusivamente su profesión de abogado».

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un hombre a dos años de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para ejercer su profesión de abogado, tras declararlo autor del delito de «estafa mediante abuso de firma en blanco». El Tribunal de juicio estuvo integrado por los jueces Gastón Martín, Oscar Gatti y Gustavo Martínez (subrogante).
Se atribuyó al imputado Gerardo Adrián Manuel Foglia haber defraudado al ciudadano L.A.P., quien fue su cliente en el año 2010 en procesos del fuero de Familia, utilizando para ello una firma en blanco de éste para elaborar un convenio de honorarios y reconocimiento de deuda por 90.000 pesos, con el cual luego le inició un juicio ejecutivo para el cobro. Ello derivó en un embargo de bienes del damnificado con el objetivo de que abone forzosamente la suma reclamada, que ascendió finalmente a 400.000 pesos.
En su defensa el imputado sostuvo que el convenio en cuestión «se pactó y firmó» con el consentimiento del denunciante. Destacó que la autenticidad de la firma fue confirmada por una pericia caligráfica y calificó como una «fantasía» que el cliente le dejara «hojas en blanco» firmadas para diversos trámites judiciales.
Por la parte querellante, el abogado Jorge Crespo solicitó la condena de dos años de prisión de ejecución condicional. Dio por acreditada la firma del documento en blanco y destacó que el monto del supuesto convenio fue «110 veces» mayor a los honorarios efectivamente regulados en los procesos en los que el abogado patrocinó al denunciante. «La tamaña desproporción del monto demuestra que se ha llenado en violación a la confianza», alegó.
Por su parte la fiscal de Cámara Graciela Echegaray solicitó la misma pena más inhabilitación, destacando que el imputado había afianzado la confianza con su cliente por la relación médico – paciente que lo unía con él antes de convertirse en su abogado.
La Defensora Oficial Flavia Rojas, en tanto, pidió la absolución y se opuso al pedido de inhabilitación. Sostuvo que el monto del convenio fue proporcional al patrimonio del denunciante y a las labores «judiciales y extrajudiciales» realizadas por Foglia.
Decisión unánime
La Cámara dictó la condena con voto rector del juez Gatti y adhesión plena de sus pares. «La versión exculpatoria dada por el imputado en toda su extensión, se ve desvirtuada por el plexo probatorio obrante en la causa», concluyó el Tribunal tras evaluar la denuncia penal, los cuatro expedientes de Familia en los que el imputado intervino como patrocinante durante seis meses, el testimonio de la víctima en el juicio, el texto del convenio de honorarios, la pericia caligráfica y la demanda ejecutiva del abogado, entre otros elementos de prueba.
Para los jueces, la existencia del papel firmado en blanco por la víctima y su posterior llenado con el texto de un convenio «irracional, desproporcionado y abusivo» se pudo acreditar mediante testimonios e indicios. Entre estos últimos figuran la fecha del convenio (posterior a la ruptura del vínculo abogado – cliente), la particular ubicación de la firma del denunciante en el documento y la diferencia «astronómica» entre el monto supuestamente pactado y los honorarios efectivamente regulados en los expedientes de Familia por la «escasa labor profesional» desplegada por el letrado.
Por otra parte, el Tribunal evaluó las contradicciones del imputado en sus sucesivas declaraciones, considerándolas un «indicio de mala justificación» que «complica aún más su delicada situación procesal». Además de la pena de prisión los jueces impusieron la inhabilitación especial por considerar que el imputado «perpetró el hecho ejerciendo abusivamente su profesión de abogado».
«No debemos olvidar que siendo el abogado considerado auxiliar de la justicia, el ejercicio de esta profesión no puede evaluarse meramente como un trabajo o actividad profesional económicamente rentable (…) sino que importa un servicio público o por lo menos debe ser de absoluto compromiso con la prestación de ese servicio público esencial (la justicia)», señaló la Cámara en su sentencia.
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






