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Sociedad

Seguirían rematando más chacras de la familia allense

La Justicia emitió un comunicado de prensa donde da mayores precisiones sobre el polémico remate que se dio hoy en Roca.

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Con motivo del interés público suscitado por la subasta de una chacra ubicada en la ciudad de Allen, desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de General Roca, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, informaron que el acto de remate fue concretado este martes en el marco del expediente N° 2319-C2014 «Univeg-Expofrut SA c/ Sur Natural SRL y Lustor S.A.C.I.A. s/ Ejecutivo».

Surge de las constancias del expediente que la demanda de ejecución hipotecaria fue iniciada el 25 de septiembre de 2012 por la acreedora Univeg Expofrut SA, en virtud de «un contrato fechado en diciembre de 2008, por el cual la demandada Lustor S.A.C.I.A puso voluntariamente en garantía hipotecaria a favor de la demandante cinco chacras con instalaciones, todas de su propiedad».

Asimismo, «el reconocimiento expreso de deuda fechado el 30 de noviembre de 2010 por parte de la codemandada Sur Natural SRL, por un monto cercano a los 600.000 dólares».

Verificado el incumplimiento de la obligación garantizada, la primera sentencia de ejecución fue dictada el 2 de octubre de 2012, tras lo cual se inició una serie de recursos presentados por la defensa, los cuales fueron resueltos tanto en primera instancia como ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca. Ratificada finalmente la sentencia inicial, el 16 agosto de 2016 se ordenó la subasta de los inmuebles hipotecados.

Sin embargo, se abrió entonces una nueva etapa de conciliación, en ambas instancias, materializada mediante audiencias en las que participaron activamente todas las partes involucradas. De ese proceso surgieron dos definiciones, según surge del expediente. Por un lado, el 30 de septiembre del 2016 se dictó la resolución que «adecuó» la ejecución en «salvaguarda de los derechos del deudor y su emprendimiento económico».

Se definió así que la subasta no sea cumplida en un único acto por el total de los inmuebles afectados, sino en remates individuales y sucesivos (siendo el realizado hoy el primero de ellas). Eso permitiría a las demandadas honrar la deuda asumida y al mismo tiempo mantener las restantes unidades productivas en funcionamiento.

Según ese acuerdo, de lograrse el cumplimiento de la obligación con el primero o los primeros remates, quedarían desafectadas de la ejecución las restantes unidades. Textualmente, aquella resolución indica: «…a fin de evitar abusos que puedan perjudicar al deudor como así también al acreedor, se impone en este caso concreto, pues se trata de cinco inmuebles con garantía hipotecaria y que los mismos están afectados a la producción frutícola, en salvaguarda no sólo de la fuente de trabajo sino también de no provocar daño innecesarios, ordenar la subasta en lo inmediato de una sola de las chacras a fin de poder determinar el valor de la misma en el mercado y con ello, luego de producida su venta y cobro por parte del acreedor, poder determinar los saldos pendientes, para de esa manera continuar o no con la liquidación de los bienes».

Por otro lado, el 19 de diciembre de 2017, ante la Cámara de Apelaciones, se alcanzó un segundo acuerdo mediante el cual las demandadas asumieron compromisos de pago en tres cuotas, pactadas para los meses de enero, junio y diciembre de este año. Verificado el incumplimiento de la primera cuota y no habiendo más excepciones para interponer por parte de la defensa, desde el Juzgado de Primera Instancia se avanzó -a pedido de parte- en el proceso de ejecución relacionado con la primera unidad productiva.

Finalmente, surge de las constancias que la titular del juzgado resolvió no hacer lugar a los pedidos de suspensión de subasta oportunamente formulados por distintos actores sociales ajenos al proceso, en virtud de que se trata de una ejecución hipotecaria entre particulares (no bancaria) y por una deuda contraída con posterioridad a diciembre de 2002, que por lo tanto no resulta alcanzada por el régimen de protección especial de unidades productivas regulado por la Ley N° 4856.

Por último, cabe señalar que por tratarse de un proceso no reservado, el trámite integral del expediente (historial de presentaciones, resoluciones, apelaciones y sentencias) está disponible en el sistema de «Búsqueda Expedientes y Listas de Despacho» de la página web del Poder Judicial de Río Negro.

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Policiales

Un policía se arrojó al Canal Grande y logró rescatar a un hombre

Tras ser rescatada del agua, la víctima fue asistida por personal del SIARME y trasladado al Hospital Francisco López Lima para recibir atención médica.

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Un efectivo del Destacamento 178° de barrio Bagliani rescató a un hombre que se arrojó al Canal Grande, en General Roca. El hecho ocurrió alrededor de las 8.40 de ayer (30/08), cuando el 911 RN Emergencias recibió un llamado que alertaba sobre la presencia de un hombre dentro del Canal Principal, en jurisdicción del Destacamento 178°.

Al llegar al lugar, el suboficial mayor Claudio Pérez se dirigió hasta el sector y decidió ingresar al agua para asistir al hombre. Con la colaboración de personas que se encontraban en las inmediaciones, quienes facilitaron una soga, el efectivo consiguió llegar hasta el hombre y retirarlo con vida del canal.

Una vez fuera del agua, no fue posible identificarlo debido a que no llevaba documentación y se encontraba en estado de ebriedad, por lo que en ese momento tampoco fue posible obtener sus datos personales.

Ante esta situación, se solicitó la presencia del SIARME. Los profesionales evaluaron al hombre y determinaron su traslado al Hospital Francisco López Lima para recibir la atención correspondiente.

Los efectivos del Destacamento 178° acompañaron al hombre durante el traslado en la ambulancia y brindaron asistencia hasta su ingreso al centro de salud.

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Roca

Roca tendrá una semana cambiante, con viento y temperaturas en descenso desde el miércoles

El miércoles será el día más agradable con 19°C, mientras que el viernes se espera una mínima de -1°C.

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La semana comenzó con cielo cubierto en General Roca y temperaturas que se mantendrán moderadas durante las primeras jornadas, aunque el pronóstico anticipa un marcado descenso hacia el final del período.

Según el pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC), este lunes (31/08) se espera una máxima de 18°C y una mínima de 2°C, con cielo cubierto y viento del oeste de hasta 20 km/h, con ráfagas que podrían alcanzar los 41 km/h.

Para el martes (01/09), las condiciones se mantendrán con cielo cubierto. La temperatura máxima llegará a 18°C, mientras que la mínima será de 5°C. El viento será más leve, con velocidades de entre 8 y 11 km/h.

El miércoles (02/09) se registrará la máxima más elevada de la semana, con 19°C, aunque también será una de las jornadas más ventosas. Se espera cielo cubierto durante el día y parcialmente nublado por la noche, con viento de hasta 35 km/h y ráfagas que podrían alcanzar los 57 km/h.

A partir del jueves (03/09), el cielo estará despejado durante el día y parcialmente nublado por la noche. La máxima será de 16°C y la mínima de 0°C, con ráfagas de hasta 53 km/h.

El viernes (04/09) continuará el descenso térmico, con una máxima de 15°C y una mínima de -1°C. El cielo se presentará despejado durante toda la jornada.

Finalmente, el sábado (05/09) será la jornada más fría del período en cuanto a temperatura máxima, con 12°C, mientras que la mínima se ubicará en 0°C. El cielo permanecerá despejado.

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Judiciales

Se separaron, él conservó el auto y ella pidió recuperarlo: La Justicia ordenó su devolución

El hombre utilizaba el vehículo para trabajar y se opuso a devolverlo, pero reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

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Una pareja puso fin a su unión convivencial, pero uno de los bienes quedó en el centro del conflicto. El hombre conservó un auto que utilizaba para trabajar, mientras que su ex pareja reclamó que se lo devolviera. La mujer sostuvo que el vehículo era suyo y que, pese a sus pedidos, no había logrado recuperarlo. Ante esa situación acudió al Poder Judicial y solicitó una medida urgente para obtener la restitución.

La mujer figura como única titular del vehículo. Por eso pidió que se ordenara su entrega inmediata. Durante el proceso, el demandado reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó restituir el vehículo a su titular. El fallo intimó al hombre a entregarlo dentro de las 72 horas. También estableció que, si no cumple dentro de ese plazo, podrá ordenarse el secuestro inmediato del automóvil.

El hombre se opuso al pedido. Explicó que había destinado el automóvil a un contrato de servicios con el municipio local y sostuvo que perder su utilización afectaría sus ingresos. También planteó que la medida solicitada comprometía el derecho de propiedad que invocaba y su derecho de defensa. Sin embargo, el fallo señaló que hasta ese momento no había iniciado ninguna acción judicial destinada a obtener el reconocimiento de un eventual derecho sobre el vehículo.

Una medida autosatisfactiva es una herramienta judicial para situaciones que necesitan una respuesta urgente. A diferencia de otras medidas provisorias, permite dar una solución inmediata cuando el derecho de quien hace el pedido aparece con claridad y la demora de un proceso ordinario podría causarle un perjuicio.

La sentencia explicó además cómo funciona el régimen de bienes en las uniones convivenciales. El Código Civil y Comercial establece que, si la pareja no realizó un acuerdo para distribuir los bienes, cada uno conserva aquellos que ingresaron a su patrimonio.
A diferencia de otros regímenes patrimoniales, la convivencia por sí sola no convierte en comunes los bienes que adquiere cada integrante de la pareja. En este caso, la documentación acreditó que el automóvil estaba inscripto exclusivamente a nombre de la mujer.

El fallo también tuvo en cuenta que ella había reclamado la devolución tanto antes de iniciar el expediente como dentro del proceso judicial. Pese a esos pedidos, continuaba sin poder disponer de un bien registrado a su nombre.

La sentencia consideró que esa situación la había privado de la posesión del vehículo contra su voluntad. Aclaró, a su vez, que el hombre conserva la posibilidad de iniciar otros reclamos si considera que realizó aportes económicos para la adquisición del automóvil. Esa discusión, sin embargo, no modifica quién aparece como titular.

El fallo evaluó el riesgo de mantener el automóvil en poder del demandado. La mujer señaló que él no tenía autorización para conducirlo y planteó que, como titular registral, podía quedar expuesta a consecuencias ante un eventual siniestro, además de posibles daños al vehículo o a terceros.

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