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Sociedad

Seguirían rematando más chacras de la familia allense

La Justicia emitió un comunicado de prensa donde da mayores precisiones sobre el polémico remate que se dio hoy en Roca.

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Con motivo del interés público suscitado por la subasta de una chacra ubicada en la ciudad de Allen, desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de General Roca, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, informaron que el acto de remate fue concretado este martes en el marco del expediente N° 2319-C2014 «Univeg-Expofrut SA c/ Sur Natural SRL y Lustor S.A.C.I.A. s/ Ejecutivo».

Surge de las constancias del expediente que la demanda de ejecución hipotecaria fue iniciada el 25 de septiembre de 2012 por la acreedora Univeg Expofrut SA, en virtud de «un contrato fechado en diciembre de 2008, por el cual la demandada Lustor S.A.C.I.A puso voluntariamente en garantía hipotecaria a favor de la demandante cinco chacras con instalaciones, todas de su propiedad».

Asimismo, «el reconocimiento expreso de deuda fechado el 30 de noviembre de 2010 por parte de la codemandada Sur Natural SRL, por un monto cercano a los 600.000 dólares».

Verificado el incumplimiento de la obligación garantizada, la primera sentencia de ejecución fue dictada el 2 de octubre de 2012, tras lo cual se inició una serie de recursos presentados por la defensa, los cuales fueron resueltos tanto en primera instancia como ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca. Ratificada finalmente la sentencia inicial, el 16 agosto de 2016 se ordenó la subasta de los inmuebles hipotecados.

Sin embargo, se abrió entonces una nueva etapa de conciliación, en ambas instancias, materializada mediante audiencias en las que participaron activamente todas las partes involucradas. De ese proceso surgieron dos definiciones, según surge del expediente. Por un lado, el 30 de septiembre del 2016 se dictó la resolución que «adecuó» la ejecución en «salvaguarda de los derechos del deudor y su emprendimiento económico».

Se definió así que la subasta no sea cumplida en un único acto por el total de los inmuebles afectados, sino en remates individuales y sucesivos (siendo el realizado hoy el primero de ellas). Eso permitiría a las demandadas honrar la deuda asumida y al mismo tiempo mantener las restantes unidades productivas en funcionamiento.

Según ese acuerdo, de lograrse el cumplimiento de la obligación con el primero o los primeros remates, quedarían desafectadas de la ejecución las restantes unidades. Textualmente, aquella resolución indica: «…a fin de evitar abusos que puedan perjudicar al deudor como así también al acreedor, se impone en este caso concreto, pues se trata de cinco inmuebles con garantía hipotecaria y que los mismos están afectados a la producción frutícola, en salvaguarda no sólo de la fuente de trabajo sino también de no provocar daño innecesarios, ordenar la subasta en lo inmediato de una sola de las chacras a fin de poder determinar el valor de la misma en el mercado y con ello, luego de producida su venta y cobro por parte del acreedor, poder determinar los saldos pendientes, para de esa manera continuar o no con la liquidación de los bienes».

Por otro lado, el 19 de diciembre de 2017, ante la Cámara de Apelaciones, se alcanzó un segundo acuerdo mediante el cual las demandadas asumieron compromisos de pago en tres cuotas, pactadas para los meses de enero, junio y diciembre de este año. Verificado el incumplimiento de la primera cuota y no habiendo más excepciones para interponer por parte de la defensa, desde el Juzgado de Primera Instancia se avanzó -a pedido de parte- en el proceso de ejecución relacionado con la primera unidad productiva.

Finalmente, surge de las constancias que la titular del juzgado resolvió no hacer lugar a los pedidos de suspensión de subasta oportunamente formulados por distintos actores sociales ajenos al proceso, en virtud de que se trata de una ejecución hipotecaria entre particulares (no bancaria) y por una deuda contraída con posterioridad a diciembre de 2002, que por lo tanto no resulta alcanzada por el régimen de protección especial de unidades productivas regulado por la Ley N° 4856.

Por último, cabe señalar que por tratarse de un proceso no reservado, el trámite integral del expediente (historial de presentaciones, resoluciones, apelaciones y sentencias) está disponible en el sistema de «Búsqueda Expedientes y Listas de Despacho» de la página web del Poder Judicial de Río Negro.

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Roca

Refuerzan los controles por pirotecnia sonora en Roca durante las fiestas de fin de año

Las inspecciones se realizan en comercios y a partir de denuncias vecinales, con secuestro preventivo y multas.

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En el marco de la Ordenanza Nº 4919/20, que prohíbe la venta y el uso de pirotecnia sonora en General Roca, el Municipio intensificó los controles en distintos puntos de la ciudad, especialmente durante las fechas festivas.

Las tareas están a cargo del área de Inspección General, en articulación con la Dirección de Medio Ambiente, y se desarrollan tanto en comercios en general como en puntos específicos que surgen a partir de denuncias telefónicas realizadas por vecinos y vecinas.

Desde el Municipio explicaron que, ante la detección de irregularidades o venta de pirotecnia no autorizada, se procede a labrar el acta de infracción correspondiente y al secuestro preventivo de los artículos, tal como lo establece la normativa vigente. Además, el incumplimiento de la ordenanza prevé sanciones económicas, por lo que se reiteró el pedido de respetar la legislación para evitar multas.

Canales de denuncia

Las denuncias por uso, venta o depósito de pirotecnia sonora pueden realizarse a través de los siguientes medios:

  • Lunes a viernes, de 8 a 17: 0800-222-9742
  • Lunes a viernes, de 7 a 20: Inspección General – 4431400 (interno 2120)
  • Fines de semana o fuera de horario: 4431400
  • Correo electrónico: [email protected]

Qué pirotecnia está permitida

La Ordenanza Nº 4919/20 solo autoriza la venta de pirotecnia lumínica sin efecto sonoro, siempre que cuente con la habilitación correspondiente. En ese sentido, el Municipio difundió el listado de comercios habilitados para la venta minorista de este tipo de productos:

  • Kiosco Josue, Mitre 2326
  • Planeta Regalo, La Plata 950
  • Kiosco La Reina, Av. Roca 1993
  • Despensa Morena, Ushuaia 2174
  • MiniShopping, O’higgins 1607
  • Regalería y Bazar Aguman, Tucumán 1320

Desde el Municipio reiteraron el llamado a la responsabilidad social, recordando que la prohibición de pirotecnia sonora busca proteger a personas con sensibilidad auditiva, adultos mayores, niños, animales y al ambiente, y pidieron la colaboración de toda la comunidad para cumplir la normativa vigente.

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Policiales

Murió el hombre que sufrió quemaduras en el 90% de su cuerpo

El fuego se desató mientras trabajaba en un taller dentro de una vivienda ubicada en el barrio La Martina y sufrió quemaduras en casi todo su cuerpo.

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El hombre que había resultado gravemente herido en el incendio ocurrido ayer martes (30/12) por la mañana en el barrio La Martina de General Roca falleció hoy (31/12) en la madrugada, luego de permanecer internado en estado crítico. La víctima fue identificada como Javier Sati, de 41 años. Había sufrido quemaduras en hasta el 90% de su cuerpo.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR) el deceso se produjo alrededor de las 4 de la mañana de este miércoles, mientras el paciente permanecía internado en una sala de Terapia Intensiva, a la que había ingresado bajo código rojo tras ser trasladado por el Sistema Integral de Atención Rionegrina de Medicina de Emergencia (SIARME).

El trágico incendio se registró en un taller que funcionaba dentro de una vivienda ubicada en la intersección de calles Malvinas y Tres Arroyos, en el sector oeste de la ciudad. Al momento de iniciarse el fuego, el hombre se encontraba trabajando en el lugar.

En el sitio intervinieron Bomberos Voluntarios y personal de emergencias médicas, que brindaron las primeras atenciones. Vecinos del barrio relataron que escucharon gritos provenientes del interior de la vivienda y advirtieron que la puerta estaba cerrada con un candado, por lo que colaboraron para abrirla y permitir que la víctima pudiera salir.

El propio Sati alcanzó a explicar que el incendio se habría iniciado cuando se prendió fuego una lata de thinner, lo que provocó que las llamas se propagaran rápidamente dentro del taller.

Los restos de Javier Sati serán velados este miércoles (31/12), de 12.30 a 15.30, en la empresa Dinielo, en Roca.

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Río Negro

Río Negro abonará los salarios en la primera semana de enero

El cronograma se extenderá desde el 6 al 8 de enero.

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El Gobierno de Río Negro iniciará el martes próximo (06/01) el cronograma de pago de salarios correspondientes al mes de diciembre para las y los trabajadores de la Administración Pública Provincial.

De esta manera, los días 6, 7 y 8 de enero se realizará el pago correspondiente al mes de diciembre.

Cronograma de sueldos de Enero 2026

Martes 6/01

  • Salud Pública
  • Guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro
  • Servicio Penitenciario Provincial

Miércoles 7/01

  • Docentes
  • Porteros

Jueves 8/01

  • Ley N° 1.844
  • Vialidad Rionegrina
  • Pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo
  • Poder Judicial
  • Órganos de Control
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