Sociedad
Seguirían rematando más chacras de la familia allense
La Justicia emitió un comunicado de prensa donde da mayores precisiones sobre el polémico remate que se dio hoy en Roca.

Con motivo del interés público suscitado por la subasta de una chacra ubicada en la ciudad de Allen, desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de General Roca, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, informaron que el acto de remate fue concretado este martes en el marco del expediente N° 2319-C2014 «Univeg-Expofrut SA c/ Sur Natural SRL y Lustor S.A.C.I.A. s/ Ejecutivo».
Surge de las constancias del expediente que la demanda de ejecución hipotecaria fue iniciada el 25 de septiembre de 2012 por la acreedora Univeg Expofrut SA, en virtud de «un contrato fechado en diciembre de 2008, por el cual la demandada Lustor S.A.C.I.A puso voluntariamente en garantía hipotecaria a favor de la demandante cinco chacras con instalaciones, todas de su propiedad».
Asimismo, «el reconocimiento expreso de deuda fechado el 30 de noviembre de 2010 por parte de la codemandada Sur Natural SRL, por un monto cercano a los 600.000 dólares».
Verificado el incumplimiento de la obligación garantizada, la primera sentencia de ejecución fue dictada el 2 de octubre de 2012, tras lo cual se inició una serie de recursos presentados por la defensa, los cuales fueron resueltos tanto en primera instancia como ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca. Ratificada finalmente la sentencia inicial, el 16 agosto de 2016 se ordenó la subasta de los inmuebles hipotecados.
Sin embargo, se abrió entonces una nueva etapa de conciliación, en ambas instancias, materializada mediante audiencias en las que participaron activamente todas las partes involucradas. De ese proceso surgieron dos definiciones, según surge del expediente. Por un lado, el 30 de septiembre del 2016 se dictó la resolución que «adecuó» la ejecución en «salvaguarda de los derechos del deudor y su emprendimiento económico».
Se definió así que la subasta no sea cumplida en un único acto por el total de los inmuebles afectados, sino en remates individuales y sucesivos (siendo el realizado hoy el primero de ellas). Eso permitiría a las demandadas honrar la deuda asumida y al mismo tiempo mantener las restantes unidades productivas en funcionamiento.
Según ese acuerdo, de lograrse el cumplimiento de la obligación con el primero o los primeros remates, quedarían desafectadas de la ejecución las restantes unidades. Textualmente, aquella resolución indica: «…a fin de evitar abusos que puedan perjudicar al deudor como así también al acreedor, se impone en este caso concreto, pues se trata de cinco inmuebles con garantía hipotecaria y que los mismos están afectados a la producción frutícola, en salvaguarda no sólo de la fuente de trabajo sino también de no provocar daño innecesarios, ordenar la subasta en lo inmediato de una sola de las chacras a fin de poder determinar el valor de la misma en el mercado y con ello, luego de producida su venta y cobro por parte del acreedor, poder determinar los saldos pendientes, para de esa manera continuar o no con la liquidación de los bienes».
Por otro lado, el 19 de diciembre de 2017, ante la Cámara de Apelaciones, se alcanzó un segundo acuerdo mediante el cual las demandadas asumieron compromisos de pago en tres cuotas, pactadas para los meses de enero, junio y diciembre de este año. Verificado el incumplimiento de la primera cuota y no habiendo más excepciones para interponer por parte de la defensa, desde el Juzgado de Primera Instancia se avanzó -a pedido de parte- en el proceso de ejecución relacionado con la primera unidad productiva.
Finalmente, surge de las constancias que la titular del juzgado resolvió no hacer lugar a los pedidos de suspensión de subasta oportunamente formulados por distintos actores sociales ajenos al proceso, en virtud de que se trata de una ejecución hipotecaria entre particulares (no bancaria) y por una deuda contraída con posterioridad a diciembre de 2002, que por lo tanto no resulta alcanzada por el régimen de protección especial de unidades productivas regulado por la Ley N° 4856.
Por último, cabe señalar que por tratarse de un proceso no reservado, el trámite integral del expediente (historial de presentaciones, resoluciones, apelaciones y sentencias) está disponible en el sistema de «Búsqueda Expedientes y Listas de Despacho» de la página web del Poder Judicial de Río Negro.
Policiales
Un joven murió tras ser atropellado en pleno centro de Roca
La víctima circulaba en bicicleta y fue colisionada por un Volkswagen Gol. Fue en la esquina de 9 de Julio y España.

Un hombre que circulaba en bicicleta murió este jueves (03/09) en Roca tras ser atropellado por un Volkswagen Gol, que conducía un joven. Producto de la colisión, la víctima falleció en el acto.
El siniestro vial ocurrió en la esquina de calles 9 de Julio y España. Fue cerca de las 16.30 horas.
Hasta el momento, no se estableció cómo ocurrió el accidente ni cuáles fueron las circunstancias que derivaron en el impacto. No obstante, testigos señalaron que el joven que circulaba en bicicleta descendió desde la vereda hacia la calle y no fue percibido por el conductor del automóvil, que no alcanzó a frenar.

En el lugar del hecho se montó un importante operativo, con la intervención de efectivos policiales, personal de Tránsito municipal y una ambulancia del SIARME.
La zona permanecía cortada al tránsito mientras se realizaban las tareas correspondientes y avanzaban las pericias para esclarecer las circunstancias del siniestro.
Judiciales
Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén
Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.
Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.
Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.
Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.
La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.
Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.
El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.
La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.
Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.
Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.
La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.
Roca
Avanza la obra del conector vial de calle Güemes entre Jujuy y Mendoza
Los trabajos se desarrollan actualmente sobre el carril este, mientras que la próxima semana se prevé avanzar con el restante.

El Municipio de General Roca continúa con la ejecución de la obra Conector Vial calle Gral. M. M. Güemes, entre Jujuy y Mendoza, una intervención incluida en el Plan de Conectividad e Infraestructura Vial.
Actualmente, desde Mendoza hacia Jujuy se avanza con la ejecución de un paño de hormigón de aproximadamente 25 metros de longitud. En esta primera etapa, los trabajos se desarrollan sobre el carril este.
Para la próxima semana está prevista la ejecución del carril restante, dando continuidad a las tareas de pavimentación en el sector. Paralelamente, continúan los trabajos correspondientes a los sectores de estacionamiento sobre calle Güemes, en ambos lados de la calzada.
La obra contempla la ejecución de carpeta asfáltica, cordón cuneta, cordón central y badenes, además de sectores de estacionamiento conformados con adoquines sobre el sector norte de la traza principal.
El proyecto también incluye la construcción de alcantarillas de hormigón armado en los cruces de las calles Formosa, Río Negro y Norberto Blanes, destinadas a mejorar el escurrimiento de las aguas pluviales y reducir el riesgo de anegamientos.
A esto se suma infraestructura complementaria para los sistemas de riego y alumbrado público, además de conexiones de servicios que permitirán evitar futuras intervenciones sobre la nueva calzada.





