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Sociedad

Seguirían rematando más chacras de la familia allense

La Justicia emitió un comunicado de prensa donde da mayores precisiones sobre el polémico remate que se dio hoy en Roca.

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Con motivo del interés público suscitado por la subasta de una chacra ubicada en la ciudad de Allen, desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de General Roca, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, informaron que el acto de remate fue concretado este martes en el marco del expediente N° 2319-C2014 «Univeg-Expofrut SA c/ Sur Natural SRL y Lustor S.A.C.I.A. s/ Ejecutivo».

Surge de las constancias del expediente que la demanda de ejecución hipotecaria fue iniciada el 25 de septiembre de 2012 por la acreedora Univeg Expofrut SA, en virtud de «un contrato fechado en diciembre de 2008, por el cual la demandada Lustor S.A.C.I.A puso voluntariamente en garantía hipotecaria a favor de la demandante cinco chacras con instalaciones, todas de su propiedad».

Asimismo, «el reconocimiento expreso de deuda fechado el 30 de noviembre de 2010 por parte de la codemandada Sur Natural SRL, por un monto cercano a los 600.000 dólares».

Verificado el incumplimiento de la obligación garantizada, la primera sentencia de ejecución fue dictada el 2 de octubre de 2012, tras lo cual se inició una serie de recursos presentados por la defensa, los cuales fueron resueltos tanto en primera instancia como ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca. Ratificada finalmente la sentencia inicial, el 16 agosto de 2016 se ordenó la subasta de los inmuebles hipotecados.

Sin embargo, se abrió entonces una nueva etapa de conciliación, en ambas instancias, materializada mediante audiencias en las que participaron activamente todas las partes involucradas. De ese proceso surgieron dos definiciones, según surge del expediente. Por un lado, el 30 de septiembre del 2016 se dictó la resolución que «adecuó» la ejecución en «salvaguarda de los derechos del deudor y su emprendimiento económico».

Se definió así que la subasta no sea cumplida en un único acto por el total de los inmuebles afectados, sino en remates individuales y sucesivos (siendo el realizado hoy el primero de ellas). Eso permitiría a las demandadas honrar la deuda asumida y al mismo tiempo mantener las restantes unidades productivas en funcionamiento.

Según ese acuerdo, de lograrse el cumplimiento de la obligación con el primero o los primeros remates, quedarían desafectadas de la ejecución las restantes unidades. Textualmente, aquella resolución indica: «…a fin de evitar abusos que puedan perjudicar al deudor como así también al acreedor, se impone en este caso concreto, pues se trata de cinco inmuebles con garantía hipotecaria y que los mismos están afectados a la producción frutícola, en salvaguarda no sólo de la fuente de trabajo sino también de no provocar daño innecesarios, ordenar la subasta en lo inmediato de una sola de las chacras a fin de poder determinar el valor de la misma en el mercado y con ello, luego de producida su venta y cobro por parte del acreedor, poder determinar los saldos pendientes, para de esa manera continuar o no con la liquidación de los bienes».

Por otro lado, el 19 de diciembre de 2017, ante la Cámara de Apelaciones, se alcanzó un segundo acuerdo mediante el cual las demandadas asumieron compromisos de pago en tres cuotas, pactadas para los meses de enero, junio y diciembre de este año. Verificado el incumplimiento de la primera cuota y no habiendo más excepciones para interponer por parte de la defensa, desde el Juzgado de Primera Instancia se avanzó -a pedido de parte- en el proceso de ejecución relacionado con la primera unidad productiva.

Finalmente, surge de las constancias que la titular del juzgado resolvió no hacer lugar a los pedidos de suspensión de subasta oportunamente formulados por distintos actores sociales ajenos al proceso, en virtud de que se trata de una ejecución hipotecaria entre particulares (no bancaria) y por una deuda contraída con posterioridad a diciembre de 2002, que por lo tanto no resulta alcanzada por el régimen de protección especial de unidades productivas regulado por la Ley N° 4856.

Por último, cabe señalar que por tratarse de un proceso no reservado, el trámite integral del expediente (historial de presentaciones, resoluciones, apelaciones y sentencias) está disponible en el sistema de «Búsqueda Expedientes y Listas de Despacho» de la página web del Poder Judicial de Río Negro.

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Judiciales

Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria

Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

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Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.

La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.

La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.

El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.

Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.

En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.

La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Roca

Del calor al frío: El viernes el termómetro llegará apenas a los 7°C y se esperan fuertes ráfagas

El ingreso de aire antártico provocará un fuerte cambio en las condiciones durante el fin de semana. Se esperan mínimas de -5°C.

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General Roca tendrá un marcado cambio de tiempo durante los próximos días, con descenso de temperatura, lluvias dispersas y fuertes ráfagas de viento. Según el pronóstico de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC), las condiciones comenzarán a cambiar desde el viernes (11/09) con el ingreso de aire antártico.

Este jueves (10/09) se espera una jornada cubierta, con una máxima de 18°C y una mínima de 2°C. Durante el día el viento tendrá una velocidad de 18 km/h, con ráfagas de hasta 21 km/h y dirección noroeste. Por la noche aumentará hasta 37 km/h, con ráfagas de 50 km/h y dirección sudeste.

El cambio más importante llegará el viernes (11/09). Se prevén lluvias débiles y dispersas, con una temperatura máxima de apenas 7°C y una mínima que podría llegar a -5°C durante la noche. El viento soplará del sudeste, con una velocidad de 44 km/h durante el día y ráfagas de hasta 55 km/h. Por la noche continuará fuerte, con 41 km/h.

Para el sábado (12/09) se anticipa una mejora de las condiciones, con cielo mayormente despejado y una máxima de 9°C, aunque la mínima será de -3°C.

El domingo (13/09) continuará frío, con cielo cubierto, una máxima de 14°C y una mínima de 0°C. El viento tendrá velocidades de hasta 31 km/h durante el día y ráfagas de 37 km/h.

Finalmente, el lunes (14/09) se espera una jornada más templada, con cielo despejado, una máxima de 22°C y una mínima de 5°C.

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Roca

Comenzó la obra de gas que beneficiará a 42 familias de Barrio María Auxiliadora

Los trabajos iniciaron sobre las calles Alem, Isidro Lobo y Damas Patricias y contemplan 758 metros lineales de nueva red.

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El Municipio de General Roca, a través de la Secretaría de Obras Públicas, comenzó la ejecución de una obra de extensión de la red de gas en Barrio María Auxiliadora, que permitirá ampliar el acceso al servicio para 42 familias del sector.

Los trabajos se desarrollan sobre las calles Alem, Isidro Lobo y Damas Patricias y contemplan la ejecución de un total de 758 metros lineales de nueva red de gas.

De ese total, 668 metros lineales corresponden a cañería de 50 milímetros de diámetro, mientras que los 90 metros restantes serán ejecutados con cañería de 63 milímetros, de acuerdo con las características técnicas previstas para el proyecto.

Con el inicio de esta intervención, el Municipio continúa avanzando en la ampliación de la infraestructura de servicios básicos en diferentes sectores de General Roca. «La obra apunta a acompañar el crecimiento urbano y mejorar el acceso a servicios esenciales para las familias del barrio», destacaron desde el Municipio.

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