Sociedad
Seguirían rematando más chacras de la familia allense
La Justicia emitió un comunicado de prensa donde da mayores precisiones sobre el polémico remate que se dio hoy en Roca.

Con motivo del interés público suscitado por la subasta de una chacra ubicada en la ciudad de Allen, desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de General Roca, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, informaron que el acto de remate fue concretado este martes en el marco del expediente N° 2319-C2014 «Univeg-Expofrut SA c/ Sur Natural SRL y Lustor S.A.C.I.A. s/ Ejecutivo».
Surge de las constancias del expediente que la demanda de ejecución hipotecaria fue iniciada el 25 de septiembre de 2012 por la acreedora Univeg Expofrut SA, en virtud de «un contrato fechado en diciembre de 2008, por el cual la demandada Lustor S.A.C.I.A puso voluntariamente en garantía hipotecaria a favor de la demandante cinco chacras con instalaciones, todas de su propiedad».
Asimismo, «el reconocimiento expreso de deuda fechado el 30 de noviembre de 2010 por parte de la codemandada Sur Natural SRL, por un monto cercano a los 600.000 dólares».
Verificado el incumplimiento de la obligación garantizada, la primera sentencia de ejecución fue dictada el 2 de octubre de 2012, tras lo cual se inició una serie de recursos presentados por la defensa, los cuales fueron resueltos tanto en primera instancia como ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca. Ratificada finalmente la sentencia inicial, el 16 agosto de 2016 se ordenó la subasta de los inmuebles hipotecados.
Sin embargo, se abrió entonces una nueva etapa de conciliación, en ambas instancias, materializada mediante audiencias en las que participaron activamente todas las partes involucradas. De ese proceso surgieron dos definiciones, según surge del expediente. Por un lado, el 30 de septiembre del 2016 se dictó la resolución que «adecuó» la ejecución en «salvaguarda de los derechos del deudor y su emprendimiento económico».
Se definió así que la subasta no sea cumplida en un único acto por el total de los inmuebles afectados, sino en remates individuales y sucesivos (siendo el realizado hoy el primero de ellas). Eso permitiría a las demandadas honrar la deuda asumida y al mismo tiempo mantener las restantes unidades productivas en funcionamiento.
Según ese acuerdo, de lograrse el cumplimiento de la obligación con el primero o los primeros remates, quedarían desafectadas de la ejecución las restantes unidades. Textualmente, aquella resolución indica: «…a fin de evitar abusos que puedan perjudicar al deudor como así también al acreedor, se impone en este caso concreto, pues se trata de cinco inmuebles con garantía hipotecaria y que los mismos están afectados a la producción frutícola, en salvaguarda no sólo de la fuente de trabajo sino también de no provocar daño innecesarios, ordenar la subasta en lo inmediato de una sola de las chacras a fin de poder determinar el valor de la misma en el mercado y con ello, luego de producida su venta y cobro por parte del acreedor, poder determinar los saldos pendientes, para de esa manera continuar o no con la liquidación de los bienes».
Por otro lado, el 19 de diciembre de 2017, ante la Cámara de Apelaciones, se alcanzó un segundo acuerdo mediante el cual las demandadas asumieron compromisos de pago en tres cuotas, pactadas para los meses de enero, junio y diciembre de este año. Verificado el incumplimiento de la primera cuota y no habiendo más excepciones para interponer por parte de la defensa, desde el Juzgado de Primera Instancia se avanzó -a pedido de parte- en el proceso de ejecución relacionado con la primera unidad productiva.
Finalmente, surge de las constancias que la titular del juzgado resolvió no hacer lugar a los pedidos de suspensión de subasta oportunamente formulados por distintos actores sociales ajenos al proceso, en virtud de que se trata de una ejecución hipotecaria entre particulares (no bancaria) y por una deuda contraída con posterioridad a diciembre de 2002, que por lo tanto no resulta alcanzada por el régimen de protección especial de unidades productivas regulado por la Ley N° 4856.
Por último, cabe señalar que por tratarse de un proceso no reservado, el trámite integral del expediente (historial de presentaciones, resoluciones, apelaciones y sentencias) está disponible en el sistema de «Búsqueda Expedientes y Listas de Despacho» de la página web del Poder Judicial de Río Negro.
Sociedad
El Correo Argentino asegura que está garantizada la continuidad del servicio en Cervantes
La atención se realiza a través del Punto Correo Autoservicio El Abuelo.

El Correo Argentino informó que la prestación de servicios postales en Cervantes continuará garantizada mediante distintos esquemas de atención y cercanía operativa. Según indicaron oficialmente, en la localidad el servicio funciona a través del Punto Correo Autoservicio El Abuelo, ubicado en Manuel Belgrano 552.
Desde allí, los vecinos y vecinas pueden realizar operaciones postales y acceder a los servicios habituales de Correo Argentino. El horario de atención establecido es de lunes a sábado de 8.00 a 13.00 y de 16.00 a 21.00 horas.
Además, recordaron que los servicios telegráficos, emisiones, cobro de servicios monetarios y postventa monetaria continúan disponibles en las sucursales de Ingeniero Huergo y General Roca, siendo las más próximas a la localidad de Cervantes.
Roca
Advierten sobre multas y cargos por falta de limpieza en terrenos baldíos
La normativa vigente establece que los propietarios deben mantener los lotes cercados y en condiciones de higiene y salubridad.

El Municipio de General Roca emitió un comunicado recordando a propietarios y propietarias de terrenos baldíos o descubiertos la obligación de mantener los espacios en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y estética, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 1022/89.
La normativa determina que cada frentista debe conservar su propiedad debidamente cercada y libre de malezas, residuos y acumulación de elementos que puedan generar riesgos para la salud o la seguridad pública.
Además, la ordenanza también establece la obligación de mantener limpias las veredas correspondientes, incluyendo la tierra de las plantas existentes sobre las aceras y los canteros, según el ancho disponible en cada frente.
Desde el Municipio remarcaron que los terrenos baldíos en estado de abandono representan un peligro para las condiciones de higiene y seguridad de la comunidad, motivo por el cual la normativa prevé plazos de acción y sanciones ante incumplimientos.
En aquellos casos donde los propietarios no realicen las tareas correspondientes dentro de los plazos establecidos, el Municipio podrá ejecutar la limpieza del lote y posteriormente derivar al titular los costos generados por los trabajos realizados.
Río Negro
Provincia paga la segunda cuota de indumentaria a estatales este 16 de mayo
El pago de los $125.000 se realizará por planilla complementaria.

El Gobierno de Río Negro depositará el sábado (16/05) el segundo tramo del concepto destinado a las y los trabajadores de la administración pública provincial. El pago de los $125.000 se realizará por planilla complementaria.
En cumplimiento con lo acordado en la Mesa de la Función Pública, el Gobierno de Río Negro abonará este sábado la segunda cuota del concepto de indumentaria. El depósito de $125.000, que se realizará a través de planilla complementaria, «representa un refuerzo directo al bolsillo de las y los agentes estatales», destacaron desde el Ejecutivo.
«El objetivo de este concepto es garantizar que el personal cuente con los recursos necesarios para la adquisición de vestimenta para el desarrollo de sus tareas diarias», agregaron.
Con este depósito, se cumplirá con la totalidad del monto de $250.000 establecido para indumentaria durante el 2026.





