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Río Negro

Confirman condenas a dos empresas de medicina prepaga para que brinden cobertura integral

El STJ confirmó dos sentencias de amparo dictadas por jueces de Roca que ordenan a Swiss Medical y a ACA Salud a cubrir integralmente los tratamientos de sus respectivos afiliados.

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En el primer caso, con voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Liliana Piccinini, el STJ confirmó el fallo que condenó a Swiss Medical S.A. a cubrir los gastos de traslado, estadía, comidas y movilidad de un bebé de 19 meses que padece hidrocefalia congénita y de sus progenitores, para la realización de los controles médicos semestrales que deben realizar en Buenos Aires.

La jueza Civil de Primera Instancia Verónica Hernández había hecho lugar al amparo presentado por la madre del niño, ordenando a la prepaga a cubrir los rubros mencionados hasta que el médico tratante del niño certifique el alta médico. En aquel fallo la jueza consideró que el bebé se encuentra en una «doble situación de vulnerabilidad, por su niñez y por la patología que padece», destacando que «a la par del derecho a la salud, se instituye como primordial la defensa del interés superior del niño». Valoró también que la empresa aceptó oportunamente la cirugía realizada por un especialista en Buenos Aires, por lo que resulta ahora una «contradicción» denegar la cobertura de los controles derivados de aquella operación.

«No se desconoce que la demandada es una empresa que tiene una actividad comercial, pero también entre sus fines se tiende a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, por las que se adquiere un compromiso social con sus usuarios», citó el STJ en su fallo. Aceptar la apelación «violentaría el interés superior del niño y el derecho a la salud y al desarrollo integral y progresivo que lo asiste», concluyó el Tribunal.

En el segundo caso, con voto del juez Mansilla y adhesión de las juezas Piccinini y Zaratiegui, se rechazó la apelación de «ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Limitada” contra la sentencia de la Cámara Laboral de Roca, que la había condenado a cubrir «el 100% del tratamiento de quimioterapia y rayos (…) así como de cualquier posterior y/o eventual cirugía y/o tratamiento» de un afiliado que padece cáncer de colon.

Tanto el fallo de primera instancia como el STJ rechazaron el argumento de la empresa, que había dado de baja la cobertura del amparista y de su grupo familiar por sostener que la enfermedad era «preexistente» a la afiliación y que éste había omitido informarla. Se acreditó además «la imperiosa necesidad» de un tratamiento inmediato y su correspondiente seguimiento «sin que existan vías ordinarias adecuadas que permitan la urgente reparación que el caso amerita».

Durante el proceso la empresa cumplió la orden de «rehabilitar la afiliación del actor y de sus hijos y restituirles las credenciales pertinentes» y en instancia de apelación el STJ convalidó finalmente el fallo de primera instancia, considerándolo «fundado en la protección consagrada al derecho a la vida y a la salud por el art. 59 de la Constitución Provincial».

El STJ concluyó también que «los argumentos sostenidos por la empresa para proceder a la baja de la cobertura del amparista carecen de sustento probatorio que lleven a demostrar que éste conocía su patología al momento de su afiliación o que hubiese obrado de mala fe al contratar», puesto que el diagnóstico recién se confirmó un mes después de la afiliación.

Sobre ese punto, el máximo Tribunal provincial estableció que corresponde a la empresa probar, en un juicio ordinario, el «eventual ocultamiento doloso que le permita sostener en derecho una decisión tan extrema como es la exclusión y el desamparo de su afiliado, mucho más aún cuando transita en situación de padecimiento grave y necesitado más que nunca de la cobertura en salud».

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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