Judiciales
El STJ confirmó dos condenas por abuso sexual de menores de edad en Roca
En un caso, el máximo tribunal confirmó las condenas de 9 y 8 años de prisión impuestas a un hombre y a una mujer, mientras que en el otro ratificó la pena de 11 años de prisión contra un hombre que abusó de su ahijada durante varios años.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos de casación interpuestos por los defensores en dos procesos por delitos contra la integridad sexual de menores de edad. En un caso, confirmó las condenas de 9 y 8 años de prisión impuestas a un hombre y a una mujer por los abusos sufridos por la hija de la imputada, mientras que en el otro ratificó la pena de 11 años de prisión contra un hombre que abusó de su ahijada durante varios años.
En el primer caso, la Cámara Criminal Segunda de Roca había condenado al imputado N.E.A. a 9 años de prisión por ser autor de los delitos de «abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y por las circunstancias de su realización, contra una menor de 18 años de edad, doblemente agravado -por ser la víctima conviviente y ser guardador-, reiterado en un número indeterminado de oportunidades», mientras que la imputada Y.I.R., madre de la víctima y pareja del acusado, había sido condenada a 8 años de prisión como «partícipe necesaria» de los delitos, agravados por el vínculo y por ser la víctima conviviente.
Con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui, el STJ declaró «mal concedido» el recurso de casación interpuesto por la defensora oficial Flavia Rojas y confirmó la sentencia de Cámara.
Se tuvo por acreditado que el hombre cometió los abusos entre mayo de 2013 y abril de 2014, cuando la víctima tenía 7 años de edad, en la vivienda que compartían en la zona rural de Roca.
El STJ respaldó el criterio de la Cámara, que reconoció como agravantes contra el hombre la «duración en el tiempo, el número de veces en que ocurrieron los abusos y la clase de sometimiento que implicaba la relación de poder y autoridad de quien se representaba como padre de una niña de la edad referida». En cuanto a la mujer, descartó el argumento defensivo que indicaba que «en tanto la imputada había sido sometida de niña a abusos sexuales, se encontraba incapacitada para ‘ver’ los cometidos contra su hija», produciéndose una «ausencia de conocimiento y voluntad» en cuanto al delito. En ese punto, el STJ recalcó, entre otros fundamentos, que se trató de «conductas que pueden ser conceptuadas como abusivas desde la más común y general comprensión».
Otro caso
En el segundo caso, con voto rector del juez Mansilla y adhesión de Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui, el STJ rechazó la casación de los defensores particulares Oscar Pineda y Pablo Iribarren y ratificó la condena dictada en septiembre de 2016 por la Cámara Criminal Tercera de Roca.
El imputado J.P. fue condenado a 11 años de prisión como «autor de los delitos de abuso sexual simple, siendo la víctima menor de 13 años, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, siendo la víctima menor de 13 años, reiterado en un número indeterminado de oportunidades».
Se tuvo por acreditado que entre 2010 y principios de 2012, cuando la víctima tenía entre 11 y 12 años de edad y se encontraba en situación de vulnerabilidad, fue sometida a abusos por parte de su padrino. Los hechos ocurrieron en la casa del imputado, en Roca, y en la vivienda de la víctima, en Cervantes.
La defensa alegó la arbitrariedad de la sentencia condenatoria, cuestionando la valoración de la prueba efectuada por la Cámara y el modo en que se desarrolló el testimonio de la niña en Cámara Gesell. Pero tras analizar cada agravio, el STJ concluyó que la sentencia de primera instancia «ha aplicado adecuadamente las reglas de la sana crítica racional al ponderar el material probatorio reunido y la recurrente no logra demostrar la arbitrariedad ni los demás vicios que alega».
Judiciales
Pidieron 3 años de prisión condicional al anestesiólogo acusado de la muerte de Valentín
La Fiscalía y la querella reclamaron además 10 años de inhabilitación para ejercer la medicina.

En el marco del juicio por la muerte de Valentín Mercado Toledo, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional para el anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, ya declarado responsable penal por el delito de homicidio culposo. Además, requirieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina por el plazo de 10 años y el pago de las costas del proceso.
Por su parte, la defensa particular pidió que se aplique el mínimo de la pena prevista para su asistido y que la inhabilitación sea acotada específicamente al ejercicio de la medicina pediátrica. El juez anunció que la resolución se conocerá el próximo martes 10 de febrero a las 12:30.
Luego de la declaración de cuatro testigos citados por la fiscalía y la querella, y ocho propuestos por la defensa, las partes realizaron sus alegatos en relación al pedido de pena.
El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que «este evento ha sido traumático para la familia por donde se lo mire», y recordó los testimonios brindados durante el debate. En ese sentido, mencionó las declaraciones de la madre del niño, de su «abuela de corazón», quien relató los minutos previos a la intervención quirúrgica, y de la maestra del jardín de Valentín, que describió el impacto que tuvo el hecho en la comunidad educativa, la intervención de la ETAP y las consecuencias laborales posteriores al hecho traumático.
Asimismo, el fiscal sostuvo que no puede considerarse como atenuante la situación personal del imputado. Indicó que los testigos de la defensa explicaron que el anestesiólogo vive solo y que está a cargo de sus hijos únicamente cuando le corresponde, y remarcó que la desvinculación laboral del sanatorio respondió a una cuestión «meramente empresarial», que no puede vincularse a este proceso. En relación al estado de salud del imputado, afirmó que la enfermedad que padece se encuentra controlada y que, por lo tanto, no puede ser invocada como atenuante de la pena.
Al fundamentar los agravantes, la Fiscalía mencionó la edad de la víctima, que tenía apenas cuatro años, y la magnitud de la pérdida para su familia, su entorno y las personas que se vinculaban con él. También señaló la conducta desplegada por el profesional durante la intervención, al considerar que no fue la adecuada. Según se expuso en el juicio, el imputado no habría prestado la debida atención al monitor que controlaba al paciente, ni al estado del niño, lo que le habría permitido advertir a tiempo lo que estaba sucediendo. En ese contexto, se indicó que utilizó su teléfono celular, permaneció sentado y se retiró a buscar un cargador sin dejar a nadie a cargo.
El fiscal agregó que, una vez producida la situación, se sumó como agravante la falta de una respuesta inmediata para revertir lo ocurrido, lo que evidenció -según sus palabras- el grado de impericia del imputado. Detalló que fue necesaria la intervención de tres anestesiólogos más y de una cirujana pediátrica para cambiar el tubo y restablecer tardíamente los signos vitales del niño, lo que finalmente derivó en su fallecimiento.
En sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal también destacó el impacto del hecho en los lazos afectivos de la víctima, tanto sanguíneos como no sanguíneos, y sostuvo que las consecuencias se extendieron al ámbito social de General Roca. Como único atenuante, mencionó el comportamiento del imputado durante el proceso judicial y la ausencia de antecedentes penales.
«Por todo lo anterior y teniendo presente el límite establecido para este juicio, solicitamos la pena máxima de tres años de prisión de ejecución condicional y la inhabilitación especial máxima para ejercer la medicina durante 10 años, más las costas del proceso», concluyó el fiscal.
La querella adhirió en un todo al pedido de la Fiscalía. En tanto, la defensa particular sostuvo que su asistido «no fue indiferente a lo sucedido» y que su enfermedad se agravó durante el desarrollo del proceso. Señaló que su estado de ánimo, su salud y su vida cotidiana se vieron afectados, y remarcó su empatía y calidad humana.
Sobre el final de la audiencia, el imputado hizo uso de la palabra y, posteriormente, el juez dio por concluido el debate, informando que dará a conocer su resolución el martes próximo (10/02) a las 12.30 horas.
Judiciales
Tras una agresión sexual, autorizaron a dos adolescentes a suprimir el apellido paterno
La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.

En una casa de Cipolletti, dos adolescentes de 12 años insistieron con una idea que fue tomando forma con el paso del tiempo: dejar de llevar el apellido de su padre. No se trató de un impulso aislado. La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.
La madre recogió ese pedido e inició una acción para suprimir el apellido paterno y mantener únicamente el apellido materno. El expediente dejó asentado un antecedente determinante: el padre de las adolescentes fue condenado por una agresión sexual cometida dentro del ámbito familiar y, a partir de ese hecho, el Poder Judicial lo privó de la responsabilidad parental.
En ese proceso previo, el tribunal incorporó una condena penal por agresión sexual agravada por el vínculo y la convivencia, que tuvo como víctima a una hija mayor integrada al grupo familiar. Al analizar ese contexto, el Juzgado sostuvo que la conducta resultó incompatible con los deberes de protección y cuidado propios de la responsabilidad parental y expuso a las niñas a una situación de riesgo para su salud psíquica y emocional.
Con el paso de los años, fueron las adolescentes quienes pidieron avanzar con el trámite. Según lo expuesto en la demanda, el apellido paterno se convirtió en un recordatorio permanente de la agresión sexual y del abandono, y dejó de funcionar como un elemento neutral de identidad. También se destacó que la madre sostuvo en soledad el cuidado cotidiano y la protección frente a ese contexto.
El Juzgado ordenó las medidas habituales. Intervinieron la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y Capacidad de las Personas. El equipo técnico interdisciplinario elaboró informes y los establecimientos educativos remitieron sus apreciaciones. En esos documentos se dejó constancia del malestar expresado por las adolescentes en relación con el apellido paterno, tanto en la primaria como en el nivel secundario.
En diciembre del año pasado se realizó la audiencia de escucha. Allí, las jóvenes explicaron de manera directa por qué no querían seguir usando el apellido de su padre. Los informes incorporados al expediente reflejaron que el apellido se asociaba a una historia de agresión sexual y producía una afectación en su esfera emocional.
Al dictar sentencia el fuero de Familia de Cipolletti encuadró el caso dentro de las normas del Código Civil y Comercial que permiten modificar el apellido cuando existen justos motivos. Con base en las entrevistas, los informes técnicos y los antecedentes judiciales, el tribunal consideró acreditado que el uso del apellido paterno afectó la personalidad de las adolescentes.
La resolución hizo lugar al pedido y ordenó la supresión del apellido paterno de ambas jóvenes, con la continuidad del apellido materno como única identificación. El fallo dispuso además las comunicaciones necesarias para su anotación registral una vez que la decisión quedara firme.
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Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares
El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.
La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.
Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.
Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.
También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.
El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.
El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.






