Judiciales
El STJ confirmó dos condenas por abuso sexual de menores de edad en Roca
En un caso, el máximo tribunal confirmó las condenas de 9 y 8 años de prisión impuestas a un hombre y a una mujer, mientras que en el otro ratificó la pena de 11 años de prisión contra un hombre que abusó de su ahijada durante varios años.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos de casación interpuestos por los defensores en dos procesos por delitos contra la integridad sexual de menores de edad. En un caso, confirmó las condenas de 9 y 8 años de prisión impuestas a un hombre y a una mujer por los abusos sufridos por la hija de la imputada, mientras que en el otro ratificó la pena de 11 años de prisión contra un hombre que abusó de su ahijada durante varios años.
En el primer caso, la Cámara Criminal Segunda de Roca había condenado al imputado N.E.A. a 9 años de prisión por ser autor de los delitos de «abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y por las circunstancias de su realización, contra una menor de 18 años de edad, doblemente agravado -por ser la víctima conviviente y ser guardador-, reiterado en un número indeterminado de oportunidades», mientras que la imputada Y.I.R., madre de la víctima y pareja del acusado, había sido condenada a 8 años de prisión como «partícipe necesaria» de los delitos, agravados por el vínculo y por ser la víctima conviviente.
Con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui, el STJ declaró «mal concedido» el recurso de casación interpuesto por la defensora oficial Flavia Rojas y confirmó la sentencia de Cámara.
Se tuvo por acreditado que el hombre cometió los abusos entre mayo de 2013 y abril de 2014, cuando la víctima tenía 7 años de edad, en la vivienda que compartían en la zona rural de Roca.
El STJ respaldó el criterio de la Cámara, que reconoció como agravantes contra el hombre la «duración en el tiempo, el número de veces en que ocurrieron los abusos y la clase de sometimiento que implicaba la relación de poder y autoridad de quien se representaba como padre de una niña de la edad referida». En cuanto a la mujer, descartó el argumento defensivo que indicaba que «en tanto la imputada había sido sometida de niña a abusos sexuales, se encontraba incapacitada para ‘ver’ los cometidos contra su hija», produciéndose una «ausencia de conocimiento y voluntad» en cuanto al delito. En ese punto, el STJ recalcó, entre otros fundamentos, que se trató de «conductas que pueden ser conceptuadas como abusivas desde la más común y general comprensión».
Otro caso
En el segundo caso, con voto rector del juez Mansilla y adhesión de Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui, el STJ rechazó la casación de los defensores particulares Oscar Pineda y Pablo Iribarren y ratificó la condena dictada en septiembre de 2016 por la Cámara Criminal Tercera de Roca.
El imputado J.P. fue condenado a 11 años de prisión como «autor de los delitos de abuso sexual simple, siendo la víctima menor de 13 años, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, siendo la víctima menor de 13 años, reiterado en un número indeterminado de oportunidades».
Se tuvo por acreditado que entre 2010 y principios de 2012, cuando la víctima tenía entre 11 y 12 años de edad y se encontraba en situación de vulnerabilidad, fue sometida a abusos por parte de su padrino. Los hechos ocurrieron en la casa del imputado, en Roca, y en la vivienda de la víctima, en Cervantes.
La defensa alegó la arbitrariedad de la sentencia condenatoria, cuestionando la valoración de la prueba efectuada por la Cámara y el modo en que se desarrolló el testimonio de la niña en Cámara Gesell. Pero tras analizar cada agravio, el STJ concluyó que la sentencia de primera instancia «ha aplicado adecuadamente las reglas de la sana crítica racional al ponderar el material probatorio reunido y la recurrente no logra demostrar la arbitrariedad ni los demás vicios que alega».
Judiciales
Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande
El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.
Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.
El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.
Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.
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Formularon cargos y dictaron prisión preventiva a un hombre que atacó con un cuchillo a policías y a otro hombre en la zona del Aeropuerto
Uno de los efectivos permanece internado tras sufrir lesiones graves.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos este martes (16/12) a un hombre acusado de protagonizar dos hechos violentos ocurridos el domingo (14/12) por la noche en la zona del Aeropuerto Arturo Illia de General Roca, en los que habrían resultado lesionados integrantes de la Policía de Río Negro y otro hombre, todos atacados con un arma blanca. En la misma audiencia, se dispuso su prisión preventiva, por lo que continuará detenido.
Según la acusación fiscal, el primer hecho ocurrió cuando el imputado, junto a otro hombre, habría agredido con un cuchillo a una persona, quien tras el ataque se trasladó por sus propios medios al Hospital Francisco López Lima. Allí, la víctima dio aviso a las autoridades, lo que permitió iniciar las actuaciones de prevención.
El segundo episodio se produjo momentos después, cuando personal de la Comisaría 47º de J.J. Gómez logró dar con el presunto autor. Al intentar identificarlo, el hombre habría atacado nuevamente con un arma blanca a los efectivos policiales, provocando lesiones de distinta gravedad.
La Fiscalía calificó legalmente los hechos como lesiones leves en relación al primer ataque. Por el segundo episodio, imputó atentado a la autoridad agravado por haber puesto manos en la autoridad, en concurso ideal con lesiones leves respecto de uno de los empleados policiales, y lesiones graves en relación al otro efectivo, todas agravadas por haber sido cometidas contra miembros de una fuerza de seguridad, conforme a los artículos 45, 54, 55, 238 inciso 4, y 89 en función del 92 con remisión al 80 inciso 8 del Código Penal.
Entre los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público Fiscal se encuentran actas de procedimiento de las Comisarías 21º y 47º, la denuncia penal, historias clínicas de las tres víctimas, acta de allanamiento, croquis referencial, entrevistas, informes del Cuerpo de Investigación Forense sobre las lesiones sufridas por uno de los policías y el parte de internación en terapia intensiva del otro efectivo.
En función del riesgo procesal y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado. La defensa penal pública se opuso al pedido, pero finalmente el juez de Garantías resolvió tener por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y dictó la prisión preventiva por el plazo de dos meses.
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La Justicia ratificó la detención preventiva de Axel Araneda, acusado de la muerte de cuatro personas en la Ruta N° 22
La Fiscalía sostuvo que el imputado cuenta con capacidad económica, antecedentes penales y riesgo concreto de fuga, lo que impide una pena condicional.

Esta mañana (16/12), la Justicia rechazó el pedido de la defensa particular para que se le concedan medidas cautelares menos gravosas a Axel Araneda, el joven imputado por homicidio culposo cuádruplemente agravado, y resolvió que continúe detenido en prisión preventiva.
El planteo fue formulado por el defensor del acusado, quien solicitó la morigeración de la detención. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y la jueza interviniente resolvió en el mismo sentido que lo sostenido por la fiscalía.
Durante la audiencia, la fiscal jefa explicó que los informes requeridos a la Brigada de Investigaciones permitieron acreditar la capacidad económica de Araneda, a partir del análisis de perfiles de redes sociales de acceso público, tanto del acusado como de su pareja. Según detalló, en las imágenes y videos se observa un estilo de vida que incluye viajes y vacaciones en el exterior, vehículos de alta gama, además de los tres teléfonos celulares que llevaba al momento del hecho -dos de ellos iPhone- y el $1.000.000 en efectivo que tenía en su poder esa mañana.
«Todo lo enumerado hace presumir la capacidad económica del imputado y nos habla de las posibilidades que tiene para darse a la fuga y sustraerse del accionar de la Justicia», sostuvo la Fiscalía.
Desde el Ministerio Público Fiscal también se hizo referencia a un antecedente condenatorio en el fuero federal, señalando que, en caso de recaer condena en este legajo, no podría acceder a una pena de ejecución condicional, lo que incrementa el riesgo de fuga.
Finalmente, la jueza interviniente resolvió confirmar en todos sus términos la decisión adoptada por la jueza de Garantías el pasado 23 de noviembre, cuando se realizó la formulación de cargos y se dictó la prisión preventiva.
«Agrego que la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal cuenta con cuatro agravantes, por lo que no podemos pensar en una pena condicional en caso de condena», expresó la magistrada. Además, indicó que «existe riesgo de fuga, condicionado por los antecedentes del imputado, la expectativa de una pena superior al mínimo y los medios económicos a su disposición, aunque no sean propios, que podrían facilitar la evasión de la Justicia».
De esta manera, el hombre acusado como autor de homicidio culposo cuádruplemente agravado -por conducir un vehículo automotor a exceso de velocidad, bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcohol superior a 500 miligramos por litro de sangre y por la cantidad de víctimas fatales- continuará detenido en prisión preventiva.






