Sociedad
Los inquilinos cada vez adquieren más fuerza
En Buenos Aires se reunieron por tercera vez todas las organizaciones de inquilinos que hay en el país. Reclaman por la aprobación de la Ley Nacional de Alquileres.

Todas las organizaciones de inquilinos del país que integran el Frente de Inquilinos Nacional se reunieron este fin de semana en la sede de ATE de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para consolidar la organización e impulsar la Ley Nacional de Alquileres. «Es fundamental que la Cámara de Diputados le dé un pronto y satisfactorio tratamiento a nuestro proyecto de ley, que en noviembre pasado obtuvo media sanción por unanimidad de la Cámara de Senadores y actualmente se encuentra paralizado en la Comisión de Legislación General por decisión de su presidente, Daniel Lipovetzky, quien presentó otro proyecto de ley con el objetivo de dilatar y tergiversar el debate que debe dar la Cámara Baja», reclamó Néstor Soler, referente de la Unión de Inquilinos Rionegrinos.
«Los 7.000.000 de inquilinos del país necesitamos medidas urgentes que restauren el desequilibrio que existe entre las familias que alquilan su vivienda y el mercado inmobiliario. En este sentido, todas las organizaciones decidimos lanzar una campaña nacional para impulsar el tratamiento de nuestro proyecto de ley de forma urgente, sin agregados ni maniobras especulativas», agregó Soler en diálogo con el programa #CONTRAPUNTO (de lunes a viernes de 9 a 12.30 hs por La Super FM 96.3).
Añadió el referente de la UIR que «todos los presentes en el plenario coincidimos en la importancia histórica de organizar a los inquilinos, un sector que, salvo contadas oportunidades, estuvo atomizado y sin ningún tipo de representación. Es por esto que decidimos constituirnos bajo la figura jurídica de Federación, con el objetivo de construir una herramienta nacional que nos trascienda a nosotros y a nuestras organizaciones».
Del plenario participaron representantes de once provincias, si bien existen particularidades en cada una, es notable que el problema central en cada región está ligado a la lógica de la rentabilidad que el mercado inmobiliario impone a un derecho básico como es el acceso a la vivienda digna. Ante esta situación, desde el Frente de Inquilinos Nacional determinaron defender el acceso a la vivienda en calidad de alquiler, impulsando la desconcentración y la regulación de la vivienda, «entendiéndola como un derecho humano».
«Creemos que para generar políticas públicas que faciliten el acceso a una vivienda alquilada es fundamental conocer el estado de situación. Hace años el INDEC dejó de medir el impacto del alquiler de una vivienda en la canasta básica de una familia, lo que genera que las cifras que se obtienen y se difunden no se ajustan a la realidad de quienes alquilan. Es por esto que vamos a proponer que el organismo estadístico oficial vuelva a tomar en consideración a los alquileres, dejando de ocultar una realidad que abarcar a sectores cada vez más amplios de la sociedad», explicó Soler.
«Notamos, también, que existen sectores más vulnerables al abuso inmobiliario como es el caso de las mujeres, que además de lidiar con las dificultades propias de alquilar una vivienda, se enfrentan también con la discriminación de género, que se agudiza aún más cuando se entrecruza con otros tipos de exclusiones, por ejemplo: mujeres solteras con hijos, en situación de violencia, jubiladas, migrantes. Es por esto que decidimos tener una política nacional más activa para defender el derecho de las mujeres a acceder a un alquiler digno, creando una comisión permanente dedicada a esta tarea», concluyó el referente de la Unión de Inquilinos Rionegrinos.
Participaron del plenario además Inquilinos Agrupados (CABA); Unión de Inquilinos Neuquinos; Asociación Platense de Inquilinos; Unión de Inquilinos de Tierra del Fuego; Concejalía Popular (Rosario); Organización de Inquilinos de La Pampa; Inquilinos Organizados de Entre Ríos; Asociación de inquilinos Sanjuaninos; Inquilinos Córdoba; Asociación Civil de Inquilinos de Corrientes; Frente de Inquilinos de Lujan; Inquilinos San Miguel y la Asociación Misionera de Inquilinos.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





