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Río Negro

En el primer cuatrimestre del año, Río Negro tuvo un superávit primario de $693.140.000

Comparado con igual período de 2016, representa un incremento del orden del 208,68%.

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Las medidas de contención del gasto público implementadas por el Gobierno de Río Negro desde febrero último permitieron que la Provincia logre un superávit primario levemente superior a los $693.000.000 en el primer cuatrimestre del año. Comparado con igual período de 2016, representa un incremento del orden del 208,68%.

Los ingresos corrientes durante el primer cuatrimestre de 2017 tuvieron un incremento del 33,92%, mientras que el crecimiento de los gastos corrientes se ubicó en el 28,23%.

Asimismo, los ingresos corrientes acumulados fueron de $9.544.480.000 durante los primeros cuatro meses de 2017, mientras que los gastos corrientes fueron $8.851.340.000. Esto arrojó un superávit de $693.140.000. Esos mismos conceptos en igual período de 2016 fueron de $7.127.040.000 y $6.902.490.000, respectivamente, siendo el superávit de $224.550.000.

Este resultado económico positivo es resultado de una serie de acciones entre los que se destacan la revisión de los gastos de funcionamiento del Poder Ejecutivo Provincial y medidas para optimizar la afectación de los recursos sin desatender la prestación de los servicios básicos, que se suman a la recuperación de los ingresos tributarios. En concordancia, se fijó una pauta salarial directamente relacionada con los índices inflacionarios, que a su vez influyen en los ingresos coparticipables de la Provincia para evitar un resultado negativo en las cuentas fiscales provinciales.

No obstante, cabe recordar que en abril se comenzó a pagar el primer tramo del incremento salarial a los empleados públicos, correspondiente a marzo, lo que aumentó los gastos corrientes influyendo sobre el resultado final. En tanto, el incremento en los ingresos durante los primeros meses del año también se vio influenciado por el pago anual que realizaron los contribuyentes sobre los distintos impuestos provinciales.

Asimismo, en relación a los ingresos, se destaca el crecimiento de los ingresos tributarios de jurisdicción provincial de $2.666.226.000 comparado con los $1.944.028.000 de 2016, produciendo un incremento del 37,15%. En tanto que los recursos de origen nacional fueron de $5.231.943.000 en los cuatro primeros meses del presente año comparado con los $3.892.140.000 en el año anterior, dando como resultado un crecimiento del orden del 34,42%. En este sentido, en promedio se dio una variación del 35,7% compuesto por variaciones propias y nacionales.

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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