Judiciales
Acusado de intentar matar a su pareja con un destornillador fue absuelto por el principio de la duda en Roca
No obstante el sujeto seguirá detenido hasta el año 2019 ya que debe cumplir otras condenas previas que registra.

Los jueces de la Cámara Criminal Segunda de Roca absolvieron por aplicación del principio de la duda a un hombre que había llegado a juicio acusado de intentar matar a su ex pareja mediante la utilización de un destornillador, en un episodio que ocurrió la tarde del 8 de marzo de 2016 en la zona norte de esta ciudad. «Analizando la totalidad del plexo probatorio producido, no demanda mayor esfuerzo advertir que la prueba incriminante es de una orfandad tal que (…) es insuperable la duda y el estado de incertidumbre sobre lo ocurrido y sobre el autor», sostuvo el Tribunal.
La sentencia fue dictada ayer al mediodía por los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Oscar Gatti pero no se encuentra firme, puesto que el Ministerio Público Fiscal tendrá la posibilidad de interponer un recurso de casación.
La Cámara también dispuso que el imputado, Gustavo Ariel Canales, de 44 años, sea puesto en libertad en el marco de la causa en la que resultó absuelto, aunque esa medida no se hará efectiva porque el hombre deberá cumplir hasta el año 2019 otras condenas previas que registra a disposición del Juzgado de Ejecución N° 10 de esta ciudad.
El imputado llegó a juicio acusado por los presuntos delitos de violación de domicilio en concurso real con homicidio calificado en grado de tentativa. En el debate, el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli solicitó que sea condenado a 15 años de prisión. En tanto que el defensor particular Juan Luis Vincenty solicitó la absolución total de culpa y cargo y, como segunda opción, la absolución por el beneficio de la duda. En su oportunidad, el imputado negó haber cometido el hecho.
Los jueces valoraron el informe del Cuerpo Médico Forense, que concluyó que las lesiones fueron de «carácter leve» y señalaron que el informe de la Oficina de Atención a la Víctima no pudo aportar información debido a la «escasa apertura» de la mujer durante la entrevista. También evaluaron que «no se realizaron los informes de ADN» en las prendas secuestradas por la Policía «lo que hubiera resultado de vital importancia para determinar si en las prendas de Canales había sangre de la víctima».
De la prueba testimonial tampoco surgió certeza para el Tribunal, puesto que la víctima, sus familiares y el único vecino que declaró como testigo en el debate indicaron no saber quién había sido el autor del hecho.
El artículo 4 del Código Procesal Penal, de aplicación obligatoria por parte de los jueces, declara el principio «in dubio pro reo», generalmente conocido como «beneficio de la duda». La norma establece expresamente: «En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado». En este caso, «la prueba de cargo acumulada (…) de ninguna manera permite alcanzar el grado de certeza necesario» para dictar una condena, sostuvo el fallo de Cámara.
Se señaló que si bien la mujer formuló una acusación contra Canales en una instancia intermedia del proceso, luego la revirtió en el juicio oral. Y finalmente se apuntó que más allá de aquel primer indicador no existió «otra prueba de fuente independiente -o indicio objetivo-, que nos permita apartarnos de la duda», concluyó la Cámara.
Por otra parte, el Tribunal señaló que no fueron solicitados por las partes dos testimonios que podrían haber resultado valiosos para zanjar las versiones contrapuestas de la víctima, por lo que en definitiva no se puede saber «cuándo miente: cuando lo acusa a Canales o cuando le saca toda responsabilidad. La recolección de la prueba de cargo ha decidido la suerte de esta causa, dado que no superamos el testimonio de la víctima y sus contradicciones», concluyó el Tribunal para dictar la absolución.
Judiciales
Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.
Judiciales
Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF
La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.
En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.
Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.
Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.
La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.
El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.
Judiciales
Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal
Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».
La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.
El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.
El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.
Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.