Sociedad
UNICEF asegura que la mitad de los adolescentes es pobre en Argentina
En el país hay más de 5 millones y medio de adolescentes de entre 10 a 18 años. La pobreza monetaria afecta mayormente a éste grupo etario.

«Para cada adolescente, una oportunidad». Bajo esta premisa, UNICEF presentó ayer un «Posicionamiento sobre adolescencia en el país», un documento con información en salud, educación, protección de derechos y participación de los chicos y las chicas de entre 10 y 18 años. Pese a ser una etapa caracterizada por crecientes capacidades, aspiraciones y creatividad, en Argentina la mitad de los adolescentes es pobre, sólo el 45% completa la escuela secundaria y entre los 14 y los 15 años, 1 de cada 6 trabaja.
«La adolescencia es una etapa única, caracterizada por un desarrollo cerebral y un crecimiento físico rápidos, aumento de la capacidad cognitiva, el inicio de la pubertad y de la conciencia sexual, y la aparición de nuevas habilidades, capacidades y aptitudes. El proceso de transición de la infancia a la edad adulta está influenciado por el entorno social y cultural, por tanto el propio concepto de adolescencia puede variar en cada contexto concreto. Dentro de esta etapa se entiende el periodo que va de los 10 a los 14 años como adolescencia temprana y el que va de los 15 a los 18 como adolescencia tardía», indicó Florence Bauer, representante de UNICEF Argentina.
«La adolescencia es un período de cambios positivos pero también es un momento de vulnerabilidades particulares del momento de su desarrollo”, agregó Bauer. “Muchos indicadores que durante la infancia muestran resultados favorables, empeoran cuando los chicos y las chicas crecen. La educación primaria, por ejemplo, prácticamente es universal pero en la secundaria hay medio millón de adolescentes que no está en la escuela”, explicó. Y agregó “es necesario promover políticas públicas integrales que prioricen a la adolescencia como una población específica”.
En la Argentina hay más de 5 millones y medio de adolescentes entre 10 a 18 años. La pobreza monetaria afecta mayormente a éste grupo etario: según UNICEF, 1 de cada 2 adolescentes de entre 13 y 17 años es pobre; entre los 14 y los 15 años, 1 de cada 6 trabaja; entre los 16 y los 17 años, lo hace 1 de cada 3.
Medio millón está fuera de la escuela y solo la mitad de los que ingresa finaliza el nivel secundario. El abandono escolar está fuertemente relacionado con la inserción temprana en el mercado de trabajo, sobre todo entre los varones, y el embarazo entre las mujeres. El 15% de los nacimientos en Argentina son de embarazos adolescentes: 6 de cada 10 no son planificados y 1 de cada 10 mujeres abandona la secundaria por este motivo o porque se aboca al cuidado de sus hijos, hijas, hermanos o hermanas menores.
La violencia y el suicidio, muchas veces vinculado a casos de abuso sexual, son problemáticas que también aborda el «Posicionamiento sobre adolescencia en el país». Las manifestaciones más graves de violencia tienen lugar dentro de los hogares, ocurren en privado y son difíciles de detectar. Entre los 12 y los 14 años, 1 de cada 3 chicos y chicas sufren castigos físicos por parte de sus padres; entre los 15 y los 17 años, la proporción es 1 cada 4. En cuanto a los casos de suicidio adolescente, en 2015 se registraron 438 muertes de las cuales 3 de cada 4 se corresponden con un varón.
UNICEF alentó el trabajo colectivo de los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado, las familias y cuidadores, y las comunidades para la promoción de políticas públicas que contribuyan al desarrollo integral de los y las adolescentes, garanticen los derechos a la inclusión social, la educación, la salud, la protección frente a la violencia, la salud sexual y reproductiva, la protección frente al trabajo infantil, a la justicia y a la participación
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





