Río Negro
La provincia reglamentó la Ley que otorga reparación histórica a agentes cesanteados en la dictadura
Podrán acceder al beneficio todos los agentes de la Administración Pública Provincial que fueran declarados prescindibles o cesanteados entre abril de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

El Gobierno de Río Negro firmó la reglamentación de la Ley Nº 5042 que otorga la reparación histórica a empleados públicos rionegrinos que fueron perseguidos, prescindidos, cesanteados y/o forzados a renunciar, por motivos políticos, ideológicos o gremiales durante la dictadura cívico-militar de 1976. El Boletín Oficial publicó el decreto 799, que reconoce el derecho de todos los agentes del Estado provincial a un resarcimiento económico.
Desde la Secretaría de Derechos Humanos, se informó que podrán acceder al beneficio “todos los agentes de la Administración Pública Provincial que fueran declarados prescindibles o cesanteados, exonerados y/o forzados a renunciar por motivos políticos, ideológicos, gremiales o razones similares durante el período comprendido entre abril de 1974 y el 10 de diciembre de 1983″. También, aquellos causahabientes que presenten copia certificada de la declaratoria de herederos.
Entre los requisitos obligatorios a presentar para iniciar el expediente de incorporación al Registro Provincial de Reparación Histórica figuran: fotocopia de DNI y un formulario de solicitud, que se podrá solicitar al correo [email protected], con asunto “solicitud de formulario” o retirarlo personalmente en las sedes de la Secretaría de Derechos Humanos, en Viedma, calle Misiones Salesianas N° 20; en General Roca, Tres Arroyos N° 596; y en San Carlos de Bariloche, Frey N° 659 PB.
En el caso de causahabientes, para la acreditación del vínculo se deberá presentar partida de nacimiento o libreta de casamiento y el certificado de defunción.
De manera optativa, a fin de facilitar la documentación probatoria de la declaración jurada, los interesados podrán presentar documental que acredite condición de cesanteado, exonerado, forzado a renunciar o declarado prescindible de la administración pública provincial (decreto, resolución, boletín oficial, etc.) y/o certificación de servicios correspondiente al período en el artículo 1.
El formulario tendrá carácter de declaración jurada y deberá presentarse con todos los datos y firma en cada hoja por el peticionante. En caso de envío postal, recibirá acuse de recibo, la especificación de pasos a seguir y tiempos para la concreción de dicho trámite. El formulario será certificado por un Juez de Paz, ANSES; Registro Civil o Escribanía. Al enviarlo, se deberá consignar: Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro, Misiones Salesianas 20. Viedma (CP (8500) Río Negro, “LEY 5042”.
Si se presentara de forma personal se le explicará el detalle del procedimiento. Cada hoja presentada será firmada frente a un agente público de la Secretaría. Deberá adjuntarse original y fotocopia para ser autenticada por agente público de la Secretaría. Los días y horarios de atención, serán de lunes a viernes, de 8 a 12. Para consultas, podrán comunicarse al 02920-428398.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
Judiciales
Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente
Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.
El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.
El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.
La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.
También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Gremios
El Gobierno propuso suma compensatoria y actualizar salarios por IPC
ATE analizará la oferta, mientras que UPCN ya adelantó su rechazo asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».

El Gobierno de Río Negro retomó las negociaciones paritarias con los gremios ATE y UPCN, en el ámbito de la Mesa de la Función Pública. Se presentó una propuesta superadora que combina una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, con un esquema de actualización automática por IPC para los primeros 4 meses de 2026.
Los representantes de ATE adelantaron que «la decisión final la van a tomar las instancias orgánicas del sindicato», mientras que UPCN rechazó la propuesta asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».
La oferta oficial consta de 4 ejes. En primer lugar, incluye una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025 por un total de $250.000. El monto se abonará por planilla complementaria en 2 cuotas iguales: la primera el 20 de febrero y la segunda el 20 de marzo.
Para la pauta salarial 2026, el Ejecutivo propuso un mecanismo de actualización automática bimestral basado en la evolución del IPC, que cubre los primeros 4 meses del año. Los haberes de febrero se ajustarán según el IPC de diciembre y enero, mientras que los de abril lo harán con los índices de febrero y marzo. A pedido de los gremios, el cálculo surgirá del promedio entre el IPC Nacional y el IPC Viedma.
Además, en marzo se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100% respecto del año anterior, alcanzando los $80.000 y los $160.000 en el caso de familias con hijos con discapacidad.
Por último, se confirmó el pago del concepto Indumentaria con un incremento interanual, que alcanzará los $250.000. El monto se depositará en 2 cuotas, el 17 abril y el 17 mayo.
«Estamos haciendo un gran esfuerzo, pero siempre con los pies sobre la tierra. No vamos a sacrificar la responsabilidad fiscal, porque el orden de las cuentas es lo único que nos permite garantizar el pago en tiempo y forma, un compromiso que esta gestión ha cumplido siempre», explicó la secretaria de la Función Pública.
Esquema de pagos y actualizaciones mes a mes
Con la propuesta de Gobierno, en febrero se abonaría la primera cuota de la compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, por un monto de $125.000, y se aplicará el aumento salarial correspondiente por IPC.
En marzo, se pagará la segunda cuota de la compensación extraordinaria, también por $125.000, y se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100%, que alcanzará los $80.000 por hijo y los $160.000 en el caso de hijos con discapacidad.
En abril se aplicará un nuevo aumento salarial por IPC y se abonará la primera cuota del concepto Indumentaria, por un monto de $125.000.
En mayo se completará el pago del concepto Indumentaria con la segunda cuota, también por $125.000.
La reunión fue encabezada por la secretaria de la Función Pública, Tania Lastra, junto a sus pares de Hacienda, Natalia Crociati, y de Gobierno, Natalia Almonacid. Por los gremios participaron Mónica Miranda (UPCN) y Rodrigo Vicente (ATE).






