Río Negro
La provincia reglamentó la Ley que otorga reparación histórica a agentes cesanteados en la dictadura
Podrán acceder al beneficio todos los agentes de la Administración Pública Provincial que fueran declarados prescindibles o cesanteados entre abril de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

El Gobierno de Río Negro firmó la reglamentación de la Ley Nº 5042 que otorga la reparación histórica a empleados públicos rionegrinos que fueron perseguidos, prescindidos, cesanteados y/o forzados a renunciar, por motivos políticos, ideológicos o gremiales durante la dictadura cívico-militar de 1976. El Boletín Oficial publicó el decreto 799, que reconoce el derecho de todos los agentes del Estado provincial a un resarcimiento económico.
Desde la Secretaría de Derechos Humanos, se informó que podrán acceder al beneficio “todos los agentes de la Administración Pública Provincial que fueran declarados prescindibles o cesanteados, exonerados y/o forzados a renunciar por motivos políticos, ideológicos, gremiales o razones similares durante el período comprendido entre abril de 1974 y el 10 de diciembre de 1983″. También, aquellos causahabientes que presenten copia certificada de la declaratoria de herederos.
Entre los requisitos obligatorios a presentar para iniciar el expediente de incorporación al Registro Provincial de Reparación Histórica figuran: fotocopia de DNI y un formulario de solicitud, que se podrá solicitar al correo [email protected], con asunto “solicitud de formulario” o retirarlo personalmente en las sedes de la Secretaría de Derechos Humanos, en Viedma, calle Misiones Salesianas N° 20; en General Roca, Tres Arroyos N° 596; y en San Carlos de Bariloche, Frey N° 659 PB.
En el caso de causahabientes, para la acreditación del vínculo se deberá presentar partida de nacimiento o libreta de casamiento y el certificado de defunción.
De manera optativa, a fin de facilitar la documentación probatoria de la declaración jurada, los interesados podrán presentar documental que acredite condición de cesanteado, exonerado, forzado a renunciar o declarado prescindible de la administración pública provincial (decreto, resolución, boletín oficial, etc.) y/o certificación de servicios correspondiente al período en el artículo 1.
El formulario tendrá carácter de declaración jurada y deberá presentarse con todos los datos y firma en cada hoja por el peticionante. En caso de envío postal, recibirá acuse de recibo, la especificación de pasos a seguir y tiempos para la concreción de dicho trámite. El formulario será certificado por un Juez de Paz, ANSES; Registro Civil o Escribanía. Al enviarlo, se deberá consignar: Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro, Misiones Salesianas 20. Viedma (CP (8500) Río Negro, “LEY 5042”.
Si se presentara de forma personal se le explicará el detalle del procedimiento. Cada hoja presentada será firmada frente a un agente público de la Secretaría. Deberá adjuntarse original y fotocopia para ser autenticada por agente público de la Secretaría. Los días y horarios de atención, serán de lunes a viernes, de 8 a 12. Para consultas, podrán comunicarse al 02920-428398.
Deportes
Delegación confirmada para los Juegos de La Araucanía
Este año las acciones estarán repartidas en distintas sedes de La Pampa.

La Provincia definió todos los seleccionados que saldrán a escena en la 32° edición de los Juegos Binacionales de La Araucanía que se llevarán adelante en La Pampa la semana próxima, y contará con la participación de más de 2000 jóvenes atletas de la Patagonia Argentina y el sur de Chile.
El evento tendrá lugar desde el 6 hasta el 12 de diciembre, un espacio que fortalece el encuentro, el juego, y los valores de las y los jóvenes en escena.
Para llegar de la mejor manera a la competencia binacional la Secretaría de Deporte, en un trabajo conjunto con distintas federaciones y clubes rionegrinos, llevó adelante evaluativos y concentraciones con las y los deportistas de cada seleccionado provincial a lo largo de todo el año.
Este año las acciones estarán repartidas en distintas sedes: Toay recibirá el ciclismo; Santa Rosa será sede del atletismo, el judo, el fútbol masculino y el básquet masculino; General Acha albergará el básquet femenino y también parte del vóley femenino junto a Quehué y Ataliva Roca; Miguel Riglos será sede de la natación en ambas ramas; Eduardo Castex recibirá el vóley masculino; y General Pico será sede del fútbol femenino.
Cabe destacar que Río Negro es la actual campeona de los Juegos y mantiene una racha ganadora de cinco consagraciones consecutivas (récord). Además es la máxima ganadora del certamen con 15 títulos.
Deportes
Río Negro y una gloriosa historia en los Juegos Araucanía
La delegación provincial apunta a ser nuevamente la protagonista absoluta de la competición

La Provincia se prepara para una nueva edición de los Juegos Binacionales de la Araucanía, un certamen de más de 30 años en el que supo crecer hasta convertirse en la participante más ganadora.
En 1992 se celebró la primera edición del certamen binacional que unió, a través del deporte, a las provincias de la Patagonia Argentina y a las regiones más australes de Chile, a partir de la necesidad de promover la integración de ambos territorios luego de años de tensión política vinculada al Conflicto de Beagle. Desde ese momento Río Negro pasó de ser una contricante más a transformarse en una importante protagonista
En los Juegos, la delegación provincial estuvo en repetidas oportunidades a las puertas del título en los primeros años de desarrollo y posteriormente se alzó como la más galardonada: subió 27 veces en el podio (15 veces primera, 9 segunda y 3 veces tercera), logrando un récord absoluto.
Durante los 90’s los rionegrinos se ubicaron entre los tres mejores en seis de las 8 ediciones, pero no fue hasta el 2000 en Aysén que llegó el ansiado título, cortando además la racha ganadora que traía hasta entonces La Pampa, la cual buscaba su tetracampeonato. El logro fue también un desahogo luego de que en 1999, siendo Río Negro sede, la provincia quedó muy cerca de la victoria pero terminó en el segundo lugar, a solo 15 puntos de la delegación pampeana.
A partir de ese momento Río Negro ocupó el rol de rival a vencer para el resto de las participantes y conquistó en esa década seis veces la competencia. Además del triunfo en Aysén 2000, subió a lo más alto del podio en La Araucanía 2002, Neuquén 2003, Bío Bío 2004 (primer tricampeonato, igualando la marca de La Pampa), Magallanes 2006 y Río Negro 2009, año donde se convirtió en la delegación más ganadora, desplazando nuevamente a los pampeanos.
En la década del 2010-2019 las alegrías continuaron y la bandera rionegrina volvió a izarse en lo más alto en seis oportunidades más: con las victorias en Aysén 2010 y Tierra del Fuego 2011 llegó el segundo tricampeonato, estableciendo un nuevo récord, y luego se sucedieron las conquistas en Neuquén 2015, Bío Bío 2016, Magallanes 2018 y La Pampa 2019.
Lamentablemente en 2020 y 2021 los Juegos debieron ser suspendidos a causa de la pandemia por Covid-19 y la competencia pudo retomarse recién en 2022 con la 29° edición del certamen que se celebró en Los Lagos. A pesar de los dos años de inactividad a nivel competitivo, las y los atletas rionegrinos pudieron demostrar una vez más sus cualidades y llevaron a la provincia a gritar campeona. De esta manera se festejó por igual la extensión del palmarés, que llegó a 13 conquistas, y un nuevo tricampeonato, el tercero de su historia en los Juegos.
En 2023 Río Negro volvió a establecer un récord y se transformó en la primera delegación en alcanzar un tetracampeonato tras ser la mejor en la 30° edición del certamen que la tuvo como anfitriona. Posteriormente superó esa marca y fue pentacampeona en Aysén 2024, acrecentando su palmarés a 15.
En este 2025 la Provincia defenderá por quinta vez consecutiva el título, esta vez en La Pampa (sede dónde ya supo coronar en 2019) y buscará seguir marcando récords dentro de los Juegos Binacionales de la Araucanía.
Judiciales
Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?
Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.
El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.
Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.
La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.
Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.
La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.
Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.
La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.





