Río Negro
La provincia reglamentó la Ley que otorga reparación histórica a agentes cesanteados en la dictadura
Podrán acceder al beneficio todos los agentes de la Administración Pública Provincial que fueran declarados prescindibles o cesanteados entre abril de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

El Gobierno de Río Negro firmó la reglamentación de la Ley Nº 5042 que otorga la reparación histórica a empleados públicos rionegrinos que fueron perseguidos, prescindidos, cesanteados y/o forzados a renunciar, por motivos políticos, ideológicos o gremiales durante la dictadura cívico-militar de 1976. El Boletín Oficial publicó el decreto 799, que reconoce el derecho de todos los agentes del Estado provincial a un resarcimiento económico.
Desde la Secretaría de Derechos Humanos, se informó que podrán acceder al beneficio “todos los agentes de la Administración Pública Provincial que fueran declarados prescindibles o cesanteados, exonerados y/o forzados a renunciar por motivos políticos, ideológicos, gremiales o razones similares durante el período comprendido entre abril de 1974 y el 10 de diciembre de 1983″. También, aquellos causahabientes que presenten copia certificada de la declaratoria de herederos.
Entre los requisitos obligatorios a presentar para iniciar el expediente de incorporación al Registro Provincial de Reparación Histórica figuran: fotocopia de DNI y un formulario de solicitud, que se podrá solicitar al correo [email protected], con asunto “solicitud de formulario” o retirarlo personalmente en las sedes de la Secretaría de Derechos Humanos, en Viedma, calle Misiones Salesianas N° 20; en General Roca, Tres Arroyos N° 596; y en San Carlos de Bariloche, Frey N° 659 PB.
En el caso de causahabientes, para la acreditación del vínculo se deberá presentar partida de nacimiento o libreta de casamiento y el certificado de defunción.
De manera optativa, a fin de facilitar la documentación probatoria de la declaración jurada, los interesados podrán presentar documental que acredite condición de cesanteado, exonerado, forzado a renunciar o declarado prescindible de la administración pública provincial (decreto, resolución, boletín oficial, etc.) y/o certificación de servicios correspondiente al período en el artículo 1.
El formulario tendrá carácter de declaración jurada y deberá presentarse con todos los datos y firma en cada hoja por el peticionante. En caso de envío postal, recibirá acuse de recibo, la especificación de pasos a seguir y tiempos para la concreción de dicho trámite. El formulario será certificado por un Juez de Paz, ANSES; Registro Civil o Escribanía. Al enviarlo, se deberá consignar: Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro, Misiones Salesianas 20. Viedma (CP (8500) Río Negro, “LEY 5042”.
Si se presentara de forma personal se le explicará el detalle del procedimiento. Cada hoja presentada será firmada frente a un agente público de la Secretaría. Deberá adjuntarse original y fotocopia para ser autenticada por agente público de la Secretaría. Los días y horarios de atención, serán de lunes a viernes, de 8 a 12. Para consultas, podrán comunicarse al 02920-428398.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





