Judiciales
Comenzó el juicio oral y público a la presunta «Banda del Crudo» en Roca
Los imputados habrían conformado «una organización delictiva para sustraer, trasladar y comercializar» el crudo, efectuando una «pinchadura» en el ducto, derivando el petróleo a un piletón clandestino y de allí a camiones.

Con un planteo de la defensa que derivó en una modificación en la integración del Tribunal comenzó este jueves en Roca el juicio oral y público a los presuntos integrantes de la llamada «Banda del crudo», a quienes se atribuye la sustracción reiterada de petróleo de un ducto de la empresa Oldelval, en la zona norte de esta ciudad.
Hay diez personas imputadas y alrededor de 30 testigos convocados para el debate, que se desarrollará en al menos siete jornadas de audiencia. La próxima es mañana a las 8:30, cuando se espera la declaración indagatoria de uno de los imputados.
El debate es presidido por el juez de Juicio (ex juez de Cámara) Fernando Sánchez Freytes y el Tribunal quedó finalmente integrado por sus pares Alejandro Pellizzon y María Evelina García Balduini. Esta última jueza fue convocada tras un cuarto intermedio en la primera audiencia, luego de la recusación por razones meramente formales que planteó el defensor público Miguel Salomón respecto de la intervención del juez de Garantías (ex juez de Instrucción) Maximiliano Camarda.
Cabe señalar que el juicio se realiza bajo los parámetros del anterior Código Procesal Penal, puesto que la causa ya estaba elevada a la instancia de juicio oral cuando entró en vigencia el nuevo modelo de enjuiciamiento acusatorio.
Los hechos que se investigan habrían ocurrido en 2012 y habrían tenido epicentro en un puesto rural ubicado a 6 km de Roca, por donde pasa un oleoducto de Oldelval. Según la requisitoria de elevación a juicio, los imputados habrían conformado «una organización delictiva para sustraer, trasladar y comercializar» el crudo, efectuando una «pinchadura» en el ducto, derivando el petróleo a un piletón clandestino y de allí a camiones. Con esa modalidad se habrían configurado al menos cuatro hechos de robo por un volumen superior a los 100.000 litros de crudo.
En el proceso se investigan los presuntos delitos de «asociación ilícita», «robo en despoblado y en banda», «portación ilegal de arma de fuego de uso civil», «tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil», «tenencia ilegal de arma de fuego de guerra de uso civil condicionado» y «uso de documento privado falsificado», distribuidos entre los diez imputados con distinto grado de participación.
A cargo de la acusación pública está la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray. El abogado Juan Ignacio Scianca representa a la empresa damnificada Oldelval S.A. como parte querellante, mientras que los imputados cuentan en su mayoría con abogados particulares: José Luis Olivetto, Víctor Darío Olivetto y Patricia Inés Valverde tienen la defensa de Gabriel Pérez; Lisandro Manuel Álvarez es representado por Jorge Crespo, y Enrique Miguel Olivetto y Edgardo Miguel Olivetto tienen la defensa particular de los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren. En tanto que el defensor público Salomón representa a los imputados Juan Alberto Muñoz, Oscar Daniel Araño, Javier Tomás Doleschan y Alejandro Sergio Valverde.
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.





