Río Negro
La Secretaría de Niñez y Adolescencia pasará a ser Ministerio
El fin es brindarle autonomía, dinamismo y carácter prioritario para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y garantías de las niños y adolescentes. El gobernador envió un proyecto de ley a la Legislatura.

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, elevó a la Legislatura de Río Negro el proyecto de ley con acuerdo de ministros que propicia la creación de la Secretaría de Estado de Niñez y Adolescencia con rango y jerarquía de ministerio. En el proyecto se propone la modificación de la Ley Nº 5.105 de Ministerios, incorporando a la Secretaría de Niñez y Adolescencia, transfiriendo las competencias específicas desde la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.
«Esta reorganización de la estructura ejecutiva tiene como propósito que la situación de las niñas, los niños y adolescentes en situaciones de riesgo o vulnerabilidad sean tratados con la premura y urgencia que se merecen», dice parte del proyecto.
A tales fines, se readecúa el art. 2º de la Ley Ministerial incorporando la Secretaría de Estado de Niñez y Adolescencia, se modifican las competencias del Ministerio de Desarrollo Social, contenidas en los puntos 3 y 7 del art. 19º, y se incorpora al art. 23° un nuevo inciso que atribuye competencias a la repartición que se propicia.
A través de la Secretaría de Niñez y Adolescencia se diseñarán en conjunto con el CONIAR, y ejecutarán programas tendientes a la restitución de derechos, dirigidos a proteger a los niñas, niños y adolescentes que atraviesan situaciones críticas a nivel familiar, social, jurídico o económico, promoviendo y fortaleciendo la permanencia en su ámbito familiar y comunitario, conforme las pautas establecidas en la Ley D Nº 4.109, de Protección de Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, así como la demás normativa nacional e internacional vigente en la materia.
En el marco de asumir un rol activo para el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Ley D N° 4.109, Constitución Provincial, Ley Nacional N° 26.061, Constitución Nacional y demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos que la integran -entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño- (Art. 75 inc. 22 y 23 Constitución Nacional), el Estado provincial generará las estructuras y mecanismos necesarios para agilizar sus procedimientos y, de esa manera, ejecutar con una extraordinaria celeridad el presupuesto asignado.
Trabajo interministerial para desarrollar políticas concurrentes
El abordaje de la niñez y la adolescencia no puede darse como un organismo proteccional. Por este motivo, la Secretaría con base interministerial generará mejores condiciones para el abordaje de las infancias.
Este trabajo implicará llevar adelante políticas concurrentes, donde la intervención vaya más allá del recurso, las duplas que trabajan con las familias sean acordes a las posibilidades y que se tenga en cuenta las complejidades del territorio.
La provincia presenta realidades totalmente distintas por lo que hay localidades que requieren dispositivos puntuales de abordaje y otras que necesitan repensar las estructuras por el nivel de complejidad y adversidad de tiene algunos adolescentes.
De este modo, la Secretaría pretende conformar un espacio que concrete políticas concurrentes para cuidar a todos los niños, niñas y adolescentes rionegrinos.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





