Judiciales
Piden 16 años de prisión para co-autores de homicidio en El Cuy
Los dos imputados confesaron que participaron del hecho ocurrido el 26 de abril del año pasado. También hay dos sujetos más implicados en la causa que todavía no fueron identificados.
Este miércoles inició el juicio para el caso que investigó el homicidio de Juan Cardoso, ocurrido en abril de 2016 en la localidad de El Cuy. Luego de las declaraciones indagatorias de los imputados y que ambos confesaran el hecho, llegó el turno de los alegatos.
La fiscal Jefe a cargo de la acusación, Graciela Echegaray, solicitó una pena de 16 años para uno de los acusados y para el otro la misma pero unificada con otra que ya tenía, resultando 16 años y 6 meses.
“Hemos escuchado aquí la declaración indagatoria de los imputados, pero no basta con la simple confesión sino que también resulta necesario avalar ello con las pruebas del expediente”, dijo Echegaray cuando inició sus alegatos.
Es así que tal lo explicado por la Fiscalía “el móvil del delito no corresponde con que ingresaron a la vivienda a matar sino que, y como ya se venía advirtiendo, el hecho del disparo da cuenta de ‘robando mata’, art. 165 del Código Penal”. Sumado a lo anterior, Echegaray mencionó la declaración de la esposa de la víctima que dijo que los dos hombres que estaban en la habitación preguntaban por “la caja”, y la mujer agregó que había otros dos en la escalera.
El resto de la prueba fue: el dermonitrotest que dio positivo en el guante de uno de los imputados; los restos de cristales de la ventana encontrados en el mismo elemento; la declaración de una vecina; la pericia realizada a la ropa de los acusados; el arma secuestrada y su correspondiente pericia balística que da cuenta que la misma fue la utilizada para disparar y que coincide con la bala calibre 32 extraída del cuerpo de la víctima.
Entonces, la calificación legal que el Ministerio Público Fiscal les indilgó a los imputados es: “co-autores responsables de robo, con resultado homicidio, doblemente agravado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda” (Art. 165, 41 bis, 167 inc. 2 y 45 del Código Penal) . Fue adherida por la querella y aceptada tanto por los abogados particulares como por el defensor oficial, Oscar Mutchinik. Cabe mencionar que en la sala se encontraban presentes la hermana y la esposa del fallecido.
Echegaray cerró sus alegatos solicitando que se continúe con la investigación de los otros dos imputados que están prófugos y que se tenga en cuenta en artículo 11 bis de la Ley 24.660, acerca de la obligación de hacer saber a la víctimas de los posibles beneficios que pudieron obtener los imputados.
Por su parte, el defensor público Oscar Mutchinik mencionó que “la excesiva calificación legal y la pena que conlleva ha sido corregida con buen tino por la parte acusadora, sumado a la voluntad del imputado de asumir su responsabilidad en el hecho”.
El hecho se produjo el 26 de abril de 2016 a la madrugada cuando los imputados, junto a dos sujetos más que hasta la fecha no fueron identificados, y tras acordar un plan común, ingresaron a la vivienda de Juan Alejandro Cardoso, quien se encontraba durmiendo junto a su mujer y dos niños, uno de 8 años y un bebé de 4 meses.
Luego de amenazar a la señora, los cuatro hombres huyeron por la Ruta Provincial N° 6 con dirección a General Roca, sin apoderarse de ningún efecto, probablemente en un vehículo Peugeot 306 de color verde que estaba estacionado en la vía pública, frente al comercio de Pérez. Aproximadamente a las 4 de la madrugada, en un procedimiento de tránsito realizado por el Cuerpo de Seguridad Vial de Roca fueron demorados dos de ellos conduciendo dos motocicletas, momento desde el que permanecen privados de su libertad.
La lectura de la sentencia será el 27 de septiembre a las 12.30.
Judiciales
Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.
Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.
La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.
En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.
No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.
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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual
En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.
Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.
La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.
La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».
Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».
«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.
El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».
Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».
La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.
«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.
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Guiñez fue condenado a la pena única de 25 años de prisión por asesinar a su padre y a una joven de 25 años
El hecho ocurrió en junio del año pasado en Stefenelli. Tras cometer el doble homicidio, huyó y fue capturado días después en Lomas de Zamora.
Hace instantes, la Fiscalía solicitó la pena de 21 años de prisión para Martín Guiñez, de 30 años, ya declarado responsable penal por dos homicidios cometidos el 30 de junio de 2023 contra su padre y contra Agostina Ivana Ríos. El Tribunal interviniente resolvió en el mismo sentido.
Durante sus alegatos, la fiscal jefe subrayó que «se debe tener presente la condena de 6 años y 7 meses de prisión con la que ya cuenta el hombre sobre robo agravado y privación ilegítima de la libertad, del 4 de marzo de 2017. No podemos olvidar que en el plazo que estaba cumpliendo esa pena, fue trasladado a un centro de tratamiento para consumos problemáticos en La Plata y de ahí se evadió. Fue en el marco del legajo que hoy estamos tratando que fue nuevamente detenido».
«La joven víctima tenía 25 años, se encontraba en un estado de vulnerabilidad ostensible, tal como explicaron hoy los testigos que pasaron por esta sala de audiencias. Necesitamos que se tengan presentes las actitudes que tuvo el imputado hacia ella, la amenazó y la extorsionó con armas. Por eso sostenemos que las conductas de este hombre no se ajustan a una persona que quiera ayudar a otra que se encuentra en ese estado, conociendo profundamente de qué se trata estar así», enfatizó la Fiscalía.
«La circunstancia de saberla en estado de vulnerabilidad y consumo, fue tratado con total desidia y se refleja en la manera en cómo la mata, ella estaba en el lugar y en el momento equivocado. Se suma que luego de cometer ambos homicidios, el imputado se dio a la fuga y también implicó a otra mujer. Todo ello habla de la peligrosidad que representa este sujeto, que no duda en hacer uso de armas, de vincularse a través de la violencia, de amenazar y cometer delitos», recalcó la fiscal jefe.
«La víctima mujer, pese a haber sufrido múltiples violencias siempre protegió a su familia y allegados de ese entorno en el que estaba lamentablemente inmersa. No se la equipara con el imputado, por ejemplo ella no tuvo la oportunidad de poder asistir a un centro para tratar su problemática, en cambio el hombre sí», aclaró el Ministerio Público Fiscal.
Por todo lo anterior, es que la Fiscalía solicitó que se unifiquen ambas condenas, y que se establezca como pena única 25 años más la declaración de primera reincidencia. Por su parte, la defensa particular pidió 18 años por los hechos que se investigan en este legajo, y que la unificación fuera de 20 años.
Finalmente, el Tribunal Colegiado resolvió condenar al imputado a la pena de 21 años, declarándolo reincidente por primera vez, y como pena única, comprensiva de la condena anterior mencionada, a 25 años de prisión.
De manera unánime los jueces tuvieron presente para dictar esta sentencia que Guiñez cuenta con antecedentes penales computables, como agravantes de la pena mencionaron la violencia ejercida, la pluralidad de víctimas, la manera en cómo cometió los hechos, como también la afectación de los bienes jurídicos tutelados, la extensión del daño ocasionado, el comportamiento desplegado luego de acontecido el hecho. Como atenuantes la edad del imputado y la aceptación de responsabilidad en el procedimiento parcial abreviado.