Judiciales
Piden 16 años de prisión para co-autores de homicidio en El Cuy
Los dos imputados confesaron que participaron del hecho ocurrido el 26 de abril del año pasado. También hay dos sujetos más implicados en la causa que todavía no fueron identificados.

Este miércoles inició el juicio para el caso que investigó el homicidio de Juan Cardoso, ocurrido en abril de 2016 en la localidad de El Cuy. Luego de las declaraciones indagatorias de los imputados y que ambos confesaran el hecho, llegó el turno de los alegatos.
La fiscal Jefe a cargo de la acusación, Graciela Echegaray, solicitó una pena de 16 años para uno de los acusados y para el otro la misma pero unificada con otra que ya tenía, resultando 16 años y 6 meses.
“Hemos escuchado aquí la declaración indagatoria de los imputados, pero no basta con la simple confesión sino que también resulta necesario avalar ello con las pruebas del expediente”, dijo Echegaray cuando inició sus alegatos.
Es así que tal lo explicado por la Fiscalía “el móvil del delito no corresponde con que ingresaron a la vivienda a matar sino que, y como ya se venía advirtiendo, el hecho del disparo da cuenta de ‘robando mata’, art. 165 del Código Penal”. Sumado a lo anterior, Echegaray mencionó la declaración de la esposa de la víctima que dijo que los dos hombres que estaban en la habitación preguntaban por “la caja”, y la mujer agregó que había otros dos en la escalera.
El resto de la prueba fue: el dermonitrotest que dio positivo en el guante de uno de los imputados; los restos de cristales de la ventana encontrados en el mismo elemento; la declaración de una vecina; la pericia realizada a la ropa de los acusados; el arma secuestrada y su correspondiente pericia balística que da cuenta que la misma fue la utilizada para disparar y que coincide con la bala calibre 32 extraída del cuerpo de la víctima.
Entonces, la calificación legal que el Ministerio Público Fiscal les indilgó a los imputados es: “co-autores responsables de robo, con resultado homicidio, doblemente agravado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda” (Art. 165, 41 bis, 167 inc. 2 y 45 del Código Penal) . Fue adherida por la querella y aceptada tanto por los abogados particulares como por el defensor oficial, Oscar Mutchinik. Cabe mencionar que en la sala se encontraban presentes la hermana y la esposa del fallecido.
Echegaray cerró sus alegatos solicitando que se continúe con la investigación de los otros dos imputados que están prófugos y que se tenga en cuenta en artículo 11 bis de la Ley 24.660, acerca de la obligación de hacer saber a la víctimas de los posibles beneficios que pudieron obtener los imputados.
Por su parte, el defensor público Oscar Mutchinik mencionó que “la excesiva calificación legal y la pena que conlleva ha sido corregida con buen tino por la parte acusadora, sumado a la voluntad del imputado de asumir su responsabilidad en el hecho”.
El hecho se produjo el 26 de abril de 2016 a la madrugada cuando los imputados, junto a dos sujetos más que hasta la fecha no fueron identificados, y tras acordar un plan común, ingresaron a la vivienda de Juan Alejandro Cardoso, quien se encontraba durmiendo junto a su mujer y dos niños, uno de 8 años y un bebé de 4 meses.
Luego de amenazar a la señora, los cuatro hombres huyeron por la Ruta Provincial N° 6 con dirección a General Roca, sin apoderarse de ningún efecto, probablemente en un vehículo Peugeot 306 de color verde que estaba estacionado en la vía pública, frente al comercio de Pérez. Aproximadamente a las 4 de la madrugada, en un procedimiento de tránsito realizado por el Cuerpo de Seguridad Vial de Roca fueron demorados dos de ellos conduciendo dos motocicletas, momento desde el que permanecen privados de su libertad.
La lectura de la sentencia será el 27 de septiembre a las 12.30.
Judiciales
Ampliaron la acusación contra los 11 imputados por una asociación ilícita que operaba en el Alto Valle y prorrogaron las medidas cautelares
5 de ellos continuarán en prisión preventiva y otros 2 permanecerán con tobillera electrónica.

Este martes (11/08) se desarrolló en General Roca una audiencia en la que el Ministerio Público Fiscal reformuló y precisó la acusación contra 11 imputados, entre ellos un adolescente de 16 años, en el marco de una investigación por una asociación ilícita que habría actuado en distintas ciudades del Alto Valle y Neuquén.
La nueva instancia judicial se produjo luego de los resultados obtenidos a partir de distintas pericias, entre ellas el análisis de los teléfonos celulares de las personas señaladas como presuntos integrantes de la organización.
Los dispositivos fueron peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), organismo dependiente de la Procuración General. Según explicó la Fiscalía, los informes permitieron obtener datos que ubicaron a los imputados en los lugares donde se produjeron distintos hechos investigados.
A partir de esos elementos, la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal del caso Verónica Villarruel solicitaron al juez de Garantías Gustavo Quelín que tuviera por reformulados los cargos contra los acusados como integrantes de una asociación ilícita.
La Fiscalía sostuvo que los hechos investigados se desarrollaron entre el 1 de octubre de 2024 y el 22 de diciembre de 2025, en un lugar no determinado con exactitud pero ubicable en General Roca.
De acuerdo con la acusación, los 11 imputados habrían acordado formar parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados contra la seguridad y el orden público y contra la propiedad. La organización habría desarrollado actividades en Villa Regina, Allen, General Roca, Cipolletti y Neuquén capital, con una pluralidad y diversidad de maniobras y una distribución de tareas caracterizada, según la Fiscalía, por estabilidad y permanencia en el tiempo.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal detalló además qué función habría cumplido cada uno de los integrantes dentro de la organización y sumó dos hechos ocurridos en Cipolletti.
Uno de los puntos analizados estuvo relacionado con el adolescente de 16 años. Las defensas cuestionaron su incorporación a la asociación ilícita, mientras que la Fiscalía lo identificó como partícipe.
El juez explicó que existe una diferencia respecto de la situación del menor, dado que no se le atribuye la participación directa en ninguno de los 14 hechos imputados. Sin embargo, aclaró que la asociación ilícita constituye un delito autónomo y que una persona puede formar parte de ella sin intervenir necesariamente en los robos concretos.
En ese sentido, señaló que pueden existir tareas preparatorias o de colaboración destinadas a posibilitar la concreción de los hechos, sin que necesariamente quien las realiza participe directamente en cada uno de los delitos.
Durante la audiencia, la Fiscalía también solicitó la prórroga de todas las medidas cautelares y del plazo de la investigación penal preparatoria hasta el 10 de diciembre.
El pedido contó con el acuerdo de la Fiscalía y de los abogados defensores, tanto particulares como los representantes de la Defensa Penal Pública, Estela Aroca Alvarez y Juan Pablo Chirinos. El juez Quelín hizo lugar a la solicitud.
Además, pese a la oposición planteada por algunos defensores, el magistrado autorizó la realización de ruedas de reconocimiento.
¿Cuál es la situación de los acusados?
Con la resolución adoptada este martes, quedaron prorrogadas las prisiones preventivas de 5 imputados. Otros 2 continuarán bajo medidas cautelares con tobillera electrónica. A su vez, 2 imputados permanecen detenidos en prisión preventiva en el marco de otra causa.
Los 2 restantes continúan sujetos a medidas cautelares consideradas suficientes para garantizar los fines del proceso.
De esta manera, al día de la fecha, 10 personas mayores de edad y un adolescente de 16 años continúan vinculados a la causa con formulación de cargos.
Uno de los imputados ya había aceptado su responsabilidad y cumple una condena, que fue unificada en 13 años de prisión.
Judiciales
Le hackearon la cuenta a una empresa de Cipolletti y deberán devolverle el dinero
Una pericia informática detectó el alta de un tercer usuario administrador desde conexiones diferentes a las habituales. La Justicia consideró que el banco no logró explicar cómo se validaron las operaciones.

Una empresa de repuestos y accesorios para el automotor de Cipolletti sufrió un fraude bancario luego de que terceros accedieran a su cuenta y concretaran una serie de operaciones que la firma desconoció. La Justicia declaró que esas transacciones no podían serle atribuidas y ordenó al banco restituir los fondos afectados.
El episodio comenzó durante una mañana de actividad habitual para la empresa. Uno de sus responsables ingresó a la plataforma bancaria, revisó los movimientos de la cuenta y autorizó un pago. Poco después, la pantalla de la computadora quedó azul y apareció un aviso de actualización del sistema. Cuando intentó recuperar el acceso, descubrió que el saldo había cambiado de manera abrupta.
En pocos minutos se había producido una secuencia de operaciones que la empresa aseguró no haber autorizado. El sistema registró el alta de un nuevo usuario con perfil de administrador, la contratación de un préstamo digital, una operación de venta de moneda extranjera y ocho transferencias hacia cuentas que no tenían antecedentes de vinculación con la actividad comercial de la firma.
El responsable acudió inmediatamente a una sucursal de BBVA Argentina S.A., informó lo sucedido y solicitó el bloqueo de los accesos. El banco activó su protocolo antifraude y le indicó que debía realizar una denuncia penal.
La empresa también presentó un reclamo formal ante la entidad, pero la solicitud de restitución de los fondos fue rechazada.
El caso llegó a la Justicia. La firma sostuvo que ninguna de las personas autorizadas había prestado consentimiento para las operaciones y cuestionó que el sistema bancario no hubiera detectado una secuencia que se apartaba de manera evidente del comportamiento habitual de la cuenta.
El banco, en cambio, negó responsabilidad y argumentó que las operaciones habían sido realizadas utilizando credenciales válidas. También sostuvo que la custodia de las claves y de los dispositivos de autenticación correspondía a los usuarios del servicio. Sin embargo, las pruebas incorporadas al expediente permitieron reconstruir parte de lo ocurrido.
La pericia contable determinó que las transferencias se concentraron en un período reducido, tuvieron como destino cuentas sin antecedentes de vinculación con la empresa y modificaron sustancialmente el perfil normal de operaciones de la firma.
La pericia informática, por su parte, confirmó que la cuenta tenía dos usuarios habituales, cada uno asociado a un dispositivo físico de autenticación. También detectó el alta de un tercer administrador que la empresa no reconoció.
La creación y validación de ese nuevo usuario quedaron asociadas a conexiones diferentes de las utilizadas habitualmente por la firma.
El análisis del correo electrónico vinculado a la cuenta tampoco encontró avisos relacionados con el alta del administrador, el préstamo, la venta de divisas o las transferencias. Sí aparecieron mensajes correspondientes a operaciones legítimas realizadas anteriormente.
En ese contexto, la sentencia consideró que BBVA Argentina S.A. no aportó todos los registros técnicos necesarios para explicar cómo se incorporó el nuevo usuario, qué mecanismo de autenticación se utilizó y por qué la secuencia de operaciones no activó controles adicionales.
Tampoco acreditó el envío de alertas, una confirmación mediante un canal independiente ni un bloqueo preventivo antes de que se concretara la salida de los fondos.
El fallo sostuvo que la utilización aparente de credenciales correctas no era suficiente para demostrar que la empresa hubiera consentido las operaciones. También consideró que la intervención de terceros constituye un riesgo previsible dentro de la banca digital y que las entidades deben contar con mecanismos de monitoreo, alerta y validación frente a operaciones inusuales.
Por eso, la sentencia declaró inoponibles a la empresa el préstamo, la venta de moneda extranjera y las ocho transferencias. Es decir, el banco no puede hacer valer esas operaciones contra la firma ni exigirle que asuma sus consecuencias.
Además, ordenó restituir los fondos afectados y rectificar cualquier información desfavorable relacionada con el préstamo, de modo que el crédito y los registros vinculados no perjudiquen el patrimonio ni la situación crediticia de la empresa.
El fallo también estableció una multa civil en función de la magnitud de la operatoria, la falta de una explicación técnica individualizada y la respuesta brindada por la entidad luego del reclamo.
La sentencia es de primera instancia y todavía no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.
Judiciales
Insultó a pasajeros, enfrentó a un chofer e intentó agredir a un hombre en la terminal de Roca
El Juzgado de Paz optó por una amonestación y le advirtió que una reiteración podría derivar en una sanción más severa.

Varios llamados alertaron a la Policía sobre la presencia de un hombre que estaba causando incidentes en la terminal de ómnibus de General Roca. El hecho ocurrió en el sector de dársenas, donde comenzó a insultar a las personas que se encontraban en el lugar.
Ante la situación, efectivos policiales intentaron identificarlo. Sin embargo, el hombre quiso subir a un colectivo urbano de la empresa KoKo sin abonar el pasaje y adoptó una actitud agresiva hacia el chofer.
Luego de descender del transporte, continuó con su comportamiento hostil. Según las actuaciones incorporadas al expediente, también intentó golpear a una persona que se encontraba esperando el colectivo.
Finalmente, fue demorado y la Comisaría 3° realizó las actuaciones correspondientes, elaborando un sumario que luego fue analizado por el Juzgado de Paz.
La Justicia consideró acreditado el episodio y condenó al hombre por una infracción al Código Contravencional. En particular, se aplicó el artículo 40, que contempla las agresiones que generan un peligro concreto de lesión hacia otra persona y la incitación a pelear cuando existe un riesgo concreto y objetivo.
Para este tipo de conductas, la normativa establece sanciones de entre 2 y 10 días de trabajo de utilidad pública o una multa. Sin embargo, en este caso el Juzgado de Paz optó por aplicar una amonestación.
Durante el trámite se garantizó el derecho de defensa. El hombre fue citado en reiteradas oportunidades a las audiencias fijadas, aunque no se presentó a declarar, por lo que finalmente fue declarado en rebeldía.
En su resolución, el juez de Paz suplente de Roca señaló que la amonestación tiene como finalidad prevenir futuras infracciones y advertir sobre la gravedad de la conducta. Además, instó al hombre a mantener el autocontrol, ajustar su comportamiento a derecho y evitar acciones que alteren el orden y la convivencia. También dejó establecido que, si vuelve a protagonizar conductas similares, podrá recibir una sanción de mayor severidad.
Para resolver, el magistrado tuvo en cuenta las constancias incorporadas al expediente y, especialmente, la relación sumaria confeccionada por la Comisaría 3°. Consideró acreditado el episodio ocurrido en la terminal, la actitud hostil hacia las personas presentes, el conflicto con el chofer, el intento de agresión contra otro hombre y la falta de respuesta ante los pedidos policiales para que se retirara.





