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Judiciales

Piden 16 años de prisión para co-autores de homicidio en El Cuy

Los dos imputados confesaron que participaron del hecho ocurrido el 26 de abril del año pasado. También hay dos sujetos más implicados en la causa que todavía no fueron identificados.

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Este miércoles inició el juicio para el caso que investigó el homicidio de Juan Cardoso, ocurrido en abril de 2016 en la localidad de El Cuy. Luego de las declaraciones indagatorias de los imputados y que ambos confesaran el hecho, llegó el turno de los alegatos.

La fiscal Jefe a cargo de la acusación, Graciela Echegaray, solicitó una pena de 16 años para uno de los acusados y para el otro la misma pero unificada con otra que ya tenía, resultando 16 años y 6 meses.

“Hemos escuchado aquí la declaración indagatoria de los imputados, pero no basta con la simple confesión sino que también resulta necesario avalar ello con las pruebas del expediente”, dijo Echegaray cuando inició sus alegatos.

Es así que tal lo explicado por la Fiscalía “el móvil del delito no corresponde con que ingresaron a la vivienda a matar sino que, y como ya se venía advirtiendo, el hecho del disparo da cuenta de ‘robando mata’, art. 165 del Código Penal”. Sumado a lo anterior, Echegaray mencionó la declaración de la esposa de la víctima que dijo que los dos hombres que estaban en la habitación preguntaban por “la caja”, y la mujer agregó que había otros dos en la escalera.

El resto de la prueba fue: el dermonitrotest que dio positivo en el guante de uno de los imputados; los restos de cristales de la ventana encontrados en el mismo elemento; la declaración de una vecina; la pericia realizada a la ropa de los acusados; el arma secuestrada y su correspondiente pericia balística que da cuenta que la misma fue la utilizada para disparar y que coincide con la bala calibre 32 extraída del cuerpo de la víctima.

Entonces, la calificación legal que el Ministerio Público Fiscal les indilgó a los imputados es: “co-autores responsables de robo, con resultado homicidio, doblemente agravado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda” (Art. 165, 41 bis, 167 inc. 2 y 45 del Código Penal) . Fue adherida por la querella y aceptada tanto por los abogados particulares como por el defensor oficial, Oscar Mutchinik. Cabe mencionar que en la sala se encontraban presentes la hermana y la esposa del fallecido.

Echegaray cerró sus alegatos solicitando que se continúe con la investigación de los otros dos imputados que están prófugos y que se tenga en cuenta en artículo 11 bis de la Ley 24.660, acerca de la obligación de hacer saber a la víctimas de los posibles beneficios que pudieron obtener los imputados.

Por su parte, el defensor público Oscar Mutchinik mencionó que “la excesiva calificación legal y la pena que conlleva ha sido corregida con buen tino por la parte acusadora, sumado a la voluntad del imputado de asumir su responsabilidad en el hecho”.

El hecho se produjo el 26 de abril de 2016 a la madrugada cuando los imputados, junto a dos sujetos más que hasta la fecha no fueron identificados, y tras acordar un plan común, ingresaron a la vivienda de Juan Alejandro Cardoso, quien se encontraba durmiendo junto a su mujer y dos niños, uno de 8 años y un bebé de 4 meses.

Luego de amenazar a la señora, los cuatro hombres huyeron por la Ruta Provincial N° 6 con dirección a General Roca, sin apoderarse de ningún efecto, probablemente en un vehículo Peugeot 306 de color verde que estaba estacionado en la vía pública, frente al comercio de Pérez. Aproximadamente a las 4 de la madrugada, en un procedimiento de tránsito realizado por el Cuerpo de Seguridad Vial de Roca fueron demorados dos de ellos conduciendo dos motocicletas, momento desde el que permanecen privados de su libertad.

La lectura de la sentencia será el 27 de septiembre a las 12.30.

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Judiciales

Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca

Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

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Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.

De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.

Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.

En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.

La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.

La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.

Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.

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Caso Valentín: Declararon culpable al anestesiólogo

El juez consideró que la conducta de Atencio Krause fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Ahora resta definir la pena en el juicio de cesura.

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El juez Emilio Stadler declaró hoy (03/12) la responsabilidad penal de Mauricio Javier Atencio Krause por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de Valentín Mercado Toledo, de 4 años, durante una intervención quirúrgica programada en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La operación, realizada el 11 de julio de 2024, era por una hernia diafragmática. Valentín falleció siete días después.

El Tribunal concluyó que el hecho imputado al anestesista quedó debidamente acreditado, al igual que su autoría. «No se encuentra controvertido que la causa de la muerte de Valentín ha sido encefalopatía hipóxico-isquémica, por incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal», indicaron.

El juez señaló que el niño, de 4 años, no presentaba problemas de salud relevantes y que la clínica es uno de los centros asistenciales de mayor complejidad de la provincia. A su vez, indicó que el anestesista disponía de la tecnología adecuada para cumplir con su función.

Hacia el final de la operación, se produjo un taponamiento en el tubo endotraqueal que impidió el ingreso de aire. Esto generó consecuencias adversas en la salud del niño que, según el fallo, «necesaria e inexorablemente debían ser detectadas».

El juez consideró que la conducta del anestesista fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Indicó que el médico salió del quirófano durante la cirugía y utilizó su teléfono celular. También se comprobó la ausencia de un desfibrilador en la sala, junto con la falta de controles clínicos tanto en los monitores como en la observación directa del paciente.

El juicio duró tres días y tuvo lugar en la ciudad de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos.

El Tribunal dispuso que la Oficina Judicial deberá fijar la fecha del juicio de cesura para determinar la pena. También otorgó a las partes un plazo de 5 días hábiles para presentar pruebas. Con el veredicto de culpabilidad ya dictado, solo resta definir el monto de la pena, dentro de los márgenes establecidos por el Código Penal.

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Prestó servicios para la Liga Deportiva Confluencia y tuvo que reclamar judicialmente para cobrar sus honorarios

Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

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Una profesional del derecho prestó servicios como presidenta del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia entre junio de 2024 y mayo de 2025. A lo largo de ese período, envió facturas mensuales a través de mensajes a la secretaria de la entidad, quien las recibía y tramitaba su pago. Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

En abril de 2025, luego de encontrar a una persona que podía asumir sus funciones, emitió la factura correspondiente al último mes de trabajo. En esa ocasión, la Liga no respondió al envío de la documentación ni concretó el pago. La profesional afirmó que envió la factura al presidente y a la secretaria, que volvió a contactarse en varias oportunidades durante mayo y que, tras no obtener ninguna respuesta concreta, decidió renunciar.

El 21 de mayo presentó una carta de renuncia. También señaló que mantuvo un intercambio de mensajes de voz con el presidente de la entidad y que, pese a haberse notificado, la Liga no asistió a la instancia de mediación. En esa etapa, la secretaria pidió datos bancarios para transferir el pago, pero no se realizó ninguna operación. Por ese motivo, decidió iniciar un reclamo judicial por los servicios no abonados. Lo hizo ante el juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.

La audiencia prevista por el Código Procesal se realizó el 3 de noviembre. Solo asistió la profesional que presentó la demanda. La Liga no contestó la demanda ni se presentó en el expediente, por lo que el juzgado aplicó lo establecido en el artículo 700, que permite avanzar con el proceso y tener por reconocidos los hechos lícitos alegados por la parte actora.

El fallo consideró que la relación entre las partes se encuadró en una locación de servicios profesionales. Señaló que, si bien no existió un contrato escrito, la prestación se concretó de forma continua y bajo la modalidad descripta en la causa. Según el análisis del expediente, la profesional fijó el precio de su trabajo, emitió la factura el 30 de abril de 2025 y envió sus datos bancarios para que se realizara la transferencia.

El juzgado valoró que la factura no fue observada ni cuestionada dentro del plazo legal. En ese sentido, citó el artículo 1145 del Código Civil y Comercial, que presume su aceptación cuando no existen objeciones en los diez días posteriores a la recepción.

La jueza de Paz de Cipolletti admitió el rubro correspondiente al daño emergente, que incluyó el capital de la factura más los intereses por mora desde el 10 de mayo de 2025 hasta la fecha de la resolución. Rechazó, en cambio, los intereses punitorios por falta de acuerdo entre las partes y no admitió el reintegro de gastos de mediación debido a que no se acreditaron.

El fallo dispuso que el monto reconocido deberá ser abonado mediante depósito judicial y estableció que, en caso de persistir el incumplimiento, se deberán calcular intereses conforme a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.

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