Judiciales
Piden 16 años de prisión para co-autores de homicidio en El Cuy
Los dos imputados confesaron que participaron del hecho ocurrido el 26 de abril del año pasado. También hay dos sujetos más implicados en la causa que todavía no fueron identificados.

Este miércoles inició el juicio para el caso que investigó el homicidio de Juan Cardoso, ocurrido en abril de 2016 en la localidad de El Cuy. Luego de las declaraciones indagatorias de los imputados y que ambos confesaran el hecho, llegó el turno de los alegatos.
La fiscal Jefe a cargo de la acusación, Graciela Echegaray, solicitó una pena de 16 años para uno de los acusados y para el otro la misma pero unificada con otra que ya tenía, resultando 16 años y 6 meses.
“Hemos escuchado aquí la declaración indagatoria de los imputados, pero no basta con la simple confesión sino que también resulta necesario avalar ello con las pruebas del expediente”, dijo Echegaray cuando inició sus alegatos.
Es así que tal lo explicado por la Fiscalía “el móvil del delito no corresponde con que ingresaron a la vivienda a matar sino que, y como ya se venía advirtiendo, el hecho del disparo da cuenta de ‘robando mata’, art. 165 del Código Penal”. Sumado a lo anterior, Echegaray mencionó la declaración de la esposa de la víctima que dijo que los dos hombres que estaban en la habitación preguntaban por “la caja”, y la mujer agregó que había otros dos en la escalera.
El resto de la prueba fue: el dermonitrotest que dio positivo en el guante de uno de los imputados; los restos de cristales de la ventana encontrados en el mismo elemento; la declaración de una vecina; la pericia realizada a la ropa de los acusados; el arma secuestrada y su correspondiente pericia balística que da cuenta que la misma fue la utilizada para disparar y que coincide con la bala calibre 32 extraída del cuerpo de la víctima.
Entonces, la calificación legal que el Ministerio Público Fiscal les indilgó a los imputados es: “co-autores responsables de robo, con resultado homicidio, doblemente agravado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda” (Art. 165, 41 bis, 167 inc. 2 y 45 del Código Penal) . Fue adherida por la querella y aceptada tanto por los abogados particulares como por el defensor oficial, Oscar Mutchinik. Cabe mencionar que en la sala se encontraban presentes la hermana y la esposa del fallecido.
Echegaray cerró sus alegatos solicitando que se continúe con la investigación de los otros dos imputados que están prófugos y que se tenga en cuenta en artículo 11 bis de la Ley 24.660, acerca de la obligación de hacer saber a la víctimas de los posibles beneficios que pudieron obtener los imputados.
Por su parte, el defensor público Oscar Mutchinik mencionó que “la excesiva calificación legal y la pena que conlleva ha sido corregida con buen tino por la parte acusadora, sumado a la voluntad del imputado de asumir su responsabilidad en el hecho”.
El hecho se produjo el 26 de abril de 2016 a la madrugada cuando los imputados, junto a dos sujetos más que hasta la fecha no fueron identificados, y tras acordar un plan común, ingresaron a la vivienda de Juan Alejandro Cardoso, quien se encontraba durmiendo junto a su mujer y dos niños, uno de 8 años y un bebé de 4 meses.
Luego de amenazar a la señora, los cuatro hombres huyeron por la Ruta Provincial N° 6 con dirección a General Roca, sin apoderarse de ningún efecto, probablemente en un vehículo Peugeot 306 de color verde que estaba estacionado en la vía pública, frente al comercio de Pérez. Aproximadamente a las 4 de la madrugada, en un procedimiento de tránsito realizado por el Cuerpo de Seguridad Vial de Roca fueron demorados dos de ellos conduciendo dos motocicletas, momento desde el que permanecen privados de su libertad.
La lectura de la sentencia será el 27 de septiembre a las 12.30.
Judiciales
Piden condenar a los dos acusados por la brutal agresión ocurrida en pleno centro de Roca
El Tribunal adelantó la libertad de uno de los imputados y mantuvo la prisión preventiva del otro.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que los dos hombres que arribaron a juicio, sean declarados responsables penales por el hecho ocurrido el 16 de junio a la madrugada en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos de General Roca. Además, solicitó que ambos imputados continúen detenidos cumpliendo prisión preventiva.
Durante sus alegatos, la fiscalía explicó que de las cuatro personas involucradas, uno de ellos -mayor de edad- aceptó su responsabilidad en diciembre pasado y cumple una condena única de 8 años y 11 meses de prisión. Mientras que el cuarto imputado -menor de edad- también reconoció oportunamente haber participado del hecho y sobre él rigen estrictas medidas.
«En esta sala escuchamos a la mamá de la víctima cuando declaró, explicó que a su hijo lo movilizaron consciente luego de la golpiza y que en varias oportunidades el joven señaló a quienes lo atacaron», dijo la representante fiscal.
«Pero no lo dice únicamente ahí, sino que luego lo repite -con las limitaciones que evidentemente quedaron luego del ataque- en el dispositivo de Cámara Gesell. Pese a que hay cosas que no las recuerda, no es porque tenga mala memoria, sino -como dijo él- porque le partieron la cabeza», enfatizó la fiscalía.
«Sabemos que a los otros dos imputados que ya fueron condenados, personal policial los vio huir del lugar, además ratificaron las características físicas para saber si a quienes habían detenido eran los señalados», detalló el Ministerio Público Fiscal.
«Es más uno de ellos tenía un pedazo de escombro en su mano, mismo elemento que su consorte de causa utilizó para atacar a la victima, mientras que los otros facilitaron la acción», agregó la fiscal.
«Éste hombre huía por calle Tres Arroyos y arroja el elemento cuando ve que la Policía y la seguridad del boliche lo siguen. Es más, cuando es detenido dijo: ‘yo sólo le pegue, sólo le pegue’”, argumentó la acusación pública.
«Otra testigo muy importante fue una señora que fue a buscar a su hija, que sin querer observó toda la dinámica del hecho y bajó del vehículo a auxiliar a la víctima», dijo la fiscal.
Más adelante, la querella adhirió a lo expresado por la Fiscalía, y solicitaron en conjunto que sean declarados responsables como co-autores de tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de 18 años.
Mientras que las dos defensas particulares insistieron en la absolución de sus asistidos.
El próximo miércoles (17/06), a las 12 del mediodía, el Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su resolución completa, mientras que adelantó -tras el pedido de la Fiscalía que ambos imputados continúen detenidos- la absolución de uno de ellos. De esta manera, ese imputado recobró su libertad mientras que sobre el otro los magistrados resolvieron que continúe detenido hasta la sentencia respecto de la responsabilidad o no.
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Considerada un ser sintiente: Una ex pareja deberá compartir el cuidado de su mascota
El fallo se apartó de la visión tradicional que considera a los animales como objetos y destacó la capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

Una jueza de Familia de Viedma hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por un hombre que solicitó mantener el vínculo con una perra que integró durante casi una década el proyecto de vida compartido con su ex pareja. La sentencia aborda un debate jurídico cada vez más frecuente: si los animales domésticos deben ser considerados objetos o si corresponde reconocerles una condición distinta vinculada a su capacidad de sentir y generar lazos afectivos.
El caso se originó luego de la separación de una pareja que había convivido durante varios años y que compartía la crianza de una perra de gran tamaño y avanzada edad. Tras la ruptura, ambas personas mantuvieron durante un tiempo un sistema informal de convivencia alternada con el animal, pero posteriormente surgieron desacuerdos que derivaron en una demanda para establecer judicialmente un régimen de comunicación.
Al analizar la cuestión, la magistrada señaló que no existe en la actualidad una regulación específica que determine cómo resolver los conflictos vinculados a mascotas cuando finalizan las relaciones de pareja. Sin embargo, sostuvo que la ausencia de una norma concreta no impide dar una respuesta judicial a una realidad social que se presenta cada vez con más frecuencia.
El núcleo de la sentencia se concentra en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los animales. La jueza recordó que el Código Civil y Comercial todavía los ubica dentro de la categoría de cosas muebles, pero consideró que esa definición resulta insuficiente frente a la evolución social y jurídica. En ese sentido expresó que «voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia».
La resolución repasa antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres capaces de experimentar dolor, placer y vínculos afectivos. También menciona el caso de la orangutana Sandra, considerado un antecedente relevante en la discusión sobre los derechos de los animales. A partir de esas referencias, la magistrada destacó que los animales domésticos no pueden equipararse a objetos materiales y que los vínculos que establecen con las personas merecen una valoración jurídica diferente.
Durante el proceso también hubo una observación de la jueza sobre el modo en que un profesional de la abogacía que ejercía la defensa formuló sus planteos. La magistrada señaló que entendía que la “efusividad terminológica” podía formar parte del ejercicio profesional, pero advirtió que los abogados y abogadas deben cuidar que esa intensidad argumental no se confunda con faltas de respeto al Tribunal ni a la contraparte. «La buena fe procesal, también en el empleo del lenguaje, debe ser uno de los más grandes desvelos de los operadores del derecho, máxime si se trata de procesos familiares», sostuvo.
Durante el proceso quedó acreditado que la perra formó parte de la vida familiar de ambas personas desde que era cachorra. Testigos declararon que ambos participaban de sus cuidados cotidianos, de la atención veterinaria y de su crianza. La jueza concluyó que existió un vínculo socioafectivo consolidado y remarcó que la relación entre humanos y animales puede generar lazos que el derecho debe reconocer. Citó doctrina especializada para sostener que la socioafectividad permite valorar los vínculos basados en el afecto por encima de criterios estrictamente vinculados con la biología o la propiedad.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la definición sobre la propiedad del animal. Aunque la prueba demostró que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, la magistrada entendió que ese dato no resultaba decisivo para resolver el conflicto. De manera expresa afirmó que «aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad». Añadió que la perra es un ser sintiente capaz de establecer vínculos con las personas que forman parte de su entorno cotidiano.
La jueza también descartó que la solución dependiera de determinar quién era el dueño del animal. En uno de los pasajes centrales de la sentencia sostuvo que «no reviste importancia el carácter de ‘dueño’ del animal, ni siquiera quien la eligió ni a quien se la regalaron». Según explicó, lo verdaderamente relevante fue la conducta mantenida durante años por ambas partes, quienes criaron a la perra conjuntamente e hicieron de ella un miembro más de la familia.
A partir de esa conclusión, la magistrada reconoció el derecho de ambas personas a continuar compartiendo tiempo con la mascota. No obstante, aclaró que ese derecho debía compatibilizarse con el bienestar del animal. La sentencia señala que la perra tiene diez años, un gran tamaño y dificultades para los traslados, circunstancias que obligan a priorizar su estabilidad y calidad de vida por encima de cualquier pretensión basada en la propiedad. Por ello indicó que la decisión debía orientarse al «bienestar del animal reconocido como ser sintiente y no como objeto de propiedad de las partes».
Finalmente, el fallo estableció un régimen de comunicación que mantiene el esquema que ambas personas venían aplicando de manera provisoria. La perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y luego dos semanas en el domicilio de la otra. Además, deberán informarse mutuamente cualquier problema de salud o atención veterinaria necesaria, mientras que los gastos de traslado serán afrontados en partes iguales. Para la jueza, esa modalidad es la que mejor protege los intereses del animal y garantiza la continuidad de los vínculos afectivos construidos a lo largo de toda su vida.
Judiciales
Ordenan terminar con agravios en redes sociales y derivan un conflicto vecinal a mediación
El conflicto incluyó acusaciones públicas en Facebook y reclamos vinculados a una bicicleta.

Un juzgado de Paz dictó medidas preventivas para poner fin a un conflicto vecinal que derivó en agravios públicos y publicaciones ofensivas en redes sociales. Para apaciguar la escalada de violencia digital utilizó la Ley Contravencional, que permite resoluciones más rápidas ante situaciones de menor gravedad.
La actuación se inició a partir de una denuncia presentada por una mujer contra otra vecina, a quien acusó de hostigarla en la vía pública y de publicar mensajes agraviantes en Facebook. La calificaba de «chorra». Según la denunciante, los comentarios también fueron replicados en páginas de amplia difusión local.
El origen del conflicto estaría vinculado a una bicicleta que permaneció en la chacra de la señora que inició la demanda. En una audiencia realizada posteriormente, la mujer denunciada sostuvo que le «prestó» ese rodado, pero luego alegó que «nunca me la pagó». Además, reconoció haber realizado publicaciones injuriantes en redes sociales y se comprometió a eliminarlas.
La jueza de Paz de Conesa recordó que la Ley Contravencional de Río Negro establece que, antes de continuar con una acción de instancia privada, las partes deben recurrir a mecanismos autocompositivos como la mediación o la conciliación para intentar recomponer los intereses afectados y restablecer la paz social.
Como medida cautelar y preventiva, ordenó que ambas partes se abstengan de protagonizar incidentes, proferir agravios o realizar reclamos personales, tanto en espacios públicos como privados. También dispuso que no efectúen comentarios ni publicaciones en redes sociales que puedan generar hostilidad, degradación o humillación hacia la otra parte.
Asimismo, resolvió remitir las actuaciones al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) para que intervenga en la búsqueda de una solución consensuada.
La resolución advirtió que el incumplimiento de las medidas podrá dar lugar a la aplicación de sanciones previstas por la legislación contravencional, entre ellas amonestaciones, prohibiciones de concurrir a determinados lugares, trabajo comunitario, multas o arresto.





