Judiciales
Un hombre de Roca fue condenado a 12 años de prisión por abusar de su sobrino
Todos los delitos tuvieron tres agravantes: la víctima es menor de 18 años, la situación de convivencia con el imputado y el hecho de que éste era «encargado de la guarda» del niño.

Los jueces de la ex Cámara Criminal Segunda de Roca, por unanimidad, condenaron a un hombre de 31 años a la pena de 12 años de prisión tras declararlo autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso ideal con corrupción de menores. Todos los delitos tuvieron tres agravantes: la edad de la víctima (menor de 18 años), la situación de convivencia con el imputado y el hecho de que éste era «encargado de la guarda» del niño, ya que por ser su tío quedaba frecuentemente a cargo de su cuidado.
La sentencia lleva el voto rector de la jueza María Evelina García Balduini y la adhesión de sus pares Gastón Martín y Oscar Gatti.
El Tribunal juzgó acreditado que el imputado W.S.M., domiciliado en Roca, sometió sexualmente a su sobrino desde que el niño tuvo 5 años hasta que cumplió los 12, época en la que pudo comenzar a resistirse. A finales de 2015, cuando la víctima estaba a punto de alcanzar la mayoría de edad, fue radicada la denuncia a raíz de un nuevo intento de agresión sexual.
Para el Tribunal quedaron acreditados los hechos que relató el fiscal de Cámara Andrés José Nelli en su alegato, basándose en el testimonio que brindó la víctima ante el tribunal -siendo ya mayor de edad- y en las declaraciones aportadas por familiares, así como en las pericias psicológicas y médicas realizadas y en los informes de la Oficina de Atención a la Víctima. El relato del damnificado, para los jueces, resultó «veraz» por la «credibilidad del relato, su concordancia, y la falta de tendenciosidad en su formulación», entre otros factores.
«No obstante la negativa del imputado en cuanto a la acusación que se le formula, en pleno ejercicio de su derecho de hacerlo, los diversos elementos de prueba con que se cuenta (…) demuestran lo contrario; esto es, que los hechos sucedieron tal y como están atribuidos y que él los cometió», concluyó la jueza García Balduini en su voto rector.
Agregó que en el plano de los delitos sexuales, «rara, rarísima vez, hay testigos de lo ocurrido, ya que transcurren en la más absoluta soledad y como en este caso, sobre relaciones de poder entre adultos y niños». Esa situación «dificulta mucho más la apreciación del material probatorio, a la vez que exige sutileza y amplitud en el estudio respectivo, lo cual hemos hecho progresivamente en este pronunciamiento, arribando a la certeza requerida» para dictar una condena.
La Cámara, finalmente, mantuvo la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima y a su entorno más cercano como condición para que permanezca en libertad hasta que el fallo quede firme. La prisión preventiva, cabe señalar, no fue solicitada por la parte acusadora durante el juicio, por entender que no se encuentra acreditado el riesgo de fuga.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.
Judiciales
Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero
El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.
La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».
En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.
También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.
La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.





