Judiciales
De 5 a 10 años de prisión para los acusados de robar petróleo
En el juicio se probó la asociación ilícita dedicada al robo de petróleo.

Tal lo solicitado por la fiscal jefe Graciela Echegaray, la Cámara Tercera del Crimen de Roca condenó por asociación ilícita a 8 de los 10 imputados por el robo reiterado de petróleo de un ducto de la empresa Oldelval ubicado a 6 km de la ciudad. Asimismo y en consonancia con el pedido de la representante del Ministerio Público Fiscal, cuatro de los acusados recibieron penas que van entre los 5 y los 10 años de prisión efectiva.
Al conocer la sentencia Echegaray especificó que “dos de las personas que no fueron condenadas por la asociación fue justamente porque así llegó la causa a juicio y por ello solicité al momento de los alegatos que fueran investigadas por dicho delito. Es por eso que continuará en investigación”.
En sus alegatos la fiscal jefe sostuvo que el inicio de dicha organización delictiva fue en octubre de 2011, con el contrato de comodato del lugar conocido como “Puesto Araño”, donde se construyó una pileta para almacenar el crudo robado a través de la pinchadura del ducto.
A través del entrecruzamiento de llamadas y mensajes de los teléfonos de los diez imputados realizado por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL) del Ministerio Público, la Fiscalía señaló enla jornada de alegatos que las comunicaciones aumentaban los días de extracción, también remarcó las relaciones entre ellos: “Se trata de una organización delictiva con mucha conexión familiar”, dijo en aquella oportunidad Echegaray.
Respecto de la sentencia conocida este mediodía, la fiscal jefe señaló que “el Ministerio Público está muy conforme con la sentencia y con el trabajo realizado para llegar a este punto”.
Por unanimidad el Tribunal dispuso respecto de los imputados:
– José Luis Olivetto: 10 años de prisión efectiva, multa e inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de armas de fuego por 20 años, por ser autor de los delitos de asociación ilícita, agravada por su condición de organizador, en concurso real con cuatro hechos de robo en despoblado y en banda, en carácter de coautor; coautor de tenencia compartida de armas de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización legal y autor de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.
– Oscar Daniel Araño: 7 años y 6 meses de prisión efectiva como autor del delito de «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda -tres hechos-«, en carácter de coautor.
– Lisandro Manuel Álvarez: 7 años de prisión efectiva por ser autor del delito de «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda», dos hechos, uno como coautor y otro como partícipe necesario.
– Javier Tomás Doleschan: 5 años de prisión efectiva por ser autor de «robo en despoblado y en banda -un hecho- en concurso real con uso de documento privado falso».
– Víctor Darío Olivetto: 3 años de prisión en suspenso, inhabilitación para tener o portar armas de fuego por doble tiempo y reglas de conducta por el término de 3 años, por ser autor de asociación ilícita en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil.
– Enrique Miguel Olivetto: 3 años de prisión en suspenso, multa y reglas de conducta por el término de 3 años por ser autor de asociación ilícita en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
– Edgardo Miguel Olivetto: 3 años de prisión en suspenso y reglas de conducta por el mismo tiempo, por ser autor del delito de asociación ilícita.
– Juan Alberto Muñoz: 3 años de prisión en suspenso y reglas de conducta por ser autor del delito de asociación ilícita.
– Patricia Inés Valverde: 3 años de prisión en suspenso, multa e inhabilitación para tener y portar armas de fuego por el doble de tiempo, como autora del delito de asociación ilícita y como coautora de tenencia compartida de armas de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización legal.
– Alejandro Sergio Valverde: 1 año de prisión en suspenso, multa y reglas de conducta por ser autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
Otras disposiciones
Además de las condenas, que se harán efectivas cuando la sentencia quede firme, el Tribunal ordenó remitir de inmediato a la Fiscalía correspondiente las fotocopias de lo registrado en el juicio, junto con los objetos secuestrados, «para que se continúe con la investigación» de otras personas intervinientes que aún no han sido individualizadas. También ordenó avanzar en el proceso respecto de un imputado identificado como Gastón Álvarez, quien se encuentra prófugo, y analizar otras posibles imputaciones penales a los condenados Alejandro Valverde, Javier Doleschan y Oscar Araño.
Por otra parte, los jueces ordenaron remitir copias de la causa al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires con jurisdicción en la ciudad de Ramallo, para que allí se investiguen otros presuntos delitos vinculados con esta causa.
Como medida cautelar «asegurativa/restrictiva», en tanto la sentencia aún puede ser objeto de casación por parte de la defensa, el Tribunal ordenó la prohibición de salida del país de todos los imputados condenados a penas de prisión efectiva, comunicándolo mediante oficio a todos los organismos correspondientes.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.





