Judiciales
El STJ rechazó planteo de UnTER y el gobierno no deberá devolver los descuentos
El Ministerio de Educación aplicó descuentos en los salarios a docentes que hicieron paro en marzo de este año. El gremio había solicitado a la Justicia su devolución.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad realizado por la secretaria general de la UnTER, Patricia Cetera, contra “la Resolución N° 1919/17 del Consejo Provincial de Educación” que estableció un descuento salarial en virtud del paro de actividades dispuesto por gremio docente en el mes de marzo de 2017 para “aquellos docentes que no se hubieran presentado a trabajar o desempeñado las obligaciones para los cuales fueran designados”. En la misma presentación, la UnTER había solicitado que “se ordene la devolución de los montos descontados”.
El planteo central de la demanda era que “la norma impugnada se encuentra en pugna con garantías establecidas en la Constitución que contempla la inasistencia a las funciones laborales cuando se adopta en forma acordada y coordinada por los trabajadores mediante su sindicato y en aquellos supuestos de adhesión a una medida de fuerza gremial”.
Por su parte, el Estado provincial argumentó que “la ausencia de pago del día no laborado no afecta el derecho de huelga reconocido constitucionalmente, circunstancia que ha sido convalidada desde larga data por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia e incluso el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-. Enfatizan que pretender el cobro de la remuneración por los días no laborados implicaría una violación del derecho de igualdad respecto de quienes se presentaron a prestar servicios”.
La Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, dictaminó en contra de la pretensión de la secretaria general de la UnTER, por no demostrar la colisión de las normas para declarar la inconstitucionalidad de la medida.
La decisión del STJ
El primer voto correspondió al Dr. Enrique Mansilla, quien afirma que “no corresponde el pago de salarios por los días de huelga, salvo que ella se funde en causas exclusivamente imputables al empleador. Mientras la responsabilidad del empleador no se funde en ley que razonablemente la imponga, ni en su conducta culpable o en una convención, la imposición del pago de salarios en los días de huelga vulnera los derechos que garantizan los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional”.
El voto cita frondosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y distintas jurisdicciones judiciales. “Si bien la huelga es un derecho que no puede ser causal de sanciones o represalias, ello no implica que proceda el reconocimiento de salarios por servicios no prestados ni puestos a disposición, en tanto no parece posible que, enfocada la huelga desde el plano colectivo, quede incólume el derecho de los trabajadores adherentes al cobro de los salarios por los días no trabajados si la medida no se adoptó a raíz de un obrar ilícito (doloso o culpable) del empleador que justifique tal proceder (…) Este Tribunal ha sostenido oportunamente que la suspensión de la relación laboral por motivo de huelga no da derecho, en principio, al cobro de salarios por los días no trabajados””, destaca.
Al parafrasear fallos de la Corte Suprema de Mendoza, expresa que “no es ilegítimo el acto administrativo que dispuso el descuento de salarios durante los días de huelga realizado por los trabajadores, siendo irrelevante el hecho que la huelga no haya sido declarada ilegítima pues lo que motiva el pago del salario es la conducta dolosa o culposa de la patronal que provoca la huelga, conducta que no se probó en la especie”.
Por su parte, la Dra. Liliana Piccinini, además de aherir al voto inicial, ahondó las líneas argumentales. Explica que “el derecho de huelga fue receptado en nuestro texto constitucional, a partir de la reforma del año 1957, en el artículo 14 bis, que en su segundo párrafo garantiza a los gremios el derecho de negociar colectivamente, a recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga. De modo que el ejercicio del derecho de huelga, como una de las distintas manifestaciones que puede asumir la acción sindical, constituye una herramienta esencial para la lucha de los sindicatos y la concreción de sus fines”.
En cuanto a “la legitimidad del descuento que pueda practicarse por los días no trabajados ya la CNTrab. ha dicho que para tener derecho a la percepción de remuneraciones durante el período en que se desarrolló una acción directa, el trabajador debe probar la efectiva prestación de servicios en ese lapso, y que la falta de prestación de labores, torna improcedente el reclamo por los salarios”.
También recuerda que la Corte Suprema de Mendoza “declaró que para la procedencia del pago de salarios caídos debe comprobarse una conducta patronal culpable en la emergencia”.
“Por supuesto que los gremios y asociaciones preservan la posibilidad de tomar sus propias determinaciones para influir en la negociación de sus intereses, pero el Gobierno cumple su deber de proteger los intereses de todos, mediante la preservación de la integridad del patrimonio público. El derecho de asociación no se ejerce de cualquier modo, sino por cauces normativos, y de igual modo se ejercen todos los demás derechos, incluido el de huelga. No puede tomarse como sanción mantener el equilibrio de la relación laboral y el principio de que a toda labor ejecutada le corresponde una remuneración. Luego, no se resiente el derecho al trabajo, pues la relación laboral o reglamentaria supone el cumplimiento de las obligaciones que a cada uno de sus participes le corresponde”, argumenta el voto de la jueza Liliana Piccinini.
“Para la cesación del pago del salario por servicios no laborados, no es menester que haya una previa declaración de ilegalidad de la huelga, pues el soporte de la medida, como ha quedado determinado por la jurisprudencia, es la propia realidad de la relación laboral, de modo que no es posible erogar el dinero del patrimonio público sin que haya una debida contraprestación. La Resolución N° 1919/17 del CPE, no interfirió el derecho de asociación, tanto menos ejecutó un descuento por vía y naturaleza sancionatoria; solo preservó el erario público, lo cual no ha sido sorpresivo toda vez que como bien se colige de la documental arrimada por los accionantes el Ministerio dejó clara su posición al respecto (descuento de días no trabajados en marzo 2017) y ofreció recuperar los días de huelga del mes de abril; lo cual recibió el rechazo del gremio”, finalizó.
Por su parte, el Dr. Sergio Barotto adhirió al voto mayoritario, mientas que Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián, habiéndose alcanzado la mayoría, se abstuvieron.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.
Judiciales
Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria
Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.
La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.
La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.
El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.
Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios
El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.
Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.
Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.
La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.
En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.
Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.
Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.
Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.
El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.





