Seguinos

Judiciales

El STJ rechazó planteo de UnTER y el gobierno no deberá devolver los descuentos

El Ministerio de Educación aplicó descuentos en los salarios a docentes que hicieron paro en marzo de este año. El gremio había solicitado a la Justicia su devolución.

el

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad realizado por la secretaria general de la UnTER, Patricia Cetera, contra “la Resolución N° 1919/17 del Consejo Provincial de Educación” que estableció un descuento salarial en virtud del paro de actividades dispuesto por gremio docente en el mes de marzo de 2017 para “aquellos docentes que no se hubieran presentado a trabajar o desempeñado las obligaciones para los cuales fueran designados”. En la misma presentación, la UnTER había solicitado que “se ordene la devolución de los montos descontados”.

El planteo central de la demanda era que “la norma impugnada se encuentra en pugna con garantías establecidas en la Constitución que contempla la inasistencia a las funciones laborales cuando se adopta en forma acordada y coordinada por los trabajadores mediante su sindicato y en aquellos supuestos de adhesión a una medida de fuerza gremial”.

Por su parte, el Estado provincial argumentó que “la ausencia de pago del día no laborado no afecta el derecho de huelga reconocido constitucionalmente, circunstancia que ha sido convalidada desde larga data por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia e incluso el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-. Enfatizan que pretender el cobro de la remuneración por los días no laborados implicaría una violación del derecho de igualdad respecto de quienes se presentaron a prestar servicios”.

La Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, dictaminó en contra de la pretensión de la secretaria general de la UnTER, por no demostrar la colisión de las normas para declarar la inconstitucionalidad de la medida.

La decisión del STJ

El primer voto correspondió al Dr. Enrique Mansilla, quien afirma que “no corresponde el pago de salarios por los días de huelga, salvo que ella se funde en causas exclusivamente imputables al empleador. Mientras la responsabilidad del empleador no se funde en ley que razonablemente la imponga, ni en su conducta culpable o en una convención, la imposición del pago de salarios en los días de huelga vulnera los derechos que garantizan los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional”.

El voto cita frondosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y distintas jurisdicciones judiciales. “Si bien la huelga es un derecho que no puede ser causal de sanciones o represalias, ello no implica que proceda el reconocimiento de salarios por servicios no prestados ni puestos a disposición, en tanto no parece posible que, enfocada la huelga desde el plano colectivo, quede incólume el derecho de los trabajadores adherentes al cobro de los salarios por los días no trabajados si la medida no se adoptó a raíz de un obrar ilícito (doloso o culpable) del empleador que justifique tal proceder (…) Este Tribunal ha sostenido oportunamente que la suspensión de la relación laboral por motivo de huelga no da derecho, en principio, al cobro de salarios por los días no trabajados””, destaca.

Al parafrasear fallos de la Corte Suprema de Mendoza, expresa que “no es ilegítimo el acto administrativo que dispuso el descuento de salarios durante los días de huelga realizado por los trabajadores, siendo irrelevante el hecho que la huelga no haya sido declarada ilegítima pues lo que motiva el pago del salario es la conducta dolosa o culposa de la patronal que provoca la huelga, conducta que no se probó en la especie”.

Por su parte, la Dra. Liliana Piccinini, además de aherir al voto inicial, ahondó las líneas argumentales. Explica que “el derecho de huelga fue receptado en nuestro texto constitucional, a partir de la reforma del año 1957, en el artículo 14 bis, que en su segundo párrafo garantiza a los gremios el derecho de negociar colectivamente, a recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga. De modo que el ejercicio del derecho de huelga, como una de las distintas manifestaciones que puede asumir la acción sindical, constituye una herramienta esencial para la lucha de los sindicatos y la concreción de sus fines”.

En cuanto a “la legitimidad del descuento que pueda practicarse por los días no trabajados ya la CNTrab. ha dicho que para tener derecho a la percepción de remuneraciones durante el período en que se desarrolló una acción directa, el trabajador debe probar la efectiva prestación de servicios en ese lapso, y que la falta de prestación de labores, torna improcedente el reclamo por los salarios”.

También recuerda que la Corte Suprema de Mendoza “declaró que para la procedencia del pago de salarios caídos debe comprobarse una conducta patronal culpable en la emergencia”.

“Por supuesto que los gremios y asociaciones preservan la posibilidad de tomar sus propias determinaciones para influir en la negociación de sus intereses, pero el Gobierno cumple su deber de proteger los intereses de todos, mediante la preservación de la integridad del patrimonio público. El derecho de asociación no se ejerce de cualquier modo, sino por cauces normativos, y de igual modo se ejercen todos los demás derechos, incluido el de huelga. No puede tomarse como sanción mantener el equilibrio de la relación laboral y el principio de que a toda labor ejecutada le corresponde una remuneración. Luego, no se resiente el derecho al trabajo, pues la relación laboral o reglamentaria supone el cumplimiento de las obligaciones que a cada uno de sus participes le corresponde”, argumenta el voto de la jueza Liliana Piccinini.

“Para la cesación del pago del salario por servicios no laborados, no es menester que haya una previa declaración de ilegalidad de la huelga, pues el soporte de la medida, como ha quedado determinado por la jurisprudencia, es la propia realidad de la relación laboral, de modo que no es posible erogar el dinero del patrimonio público sin que haya una debida contraprestación. La Resolución N° 1919/17 del CPE, no interfirió el derecho de asociación, tanto menos ejecutó un descuento por vía y naturaleza sancionatoria; solo preservó el erario público, lo cual no ha sido sorpresivo toda vez que como bien se colige de la documental arrimada por los accionantes el Ministerio dejó clara su posición al respecto (descuento de días no trabajados en marzo 2017) y ofreció recuperar los días de huelga del mes de abril; lo cual recibió el rechazo del gremio”, finalizó.

Por su parte, el Dr. Sergio Barotto adhirió al voto mayoritario, mientas que Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián, habiéndose alcanzado la mayoría, se abstuvieron.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Se conformó el jurado popular para el juicio número 23 de la provincia, que comienza este lunes en Roca

Se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

el

Doce jurados titulares y cuatro suplentes fueron seleccionados en la audiencia previa al juicio que comenzará el próximo lunes (08/09) en Roca, donde se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

En primer lugar se realizó el proceso de selección del jurado femenino y, a continuación, se avanzó con el jurado masculino. Según lo establecido por el Código Procesal Penal de Río Negro, el jurado popular quedó integrado por igual cantidad de hombres y mujeres, de diversas edades y procedentes de distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.

La audiencia de selección fue oral y pública, a cargo del Juez técnico, Alejandro Pellizzón, quien dirigirá el juicio. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado: Nicolás Ezequiel Medina.

Durante la audiencia, el abogado de la querella, las defensas y el Ministerio Público Fiscal formularon preguntas a los y las potenciales jurados para evaluar su imparcialidad. De ese modo, se excluyó a quienes presentaban algún impedimento o pudieran tener un interés en el caso, asegurando así la imparcialidad del jurado.

Al finalizar, el juez explicó al jurado sus derechos y obligaciones, y formalizó la convocatoria para las jornadas de debate que se desarrollarán del 8 al 12 de septiembre, entre las 8.30 y las 17 en el Auditorio del Poder Judicial de Roca, ubicado en San Luís 853.

Este será el juicio por jurados número 23 en la historia de la provincia de Río Negro. Se prevé la participación de 40 testigos, entre presenciales, por videoconferencia y especialistas. También se presentará prueba documental, registros fílmicos, fotografías, elementos secuestrados y pericias forenses.

El caso

Según la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

La Fiscalía sostiene que el atacante le habría dado dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar bebidas. En ese lapso habría intentado abusar de Marisa. Luego la habría atacado de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo habría herido con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, habría escapado del lugar.

El imputado, de 23 años, llega a juicio detenido con prisión preventiva. Será juzgado por tentativa de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con homicidio doblemente agravado por ensañamiento y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio). También será juzgado por tentativa de homicidio agravado.

Las partes

El Ministerio Público Fiscal está representado por Susana Analía Alvarez y María Teresa Adela Giuffrida. La querella está representada por Manuel Maza, Luciano Perdriel y Damian Torres. La defensa está a cargo Juan Pablo Chirinos.

Continuar leyendo

Judiciales

Caso Dobra: Extendieron las preventivas y medidas cautelares de los acusados

La Justicia determinó que las medidas se prorroguen por dos meses más.

el

Este mediodía (04/09), la Fiscalía y las querellas intervinientes en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra solicitaron que las preventivas y demás medidas cautelares para los cinco imputados se prorroguen por dos meses más.

«Los imputados intentaron borrar todas las pruebas, sin embargo se ha avanzado -gracias a la vigencia de las prisiones preventivas- con sólidos indicios. No hemos identificado durante este tiempo y con lo que arrojan las pericias alguna cuestión que permita morigerar las medidas cautelares, es más lo que hemos logrado hacer es incorporar más imputados y avanzar en las pruebas», dijo el equipo fiscal interviniente.

«Por el momento, no es posible ni desincriminarlos ni podemos sostener una morigeración de las preventivas», agregaron.

La Fiscalía solicitó la extensión de las medidas por los peligros procesales de posible entorpecimiento a la investigación en relación a los denunciantes, testigos, víctimas, como también basándose en el peligro de fuga por el avance que está tomando la investigación.

A su turno, tanto la defensora penal de menores como el defensor público y los dos abogados particulares solicitaron puntuales morigeraciones y propusieron medidas alternativas.

El juez de Garantías interviniente resolvió confirmar en un todo lo solicitado por la parte acusadora, de esta manera quedaron prorrogadas las domiciliarias con pulsera electrónica para los dos adolescentes; la libertad ambulatoria con presentaciones en fiscalía y uso de tobillera con radio de movimiento en General Roca para quien así lo viene cumpliendo hace un mes, y los otros dos deberán seguir cumpliendo la preventiva en el establecimiento.

Reserva de audiencia

Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la presencia de medios de comunicación en el desarrollo de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal argumentó que «existen limitaciones a la publicidad de la misma, una de esas es cuando están en juego el interés de menores de edad, en este caso además son imputados, por ello es que solicitamos que no haya presencia más de allá de las partes intervinientes».

Por ello, respecto a la presencia de los medios de comunicación en la sala, el juez hizo lugar al planteo de la defensora. El magistrado mencionó que se trata de una audiencia que cuenta con la particularidad de la presencia de personas menores.

Continuar leyendo

Judiciales

Continuará detenido el hombre acusado de tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil

Fue imputado y lo juzgarán por tres hechos; uno de ellos cuando compartió por WhatsApp dos videos con imágenes de abuso sexual infantil.

el

Tras producirse ayer (03/09) la detención de un hombre que tenía declaración de rebeldía y pedido de captura, esta mañana (04/09) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó que se dicte la medida cautelar de prisión preventiva por tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil.

Según la acusación fiscal, ocurrieron tres hechos, uno en junio de 2024, «cuando subió a los servidores Meta-WhatsApp dos videos de material de abuso sexual infantil». Un segundo hecho el 26 de agosto del año pasado, «cuando a través de su cuenta en Telegram y utilizando su celular facilitó el acceso a dos videos con contenido de material de abuso sexual infantil»; y un tercero el «27 de agosto de 2024 cuando se concretó un allanamiento, se secuestró un teléfono que tras la apertura realizada por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General, se encontraron 21 videos con material de abuso sexual infantil».

La calificación legal por la que quedó imputado es la de tenencia de material de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (primero y segundo hecho) en concurso real con facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (tercer hecho), según los Artículos 128 segundo párrafo y último párrafo (primero y segundo hecho); y Artículo 28 primer párrafo (tercer hecho), 45 y 55 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia la Fiscalía verbalizó el reporte recibido de parte de National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) al Ministerio Público Fiscal de Ciudad de Buenos Aires, y luego desde CABA a la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General.

Se suma la orden de allanamiento autorizada por el juez interviniente, el secuestro de celular, el acta del Gabinete de Criminalística, informe técnico de extracción forense, y el informe del Cuerpo de Investigación Forense respecto de la edad de las víctimas que se visualizan en los videos.

Luego la Fiscalía solicitó la prisión preventiva teniendo presente el antecedente de que este hombre no se mantuvo a derecho y fundó el pedido en el peligro de fuga.

Tras la oposición de la defensa penal pública que asistió al imputado, que propuso que el hombre realice presentaciones diarias personales y que continúe el proceso en libertad, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos y que el hombre cumpla con preventiva por el plazo de dos meses.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement