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Daniel Solano, 6 años de búsqueda

Después de mucho tiempo de incertidumbre, la Justicia avanza en la causa y deberá resolver la situación de siete policías acusados de haber desaparecido al joven salteño.

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El jagüel es un pozo de decenas de metros de profundidad, ubicado en el campo “La Manuela” en el kilómetro 977 de la Ruta Nacional N° 22, a 28 kilómetros de Choele Choel, donde se presume fueron arrojados los restos de Daniel Solano. Dos años tardó la justicia en autorizar el procedimiento. La familia de Daniel, junto con sus abogados, solicitan al Poder Ejecutivo que garantice los medios económicos para la “bajada al jagüel” autorizada por la justicia el 18 de octubre.

Para exigir verdad y justicia, el 5 de noviembre pasado, la Comisión de Familiares y Amigos de Daniel Solano y la Mesa de Trabajo por los Derechos Humanos de Luis Beltrán, realizaron una marcha y festival artístico en la Isla 92 de Choele Choel, denominada “Seis años sin Daniel”.

La causa por la desaparición y homicidio de Daniel Solano será resuelta por la justicia Penal rionegrina, según resolvió la Corte Suprema de Justicia. Ahora la Cámara Segunda de Roca deberá fijar la fecha para el juicio contra los siete policías acusados de haber asesinado al joven trabajador salteño, en la madrugada del 5 de noviembre del 2011.

Su familia asegura que lo secuestraron después de que propuso a sus compañeros protestar por los bajos salarios. El joven de 26 años, viajó a Río Negro desde Tartagal, Salta. De origen guaraní, fue contratado por la empresa Agro Cosecha SRL para trabajar en Expofrut Univeg.

La desaparición de Daniel evidencia la explotación laboral que ejerce la empresa monopólica de la fruta en la región. En un aspecto, porque utiliza a empresas fantasmas que convocan a trabajadores golondrina, para hacinarlos en las chacras, apropiándose de su salario y en muchas ocasiones dejándolos librados a su suerte si no responden como la empresa requiere. Además, el predio de Expofrut era custodiado por agentes del grupo BORA que realizaban adicionales de seguridad. Los trabajadores los denunciaron por maltrato. Desde 2011 Expofrut es presidida por Fernando Oris de Roa, recientemente designado embajador en Estados Unidos.

En agosto de 2016, Cristian Bonin, cura párroco de Choele Choel, denunció ante la justicia haber recibido mensajes intimidatorios, atribuidos a su acompañamiento a abogados y familia Solano quienes mantienen un acampe frente al Juzgado Nº 30 de la ciudad.

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Judiciales

Le vaciaron la cuenta con los ahorros de toda su vida con un cambio de chip en otra ciudad: Condenan a banco y telefónica

La víctima descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000.

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Una jubilada de Viedma perdió varios millones de pesos en menos de una hora después de que delincuentes tomaran el control de su línea telefónica mediante un cambio fraudulento de chip. Con ese acceso ingresaron a su cuenta bancaria y realizaron ocho transferencias que vaciaron prácticamente todos sus ahorros. La Cámara de Apelaciones de la capital provincial concluyó que el fraude fue posible por fallas concurrentes en los sistemas de seguridad de dos prestadores de servicios.

La mujer tenía constituido un plazo fijo y el 13 de octubre de 2022 advirtió que su celular solo permitía realizar llamadas de emergencia. Horas más tarde, cuando intentó renovar esa inversión, descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000. El dinero había sido transferido mediante seis débitos inmediatos (DEBIN) y dos transferencias a personas desconocidas.

Frente a esa situación promovió una demanda por daños y perjuicios. Sostuvo que el cambio de la tarjeta SIM se había concretado sin verificar correctamente la identidad de quien lo solicitó y que, además, nadie advirtió una serie de operaciones bancarias completamente ajenas a su comportamiento habitual como clienta.

En primera instancia, el fuero Civil de Viedma responsabilizó únicamente a la empresa de telefonía. Entendió que el cambio fraudulento del chip había sido la causa adecuada del perjuicio y liberó de responsabilidad a la entidad financiera.

La Cámara confirmó que existió una falla en el procedimiento que permitió reemplazar la tarjeta SIM. Valoró que el cambio se autorizó desde una antena ubicada en Neuquén cuando apenas una hora y media antes la línea funcionaba normalmente en Viedma. También destacó que no existían registros que permitieran comprobar cómo se había validado la identidad de quien realizó esa gestión.

Sin embargo, el tribunal consideró que la entidad financiera también incumplió su deber de seguridad. Señaló que las operaciones reunían numerosos indicadores de riesgo: la generación de un nuevo token, el alta de varios destinatarios desconocidos, ocho transferencias consecutivas en apenas 36 minutos, el vaciamiento casi total de la cuenta y montos incompatibles con el historial de la clienta. Pese a ello, no se activó ningún mecanismo de alerta, bloqueo o verificación.

La sentencia recordó que las entidades financieras tienen la obligación de implementar sistemas de monitoreo basados en el perfil transaccional de cada cliente y destacó que ese control existe precisamente para detectar operaciones que, aunque se realicen con credenciales válidas, resulten completamente atípicas.

Con ese criterio, la Cámara concluyó que el fraude solo pudo concretarse por la concurrencia de dos incumplimientos. Por un lado, la autorización irregular del cambio de chip. Por otro, la ausencia de controles frente a movimientos claramente inusuales en la cuenta bancaria. En consecuencia, modificó el fallo de primera instancia, dejó sin efecto la obligación de la mujer de devolver el dinero recibido por la medida cautelar y extendió la condena en forma solidaria a Banco Patagonia y Telefónica Móviles Argentina.

También confirmó las indemnizaciones por daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.

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Condenaron a un jardín de infantes y al Municipio de Roca por la caída de una mujer en una pasarela de obra

El fallo concluyó que la estructura presentaba desniveles, maderas hundidas y carecía de señalización. La víctima debió ser operada y quedó con secuelas permanentes.

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Una mujer sufrió una lesión en el hombro al caer mientras transitaba por una pasarela provisoria instalada sobre la vereda de calle San Juan, entre Gelonch y Salta, en Roca. La estructura había sido colocada para permitir el paso de peatones. En el lugar se realizaba una obra de ampliación de un jardín maternal. Había tablones desnivelados, hundimientos y ausencia de señalización.

Como consecuencia de la caída, la señora sufrió una fractura de húmero derecho que requirió una intervención quirúrgica y un tratamiento de rehabilitación. La secuelas fueron permanentes.

La mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra la institución propietaria del inmueble y la Municipalidad de Roca. El fuero Civil hizo lugar a la acción y condenó a ambas  a indemnizar a la señora por considerar acreditada la responsabilidad y la falta de control del municipio sobre las condiciones de seguridad de la vereda.

La jueza sostuvo que el jardín de infantes debía responder en su calidad de dueña y guardiana de la obra. Tenía el deber de supervisar las condiciones de seguridad de la pasarela, aun cuando los trabajos hubieran sido ejecutados por una empresa contratista. Agregó que el contrato celebrado con la empresa constructora no puede utilizarse para evitar la responsabilidad frente a la persona que sufrió el daño

Respecto de la Municipalidad, concluyó que incurrió en una falta de servicio al omitir ejercer adecuadamente el poder de policía sobre una obra cuya existencia conocía.

Señaló que el municipio debía fiscalizar las condiciones de las veredas y controlar que las medidas adoptadas para el tránsito peatonal fueran seguras.

Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en que la pasarela instalada para el paso de los peatones presentaba desniveles, maderas hundidas e inestables, carecía de señalización y ofrecía condiciones inseguras para la circulación.

Una de las personas que trabajaba en la obra explicó que el deterioro de la estructura había generado diferencias de nivel entre las tablas, mientras que una vecina afirmó que evitaba utilizarla por el riesgo que representaba. Además, dijo que no había carteles de advertencia y que la baranda estaba floja.

En cuanto a la aseguradora citada en garantía, el fallo hizo lugar a la defensa de falta de cobertura. Interpretó que la póliza contratada por el municipio no comprendía un siniestro originado en una obra privada, por lo que quedó excluida de responder por la condena.

Finalmente, la jueza condenó solidariamente a la institución educativa y a la Municipalidad de General Roca a abonar una indemnización en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes.

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Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno

Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

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La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.

Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.

De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.

La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.

Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.

La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.

Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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