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STJ remitió proyecto de Presupuesto a la Legislatura

Se prevé un gasto e inversión total de $3.627.878.000, lo que representa un 24% más de lo solicitado a fines del año pasado.

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El Superior Tribunal de Justicia remitió a la Legislatura rionegrina el Presupuesto General del Poder Judicial para el ejercicio 2018, conforme lo establece el artículo 224 de la Constitución Provincial. El proyecto enviado, aprobado en Acordada, prevé un gasto e inversión total de $3.627.878.000, lo que representa un 24% más de lo solicitado a fines del año pasado. La remisión por parte del Poder Judicial es una obligación constitucional, aunque la aprobación definitiva es una facultad de Poder Legislativo.

Lo ejecutado en los últimos años por el Poder Judicial implica aproximadamente un 5% del Presupuesto total de la Provincia.

De acuerdo al proyecto de Presupuesto para el año 2018, para la prestación del servicio de justicia el rubro más significativo corresponde a Personal, con un 85% de los recursos. Para obras se prevé una erogación aproximada del 4%, al igual que para servicios, algo más del 2% para bienes de capital y un 1% se prevé destinar a bienes de consumo. Se estima que $85.000.000 provendrán de recursos propios generados por el Poder Judicial.

El Presupuesto está dividido en 6 programas: el 11 corresponde a lo Jurisdiccional, con una previsión de erogaciones por $1.795.913; el 12 está destinado a la Procuración y prevé $1.042.549; el Consejo de la Magistratura (programa 13) tiene asignado en el proyecto $12.000.000; los organismos auxiliares (programa 14), $731.126.000.

También se estima una inversión para los organismos pendientes de implementación de $19.730.000, agrupados en el programa 15. El programa 17, destinado a la Reforma Procesal Penal, prevé una inversión de $26.240.000. En este rubro se verifica una notable disminución con respecto al Presupuesto 2017, ya que las inversiones principales, destinadas a las salas de audiencias de las cabeceras jurisdiccionales, ya fue realizada.

Inversiones

El proyecto destaca que “para el año 2018 se continúa previendo el Programa denominado Reforma Procesal Penal a los fines de considerar las erogaciones que demandará la puesta en marcha del sistema de Juicios por Jurados, cuya entrada en vigencia ha sido establecida a partir del 1 de marzo de 2019 por la Ley N° 5192, así como también la continuidad del plan de capacitación a magistrados, funcionarios y empleados del fuero con el fin de acompañar y afianzar la implementación del nuevo código de procedimiento”.

También prevé “las inversiones necesarias para completar la integración de los Cuerpos de Investigación Forense” y “la cobertura de los cargos para completar la dotación de organismos tales como los Juzgados de Paz, Juzgados de Ejecución Penal, los Juzgados de Familia y las Oficinas Judiciales”.

Se incluye en el presupuesto, asimismo, la continuidad del programa de incorporación de tecnología, con el objetivo de disminuir costos y tiempos. Incluye telefonía IP y “la primera etapa de actualización de la tecnología de las salas de audiencias de los fueros Civil, Laboral y de Familia, unificando el equipamiento con el instalado a las salas del fuero Penal”. Asimismo, “se incluyen los recursos para afrontar le inversión en tecnología destinada al Área de Informática Forense” y “se incorporan además herramientas que permitirán recolección y análisis de prueba en el lugar del hecho, así como también atender la creciente y constante demanda de pericias sobre dispositivos móviles”.

Obras

En lo que respecta a obras edilicias se incluyen para el año 2018 partidas presupuestarias con destino a concretar la construcción del Complejo Judicial de Villa Regina, recientemente licitada, que alojará a la totalidad de los organismos judiciales de dicha ciudad; la ampliación y refuncionalización del Laboratorio Regional de Genética Forense, con sede en San Carlos de Bariloche, modificándose todo el sector a efectos de cumplir con normas de seguridad y normas ISO; la construcción de una nueva Sala de Calderas en la sede de Tribunales de Viedma.
Asimismo, se prevé la construcción de un espacio propio destinado a la Gerencia Administrativa de la cuarta circunscripción. Circunscripción Judicial y Sala de Reuniones del Consejo de la Magistratura y oficinas del STJ en Cipolletti, que se localizará en la planta alta del inmueble del Juzgado de Paz de esa ciudad; la primera etapa de construcción del Complejo Judicial de Ingeniero Jacobacci, la elaboración de los Proyectos Ejecutivos correspondientes a los Complejos Judiciales de de San Antonio Oeste, Choele Choel y Luis Beltrán, así como también el anteproyecto de la sede del fuero penal en Viedma.

También, la continuidad de las readecuaciones en los inmuebles jurisdiccionales de Viedma, Cipolletti, Bariloche y Ciudad Judicial de General Roca, en los sectores que resultaron liberados por la relocalización de oficinas posterior a la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal; la ejecución de obras menores en edificios propios de toda la provincia, incluyendo los Juzgados de Paz; obras de conectividad, que comprenden básicamente el tendido de redes de comunicaciones.

Capacitación y planificación

Las partidas presupuestarias con destino a la Escuela de Capacitación del Poder Judicial, a efectos de ser aplicadas a la organización, logística y concreción de los distintos etapas formativas. Entre ellas, comprende, “un ciclo de capacitación en el Proceso Contencioso Administrativo, ante la futura implementación del fuero conforme lo prevé la Ley N° 5160, el desarrollo de la Tecnicatura en Gestión Judicial, en conjunto con la Universidad Nacional de Río Negro, y el programa de capacitación para áreas administrativas a desarrollar en el marco del convenio firmado con el Instituto Provincial de la Administración Pública. Asimismo, se continuarán desarrollando durante el nuevo ejercicio actividades de formación inherentes a la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, tanto para la judicatura como para los integrantes del Ministerio Público, en la profundización de las destrezas del sistema acusatorio como para su desempeño en el Juicio por Jurados. Como también la capacitación de Jueces y demás operadores del sistema, en la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, muy especialmente en las concernientes al Fuero de Familia”.

Además, se prevé la continuidad de las labores de Planificación Estratégica, que ya se encuentran en su tercera etapa operativa.

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Un abuelo enfermo y con recursos limitados fue eximido del pago de alimentos

El hombre, docente jubilado con graves problemas de salud, había sido obligado a pagar el 10% de sus ingresos.

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Un abuelo paterno enfrentó una situación familiar derivada de un incumplimiento alimentario. Su hijo no depositó en tiempo y forma la cuota acordada en mediación y la madre de la niña inició una demanda de alimentos contra el abuelo.

El fuero de Familia de Roca fijó una cuota provisoria a cargo del hombre. La resolución estableció un monto equivalente al 10% de sus ingresos. Sin embargo, el abuelo apeló la medida y relató una realidad personal marcada por la enfermedad y la escasez de recursos.

El hombre describió un panorama de salud muy delicado. Padece enfermedades graves y crónicas. Tiene una incapacidad del 70% y explicó que sus ingresos como docente jubilado apenas cubren sus propios gastos médicos y de subsistencia. Ante este escenario, solicitó que se considere su derecho a una vida digna.

Tras analizar nuevos elementos de prueba, la Cámara de Apelaciones de Roca revocó la orden de pago inicial. Los jueces señalaron que el deber alimentario de los abuelos es subsidiario y solo se activa cuando resulta imposible cobrar a los padres.

En este caso, el Tribunal advirtió que la madre no agotó todas las herramientas legales para que el padre cumpla con su deuda.

Al examinar el caso, la Cámara recordó que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y pueden modificarse cuando aparecen nuevos elementos. Señaló que la jueza de primera instancia fijó la cuota, pero no analizó toda la información disponible. En esta etapa, el tribunal consideró que corresponde valorar los elementos aportados por el abuelo.

De las actuaciones surge que la madre de la niña vive en una vivienda ubicada en la chacra de los abuelos maternos, trabaja en el rubro gastronómico y posee un local comercial. Según su propia presentación, junto con sus padres cubre gran parte de las necesidades de la niña.

Respecto del abuelo paterno, el Tribunal observó que la documentación presentada acredita una situación de salud grave. El hombre padece una deficiencia inmunológica severa, patología que le generó una incapacidad según dictamen de la comisión médica.

Además, presenta certificado de discapacidad y diagnóstico de deterioro cognitivo. Debido a estas condiciones, tuvo que jubilarse de su actividad como docente y necesita asistencia de otra persona para su vida cotidiana.

La Cámara también examinó el expediente en el que se homologó el acuerdo alimentario con el padre de la niña. Allí se advierte que el padre fue intimado a cumplir con la cuota, pero no se registran medidas posteriores destinadas a ejecutar ese crédito o asegurar el cobro de los alimentos.

A partir de estas circunstancias, la Cámara concluyó que corresponde revocar la cuota provisoria fijada al abuelo. El Tribunal consideró la situación de la niña y la extrema vulnerabilidad del abuelo, quien presenta una incapacidad elevada, problemas de salud severos y recursos limitados.

En consecuencia, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución que impuso la cuota alimentaria provisoria.

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«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena

La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

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Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.

Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.

Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.

Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.

Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.

La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes.
De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».

A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.

Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.

El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.

En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.

La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.

En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.

Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.

La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.

Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.

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Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años

El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

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Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.

Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.

En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.

Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.

La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.

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