Judiciales
Consumidores: Fallo del STJ establece doctrina a favor de la «justicia gratuita»
Se fijó un antecedente clave, que difiere de la manera en que venían resolviendo jueces de primera instancia y de Cámaras hasta el momento.

El STJ resolvió un caso testigo en relación a la “justicia gratuita” de las acciones judiciales de los consumidores que estipula la ley, disponiendo que los juicios no solo no deben abonar tasas, sino tampoco las costas. De esta manera, fijó un antecedente clave, que difiere de la manera en que venían resolviendo jueces de primera instancia y de Cámaras hasta el momento.
El fallo resuelve a favor de una consumidora, a la cual la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial había obligado a pagar las costas de un proceso. El STJ revocó los fallos de primera y segunda instancia, dijo que no comparte “el criterio restrictivo adoptado en las instancias anteriores” y eximió al consumidor “del pago de sellados, tasas y demás costas del proceso”.
El fallo cuenta con el voto rector compartido por los jueces Ricardo Apcarián y Liliana Piccinini. “La temática puesta a consideración de este Cuerpo se circunscribe a determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita establecido en el último párrafo del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, cuya aplicación ha generado una ardua discusión tanto en doctrina como en jurisprudencia”, explican.
“Así, por una parte, están quienes sostienen que el beneficio de justicia gratuita debe equipararse al de litigar sin gastos previsto por el Código Procesal Civil y Comercial, que en general exime de la totalidad de las costas y, por otra, aquellos que entienden que sólo exime de pagar la tasa de justicia y sellados, pero no las restantes costas, equiparando así la situación de los consumidores a los trabajadores”, añade.
Recuerdan que el derecho consumeril “tiene como fuente el art. 42 de la Constitución Nacional”. Además, alegan, “la propia Ley de Defensa del Consumidor contiene en su art. 3 normas de interpretación específicas (…) por la cual, en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece la ley, deberá prevalecer la más favorable al consumidor”.
El fallo del máximo tribunal cita jurisprudencia que da cuenta de “la debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural, encuentra su adecuada tutela mediante la consagración del Estatuto en la Carta Magna”.
Remite a escritos jurisprudenciales de especialistas: “tal tutela especial se fundamenta (…) en el reconocimiento de una situación de debilidad y vulnerabilidad estructural, genética y funcional de los consumidores y usuarios frente a los proveedores en las relaciones de mercado. La finalidad perseguida mediante la protección intensificada es la restauración del equilibrio jurídico y económico puesto que tratar como iguales a quienes son intrínsecamente desiguales incrementa la desigualdad”.
También cita fallos de la Corte Suprema de Justicia: “al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional. No es posible soslayar que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor. En este sentido, la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo. Que el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prevé “para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos”, dice el máximo tribunal del país.
El voto rector cuenta con la adhesión del vocal Enrique Mansilla y la abstención, atento a que se alcanzó la mayoría necesaria, de Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto.
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Inició el debate oral por presuntos maltratos y amenazas a niños en un CAINA de Roca
La imputada está acusada por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora. Otro acusado ya admitió su responsabilidad y cumple una condena.

Comenzó esta mañana (30/06) en los Tribunales de General Roca el juicio contra una mujer que se desempeñaba como auxiliar en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) -dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)-, acusada de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora por hechos que habrían tenido como víctimas a menores institucionalizados.
Durante los alegatos de apertura, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca señalaron que la acusada y el otro auxiliar asistencial habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023. Según la teoría del caso, ambos habrían amenazado a los menores para impedir que relataran los episodios de maltrato, vulnerando derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Para sostener la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentará la denuncia de la coordinadora institucional, testimonios de operadores del CAINA, informes elaborados durante la intervención, la declaración de la psicóloga de la institución, la participación de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), las entrevistas realizadas mediante Cámara Gesell por especialistas del Cuerpo de Investigación Forense y certificaciones laborales de los imputados.
Por su parte, la mujer es asistida por un defensor particular, quien sostuvo que la situación corresponde a una cuestión de orden administrativo.
El debate continuará mañana y se prevé que finalice el jueves, cuando las partes expondrán sus conclusiones respecto de la responsabilidad penal de la imputada.
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Transfirió por error 3 millones de pesos por Mercado Pago y el destinatario se los gastó: El conflicto se solucionó en el Juzgado de Paz
La deuda quedó fijada en $3.370.000, suma que incluyó el capital reclamado, intereses y honorarios.

Un productor de cebollas transfirió por error 3 millones de pesos a la cuenta de Mercado Pago de otra persona cuando intentaba pagar los insumos necesarios para su actividad. Pese a que reclamó en varias oportunidades la devolución del dinero, no obtuvo respuesta. Según relató, incluso fue bloqueado en WhatsApp. El conflicto llegó al Juzgado de Paz de General Conesa, donde finalmente las partes alcanzaron un acuerdo de pago.
La demanda se presentó a través del procedimiento de menor cuantía. El hombre explicó que la transferencia estaba destinada a una agronomía que le provee los insumos indispensables para la producción, pero por un error el dinero terminó acreditado en la billetera virtual de otra persona.
En la presentación judicial sostuvo que intentó recuperar el dinero por vías informales. Afirmó que se comunicó en reiteradas oportunidades con el destinatario de la transferencia para pedirle que restituyera el monto, pero no obtuvo respuesta y luego fue bloqueado.
Durante la audiencia convocada por el Juzgado de Paz, el demandado reconoció que había recibido los 3 millones de pesos en su cuenta de Mercado Pago. Sin embargo, explicó que no podía devolverlos porque los había gastado inmediatamente después de recibirlos.
Ante esa situación solicitó un cuarto intermedio para reunir parte del dinero y elaborar una propuesta de pago que pudiera cumplir. Días más tarde, las partes volvieron a reunirse y alcanzaron un acuerdo.
Finalmente la deuda quedó fijada en $3.370.000, suma que incluyó el capital reclamado, intereses y honorarios. En ese mismo acto el demandado entregó en efectivo medio millón.
El resto se abonará en seis cuotas consecutivas. Los pagos deberán realizarse en el Juzgado de Paz de General Conesa, aunque el acuerdo prevé que el deudor podrá adelantar cuotas o efectuar pagos superiores si tiene posibilidades de hacerlo.
La jueza de Paz consideró que el convenio reflejaba la voluntad de ambas partes y que no afectaba el orden público. En consecuencia, homologó el acuerdo y dejó establecido el cronograma de pagos que permitirá cancelar la deuda originada por la transferencia realizada por error.
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Ya son 12 los acusados por integrar una organización dedicada a violentos robos en el Alto Valle
La causa ya cuenta con doce personas imputadas por una organización que habría cometido catorce hechos entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.

El equipo fiscal que investiga una asociación ilícita acusada de cometer una serie de robos en Río Negro y Neuquén formuló cargos contra un nuevo integrante de la organización, por lo que ya son 12 las personas imputadas en la causa.
Durante la audiencia, y tras escuchar la oposición de la defensa particular, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal y dio inicio a la etapa de investigación penal preparatoria, que tendrá un plazo de cuatro meses.
La fiscal Verónica Villarruel explicó que una de las principales evidencias surge de la extracción forense realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) sobre el teléfono celular de uno de los imputados. A ello se suman informes de las empresas de telefonía móvil y análisis efectuados por la Comisión de Investigación Judicial.
Según indicó la representante fiscal, de esa pericia surgieron comunicaciones entre el nuevo imputado y otros integrantes de la organización durante la jornada de uno de los hechos investigados, además de registros que lo ubicarían en uno de los lugares donde se cometieron los delitos.
De acuerdo con la acusación, la banda actuaba con un mismo modus operandi: realizaba tareas de vigilancia sobre los objetivos, llegaba en uno o dos vehículos previamente robados, ingresaba por la parte trasera de las viviendas tras escalar muros y techos, reducía a las víctimas mediante armas de fuego y luego las ataba con alambres o precintos. Posteriormente exigían dinero en dólares, cajas fuertes, oro y dispositivos electrónicos, evitando sustraer teléfonos celulares, además de llevarse los DVR de las cámaras de seguridad.
El nuevo imputado habría participado en varios de los hechos atribuidos a la asociación ilícita y también en el robo de un vehículo perteneciente a una de las víctimas.
La investigación comprende 14 hechos atribuidos a la organización: 11 ocurridos en General Roca, 2 en Cipolletti y 1 en Allen, entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.
Actualmente, 6 de los imputados permanecen con prisión preventiva en esta causa, 2 cumplen esa medida en otro expediente, 2 llevan tobillera electrónica y otros 2 están sujetos a medidas cautelares para garantizar el proceso. En el caso del último acusado, tiene prohibido ingresar a General Roca, mantener contacto con uno de los imputados y deberá presentarse periódicamente en una comisaría de Neuquén, ciudad donde fijó domicilio.
Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que la investigación continúa, al tiempo que siguen las impugnaciones presentadas por algunas defensas y avanzan otras medidas probatorias, entre ellas reconocimientos de personas. Para lograr la detención del último imputado se realizaron diversas tareas de campo encabezadas por la Comisión Investigativa de la Policía de Río Negro junto al Departamento de Delitos Patrimoniales y Leyes Especiales y la División de Evadidos y Recapturas de la Policía de Neuquén.





