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Río Negro

Se desarrolló la audiencia pública por renegociación de Puesto Flores-Estancia Vieja

Es por el acuerdo acuerdo firmado por el gobierno de Río Negro con la empresa President Petroleum S.A. Comprende el área hidrocarburífera, ubicada al norte de Roca.

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Se llevó a cabo esta mañana en Cipolletti la audiencia pública por los acuerdos de renegociación de explotación del área hidrocarburífera Puesto Flores-Estancia Vieja, entre el gobierno de la provincia de Río Negro y la empresa President Petroleum S.A. La audiencia fue presidida por el legislador Alfredo Martín (Juntos Somos Río Negro), titular de la Comisión de Planificación, Asuntos Económicos y Turismo de la Legislatura de Río Negro.

Se trata del acuerdo firmado por el secretario de Estado de Energía, Sebastián Caldiero, con la empresa President Petroleum S.A. Comprende el área hidrocarburífera Puesto Flores-Estancia Vieja, que la compañía adquirió recientemente a su anterior concesionaria, Chevron Argentina SRL.

El tratamiento del convenio alcanzado será analizado por el Parlamento provincial conforme lo previsto por la Ley Q N° 4.818 y su modificatoria N° 5.027. Dicha norma aprobó las bases y condiciones para la convocatoria pública a las empresas interesadas titulares de concesiones de explotación de áreas hidrocarburíferas en la Provincia, otorgadas por el Gobierno nacional, con el fin de renegociar los términos y condiciones de sus respectivas concesiones.

Los oradores

La legisladora Silvana Larralde (JSRN) destacó la importancia de jerarquizar a la Secretaría de Energía de la provincia. “A diferencia del resto de las provincias patagónicas, Río Negro es una provincia petrolera que comparte el área hidrocarburífera más importante del país, pero desde un sector marginal, y esto es observable en la producción de gas y petróleo”, indicó.

“Era un tema que los gobiernos provinciales anteriores veían como ajeno y estuvo ausente muchos años en estrategia y desarrollo. Este panorama cambió a partir del 2012. Río Negro profundizó su protagonismo cuando definió un marco jurídico para la reglamentación de los contratos petroleros con las empresas que operan en nuestro territorio”, señaló.

Por otra parte resaltó la importancia de la jerarquización de EDHIPSA, “una empresa provincial a la que recién en estos últimos años se le está dando el protagonismo necesario para que pueda desarrollarse”.

También destacó “la transparencia” con que se desarrolló el procedimiento para el manejo de la actividad hidrocarburífera, coordinado por una comisión de seguimiento conformada por legisladores, superficiarios, intendentes, Secretaria de Energía, representantes de los trabajadores, sindicatos y operadoras.

“Queremos agradecerle a la empresa su decisión de invertir en el país y en la provincia, pero también quiero decirle que vamos a ser celosos defensores del trabajo rionegrino de las inversiones de Río Negro y del compre local”, aseguró.

Por su parte, el legislador Ariel Rivero (Frente para la Victoria) también expuso en la audiencia y reconoció el trabajo de la Secretaría de Energía. “Hace 10 años no se hablaba en la provincia de petróleo, desde el año 2012 la provincia viene trabajando muy fuerte para ese desarrollo”, dijo. “Espero el compromiso de la empresa para que invierta más, creo que la provincia tiene mucho más gas y petróleo que el que creemos, y nunca se desarrolló como desde hace 5 años lo viene haciendo”, continuó.

Destacó que “gracias a la ley que aprobamos desde la Legislatura, la provincia se ve beneficiada de distintas maneras, pero también todos los municipios reciben fondos frescos para obras de infraestructura”.

Criticó aspectos del “compre rionegrino. No veo que se haya tomado más personal de los lugares y tampoco empresas chicas de servicios. Neuquén tiene una política desarrollada en ese sentido que podríamos copiar”.

Advirtió que no se hace un control fuerte a las empresas con respecto a los pasivos que dejan y el daño que generan al medio ambiente. “Las empresas tienen que cumplir con el compromiso asumido”, aseveró.

Mientras tanto, la legisladora Norma Coronel (JSRN) destacó la sanción de la Ley Provincial N° 4818, que permitió que el gobierno provincial pueda renegociar con la empresa President Petroleum el área que la empresa Chevron dejó por decisión propia, y de esta manera el Estado recibirá un nuevo bono fijo, más las regalías que de allí se contemplen.

“Esta nueva renegociación de concesión permitirá que distintas empresas prestadoras de servicios específicos de alta tecnología, como aquellas proveedoras locales en su mayoría PYMEs que brindan servicios básicos de insumos o equipamientos de baja complejidad y especialización tecnológica, sean consideradas eslabones de la cadena, fundamentales para el desarrollo en las localidades donde se encuentre la empresa President Petrolum”, aseguró.

Por la compañía Patagonia Oil S.R.L, el orador fue Daniel Herrera. “Vemos cómo las pymes fuimos afectadas por el cambio de la matriz económica de la provincia y nos encontramos con escollos tantos privados como estatales para insertarnos en el mercado”, expresó.

Planteó dificultades para prestar servicios de las grandes empresas. “Hay mucha burocracia para dar de alta como prestador de servicios a las grandes operadoras. Creo que hay que buscar una identidad rionegrina, porque tenemos capacidad y todos los recursos, y creo que estamos aprendiendo a trabajar con este recurso”, observó.

En representación del intendente de Catriel Carlos Johnston, Alberto Ariaudo resaltó “el gran trabajo” del Secretario de Energía (Caldiero). “Creemos que más allá de la coyuntura mundial, el acuerdo es muy beneficioso para la provincia”, expresó. Remarcó que en Catriel se están por recibir 15 profesionales para fiscalizar el petróleo, que estudiaron la carrera que puso en marcha el gobierno provincial. “Esto tiene que ver con pensar una provincia productora de petróleo”, dijo.

Por Organización Rionegrina Empresarial, Eduardo Lara destacó que “se viene dando un debate interior histórico en el contexto de un proceso en el cual están todos los actores participando y representados y creo que todo es en pos de mejorar lo que se está haciendo. El nivel de conciencia que tenemos que implementar tiene que ser progresivo, la provincia tiene un potencial enorme, no solo de recursos, sino de conocimiento”.

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Judiciales

El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Río Negro

Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

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El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.

Formación para ser protagonistas del futuro

Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.

La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.

En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo

La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.

Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.

Cómo inscribirse

Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:

Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia

Project Management + IAhttps://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia

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