Judiciales
Cuatro policías a juicio por la muerte de un joven en la vieja Comisaría Tercera
Ocurrió en el 2008 y la víctima era un adolescente de 17 años. El muchacho se quitó la vida en una de las dependencias del edificio ubicado en 25 de Mayo y Sarmiento.

El juez de juicio Emilio Stadler admitió la acusación formulada por la Fiscalía contra cuatro efectivos policiales de distinta jerarquía, a quienes se investiga por la muerte de un menor de edad que se encontraba detenido en la antigua Comisaría Tercera de Roca la tarde del 31 de octubre de 2008.
En la audiencia de Control de Acusación el fiscal Miguel Fernández Jahde anticipó que llegado el momento procesal oportuno solicitará una pena superior a los 3 años de prisión para los imputados, por el delito de «homicidio culposo», por lo que se fijó la competencia de un tribunal colegiado, a designar por la Oficina Judicial, para la realización del futuro juicio oral y público.
De acuerdo con la acusación, se atribuye a Roberto García, jefe de la Comisaría Tercera al momento del hecho; Luis Neguimán, subjefe de la unidad; Hector Fernández, oficial de servicio, y Hugo Paillalef, cuartelero, «haber contribuido» a la ocurrencia de la muerte por haber incumplido sus respectivas obligaciones funcionales y reglamentarias en materia de conducción de la unidad, directivas, trato y resguardo de detenidos, tratamiento de menores de edad en unidades policiales, entre otros deberes asociados con la «posición de garantes» que les correspondía por su función.
El fiscal expuso en la audiencia que en la fecha mencionada, aproximadamente las 16:25, el menor de edad Matías Nicolás Molina fue detenido en el predio de un hipermercado en momentos en que se habría encontrado provocando desórdenes, en aparente estado de ebriedad o bajo efectos de alguna sustancia. El adolescente fue trasladado a la antigua Comisaría Tercera y quedó alojado en soledad en un calabozo. El médico policial fue convocado en tres oportunidades y cuando se hizo presente para que examinar al detenido, alrededor de las 21 horas, el cuartelero encontró al joven ahorcado con su propia camisa en una reja del calabozo.
«En el período que va desde su detención y traslado a la unidad policial, hasta el hallazgo en posición de ahorcamiento, Molina no habría sido revisado por ningún otro médico ni trasladado al hospital local para su atención, teniendo en cuenta el estado de incoherencia que mostraba, según el relato de testigos», sostuvo la parte acusadora, con adhesión del abogado por la querella, Ivan Radeland.
A su turno los abogados defensores Luis Vincenty (por García), Pablo Iribarren (por Fernández), Marcelo Ávila (por Neguiman) y Miguel Salomón (por Paillalef) solicitaron que se declare la «insubsistencia de la acción penal» por el tiempo transcurrido desde el acaecimiento del hecho y el alcance de esta instancia procesal, atribuyendo la «morosidad» a factores ajenos a sus respectivos representados.
El juez Stadler rechazó el planteo, considerando que no ha operado la prescripción y menos la insubsistencia de la acción. «Es un hecho de suma gravedad y ha demandado una investigación muy compleja. No se ha marcado desde la defensa que el expediente haya estado demorado inútilmente en ningún despacho, por lo que tengo que suponer que estuvo en trámite normal hasta la fecha», sostuvo el magistrado.
Por otra parte, Stadler avaló el planteo de la querella en cuanto a que «se trata de un hecho, en principio, cometido desde el Estado, por funcionarios del Estado, y la víctima en un menor de edad. No podemos olvidar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Espósito’ a raíz del fallo ‘Bulacio’ de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para desconocer el Derecho de los Tratados Internacionales, en este caso, el derecho a la tutela judicial efectiva para las víctimas».
Luego las defensas alegaron una violación al «principio de congruencia» entre el hecho narrado por la Fiscalía y la calificación legal pretendida para el mismo, solicitando la nulidad de la acusación. El juez también rechazó ese planteo, declarando que «la descripción de los hechos que ha brindado la Fiscalía es adecuada, completa, comprensible, y permite entender perfectamente qué se les está atribuyendo a cada uno de los imputados».
Por último, como formalidad requerida por la instancia, tanto la acusación como las defensas ofrecieron la prueba (testimonial, documental, instrumental, actas, grabaciones, etc.) que utilizarán en el juicio oral, cuya fecha será oportunamente definida por la Oficina Judicial.
Judiciales
Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca
La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.
Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.
Judiciales
La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca
El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.
Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.
La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.
Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.
Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.
La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.
La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.
Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.
El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.
La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.
Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.
Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.
Judiciales
Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida
La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.
De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.
Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.
La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».
Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.
No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.





