Judiciales
Cuatro policías a juicio por la muerte de un joven en la vieja Comisaría Tercera
Ocurrió en el 2008 y la víctima era un adolescente de 17 años. El muchacho se quitó la vida en una de las dependencias del edificio ubicado en 25 de Mayo y Sarmiento.

El juez de juicio Emilio Stadler admitió la acusación formulada por la Fiscalía contra cuatro efectivos policiales de distinta jerarquía, a quienes se investiga por la muerte de un menor de edad que se encontraba detenido en la antigua Comisaría Tercera de Roca la tarde del 31 de octubre de 2008.
En la audiencia de Control de Acusación el fiscal Miguel Fernández Jahde anticipó que llegado el momento procesal oportuno solicitará una pena superior a los 3 años de prisión para los imputados, por el delito de «homicidio culposo», por lo que se fijó la competencia de un tribunal colegiado, a designar por la Oficina Judicial, para la realización del futuro juicio oral y público.
De acuerdo con la acusación, se atribuye a Roberto García, jefe de la Comisaría Tercera al momento del hecho; Luis Neguimán, subjefe de la unidad; Hector Fernández, oficial de servicio, y Hugo Paillalef, cuartelero, «haber contribuido» a la ocurrencia de la muerte por haber incumplido sus respectivas obligaciones funcionales y reglamentarias en materia de conducción de la unidad, directivas, trato y resguardo de detenidos, tratamiento de menores de edad en unidades policiales, entre otros deberes asociados con la «posición de garantes» que les correspondía por su función.
El fiscal expuso en la audiencia que en la fecha mencionada, aproximadamente las 16:25, el menor de edad Matías Nicolás Molina fue detenido en el predio de un hipermercado en momentos en que se habría encontrado provocando desórdenes, en aparente estado de ebriedad o bajo efectos de alguna sustancia. El adolescente fue trasladado a la antigua Comisaría Tercera y quedó alojado en soledad en un calabozo. El médico policial fue convocado en tres oportunidades y cuando se hizo presente para que examinar al detenido, alrededor de las 21 horas, el cuartelero encontró al joven ahorcado con su propia camisa en una reja del calabozo.
«En el período que va desde su detención y traslado a la unidad policial, hasta el hallazgo en posición de ahorcamiento, Molina no habría sido revisado por ningún otro médico ni trasladado al hospital local para su atención, teniendo en cuenta el estado de incoherencia que mostraba, según el relato de testigos», sostuvo la parte acusadora, con adhesión del abogado por la querella, Ivan Radeland.
A su turno los abogados defensores Luis Vincenty (por García), Pablo Iribarren (por Fernández), Marcelo Ávila (por Neguiman) y Miguel Salomón (por Paillalef) solicitaron que se declare la «insubsistencia de la acción penal» por el tiempo transcurrido desde el acaecimiento del hecho y el alcance de esta instancia procesal, atribuyendo la «morosidad» a factores ajenos a sus respectivos representados.
El juez Stadler rechazó el planteo, considerando que no ha operado la prescripción y menos la insubsistencia de la acción. «Es un hecho de suma gravedad y ha demandado una investigación muy compleja. No se ha marcado desde la defensa que el expediente haya estado demorado inútilmente en ningún despacho, por lo que tengo que suponer que estuvo en trámite normal hasta la fecha», sostuvo el magistrado.
Por otra parte, Stadler avaló el planteo de la querella en cuanto a que «se trata de un hecho, en principio, cometido desde el Estado, por funcionarios del Estado, y la víctima en un menor de edad. No podemos olvidar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Espósito’ a raíz del fallo ‘Bulacio’ de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para desconocer el Derecho de los Tratados Internacionales, en este caso, el derecho a la tutela judicial efectiva para las víctimas».
Luego las defensas alegaron una violación al «principio de congruencia» entre el hecho narrado por la Fiscalía y la calificación legal pretendida para el mismo, solicitando la nulidad de la acusación. El juez también rechazó ese planteo, declarando que «la descripción de los hechos que ha brindado la Fiscalía es adecuada, completa, comprensible, y permite entender perfectamente qué se les está atribuyendo a cada uno de los imputados».
Por último, como formalidad requerida por la instancia, tanto la acusación como las defensas ofrecieron la prueba (testimonial, documental, instrumental, actas, grabaciones, etc.) que utilizarán en el juicio oral, cuya fecha será oportunamente definida por la Oficina Judicial.
Judiciales
Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.
Judiciales
Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.
Judiciales
Escándalo en el Poder Judicial: Un arma secuestrada apareció en un procedimiento policial y faltan otras en las oficinas de Roca
La irregularidad puso en evidencia fallas en el circuito de secuestros judiciales.

El Poder Judicial de Río Negro impulsó una denuncia penal y una investigación interna de carácter urgente luego de detectar que un arma de fuego que se encontraba secuestrada y bajo custodia judicial apareció en un procedimiento policial realizado en la ciudad de Roca. El hallazgo alertó sobre una irregularidad grave en el resguardo de ese elemento y desencadenó una serie de medidas institucionales.
La denuncia tramita en la Fiscalía de Roca, donde se investiga cómo el arma, que debía permanecer en dependencias judiciales, terminó involucrada en un episodio delictivo. En paralelo, el organismo dio intervención al Auditor General, requirió información a distintas áreas, tomó declaraciones testimoniales y analizó documentación vinculada al circuito de secuestros judiciales.
Como medida complementaria, se ordenó un relevamiento y arqueo integral de los objetos secuestrados en la Oficina Judicial de Roca, que fue extendido a todas las Oficinas Judiciales de la provincia para verificar la correspondencia entre los registros y la existencia material de los elementos resguardados.
El resultado del arqueo agravó el cuadro: se detectó el faltante de otras armas de fuego, lo que motivó la ampliación de la denuncia penal. El número total de elementos involucrados aún no está determinado, dado que el control sigue en curso.
Actualmente se indaga sobre los registros de elementos secuestrados y los protocolos de control interno en las dependencias judiciales. La revisión abarca depósitos, sistemas de inventario y circuitos administrativos relacionados con la custodia.
El Poder Judicial indicó que el proceso interno podría derivar en medidas precautorias o sanciones. La causa penal en la Fiscalía de Roca continúa en etapa inicial, mientras el Auditor General prosigue con las actuaciones administrativas dispuestas por el organismo.





