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Cuatro policías a juicio por la muerte de un joven en la vieja Comisaría Tercera

Ocurrió en el 2008 y la víctima era un adolescente de 17 años. El muchacho se quitó la vida en una de las dependencias del edificio ubicado en 25 de Mayo y Sarmiento.

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El juez de juicio Emilio Stadler admitió la acusación formulada por la Fiscalía contra cuatro efectivos policiales de distinta jerarquía, a quienes se investiga por la muerte de un menor de edad que se encontraba detenido en la antigua Comisaría Tercera de Roca la tarde del 31 de octubre de 2008.

En la audiencia de Control de Acusación el fiscal Miguel Fernández Jahde anticipó que llegado el momento procesal oportuno solicitará una pena superior a los 3 años de prisión para los imputados, por el delito de «homicidio culposo», por lo que se fijó la competencia de un tribunal colegiado, a designar por la Oficina Judicial, para la realización del futuro juicio oral y público.

De acuerdo con la acusación, se atribuye a Roberto García, jefe de la Comisaría Tercera al momento del hecho; Luis Neguimán, subjefe de la unidad; Hector Fernández, oficial de servicio, y Hugo Paillalef, cuartelero, «haber contribuido» a la ocurrencia de la muerte por haber incumplido sus respectivas obligaciones funcionales y reglamentarias en materia de conducción de la unidad, directivas, trato y resguardo de detenidos, tratamiento de menores de edad en unidades policiales, entre otros deberes asociados con la «posición de garantes» que les correspondía por su función.

El fiscal expuso en la audiencia que en la fecha mencionada, aproximadamente las 16:25, el menor de edad Matías Nicolás Molina fue detenido en el predio de un hipermercado en momentos en que se habría encontrado provocando desórdenes, en aparente estado de ebriedad o bajo efectos de alguna sustancia. El adolescente fue trasladado a la antigua Comisaría Tercera y quedó alojado en soledad en un calabozo. El médico policial fue convocado en tres oportunidades y cuando se hizo presente para que examinar al detenido, alrededor de las 21 horas, el cuartelero encontró al joven ahorcado con su propia camisa en una reja del calabozo.

«En el período que va desde su detención y traslado a la unidad policial, hasta el hallazgo en posición de ahorcamiento, Molina no habría sido revisado por ningún otro médico ni trasladado al hospital local para su atención, teniendo en cuenta el estado de incoherencia que mostraba, según el relato de testigos», sostuvo la parte acusadora, con adhesión del abogado por la querella, Ivan Radeland.

A su turno los abogados defensores Luis Vincenty (por García), Pablo Iribarren (por Fernández), Marcelo Ávila (por Neguiman) y Miguel Salomón (por Paillalef) solicitaron que se declare la «insubsistencia de la acción penal» por el tiempo transcurrido desde el acaecimiento del hecho y el alcance de esta instancia procesal, atribuyendo la «morosidad» a factores ajenos a sus respectivos representados.

El juez Stadler rechazó el planteo, considerando que no ha operado la prescripción y menos la insubsistencia de la acción. «Es un hecho de suma gravedad y ha demandado una investigación muy compleja. No se ha marcado desde la defensa que el expediente haya estado demorado inútilmente en ningún despacho, por lo que tengo que suponer que estuvo en trámite normal hasta la fecha», sostuvo el magistrado.

Por otra parte, Stadler avaló el planteo de la querella en cuanto a que «se trata de un hecho, en principio, cometido desde el Estado, por funcionarios del Estado, y la víctima en un menor de edad. No podemos olvidar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Espósito’ a raíz del fallo ‘Bulacio’ de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para desconocer el Derecho de los Tratados Internacionales, en este caso, el derecho a la tutela judicial efectiva para las víctimas».

Luego las defensas alegaron una violación al «principio de congruencia» entre el hecho narrado por la Fiscalía y la calificación legal pretendida para el mismo, solicitando la nulidad de la acusación. El juez también rechazó ese planteo, declarando que «la descripción de los hechos que ha brindado la Fiscalía es adecuada, completa, comprensible, y permite entender perfectamente qué se les está atribuyendo a cada uno de los imputados».

Por último, como formalidad requerida por la instancia, tanto la acusación como las defensas ofrecieron la prueba (testimonial, documental, instrumental, actas, grabaciones, etc.) que utilizarán en el juicio oral, cuya fecha será oportunamente definida por la Oficina Judicial.

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Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

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Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.

El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.

Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.

La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.

EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.

También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.

Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.

En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.

El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.

El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.

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Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

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Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

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Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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