Judiciales
Se quería llevar a sus hijos a Bolivia sin autorización de la madre y fue detenido
El hecho ocurrió en julio pasado, pero hoy le formularon cargos al hombre por «sustracción, retención y ocultación de menores en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada».

Esta mañana la fiscal jefe Graciela Echegaray junto a la adjunta Rocío Guiñazú y el asistente letrado Gastón Britos Rubiolo de la Unidad Fiscal Temática N° 5 formularon cargos contra un hombre por el delito de “sustracción, retención y ocultación de menores en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada”.
El hombre llegó a la audiencia de hoy trasladado por la Brigada de Investigaciones, contando con el apoyo de la Jefatura de la Policía de Río Negro y Procuración General del Ministerio Público Fiscal, desde la ciudad de Jujuy, luego de haber sido detenido en la frontera rumbo a Bolivia, con uno de sus hijos. Esta acción se concretó tras la advertencia enviada a los pasos fronterizos en el marco de la investigación llevada a cabo por la UFT 5, tras la denuncia de la madre de los niños.
Desde el momento de la detención el imputado estaba con prisión preventiva, hasta hoy que la defensora oficial, Flavia Rojas, solicitó otro tipo de medidas cautelares. Junto a la Fiscalía acordaron en que fije domicilio, se presente en la comisaría cercana a ese lugar y cumpla con la prohibición de acercamiento vigente hacia la madre de los nenes. Respecto de los niños, la jueza de Garantías Margarita Carrasco dictó la misma resolución hasta tanto se complete la prueba acordada de Cámara Gesell y la pericia psicológica, cuestión por la que se pidió habilitación de feria.
Por su parte, Carrasco no hizo lugar al pedido de la defensa de calificar el hecho como “impedimento de contacto” y dio por formulados los cargos junto a la calificación legal en los términos realizados por la Fiscalía.
Según la acusación fiscal, “el hecho ocurrió en Roca, desde el día 30 de julio del 2017 hasta su detención (18 de julio pasado), en circunstancias que el acusado sustrajo, retuvo y ocultó, privando ilegítimamente de su libertad, a sus dos hijos menores de edad, en contra de la voluntad de la progenitora, sin su conocimiento ni consentimiento. Incumpliendo de esta forma el plan parental acordado en la Defensoría Civil N° 1, homologado por el juzgado de Familia N° 16, el 4 de julio del 2017”.
Britos Rubiolo y Guiñazú continuaron la descripción diciendo que “dicha conducta sucedió luego de que venciera el plazo en el que el padre debía restituir a los niños. En cambio se los llevó de la ciudad, con conocimiento de que estaba incumplimiento el acuerdo, hacia la ciudad de Monteros (Tucumán) en primer término, y luego hacia Hipólito Yrigoyen (Salta). Allí presuntamente se encontraría residiendo junto a sus hijos”.
“Finalmente, el 18 de diciembre último el hombre fue detenido por personal de Gendarmería Nacional, en el paso internacional fronterizo «La Quiaca – Villazón», intentando cruzar dicha frontera hacia Bolivia, junto a uno de sus hijos, mientras que el otro niño se encontraba en Hipólito Yrigoyen con su abuelo paterno”, concluyeron.
Respecto del plexo probatorio presentado por la Fiscalía para sustentar su acusación, se encuentran el acta de denuncia penal de la madre de los chicos, el acta del acuerdo del plan parental, acta de exposición policial de la Comisaría N° 32 de Cipolletti, informes de empresas de telefonía móvil, como también de redes sociales. Además las constancias de la homologación del Juzgado de Familia N°16, con la orden de restitución de los niños involucrados en favor de la denunciante y los informes de la empresa Red Link S.A., entre otros.
Asimismo la Unidad Fiscal Temática N° 5 agregó la declaración testimonial de la denunciante, del Ingeniero a cargo de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL) del Ministerio Público Fiscal y una tercer persona. Y la defensora oficial solicitó la apertura del celular particular del imputado donde habría mensajes de la madre de los chicos que avalan su teoría del caso.
Apuntes necesarios para entender este caso
La fiscal jefe destacó la importancia del trabajo del Ministerio Público Fiscal y del Juzgado de Familia, señalando éste como el ámbito propicio para el abordaje de tal delicada materia. “Sin embargo, este caso en particular traspasó ese ámbito familiar para sacudir el fuero penal, toda vez que existió un acuerdo, fue homologado e incumplido por unos de los progenitores. Cada caso merece ser analizado en ´su singularidad´”, remató Echegaray.
Y agregó que “para encuadrar dicha conducta específica en el delito de sustracción previsto por el Art. 146 del Código Penal debe estarse frente a un ‘despojo que muestre cierta entidad y duración’. En este caso se trató de casi 5 meses del alejamiento de los niños de su centro de vida. Por otro parte, es abundante la doctrina y fallos jurisprudenciales que sostienen que nada obsta de que sea sujeto activo de este delito el progenitor, aún siendo que tenga un régimen parental compartido. Insisto en que el sujeto pasivo en este acto son los niños, y el Ministerio Público Fiscal debe en cumplimiento de Tratados Internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3 ap. 2, Art 9. ap. 1 y ap. 3 velar por el interés superior del niño”.
La fiscal jefe sostuvo que “la importancia y lo relevante de este caso fue la oportuna intervención del Ministerio Público, y trabajar en conjunto respecto al regreso de los niños a su centro de vida con el Juzgado de Familia”.
“A modo de reflexión, debe recordarse que en cuestiones de familia el derecho penal es la última ratio, pero también debe tenerse presente que cuando el derecho penal interviene lo hace evitando, o al menos intentando evitar, que cualquiera de las tristes alternativas que suelen darse en los conflictos de parejas desavenidas, pueda transformarse en uno más de los tantos reclamos que, en sus combates descarnados, tengan como instrumento a los Tribunales y como víctima a los niños”, concluyó Echegaray.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.