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Se quería llevar a sus hijos a Bolivia sin autorización de la madre y fue detenido

El hecho ocurrió en julio pasado, pero hoy le formularon cargos al hombre por «sustracción, retención y ocultación de menores en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada».

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Esta mañana la fiscal jefe Graciela Echegaray junto a la adjunta Rocío Guiñazú y el asistente letrado Gastón Britos Rubiolo de la Unidad Fiscal Temática N° 5 formularon cargos contra un hombre por el delito de “sustracción, retención y ocultación de menores en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada”.

El hombre llegó a la audiencia de hoy trasladado por la Brigada de Investigaciones, contando con el apoyo de la Jefatura de la Policía de Río Negro y Procuración General del Ministerio Público Fiscal, desde la ciudad de Jujuy, luego de haber sido detenido en la frontera rumbo a Bolivia, con uno de sus hijos. Esta acción se concretó tras la advertencia enviada a los pasos fronterizos en el marco de la investigación llevada a cabo por la UFT 5, tras la denuncia de la madre de los niños.

Desde el momento de la detención el imputado estaba con prisión preventiva, hasta hoy que la defensora oficial, Flavia Rojas, solicitó otro tipo de medidas cautelares. Junto a la Fiscalía acordaron en que fije domicilio, se presente en la comisaría cercana a ese lugar y cumpla con la prohibición de acercamiento vigente hacia la madre de los nenes. Respecto de los niños, la jueza de Garantías Margarita Carrasco dictó la misma resolución hasta tanto se complete la prueba acordada de Cámara Gesell y la pericia psicológica, cuestión por la que se pidió habilitación de feria.

Por su parte, Carrasco no hizo lugar al pedido de la defensa de calificar el hecho como “impedimento de contacto” y dio por formulados los cargos junto a la calificación legal en los términos realizados por la Fiscalía.

Según la acusación fiscal, “el hecho ocurrió en Roca, desde el día 30 de julio del 2017 hasta su detención (18 de julio pasado), en circunstancias que el acusado sustrajo, retuvo y ocultó, privando ilegítimamente de su libertad, a sus dos hijos menores de edad, en contra de la voluntad de la progenitora, sin su conocimiento ni consentimiento. Incumpliendo de esta forma el plan parental acordado en la Defensoría Civil N° 1, homologado por el juzgado de Familia N° 16, el 4 de julio del 2017”.

Britos Rubiolo y Guiñazú continuaron la descripción diciendo que “dicha conducta sucedió luego de que venciera el plazo en el que el padre debía restituir a los niños. En cambio se los llevó de la ciudad, con conocimiento de que estaba incumplimiento el acuerdo, hacia la ciudad de Monteros (Tucumán) en primer término, y luego hacia Hipólito Yrigoyen (Salta). Allí presuntamente se encontraría residiendo junto a sus hijos”.

“Finalmente, el 18 de diciembre último el hombre fue detenido por personal de Gendarmería Nacional, en el paso internacional fronterizo «La Quiaca – Villazón», intentando cruzar dicha frontera hacia Bolivia, junto a uno de sus hijos, mientras que el otro niño se encontraba en Hipólito Yrigoyen con su abuelo paterno”, concluyeron.

Respecto del plexo probatorio presentado por la Fiscalía para sustentar su acusación, se encuentran el acta de denuncia penal de la madre de los chicos, el acta del acuerdo del plan parental, acta de exposición policial de la Comisaría N° 32 de Cipolletti, informes de empresas de telefonía móvil, como también de redes sociales. Además las constancias de la homologación del Juzgado de Familia N°16, con la orden de restitución de los niños involucrados en favor de la denunciante y los informes de la empresa Red Link S.A., entre otros.

Asimismo la Unidad Fiscal Temática N° 5 agregó la declaración testimonial de la denunciante, del Ingeniero a cargo de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL) del Ministerio Público Fiscal y una tercer persona. Y la defensora oficial solicitó la apertura del celular particular del imputado donde habría mensajes de la madre de los chicos que avalan su teoría del caso.

Apuntes necesarios para entender este caso

La fiscal jefe destacó la importancia del trabajo del Ministerio Público Fiscal y del Juzgado de Familia, señalando éste como el ámbito propicio para el abordaje de tal delicada materia. “Sin embargo, este caso en particular traspasó ese ámbito familiar para sacudir el fuero penal, toda vez que existió un acuerdo, fue homologado e incumplido por unos de los progenitores. Cada caso merece ser analizado en ´su singularidad´”, remató Echegaray.

Y agregó que “para encuadrar dicha conducta específica en el delito de sustracción previsto por el Art. 146 del Código Penal debe estarse frente a un ‘despojo que muestre cierta entidad y duración’. En este caso se trató de casi 5 meses del alejamiento de los niños de su centro de vida. Por otro parte, es abundante la doctrina y fallos jurisprudenciales que sostienen que nada obsta de que sea sujeto activo de este delito el progenitor, aún siendo que tenga un régimen parental compartido. Insisto en que el sujeto pasivo en este acto son los niños, y el Ministerio Público Fiscal debe en cumplimiento de Tratados Internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3 ap. 2, Art 9. ap. 1 y ap. 3 velar por el interés superior del niño”.

La fiscal jefe sostuvo que “la importancia y lo relevante de este caso fue la oportuna intervención del Ministerio Público, y trabajar en conjunto respecto al regreso de los niños a su centro de vida con el Juzgado de Familia”.

“A modo de reflexión, debe recordarse que en cuestiones de familia el derecho penal es la última ratio, pero también debe tenerse presente que cuando el derecho penal interviene lo hace evitando, o al menos intentando evitar, que cualquiera de las tristes alternativas que suelen darse en los conflictos de parejas desavenidas, pueda transformarse en uno más de los tantos reclamos que, en sus combates descarnados, tengan como instrumento a los Tribunales y como víctima a los niños”, concluyó Echegaray.

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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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