Río Negro
Durante 2017 las transferencias a los Municipios rionegrinos crecieron más de un 33%
Recibieron en su conjunto casi $3.745.000.000 a través de transferencias por distintos conceptos.

Durante el año pasado, los Municipios rionegrinos recibieron en su conjunto casi $3.745.000.000 a través de transferencias por distintos conceptos, lo que representa un 33,1% más respecto del mismo periodo de 2016.
Estas transferencias incluyen la Coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, regalías hidrocarburíferas, Fondo Federal Solidario (Fondo Sojero) y el préstamo de la ANSES a cuenta de la restitución del 15% en el marco del acuerdo firmado con Nación por el reintegro de los fondos coparticipables que le hubiera correspondido a la Provincia en el ejercicio 2017.
En tanto, en igual período de tiempo, los ingresos provinciales por Coparticipación Federal de Impuestos tuvieron un incremento del orden del 38,8% respecto de igual período de 2016, una cifra sensiblemente mayor al 36,8% coparticipado a los Municipios. En tanto, los recursos propios tuvieron un incremento del 38,8%.
Del total de los ingresos provinciales, el 60% corresponde a fondos nacionales, mientras que los ingresos provinciales por recaudación propia ocupan el restante 40%.
Para el 2017, se transfirió a los 39 Municipios de la Provincia de Río Negro, la suma de $3.744.536.282, lo cual implica un 33,1% de incremento respecto a las transferencias del 2016.
Las transferencias están compuestas por los siguientes conceptos:
· Coparticipación (impuestos provinciales y nacionales): $ 3.186.362.528 incluye 6% de devolución de coparticipación por parte de Nación.
· Regalías Hidrocarburíferas: $221.507.228.
· Regalías del 6,5% para Municipios Productores de Hidrocarburos $129.503.497.
· Fondo Federal Solidario: $158.252.656.
· Préstamo de la ANSES liquidado: se transfirió la suma de $48.910.374.
En tanto, en el periodo 2016, el total transferido fue de $2.813.288.856, compuestos por:
· Coparticipación (impuestos provinciales y nacionales): $2.309.991.831 incluye 3% de devolución de coparticipación por parte de Nación.
· Regalías Hidrocarburiferas: $209.612.991
· Regalías del 6,5% para Municipios Productores de Hidrocarburos: $127.710.191.
· Fondo Federal Solidario: $144.435.826.
· Préstamo de la ANSES liquidado: se transfirió la suma de $21.538.017.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





