Río Negro
El gobierno reglamentó las condiciones que deberán cumplir los Municipios para acceder al «Plan Castello»
Sólo podrán solicitar fondos las comunas que hayan presentado en tiempo y forma las rendiciones de todos los montos recibidos a través del Fondo Petrolero.

El gobernador Alberto Weretilneck, firmó el decreto que reglamenta la Ley N° 5.102, estableciendo la forma de distribución del crédito público destinado a Municipios y Comisiones de Fomento a través del «Plan Castello».
En este sentido, se dispuso que sólo podrán solicitar fondos las comunas que hayan presentado en tiempo y forma las rendiciones de todos los montos recibidos a través del Fondo Petrolero y de los aportes generales que cotidianamente realiza la Provincia.
El gobernador Weretilneck firmó ayer el decreto que establece las condiciones del proceso para que los Municipios y las Comisiones de Fomento que hayan adherido a la Ley puedan solicitar fondos reembolsables y no reintegrables destinados a obras de infraestructura y adquisición de bienes.
En su artículo 4º, la Ley establece que el 10% del crédito público obtenido por la Provincia estará dirigido a los Municipios y a las Comisiones de Fomento.
En tanto, el artículo 5º señala que el financiamiento otorgado a los Municipios se distribuirá en un 50% de acuerdo al índice de coparticipación y el 50% restante en partes iguales.
Los Municipios deberán presentar su proyecto de inversión de obra de infraestructura o proyecto de adquisición de bienes de capital ante la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno, en un plazo de 60 días desde la apertura de las sesiones ordinarias de su Concejo Deliberante.
Entre los requisitos, se estableció la presentación de un certificado de la Contaduría General de la Provincia que demuestre que no existen cargos pendientes o cuyos cargos se encuentran dentro de los plazos de rendición que establece la Ley.
Asimismo, los Municipios deberán tener cumplida, a la fecha de presentación de los proyectos, las rendiciones establecidas en el marco de la Ley de Renegociaciones de Concesiones Hidrocarburíferas y las rendiciones correspondientes al Fondo Federal Solidario, como condición “sine qua non” para el otorgamiento de los fondos previstos.
Asimismo, deberán acreditar ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la inexistencia de deuda con el Estado provincial o que la misma se encuentre regularizada. En caso contrario, y como requisito ineludible para el otorgamiento de los fondos, los Municipios o Comisiones de Fomento podrán subsanar tal circunstancia acogiéndose a un mecanismo de compensación de las obligaciones incumplidas a descontar de la coparticipación correspondiente.
Será el Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Hacienda, quien determine los montos que le correspondan a cada uno de los Municipios y Comisiones de Fomento. En caso de que los Municipios y Comisiones de Fomento no presentaran los proyectos en el plazo establecido, los fondos serán destinados a la financiación de proyectos de obras de infraestructura a ser realizados por la Provincia.
Además, se creará una «Comisión de Seguimiento y Control de la Inversión de los Municipios y Comisiones de Fomento” que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno y cuya finalidad será la aprobación de los proyectos presentados.
A medida que se formalicen las presentaciones, se publicará en la página del Ministerio de Economía (www.economia.rionegro.gov.ar) la información sobre los Municipios y Comisiones de Fomento que realizaron solicitud de fondos. Esta acción se da en el marco de la política de transparencia y gobierno abierto donde el Estado Rionegrino pone a disposición de los ciudadanos acceso a información abierta y pública.
Para la solicitud de obras de infraestructura, se deberá adjuntar la memoria descriptiva de la obra, cómputo, presupuesto total y plazo estimativo del proyecto avalado por funcionario municipal, documentación técnica avalada por funcionario municipal, proyecto aprobado por la Comisión e inicio de la obra.
Para el caso de los proyectos de bienes de capital, se deberá presentar una descripción específica de los bienes a adquirir y presupuesto total del bien, avalados por funcionario municipal competente.
Río Negro
Río Negro inicia la Vacunación Antigripal en todo el territorio provincial
La vacuna es totalmente gratuita, voluntaria y puede aplicarse en vacunatorios y centros de salud rionegrinos.

Río Negro se suma al lanzamiento nacional de vacunación antigripal, dirigida a la población objetivo, definida por el Calendario Nacional de Vacunación. La decisión de adelantar su inicio responde al comportamiento epidemiológico observado en la región, con circulación temprana de virus respiratorios y la presencia de una nueva variante de influenza A (H3N2).
Es importante señalar que, como todos los años, los grupos priorizados son el personal de salud, las personas gestantes en cualquier momento del embarazo, personas puérperas, población general a partir de los 65 años, niñas y niños de 6 a 24 meses de edad, y quienes tengan entre 2 y 64 años con factores de riesgo.
La vacunación tiene por objetivo reducir las complicaciones, hospitalizaciones, muertes y secuelas ocasionadas por la infección por el virus influenza en la población de riesgo en Argentina y la provincia.
Cabe remarcar que la vacuna es gratuita, voluntaria y se puede aplicar junto con cualquier otra vacuna en todos los vacunatorios y centros de salud de la Provincia.
El ministro de Salud de Río Negro, Demetrio Thalasselis, destacó que «las inmunizaciones son importante para prevenir las complicaciones de la gripe, estar vacunados previene internaciones, neumonías, y otras complicaciones que pueden traer estos virus de la gripe».
«Nosotros estamos distribuyendo en toda la provincia las vacunas que llegaron desde el Ministerio de Salud de la Nación, el año pasado superamos las 100.000 personas vacunadas en Río Negro, los alentamos y les pedimos que se acerquen a los vacunatorios de los hospitales y a los Centros de Salud de toda la provincia», indicó.
Por su parte la referente del Departamento de Inmunización, Marcela González, indicó que «Nación nos envió más de 37.000 dosis, que nos permitió vacunar a importante porcentaje del personal de salud y a más de 4.500 adultos mayores, que es nuestro objetivo y ya comenzamos a vacunar en menores cantidades, al resto de los grupos priorizados».
Además destacó que este año «Nación adelantó el envío de vacunas, y eso es muy bueno, nos va a permitir tener vacunado a un porcentaje muy alta de la población de riesgo antes de que comiencen a circular los virus en el invierno».
Política
Plan Castello: Río Negro realizó un nuevo pago y redujo su deuda 55%
El saldo del bono se redujo de U$S 320 millones a U$S 142 millones.

El Gobierno de Río Negro realizó un nuevo pago del Plan Castello por más de U$S 41 millones, avanzando en el proceso de desendeudamiento iniciado en diciembre de 2023. De esta manera, la Provincia redujo en un 55% el saldo del financiamiento del plan.
Con el pago de U$S 41.694.412 correspondiente a la quinta cuota del Plan Castello -entre capital e intereses- el saldo del bono se redujo de U$S 320 millones a U$S 142 millones. Esto representa una disminución del 55% desde el inicio del proceso de cancelación.
Entre diciembre de 2023 y marzo de 2026, Río Negro redujo su deuda total en dólares de U$S 413 millones a U$S 302 millones, es decir, U$S 111 millones menos (-27%). En paralelo, el peso de la deuda sobre los ingresos corrientes cayó del 71% al 15%, lo que representa una mejora histórica del 79% en los indicadores de sostenibilidad fiscal.
«Este proceso de ordenamiento financiero fortalece la solvencia de la Provincia y mejora su posicionamiento ante organismos internacionales de financiamiento como el BID, la CAF y la AFD. De esta manera, Río Negro consolida su capacidad para acceder a financiamiento destinado a obras de infraestructura y proyectos estratégicos que acompañen el desarrollo productivo y el crecimiento de la provincia», indicaron desde el Ejecutivo rionegrino.
Judiciales
Fallo contempló el cuidado exclusivo de una madre y fijó una cuota de siete salarios mínimos
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior.

El cuidado cotidiano que la madre ejerce de manera exclusiva sobre su hija fue uno de los factores centrales para fijar una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La sentencia, dictada en Bariloche, también dispuso que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza.
La demanda fue presentada por la madre en representación de su hija de 8 años. Señaló que el progenitor reside en Buenos Aires y que el contacto con la niña es esporádico, ya que se ven una o dos veces al año. También explicó que las tareas de cuidado recaen exclusivamente sobre ella.
Según la presentación, el padre pagaba de manera directa un colegio privado, el comedor y algunas actividades. Además, hasta septiembre de 2023 realizaba depósitos mensuales, que luego dejó de efectuar. La madre sostuvo que ese aporte resultaba insuficiente frente al conjunto de gastos de crianza.
El progenitor respondió que no estaba en condiciones de afrontar el monto solicitado. Indicó que se dedica a la intermediación en la venta de caballos, con ingresos irregulares, y afirmó encontrarse desocupado. Durante una audiencia ofreció una suma menor junto con algunos pagos directos, pero no hubo acuerdo.
En el expediente se incorporaron informes sobre los gastos de la niña, vinculados con educación, cobertura médica, actividades extracurriculares y tratamientos médicos. También se realizó una pericia social en el domicilio materno que describió condiciones habitacionales adecuadas y señaló que el hogar se sostiene con el salario de la madre.
Al analizar el caso, la sentencia destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe considerarse al fijar la cuota alimentaria. En este caso, se acreditó que esas responsabilidades recaen casi en su totalidad sobre la progenitora.
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior. En ese contexto, el juzgado indicó que, ante ingresos informales, es el propio alimentante quien se encuentra en mejores condiciones de acreditarlos.
Con base en las necesidades de la niña y las circunstancias acreditadas en el proceso, la sentencia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en siete salarios mínimos vitales y móviles, además del pago compartido de los gastos extraordinarios.





