Río Negro
El gobierno reglamentó las condiciones que deberán cumplir los Municipios para acceder al «Plan Castello»
Sólo podrán solicitar fondos las comunas que hayan presentado en tiempo y forma las rendiciones de todos los montos recibidos a través del Fondo Petrolero.

El gobernador Alberto Weretilneck, firmó el decreto que reglamenta la Ley N° 5.102, estableciendo la forma de distribución del crédito público destinado a Municipios y Comisiones de Fomento a través del «Plan Castello».
En este sentido, se dispuso que sólo podrán solicitar fondos las comunas que hayan presentado en tiempo y forma las rendiciones de todos los montos recibidos a través del Fondo Petrolero y de los aportes generales que cotidianamente realiza la Provincia.
El gobernador Weretilneck firmó ayer el decreto que establece las condiciones del proceso para que los Municipios y las Comisiones de Fomento que hayan adherido a la Ley puedan solicitar fondos reembolsables y no reintegrables destinados a obras de infraestructura y adquisición de bienes.
En su artículo 4º, la Ley establece que el 10% del crédito público obtenido por la Provincia estará dirigido a los Municipios y a las Comisiones de Fomento.
En tanto, el artículo 5º señala que el financiamiento otorgado a los Municipios se distribuirá en un 50% de acuerdo al índice de coparticipación y el 50% restante en partes iguales.
Los Municipios deberán presentar su proyecto de inversión de obra de infraestructura o proyecto de adquisición de bienes de capital ante la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno, en un plazo de 60 días desde la apertura de las sesiones ordinarias de su Concejo Deliberante.
Entre los requisitos, se estableció la presentación de un certificado de la Contaduría General de la Provincia que demuestre que no existen cargos pendientes o cuyos cargos se encuentran dentro de los plazos de rendición que establece la Ley.
Asimismo, los Municipios deberán tener cumplida, a la fecha de presentación de los proyectos, las rendiciones establecidas en el marco de la Ley de Renegociaciones de Concesiones Hidrocarburíferas y las rendiciones correspondientes al Fondo Federal Solidario, como condición “sine qua non” para el otorgamiento de los fondos previstos.
Asimismo, deberán acreditar ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la inexistencia de deuda con el Estado provincial o que la misma se encuentre regularizada. En caso contrario, y como requisito ineludible para el otorgamiento de los fondos, los Municipios o Comisiones de Fomento podrán subsanar tal circunstancia acogiéndose a un mecanismo de compensación de las obligaciones incumplidas a descontar de la coparticipación correspondiente.
Será el Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Hacienda, quien determine los montos que le correspondan a cada uno de los Municipios y Comisiones de Fomento. En caso de que los Municipios y Comisiones de Fomento no presentaran los proyectos en el plazo establecido, los fondos serán destinados a la financiación de proyectos de obras de infraestructura a ser realizados por la Provincia.
Además, se creará una «Comisión de Seguimiento y Control de la Inversión de los Municipios y Comisiones de Fomento” que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno y cuya finalidad será la aprobación de los proyectos presentados.
A medida que se formalicen las presentaciones, se publicará en la página del Ministerio de Economía (www.economia.rionegro.gov.ar) la información sobre los Municipios y Comisiones de Fomento que realizaron solicitud de fondos. Esta acción se da en el marco de la política de transparencia y gobierno abierto donde el Estado Rionegrino pone a disposición de los ciudadanos acceso a información abierta y pública.
Para la solicitud de obras de infraestructura, se deberá adjuntar la memoria descriptiva de la obra, cómputo, presupuesto total y plazo estimativo del proyecto avalado por funcionario municipal, documentación técnica avalada por funcionario municipal, proyecto aprobado por la Comisión e inicio de la obra.
Para el caso de los proyectos de bienes de capital, se deberá presentar una descripción específica de los bienes a adquirir y presupuesto total del bien, avalados por funcionario municipal competente.
Río Negro
Río Negro refuerza la prevención ante un brote internacional de influenza
La variante demostró ser altamente contagiosa debido a mutaciones en su estructura, lo que ha generado una fuerte presión sobre los sistemas de salud en el Hemisferio Norte

Autoridades del Ministerio de Salud de Río Negro reforzaron su plan de acción para minimizar el impacto del brote de la variante K del virus Influenza A (H3N2) que se registra en países de Europa y Asia, y la detección de casos en el continente americano.
La variante demostró ser altamente contagiosa debido a mutaciones en su estructura, lo que ha generado una fuerte presión sobre los sistemas de salud en el Hemisferio Norte. Aunque estos brotes se dan en invierno en esa región, se intensifican las medidas preventivas en Río Negro con vistas a la próxima temporada de enfermedades respiratorias.
Ante esta situación, el Ministerio de Salud continúa reforzando la vigilancia epidemiológica, instruyendo a todos los hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) a mantener una vigilancia exhaustiva de los casos de síndrome gripal y otras infecciones respiratorias agudas graves (IRAG) para la detección temprana y seguimiento de cualquier cambio en la circulación viral.
Además el sistema sanitario está ajustando los protocolos de atención para garantizar la disponibilidad de insumos y recursos humanos y responder ante un posible aumento de la demanda en los servicios de salud durante la temporada de verano.
Llamado urgente a la población
El Ministerio de Salud subraya que la vacunación anual sigue siendo la herramienta más eficaz y fundamental para proteger a la población, ya que reduce significativamente las posibilidades de desarrollar cuadros graves, hospitalización y muerte.
Además, ofrece protección cruzada contra otras cepas de influenza. Por ello, se reitera a los grupos de riesgo que deben priorizar la vacunación y respetar el esquema si aún no lo han hecho, en función de las indicaciones nacionales.
Los grupos prioritarios son: personal de salud, adultos mayores de 65 años, niños y niñas menores de 5 años, personas con enfermedades crónicas (respiratorias, cardíacas, diabetes, obesidad, inmunodeprimidos), embarazadas.
Medidas de prevención básicas reforzadas
Se insiste en la necesidad de incorporar hábitos de cuidado para frenar la propagación de todos los virus respiratorios:
- Higiene de manos: lavado frecuente con agua y jabón o uso de alcohol en gel.
- Ventilación: mantener los ambientes bien ventilados, abriendo ventanas y puertas de manera cruzada.
- Etiqueta de tos y estornudo: cubrirse la nariz y boca con el pliegue del codo al toser o estornudar.
- Aislamiento: evitar el contacto cercano con otras personas si se presentan síntomas de gripe.
La coordinadora Provincial de Epidemiología, Liliana Fonseca, explicó que «estamos actuando con anticipación y responsabilidad. La experiencia de los últimos años nos ha enseñado la importancia de la prevención. Monitoreamos de cerca la situación internacional y local para tomar decisiones oportunas».
«El mensaje a la comunidad es claro: la prevención empieza en casa, y para los grupos de riesgo, la vacuna no es opcional, es una prioridad para cuidar la vida de todos los rionegrinos», enfatizó.
Política
La Provincia fijó el receso administrativo del 2 al 31 de enero
Quedan exceptuados los organismos y dependencias que prestan servicios directos a la comunidad.

El Gobierno de Río Negro dispuso el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 2 y hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, con el objetivo de ordenar el otorgamiento de licencias anuales, optimizar el funcionamiento del Estado y generar ahorros operativos durante el período de menor actividad administrativa.
La medida fue establecida mediante el Decreto 1085/2025, firmado por el gobernador Alberto Weretilneck. El receso alcanza a todas las áreas de la Administración Pública Provincial, estableciendo que las licencias anuales correspondientes al año en curso deberán tomarse de manera obligatoria durante ese período.
En los casos en que la cantidad de días de licencia supere el plazo del receso, el excedente podrá ser otorgado posteriormente, preferentemente hasta el 15 de marzo de 2026, según lo determine la autoridad de cada jurisdicción.
Quedan exceptuados del receso los organismos y dependencias que prestan servicios directos a la comunidad o que, por la naturaleza de sus funciones, no pueden interrumpir su actividad. En estos casos, los responsables de cada área dispondrán la modalidad de otorgamiento de licencias, garantizando la continuidad de los servicios esenciales.
Durante el receso administrativo se suspenderán los plazos legales administrativos, que se reiniciarán automáticamente al finalizar el período establecido, salvo en aquellos organismos que dispongan expresamente su excepción.
Judiciales
Una charla en la adolescencia le sembró dudas sobre su identidad: Años mas tarde confirmó su origen
Descubrió quién era su padre biológico y logró el reconocimiento judicial.

Desde su nacimiento, lo criaron su madre, la pareja de ella y sus abuelos maternos. Cuando era adolescente, una charla cambió el rumbo de su vida para siempre. El joven tuvo un encuentro con un hombre que le aseguró haber conocido a su madre. Le dijo que había mantenido una relación sentimental con ella. En esa conversación, mencionó que el vínculo ocurrió mucho tiempo atrás. Así, hablaron sobre la posibilidad de que fueran padre e hijo.
El joven accedió a las redes sociales en busca de familiares cercanos al hombre. Estableció contactos y descubrió que más personas sabían de su existencia. Aunque la duda quedó instalada, decidió continuar con su vida y no incomodar al hombre que lo había criado como a un hijo. Años después, su padre de crianza falleció y entonces decidió buscar a su verdadero padre.
Acudió al Poder Judicial y solicitó una acción de impugnación de estado y emplazamiento. Pidió ser desvinculado legalmente del hombre que lo había reconocido como hijo. También solicitó el reconocimiento de su vínculo filial con el hombre que había planteado la duda sobre su paternidad.
El estudio realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro arrojó un resultado concluyente: se descartó la paternidad de su padre de crianza y se confirmó, con una certeza superior al 99,9999 %, que el otro hombre es su padre biológico.
Con base en esta prueba y conforme al principio de verdad biológica, el derecho a la identidad y la normativa vigente, el fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda.
La jueza valoró el derecho a la identidad del actor. «Este derecho es el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia, abarcando su nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio ser: , dice el fallo.
La sentencia declaró impugnada la paternidad y estableció que el joven es hijo biológico del hombre. Además, autorizó el cambio de apellido, por lo que el joven adoptará el nuevo apellido de su padre. También se ordenó la rectificación de su partida de nacimiento y la emisión de un nuevo documento de identidad





