Río Negro
Se conocerán mañana las ofertas para dos importantes obras del Plan Castello
Se trata de los Planes Directores de Desagües Cloacales para Luis Beltrán y Río Colorado.

Se trata de los Planes Directores de Desagües Cloacales para Luis Beltrán y Río Colorado. Ambas obras prevén la infraestructura necesaria para atender la demanda de los vecinos y mejorar los servicios de la Provincia.
Mañana martes 20 a las 10 en el Centro Cultural de Río Colorado, se realizará el acto de apertura de la licitación correspondiente al histórico Plan Castello concebido por el Gobierno provincial.
La obra beneficiará a 14.000 habitantes que contarán con un servicio seguro.
Se trata de una inversión de $15.800.812 financiada con fondos del Plan Castello y que dispone un plazo de ejecución de 12 meses.
La obra deberá ejecutar el reemplazo de la Estación Elevadora Nº 1, dado que ha cumplido su vida útil y presenta serios problemas de deterioro en su estructura de hormigón armado. Además se llevará adelante el reemplazo de los colectores de A°C° 150 mm que se encuentran fuera de servicio.
El lugar de emplazamiento será en el mismo terreno en que se localiza el pozo existente, calle Urquiza entre Moreno y Juan B. Justo. El proyecto se conforma con la ejecución de la Estación elevadora de líquidos cloacales de hormigón armado, de forma circular, del tipo denominado “pozo cámara húmeda” y la instalación de electrobombas en distintos puntos.
Con respecto a la apertura de sobres para el Plan Director de Desagües Cloacales de Beltrán, se realizará mañana a las 14 en la sede del INTA. Dicha obra demandará una inversión de $50.673.081 y tendrá como objetivo mejorar el servicio para los próximos 20 años, brindando una cobertura al cien por ciento de la población.
Servirá para construir las obras necesarias y de esta forma, la localidad podrá lograr implementar y poner en marcha el Plan Director del Sistema de Desagües Cloacales y la ejecución de las obras por etapas de desarrollo.
Entre los trabajos a realizar, se encuentran las redes colectoras domiciliarias, los colectores troncales, la estación de Bombeo Nº 1, la remodelación de la actual estación elevadora. Asimismo, se llevará adelante la Impulsión a la planta depuradora y el sistema de lagunas facultativas. El plazo de la obra es de 15 meses.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





