Judiciales
El STJ confirmó condena contra chofer que abusó de una pasajera en Guerrico
Finalmente el hombre deberá cumplir 6 años en prisión, a pesar del recurso presentado por la defensa.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 6 años de prisión contra un chofer de colectivos que abusó sexualmente de una pasajera al quedar solos en la unidad en la zona rural de Guerrico. Lo hizo al desestimar el planteo de la defensa.
La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó en su momento al imputado como autor del delito de «abuso sexual con acceso carnal», imponiéndole 6 años de prisión y ordenando su detención preventiva. Contra esa decisión, el defensor particular interpuso un recurso de casación que ahora fue analizado y rechazado por el Superior Tribunal de Justicia.
El Tribunal de juicio tuvo por probado que la madrugada del 27 de junio de 2013 el chofer abusó sexualmente de su única pasajera, una mujer que había subido sin pagar tras exhibir su certificado de discapacidad. En el juicio la víctima negó haber prestado cualquier tipo de consentimiento y el Tribunal valoró que apenas ella descendió del colectivo se dirigió al Hospital de Allen, donde era paciente ambulatoria del área de Salud Mental. Allí pasó la noche en un sector de espera, debido a que no había disponibilidad de camas para internación, y a primera hora de la mañana siguiente regresó a su casa, «le contó a su pareja lo sucedido e inmediatamente, sin cambiarse siquiera de ropa, se presentó a las 9.10 horas en la UFAP a realizar la correspondiente denuncia». La prueba científica identificó luego al imputado con el material genético obtenido de las prendas.
La defensa cuestionó la condena alegando que la misma tuvo «fundamento en un solo elemento de cargo, que es la declaración testimonial de la señora» y reprochó que se haya descartado «la hipótesis de descargo» sobre un supuesto consentimiento de la mujer. En contra de esa opinión el Tribunal señaló que además del testimonio «coherente y completo» de la mujer hay importantes «indicios vinculados con la conducta que adoptó después del evento, esto es, la decisión de poner lo ocurrido en conocimiento de su pareja, mantener consigo la ropa íntima utilizada, no higienizarse, formular la denuncia y someterse a exámenes médicos que se saben revictimizantes, todo lo que encuentra vínculo lógico con el padecimiento de una situación abusiva». A eso se suma que no existía ningún vínculo previo entre el acusado y la denunciante, por lo que «no hay motivo para descreer de la víctima».
«Contrariamente a lo afirmado en el recurso, el estándar que permite una condena en la medida en que se supere toda duda razonable se ha cumplido por la declaración de la víctima, corroborada por elementos indiciarios, dada la capacidad de representación de aquella, su vínculo lógico con datos posteriores al abuso sexual y la ausencia de contradicción con prueba de descargo», sostuvo el STJ al momento de confirmar la condena. El fallo tuvo el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de las juezas Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui.
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Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable
La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.
El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.
La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.
La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».
Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.
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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.