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Caso De Piano: Con más testimonios continúa hoy el juicio en Roca

Está prevista la declaración de cuatro testigos aportados por la defensa del acusado.

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El juicio oral y público por el siniestro vial ocurrido en Roca, hecho que tiene como imputado al ciudadano Oscar de Piano y tuvo como víctima fatal a la ciudadana Claudia Segura, continuará esta tarde en la Ciudad Judicial.

Para la jornada de este jueves, que comienza a las 17, está prevista la declaración de cuatro testigos aportados por la defensa. De no producirse reprogramaciones, la continuación del debate está pautada para el próximo 21 de marzo a las 8.30, con la citación de otros cinco testigos que también ofrecieron los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren.

El juicio oral y público se desarrolla bajo las pautas del anterior Código Procesal Penal, puesto que el hecho analizado ocurrió el 17 de enero de 2017. De Piano llega a esta instancia procesado y con prisión preventiva bajo la calificación de «homicidio simple con dolo eventual».

El Tribunal de juicio está integrado por los jueces Alejandro Pellizzón, Emilio Stadler y Daniel Tobares. La acusación pública está a cargo del Fiscal Jefe Andrés José Nelli y la privada a cargo del abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco. La defensa particular del imputado es ejercida por los abogados Pineda e Iribarren.

Resumen del proceso

El siniestro vial ocurrió el 17 de enero de 2017 y el 20 de enero se recibió al conductor la declaración indagatoria en el ex Juzgado de Instrucción N° 2 de Roca.

El 10 de febrero el entonces juez de Instrucción Rubén Norry dictó el procesamiento y la prisión preventiva del imputado, aceptando la calificación legal que había sostenido la fiscalía en la imputación: “homicidio simple con dolo eventual”. La Defensa apeló ambas medidas y el 17 de marzo de 2017 la Cámara Criminal Segunda las ratificó.

La Defensa entonces planteó un recurso de casación contra las dos definiciones (el procesamiento por el delito de “homicidio simple con dolo eventual” y la medida cautelar de prisión preventiva) y la Cámara sólo habilitó elevar en casación al Superior Tribunal de Justicia el planteo sobre la detención cautelar. Mediante un recurso de queja (contra la porción de la casación que había sido denegada por la Cámara roquense) la Defensa llevó al STJ su cuestionamiento sobre la calificación legal. Ambos recursos (la casación de la prisión preventiva y la queja por la calificación legal) fueron rechazados por el Superior Tribunal de Justicia en sendos fallos dictados el 14 de junio de 2017. Sin embargo, cabe señalar que el máximo tribunal provincial no se pronunció en aquella oportunidad sobre si era correcta o no la calificación legal de “homicidio simple con dolo eventual”, ya que rechazó el recurso por razones eminentemente formales. Eso se debió a que la discusión sobre la calificación legal no es “materia de casación”, pues la misma puede discutirse hasta el último instante del proceso. Así, el STJ confirmó la prisión preventiva del imputado por considerar acreditado el peligro de fuga, pero “independientemente de la figura penal aplicable que finalmente se dilucide” en el juicio oral y público que se desarrolla por estos días en Roca.

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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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