Río Negro
Conciliación extrajudicial: Una solución ágil a los conflictos laborales
Es un servicio voluntario con un procedimiento ágil, mayormente digital.

En 2017 se realizaron más de 300 conciliaciones laborales “con acuerdo” en toda la provincia de Río Negro. Se trata de un servicio voluntario con un procedimiento ágil, mayormente digital lo que contribuye al ahorro de recursos y tiempo.
En el fuero del trabajo es importante puntualizar la gran cantidad de causas que quedan atrapadas en la conciliación extrajudicial primero, fundamentalmente en Bariloche y Cipolletti, más la conciliación en juicio luego lo que denota inmediatez, presencia personal de los jueces en la solución de los conflictos y celeridad en la resolución de las causas.
El servicio de conciliación laboral se puso en marcha a fines del año 2016 en toda la provincia. En una primera etapa fueron capacitados los abogados que tenían interés en intervenir como conciliadores en causas del fuero laboral.
En 2017 se resolvieron 323 conflictos laborales a través de la conciliación voluntaria.
“En general se abordan relaciones laborales cortas, trabajo no registrado y algunas relaciones difusas”, explica uno de los conciliadores.
El trámite de conciliación laboral no lleva más de un mes para arribar al acuerdo, es decir que los conflictos se resuelven en un tiempo récord. A esta ventaja se le debe sumar la despapelización, puesto que casi todo el proceso tramita de manera digital.
“El factor tiempo muchas veces juega en desmedro de la dos partes, tanto del empleador como del trabajador. Si ambos se someten a un juicio laboral los dos asumen el riesgo de ganar o perder porque la decisión de un Tribunal nunca va a dejar conforme a una de las dos partes. En cambio en la conciliación sí se van conformes, se tienen que ir conformes y no resignados. Aquí es donde se dan la concesiones recíprocas”, explica uno de los abogados conciliadores que realizó la capacitación cuando se puso en marcha el proyecto.
“A veces abordamos casos complejos donde no hay ninguna certeza sobre el posible desenlace de un juicio. Me refiero a relaciones laborales difusas, casos atípicos, despidos donde la causa que se invoca es controvertida”, explica el letrado. De allí la importancia de que las personas concurran en forma personal a la conciliación (y no sólo sus abogados) para poder arribar a una solución rápida que conforme a las dos partes.
La conciliación laboral implica ofrecer a los ciudadanos una oportunidad – previa al juicio – de solucionar sus conflictos en un tiempo mucho más breve y costos mucho menores. El Poder Judicial ofrece el espacio institucional del Centro Judicial de Mediación (Cejume) para tramitar las reuniones. Si se llega a un acuerdo se remite vía digital a la Cámara Laboral respectiva y el tribunal evalúa si están garantizados los derechos de los trabajadores y en su caso homologa los acuerdos.
El método tiene por objetivo esencial que las partes involucradas en un conflicto laboral cuenten con un espacio de negociación previo a la instancia judicial, propiciándose mediante el diálogo la construcción de soluciones mutuamente satisfactorias mediante la autocomposición de intereses.
Para ello el ciudadano cuenta con un abogado conciliador que colabora en la comunicación entre los participantes, contribuyendo en la generación de opciones mediante las cuales ellos puedan resolver el conflicto. El servicio también resulta atractivo para los profesionales conciliadores, puesto que son ellos los que pactan sus propios honorarios. La reglamentación fija un tope de 12% de honorarios para conciliadores sobre el monto acordado. El pago se realiza mediante el método electrónico a través de las Cámaras Laborales de la provincia.
Estadísticas
Durante 2017 ingresaron 1042 conciliaciones laborales a los Centros Judiciales de Mediación en las cuatro circunscripciones. De ese número el 30% (323 conciliaciones) terminaron con acuerdo. “Es un número alentador si tomamos en cuenta que el sistema es voluntario, que hay poco conocimiento por parte de los ciudadanos acerca de las características de la conciliación laboral y que, en Cipolletti por ejemplo, recién llevamos poco más de un año desde que se implementó el proyecto. Decir que conciliamos el 30% en un año para nosotros es sumamente positivo”, puntualizó el juez del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Ricardo Apcarián.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
Río Negro
Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.
Formación para ser protagonistas del futuro
Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.
La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.
En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo
La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.
Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.
Cómo inscribirse
Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:
Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia
Project Management + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia





