Judiciales
¿Por qué juzgaron a De Piano bajo homicio culposo agravado y no con dolo eventual?
Conocé el detalle de la sentencia por la que hoy condenaron a 5 años y 6 meses de prisión al conductor del auto que arrolló y mató a Claudia Segura.

El Tribunal integrado por los jueces Alejandro Pellizzón, Daniel Tobares y Emilio Stadler condenó este lunes, por unanimidad, al imputado Oscar De Piano como autor del “homicidio culposo agravado” del que resultó víctima la ciudadana Claudia Segura. A la pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva el Tribunal sumó la inhabilitación por el término de 10 años para conducir cualquier tipo de vehículo automotor y las costas del proceso.
El siniestro vial que se juzgó ante la ex Cámara Criminal Primera de Roca ocurrió en esa ciudad la mañana del 17 de enero de 2017 en la avenida Viterbori, a unos 220 metros al sur del llamado “paseo del Bicentenario”, cuando la víctima conducía una motocicleta de 110 cc y el imputado iba al mando de un Volkswagen Vento.
El Tribunal siguió la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y de la Cámara Nacional de Casación Penal para asignar al hecho la calificación legal de “homicidio culposo agravado”, descartando la figura de “homicidio simple con dolo eventual” que habían requerido en el juicio la Fiscalía y la parte querellante.
En el juicio la defensa del imputado estuvo a cargo de los abogados particulares Oscar Pineda y Pablo Iribarren. La querella estuvo representada por el abogado Marcelo Hertzriken Velasco y por la Fiscalía intervino el fiscal jefe Andrés Nelli.
El hecho acreditado
“La prueba reunida en la causa y su análisis permiten calificar el hecho como homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, con un nivel de alcoholemia superior a 1 gr. por litro de sangre; a una velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar (la máxima era de 60 km/h) y con culpa temeraria”, tal como lo establece el art. 84 bis (primer y segundo párrafos) del Código Penal.
Se acreditó que la víctima “circulaba en forma reglamentaria por la avenida Viterbori” y que “De Piano, con su conducta, traspuso el ámbito del riesgo permitido” por conducir habiendo ingerido alcohol en los niveles acreditados; por no mantener el control de su vehículo y por manejar con imprudencia, a exceso de velocidad, en violación a lo establecido por la Ley de Tránsito, entre otros fundamentos.
Precisiones de la sentencia
Sobre la imputabilidad: Si bien la capacidad de culpabilidad (imputabilidad) del acusado no fue planteada expresamente por la Defensa, el Tribunal consideró necesario pronunciarse al respecto, habida cuenta que desde el inicio del juicio “se planteó como una cuestión central la ingesta de alcohol” por parte de De Piano y los efectos de la misma.
“El hecho de estar acreditado el consumo de alcohol, en las cantidades referidas, no transforma automáticamente en inimputable al sujeto. Esa sola circunstancia no resulta suficiente para encuadrar su conducta en el art. 34 inc.1º, esto es, que no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones por inconsciencia o un trastorno mental transitorio”, concluyó el Tribunal.
En ese punto, citaron la pericia psiquiátrica forense y el informe médico legal de los que surge que: “…El estudio de sus conductas previas, en el momento del hecho y posteriores indican que había (en De Piano) capacidad de coordinación de conductas motoras complejas. Impresiona que mostró capacidad para conductas con un objetivo, lo que permite inferir que había nivel de conciencia suficiente para el despliegue de las llamadas funciones ejecutivas. Teniendo en cuenta la valoración clínica de las conductas desplegadas puede concluirse que el peritado no se encontraba en estado de inconciencia al momento del hecho, es decir no se ha detectado que hubiera una anulación de las capacidades de comprender y controlar la conducta”.
Sobre la calificación legal (culpa o dolo eventual): Para el Tribunal “ni la acusación pública ni la querella han logrado probar los extremos necesarios para encuadrar la conducta de De Piano en el tipo penal de homicidio simple con dolo eventual”, más allá de tratarse ésa de una figura legal de aplicación “sumamente problemática” en términos técnico-jurídicos. Señalaron que la reforma al Código Penal de 2017 -que incluyó agravantes específicas para el “homicidio culposo por conducción imprudente”, incorporando el artículo 84 bis- vino a agravar las penas por las muertes en siniestros viales justamente en casos como el presente, donde aparecen elementos como la intoxicación alcohólica o el exceso de velocidad, entre otros, con lo cual ahora es la propia ley la que “limita aún más la aplicación del dolo eventual”, por haber incorporado expresamente al concepto de homicidio culposo las agravantes que “usualmente se esgrimían” para justificar el dolo eventual.
“En efecto, ninguno de los elementos de prueba descriptos y valorados permite sostener (…) que quien conducía el rodado embistente hubiera conocido y aceptado, con total indiferencia, el resultado que finalmente se produjo, ello aún siendo consciente de que conducir en ese estado (intoxicación alcohólica) era altamente peligroso y, por supuesto, antirreglamentario”, sostuvo la Cámara. “El dolo es un hecho y, como tal, debe ser probado con la misma certeza que los restantes elementos de la imputación jurídica delictiva”, agregó.
Jurisprudencia: En respaldo de la calificación otorgada, la Cámara invocó Jurisprudencia “absolutamente mayoritaria en esta dirección”, como la resuelta por la Cámara Nacional de Casación Penal en el denominado caso “Cabello” en 2005 (fallo confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2006). También mencionó los precedentes en el mismo sentido del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en los autos “Parón”, “Yacopino” y “Chechile” e invocó el fallo más recientemente de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en el caso “Aliverti”, dictada el pasado 6 de marzo.
Sobre el monto de la pena: El art. 84 bis del Código Penal prevé un mínimo de 3 años y un máximo de 6 años de prisión como pena para el delito de homicidio culposo agravado que se atribuyó a De Piano. El Tribunal fundamentó la aplicación de una pena muy cercana a la máxima legal.
“Tal cual lo expusiera nuestro Superior Tribunal de Justicia en autos «Figueroa…» (…) nuestra Provincia se encuentra incursa en un supuesto de emergencia vial por el gran número de muertes en accidentes de tránsito y por ello la materia excede el mero interés de las partes. Ahora bien, (…) en lo referente a la evaluación de la naturaleza de la acción y la extensión del daño ocasionado por De Piano, es importante poner de relieve que (…) nos encontramos ante un suceso que lejos de responder a las características típicas de los accidentes de tránsito cotidianos, el presente está inmerso en una marcada e inusitada gravedad, que resulta imposible soslayar a la hora de merituar la pena”, sostuvo la Cámara.
Tras valorar que el imputado “condujo en estado de ebriedad, a excesiva velocidad, por una parte de la ciudad transitada y por donde la gente suele concurrir a correr o andar en bicicleta, a una hora en la cual circulan personas que concurren a cumplir con sus obligaciones laborales, ocasionando a raíz de ello la muerte de una persona, intentando huir del lugar posteriormente”, el Tribunal optó por acercarse al máximo de la escala penal por acreditarse tres agravantes simultáneas en el mismo hecho (alcoholemia, velocidad y conducción temeraria). Como atenuantes en favor de De Piano la Cámara enumeró “su estado emocional al momento del hecho” y “el tratarse de una persona de trabajo, que tiene familia a cargo y que carece de antecedentes penales condenatorios”.
Sentencia completa caso De Piano
Judiciales
Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.
Judiciales
Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo
La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.
La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».
Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».
La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.
«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.
Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.
Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.
El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.
Judiciales
Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término
La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.
Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.
Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.
Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.
El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.
Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.
De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.





