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Caso Gigli: La primer puñalada que recibió Martínez fue por la espalda

Hoy se desarrolló la cuarta audiencia del juicio. Continuará el próximo miércoles.

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Esta mañana sucedió la cuarta jornada del juicio oral y público contra Octavio Gigli, acusado de haberle dado muerte a Guillermo Adrián Martínez de 7 puñaladas en el año 2015.

Hoy declararon tres testigos, en primera instancia el Ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público, a través del sistema de video conferencia brindó detalles de las líneas involucradas en la investigación. Es así que tal como versan los informes de las empresas de telefonía móvil, el ingeniero explicó a qué persona correspondía cada línea, cómo fueron las comunicaciones entre ellas y en qué momento no se registraron más llamadas ni mensajes.

“La última llamada de la línea cuya titularidad figura Octavio Gigli fue el 31 de agosto a las 20.30 llamando a Tadeo Gigli, con una duración de 14 segs. Dicha línea no tuvo más actividad, ni en el dispositivo que realizó la última llamada ni en otro aparato, que tampoco fue utilizado los meses subsiguientes. Es decir, que el teléfono fue apagado o no utilizado por una línea telefónica. Ese mismo día, el 31 de agosto a las 16.10 la línea de Gigli recibió una llamada de la línea cuyo titular figura como Guillermo Martínez, de 1.56 minutos. La línea de Gigli se encontraba en Roca”, señaló Baffoni.

“En relación a la línea de Martínez la última actividad fue a las 18.49 del 31 de agosto, una llamada recibida, captada con una antena que dio localización en Roca. Esa línea tampoco se utilizó en lo sucesivo. Finalmente, la de Tadeo Gigli la última comunicación fue a las 20.13 desde el celular de su padre. Esa línea fue buscada en los días sucesivos y recién tuvo nuevamente actividad el 9 de septiembre”.

Más adelante, el Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público explicó que se le solicitó información a la red social Facebook, sobre un perfil que fue creado el 7 de septiembre de 2015, desde una dirección IP de San Pablo, Brasil.

Finalmente, Baffoni indicó que la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público tiene convenio con varios organismos como la Dirección General de Migraciones, y por ello se pueden ver los movimientos de ingreso y egreso del país. “Es así que chequeamos el historial de tránsito de Gigli, y dio cómo último paso registrado en enero de 2014”.

En segunda instancia declaró el Perito en Criminalística encargado del Departamento de Reconstrucción Virtual del Ministerio Público, Héctor Castillo. “Llama la atención que por tratarse de un hecho violento no haya más desorden en el lugar, sólo hay una taza de café caída sobre la mesa. Además por las características del mismo, es decir, muerte con arma a una persona, el cuerpo es una fuente de sangre, que deja indicio de una producción, de una trayectoria del ataque. Entonces, la convergencia de las manchas hemáticas hablan de la fuente de origen, el victimario habría estado parado detrás de la víctima cuando comenzó el ataque”.

Luego, Castillo mencionó que “siguiendo los resultados de la autopsia, no hubo defensa por parte de la víctima, con las heridas señaladas en el informe del Cuerpo Médico Forense, podemos prever la posición del victimario y que la primer estocada fue por la espalda. La misma afectó los órganos vitales y dejó a la víctima sin posibilidad de defenderse. Las estocadas con el arma corto-punzante fueron realizadas con mucha energía ya que la proyección de la sangre quedó estampada en la pared”.

Castillo concluyó su declaración diciendo que “todo quedó circunscrito a ese espacio físico, el living, nada ocurrió en otro lugar de la casa. Y estuvo involucrada en el ataque una sola persona, ya que en el patrón de arrastre del cuerpo se ve continuidad. Si otro hubiera agarrado a la víctima de las manos no habría esa direccionalidad”.

Finalmente, declaró un empleado policial del Área de Investigaciones de la Policía, quien intervino por la denuncia de desaparición de persona de Martínez, y tomó un testimonio en los momentos posteriores al encuentro del cadáver.

La próxima jornada de debate será el miércoles a las 8.30.

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Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida

El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

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Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.

«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.

Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.

«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.

Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.

El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.

En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.

«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.

El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».

La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.

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Su pareja falleció y la empresa se negó a pagarle: Ordenan indemnizar a la concubina y a los hijos en partes iguales

La víctima murió en galpón de empaque de Huergo. Ella convivía con él, pero no estaban casados legalmente.

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La mujer convivió con su pareja durante más de 6 años. El hombre falleció mientras realizaba tareas en un galpón de empaque en la zona rural de Ingeniero Huergo. La empresa se negó a indemnizarla y argumentó que ese derecho correspondía a los hijos del trabajador. Los menores son fruto de una relación anterior.

Un fallo de la Cámara Laboral de Roca ordenó indemnizar a la concubina y a los hijos del operario en partes iguales. La resolución también intimó a la aseguradora a abonar el seguro de vida en la misma proporción.

Desde el año 2010, y de manera ininterrumpida, el hombre trabajó como mecánico en un galpón de empaque de la zona rural. Cargaba pallets con cajas de frutas con una carretilla elevadora manual. Este trabajo le provocó un fuerte dolor en el pecho y le indicaron reposo por 15 días.

En la demanda, la mujer explicó que tres días después de ese episodio lo convocaron para arreglar un portón. Cuando utilizaba un taladro, sufrió una descompensación. Lo asistieron en el Hospital y falleció minutos más tarde a causa de un paro cardiorrespiratorio. Según el informe médico, también padecía Covid-19.

La concubina acreditó el vínculo y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos legítimos. Requirió el pago de la indemnización por fallecimiento, los haberes y el seguro de vida obligatorio. Ante la negativa de la empresa, la mujer inició un reclamo administrativo. Al no obtener respuesta favorable, presentó la demanda judicial.

El fallo determinó que la Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad quiénes son los beneficiarios de la indemnización, mediante la sola acreditación del vínculo. «Queda claro que no es necesaria la apertura de la sucesión, sino que los causahabientes del trabajador sólo deben acreditar el vínculo para tener derecho a la indemnización», explicó la jueza.

Agregó que una mujer que convive públicamente con un hombre soltero, en aparente matrimonio, durante dos años, tiene derechos equiparables a los de una viuda. La mujer presentó la declaración jurada de concubinato, emitida y reconocida por el Registro Civil de Ingeniero Huergo

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Tuvo que pagar consumos de una tarjeta que nunca tuvo para no figurar como deudora: Condenan al banco

El resumen le llegaba a su casilla de correo electrónico, pero el domicilio era diferente. Aunque buscó incansablemente obtener respuestas por parte de la entidad bancaria, fue imposible.

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Una vecina de Roca comenzó a recibir correos electrónicos de un banco. Le informaron que debía pagar el resumen de una tarjeta de crédito que no tenía. Constató que figuraban sus datos, pero con un domicilio diferente. Un fallo del Juzgado Civil de Roca condenó al Banco Supervielle por daños y perjuicios. También deberá rectificar la información ante el Banco Central y suprimir los datos que la señalan como deudora.

El primer resumen fue recibido con un saldo por consumos y por la renovación de la tarjeta. Hizo consultas por correo electrónico y por teléfono, pero no obtuvo respuestas. Descargó la aplicación del banco, generó las claves, dio de baja el producto, pero no logró presentar el reclamo. En la demanda también recordó que el banco no tiene sucursal en la ciudad.

La mujer y sus familiares recibieron llamadas insistentes para que realizara el pago. Con la esperanza de obtener una respuesta, pagó, pero no consiguió la devolución del dinero. Al mes siguiente recibió una nueva nota que incluía intereses sobre consumos que no le correspondían.

Para la jueza, el banco no demostró el origen de la deuda ni la suscripción de la tarjeta de crédito. Adjuntó resúmenes de una caja de ahorro, pero no justificó gastos de una tarjeta supuestamente renovada. Al momento de alegar, la magistrada consideró que la presentación fue extemporánea y sin pruebas suficientes.

La pericia informática confirmó la autenticidad de 160 correos electrónicos que recibió la mujer, entre ellos recordatorios de pagos, promociones y resúmenes de cuenta. Las llamadas telefónicas provenían de números genéricos y aleatorios.

Entre los argumentos de su decisión, la jueza señaló que también existió un daño extrapatrimonial. La conducta del banco afectó la dignidad de la mujer. Le generó incertidumbre, malestar, angustia y una sensación de inseguridad ante la falta de respuestas claras.

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