Judiciales
Caso Gigli: La primer puñalada que recibió Martínez fue por la espalda
Hoy se desarrolló la cuarta audiencia del juicio. Continuará el próximo miércoles.
Esta mañana sucedió la cuarta jornada del juicio oral y público contra Octavio Gigli, acusado de haberle dado muerte a Guillermo Adrián Martínez de 7 puñaladas en el año 2015.
Hoy declararon tres testigos, en primera instancia el Ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público, a través del sistema de video conferencia brindó detalles de las líneas involucradas en la investigación. Es así que tal como versan los informes de las empresas de telefonía móvil, el ingeniero explicó a qué persona correspondía cada línea, cómo fueron las comunicaciones entre ellas y en qué momento no se registraron más llamadas ni mensajes.
“La última llamada de la línea cuya titularidad figura Octavio Gigli fue el 31 de agosto a las 20.30 llamando a Tadeo Gigli, con una duración de 14 segs. Dicha línea no tuvo más actividad, ni en el dispositivo que realizó la última llamada ni en otro aparato, que tampoco fue utilizado los meses subsiguientes. Es decir, que el teléfono fue apagado o no utilizado por una línea telefónica. Ese mismo día, el 31 de agosto a las 16.10 la línea de Gigli recibió una llamada de la línea cuyo titular figura como Guillermo Martínez, de 1.56 minutos. La línea de Gigli se encontraba en Roca”, señaló Baffoni.
“En relación a la línea de Martínez la última actividad fue a las 18.49 del 31 de agosto, una llamada recibida, captada con una antena que dio localización en Roca. Esa línea tampoco se utilizó en lo sucesivo. Finalmente, la de Tadeo Gigli la última comunicación fue a las 20.13 desde el celular de su padre. Esa línea fue buscada en los días sucesivos y recién tuvo nuevamente actividad el 9 de septiembre”.
Más adelante, el Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público explicó que se le solicitó información a la red social Facebook, sobre un perfil que fue creado el 7 de septiembre de 2015, desde una dirección IP de San Pablo, Brasil.
Finalmente, Baffoni indicó que la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público tiene convenio con varios organismos como la Dirección General de Migraciones, y por ello se pueden ver los movimientos de ingreso y egreso del país. “Es así que chequeamos el historial de tránsito de Gigli, y dio cómo último paso registrado en enero de 2014”.
En segunda instancia declaró el Perito en Criminalística encargado del Departamento de Reconstrucción Virtual del Ministerio Público, Héctor Castillo. “Llama la atención que por tratarse de un hecho violento no haya más desorden en el lugar, sólo hay una taza de café caída sobre la mesa. Además por las características del mismo, es decir, muerte con arma a una persona, el cuerpo es una fuente de sangre, que deja indicio de una producción, de una trayectoria del ataque. Entonces, la convergencia de las manchas hemáticas hablan de la fuente de origen, el victimario habría estado parado detrás de la víctima cuando comenzó el ataque”.
Luego, Castillo mencionó que “siguiendo los resultados de la autopsia, no hubo defensa por parte de la víctima, con las heridas señaladas en el informe del Cuerpo Médico Forense, podemos prever la posición del victimario y que la primer estocada fue por la espalda. La misma afectó los órganos vitales y dejó a la víctima sin posibilidad de defenderse. Las estocadas con el arma corto-punzante fueron realizadas con mucha energía ya que la proyección de la sangre quedó estampada en la pared”.
Castillo concluyó su declaración diciendo que “todo quedó circunscrito a ese espacio físico, el living, nada ocurrió en otro lugar de la casa. Y estuvo involucrada en el ataque una sola persona, ya que en el patrón de arrastre del cuerpo se ve continuidad. Si otro hubiera agarrado a la víctima de las manos no habría esa direccionalidad”.
Finalmente, declaró un empleado policial del Área de Investigaciones de la Policía, quien intervino por la denuncia de desaparición de persona de Martínez, y tomó un testimonio en los momentos posteriores al encuentro del cadáver.
La próxima jornada de debate será el miércoles a las 8.30.
Judiciales
Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez
Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.
El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.
Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».
«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.
«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.
Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».
«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.
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Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal
El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.
Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.
La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.
El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.
Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.
Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.
La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.
Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.
Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.
Judiciales
Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana
Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.
Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.
La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.
Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.
Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.
Juicio y multa
Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.
La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.
La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.
El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.
Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.
En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.