Judiciales
Caso Gigli: La primer puñalada que recibió Martínez fue por la espalda
Hoy se desarrolló la cuarta audiencia del juicio. Continuará el próximo miércoles.

Esta mañana sucedió la cuarta jornada del juicio oral y público contra Octavio Gigli, acusado de haberle dado muerte a Guillermo Adrián Martínez de 7 puñaladas en el año 2015.
Hoy declararon tres testigos, en primera instancia el Ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público, a través del sistema de video conferencia brindó detalles de las líneas involucradas en la investigación. Es así que tal como versan los informes de las empresas de telefonía móvil, el ingeniero explicó a qué persona correspondía cada línea, cómo fueron las comunicaciones entre ellas y en qué momento no se registraron más llamadas ni mensajes.
“La última llamada de la línea cuya titularidad figura Octavio Gigli fue el 31 de agosto a las 20.30 llamando a Tadeo Gigli, con una duración de 14 segs. Dicha línea no tuvo más actividad, ni en el dispositivo que realizó la última llamada ni en otro aparato, que tampoco fue utilizado los meses subsiguientes. Es decir, que el teléfono fue apagado o no utilizado por una línea telefónica. Ese mismo día, el 31 de agosto a las 16.10 la línea de Gigli recibió una llamada de la línea cuyo titular figura como Guillermo Martínez, de 1.56 minutos. La línea de Gigli se encontraba en Roca”, señaló Baffoni.
“En relación a la línea de Martínez la última actividad fue a las 18.49 del 31 de agosto, una llamada recibida, captada con una antena que dio localización en Roca. Esa línea tampoco se utilizó en lo sucesivo. Finalmente, la de Tadeo Gigli la última comunicación fue a las 20.13 desde el celular de su padre. Esa línea fue buscada en los días sucesivos y recién tuvo nuevamente actividad el 9 de septiembre”.
Más adelante, el Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público explicó que se le solicitó información a la red social Facebook, sobre un perfil que fue creado el 7 de septiembre de 2015, desde una dirección IP de San Pablo, Brasil.
Finalmente, Baffoni indicó que la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público tiene convenio con varios organismos como la Dirección General de Migraciones, y por ello se pueden ver los movimientos de ingreso y egreso del país. “Es así que chequeamos el historial de tránsito de Gigli, y dio cómo último paso registrado en enero de 2014”.
En segunda instancia declaró el Perito en Criminalística encargado del Departamento de Reconstrucción Virtual del Ministerio Público, Héctor Castillo. “Llama la atención que por tratarse de un hecho violento no haya más desorden en el lugar, sólo hay una taza de café caída sobre la mesa. Además por las características del mismo, es decir, muerte con arma a una persona, el cuerpo es una fuente de sangre, que deja indicio de una producción, de una trayectoria del ataque. Entonces, la convergencia de las manchas hemáticas hablan de la fuente de origen, el victimario habría estado parado detrás de la víctima cuando comenzó el ataque”.
Luego, Castillo mencionó que “siguiendo los resultados de la autopsia, no hubo defensa por parte de la víctima, con las heridas señaladas en el informe del Cuerpo Médico Forense, podemos prever la posición del victimario y que la primer estocada fue por la espalda. La misma afectó los órganos vitales y dejó a la víctima sin posibilidad de defenderse. Las estocadas con el arma corto-punzante fueron realizadas con mucha energía ya que la proyección de la sangre quedó estampada en la pared”.
Castillo concluyó su declaración diciendo que “todo quedó circunscrito a ese espacio físico, el living, nada ocurrió en otro lugar de la casa. Y estuvo involucrada en el ataque una sola persona, ya que en el patrón de arrastre del cuerpo se ve continuidad. Si otro hubiera agarrado a la víctima de las manos no habría esa direccionalidad”.
Finalmente, declaró un empleado policial del Área de Investigaciones de la Policía, quien intervino por la denuncia de desaparición de persona de Martínez, y tomó un testimonio en los momentos posteriores al encuentro del cadáver.
La próxima jornada de debate será el miércoles a las 8.30.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.






